Vigente
17 de diciembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,800
Decreto Legislativo — Artículo 218 - Aplicación obligatoria de Reglamento de Viáticos en instituciones públicas
Articulos
Articulo 218
Todas las instituciones públicas centralizadas, incluidas las Unidades Ejecutoras de Proyectos y Programas deben aplicar el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo Número 0696 de fecha 27 de octubre de 2008, el incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación del Artículo 5 de esta Ley.
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