Vigente
17 de diciembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,800
Decreto Legislativo — Artículo 269 - Asignación de fondos para financiar Bono Cafetalero y Bono Ganadero
Articulos
Articulo 269
Con el objetivo de financiar actividades orientadas al apoyo al Sector Caficultura y Ganadero del país se asigna la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.300,000,000.00) en el presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) en la estructura programática; UE-31, Programa-15, Subprograma-00, Proyecto-00, Actividad-004, Organismo 605, Objeto de Gasto-51230, Fuente 11 Tesoro Nacional; dichos fondos deben ser utilizados exclusivamente para el financiamiento del “Bono Cafetalero para la fertilización en apoyo a Pequeños y Medianos Productores” por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.250,000,000.00) Y CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L50,000,000.00) para el “Bono Ganadero”.
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