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17 de diciembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,800

Decreto Legislativo — Artículo 226 - Acondicionamientos de espacios físicos en instituciones públicas

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Articulo 226

Las instituciones del Sector Público podrán realizar acondicionamientos en los espacios físicos en los cuales funcionan oficinas, agencias o ventanillas en las que brinden sus servicios, siempre que estos no excedan de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.250,000.00) anuales por edificio; entendiéndose por acondicionamientos, aquellas mejoras que no son de carácter permanente y que permiten adaptar los espacios físicos a las necesidades de las diferentes instituciones. La Gerencia Administrativa deben constatar que las dependencias que solicitan dichos acondicionamientos acompañen las cotizaciones necesarias.

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