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17 de diciembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,800

Decreto Legislativo — Artículo 211 - Reporte de Relación de Personal a Dirección General de Instituciones Descentralizadas

Articulos

Articulo 211

Las Municipalidades deberán reportar a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) 30 días después de finalizado el trimestre, en forma digital, la Relación de Personal que fue solicitada mediante la Circular DGID/SEFIN No. 001-2020, a fin de incorporar las cifras al informe trimestral sobre Gobiernos Locales que elabora esa Dirección General. Lo anterior, en el marco del cumplimiento del artículo 20 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, en donde se establece que a lo interno de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), es la encargada de elaborar la Cuenta Financiera de las Municipalidades siguiendo la misma metodología que se utiliza en la elaboración de la Cuenta Financiera del Sector Público no Financiero (SPNF).

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