Vigente
17 de diciembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,800
Decreto Legislativo — Artículo 206 - Autorización de readecuación de deudas municipales con instituciones financieras
Articulos
Articulo 206
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, se autoriza a las Municipalidades la readecuación de sus deudas de acuerdo a su capacidad financiera y de pago, con instituciones u organismos financieros nacionales o internacionales, con las mejores tasas de interés de mercado, a partir de la vigencia de la presente Ley con el fin de desarrollar proyectos de infraestructura y otros fines de desarrollo social. Cualquier Corporación Municipal que traspase su período de gobierno un contrato de préstamo debe ir al Congreso Nacional para ser aprobado.
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