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17 de diciembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,800

Decreto Legislativo — Destino de fondos de transferencia a Corporaciones Municipales conforme a Ley de Municipalidades y Pacto Municipal para una Vida Mejor

Articulos

Articulo 191

Del monto total de la transferencia del Gobierno Central las Corporaciones debe destinar los recursos de dichas transferencias de acuerdo con lo establecido en la Ley de Municipalidades o bien lo contenido en el Pacto Municipal para una Vida Mejor, suscrito entre la Asociación de Municipios de Honduras AMHON y el Poder Ejecutivo. Debiendo notificar su decisión a la Dirección General de Fortalecimiento Municipal (DFGM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización a través de una certificación de un Punto de Acta adjuntándola al Presupuesto Municipal vigente. El destino de los fondos bajo el Pacto Municipal por una Vida Mejor se debe aplicar así:

  • 1)

    El treinta y cinco por ciento (35%) para inversiones que mejoren las condiciones de vida de la población mediante los programas y proyectos para la atención de la asistencia;

  • 2)

    Social a la niñez, con atención especial a los retornados migrantes, adolescencia y juventud, sector de discapacidades especiales, lineamientos de inversión municipal en educación prebásica, básica, tercer ciclo, atención primaria familiar y comunitaria en salud, agua y saneamiento, electrificación y mejora de viviendas, de las familias en situación de pobreza extrema, todo de acuerdo al PROGRAMA VIDA MEJOR; de lo asignado a este componente de la transferencia, las Corporaciones Municipales, deben invertir desde un 5% hasta el 20%, para atender la emergencia del COVID 19 en su Municipio, lo anterior de manera complementaria a la inversión y responsabilidad del gobierno central, destinando estos fondos del 5% hasta un 20%, para la ejecución de programas y proyectos que permitan la contratación temporal y pago de personal requerido para el funcionamiento de centros de triaje, compra de insumos de bioseguridad y otros requerimientos necesarios para la operación de dichos centros o en el combate y prevención del COVID-19, acciones que se ejecutarán durante se encuentre vigente la Declaratoria de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, decretada por la pandemia del COVID-19;

  • 3)

    El cinco por ciento (5%) destinado a programas, proyectos o servicios municipales para el acceso pleno de las mujeres a sus derechos humanos, en las diferentes etapas del ciclo y esferas de sus vidas, bajo principio de no discriminación por edad, etnicidad, nivel socioeconómico, origen, opinión, credo, orientación sexual o cualquier otra condición que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas. Para la asignación y ejecución del monto correspondiente al 5% de la transferencia del Gobierno Central, de acuerdo con los Ejes del II Plan de Igualdad y Equidad de Género 2010-2022, de la forma siguiente:

    • a)

      EJE DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA. 20.0%, priorizando acciones de prevención y atención a la violencia contra las mujeres, con énfasis en acciones de formación y capacitación en género y derechos humanos de las mujeres, acciones comunitarias, planes de acción municipal, campañas y microcampañas de prevención de violencias, creación de redes de prevención de violencias, apalancamiento a casas refugio, entre otras.

    • b)

      EJE DE ECONOMIA. 30.0%, priorizando al menos las siguientes: b.1 Iniciativas económicas de las mujeres para promover y garantizar su economía. b.2 Servicios municipales para iniciativas del cuidado, para fomentar la corresponsabilidad del cuidado y liberar tiempo de las mujeres para el ejercicio de otros derechos.

    • c)

      EJE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA, 10%, considerando al menos iniciativas para lograr el empoderamiento de las mujeres en las esferas sociales, económicas y políticas, para el ejercicio pleno de su ciudadanía. d)EJEDESALUD, 2 0 . 0 % , priorizando la atención directa a la salud integral de las mujeres en sus diferentes etapas del ciclo de vida, con énfasis en salud sexual y reproductiva y enfermedades crónicas no transmisibles y la atención de enfermedades agudizadas como consecuencia del COVID - 1 9 . Acceso al conocimiento en derechos sexuales y derechos reproductivos. e) EJE DE EDUCACION, 10.0%, considerando acciones afirmativas en Educación Formal y no formal para las mujeres en condiciones de vulneración. f)EJEAMBIENTE, 1 0 . 0 % , priorizando al menos iniciativas de medios vida y la promoción de prácticas agrícolas con medidas de mitigación al cambio climático. El Municipio puede revisar la distribución porcentual y ajustar la misma de acuerdo con el contexto municipal, cuidando el principio de equilibrio porcentual entre los ejes, siempre y cuando las propuestas sean presentadas por las redes de mujeres del municipio y aprobadas en cabildo abierto de mujeres. Las Municipalidades que realicen este proceso deben de informar al INAM. Adicional, los municipios con presencia de pueblos indígenas, afrodescendientes y población en condición de vulnerabilidad, deben atender las demandas de las mujeres indígenas y afrohondureñas de manera diferenciada.

