Vigente
17 de diciembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,800
Decreto Legislativo — Artículo 223 - Prohibición del uso de vehículos oficiales en horas y días inhábiles
Articulos
Articulo 223
Se prohíbe el uso de vehículos oficiales en horas y días inhábiles, no obstante, lo anterior y en casos excepcionales y debidamente justificados los titulares de las dependencias podrán autorizar el uso de los vehículos. La Gerencia Administrativa o su equivalente en cada institución, será la responsable cuando un servidor público infrinja esta normativa por falta de la autorización o permiso correspondiente que avale su uso en horas y días inhábiles.
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