Vigente
17 de diciembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,800
Decreto Legislativo — Artículo 243 - Remisión de informes mensuales de ejecución presupuestaria
Articulos
Articulo 243
En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), todas las instituciones del Sector Descentralizado deben remitir dentro de los primeros diez (10) días después de finalizado el mes, a la Dirección de Política Macro Fiscal (DPMF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el informe mensual sobre su respectiva ejecución presupuestaria y la balanza de sumas y saldos en el formato del Plan Único de Cuentas de la Contaduría General de la República.
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