  • 4)

    Un veinte por ciento (20%) para fortalecer el tejido social bajo un enfoque de prevención, promoviendo una cultura de paz, justiciay convivencia en los territorios municipales, en concordancia con el PROGRAMA TODOS POR LA PAZ, mediante la revitalización de espacios públicos para el fomento del deporte, actividades culturales, formación en valores y derechos humanos para la ciudadanía, vigilancia comunitaria y en aquellas otras acciones que permitan atender las condiciones particulares de prevención de la violencia, a fin de que a corto y mediano plazo se den resultados de impacto y medible en los municipios;

  • 5)

    Un diez por ciento (10%) para mejorar el clima de inversión municipal impulsando la competitividad territorial mediante obras de infraestructura productiva, fomentando el sector de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) rural y urbano, para la generación de fuentes de empleo, procesos de simplificación administrativa, homologación de planes de arbitrios, catastros municipales, fortalecimiento de las capacidades administrativas, presupuestarias y de tesorería ejecución de proyectos formulación de agendas de desarrollo económico local, que se integren con las iniciativas del gobierno central a través del Programa PROHONDURAS procurando la concertación público- privada, apoyando la infraestructura de corredores agrícolas, turísticos y centros de desarrollo empresarial, entre otros. El Gobierno Central debe efectuar puntualmente las transferencias a las Corporaciones Municipales en forma mensual que aseguren el pago para la ejecución de programas y proyectos de inversión municipal en materia Social, económica y de seguridad, incluyendo los programas y proyectos de la plataforma vida mejor, todos por la paz y Prohonduras. Las Corporaciones Municipales deben apoyar las iniciativas del Presidente de la República de conectividad de una vida mejor implementando los centros tecnológicos comunitarios que promuevan el desarrollo humano;

  • 6)

    El uno por ciento (1%) para el Fondo de Transparencia Municipal (FTM) asignado al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), como contraparte municipal. La toma de decisiones del uso y destinos de dichos fondos se deben realizar mediante reuniones del Comité que se ha creado para tal fin, integrado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización quien lo preside, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) con cargo de Secretario y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) quien lo administra con estos recursos financieros se realizarán las capacitaciones de Gestión Municipal y Sistemas de Administración financiera Municipal implementados por la SEFIN, Asistencias Técnicas in situ, seguimiento, cumplimiento a recomendaciones y una mayor cobertura a las auditorías municipales. Es entendido que mientras se identifican recursos de otras fuentes para cumplir con estas obligaciones el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) debe formalizar un convenio y reglamento con los integrantes del Comité, con el propósito de planificar en forma conjunta las actividades a desarrollar en el Plan Operativo Anual (POA) del Comité del Fondo de Transparencia Municipal (CFTM);

  • 7)

    Las municipalidades que incumplan con la transferencia del 5% de los fondos para programas para la mujer, serán sancionadas por Diez (10) salarios mínimos hasta subsanar dicho incumplimiento. Así mismo la Secretaría de Gobernación, Justicia Gobernación y Descentralización deberá levantar un expediente de incumplimiento;

  • 8)

    Un veinte por ciento (20%) para Gastos de Administración Propia; las Corporaciones Municipales cuyos ingresos propios anuales, que no excedan de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L.500,000.00), excluidas las transferencias podrán destinar para dichos fines hasta el veintinueve por ciento (29.0%);

  • 9)

    El resto de los recursos se debe destinar a inversión, para cubrir la contraparte exigida por los organismos que financien los proyectos; al pago de las aportaciones a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), al pago de las aportaciones que los municipios hacen a las Mancomunidades o Asociaciones previa decisión de las Corporaciones Municipales mediante el voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros y para transferencias en bienes o servicios a las comunidades organizadas para Inversión, debiendo en todo caso respetarse lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ley de Municipalidades. Debe entenderse que las erogaciones descritas en los numerales 1), 2) y 3) anteriores deben considerarse como una inversión. Así mismo los sueldos y salarios comprendidos en las áreas de salud y educación serán contemplados como inversión;

  • 10)

    Las Corporaciones Municipales que gocen del beneficio económico establecido en el Decreto No. 72-86 (Municipios Puertos), de fecha 20 de mayo de 1986, puede acogerse al régimen establecido en el presente Artículo, siempre y cuando renuncien ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas al beneficio establecido en el Decreto antes mencionado; y,

  • 11)

    Del Presupuesto Municipal. - La Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, debe remitir al INAM los informes trimestrales de las transferencias que presentan las Municipalidades a la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, sobre el uso del 5%, para que INAM monitoree el mismo a través, del Índice de Inversión en Género Municipal. De esta transferencia ninguna municipalidad puede ser embargada hasta un cuarenta por ciento (40%) de la transferencia mensual que perciben las municipalidades. Los funcionarios que intervengan en la aplicación de la ejecución de un embargo no deben ejecutar los embargos ordenados por un juez por un porcentaje superior al cuarenta por ciento (40%) antes referido.

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