Vigente
17 de diciembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,800

Decreto Legislativo — Contratación de jubilados del Estado como consultores

Articulos

Articulo 131

Los Jubilados de cualquier institución del Estado pueden ser contratados, con fondos nacionales o externos para prestar sus servicios profesionales única y exclusivamente bajo la modalidad de consultorías (subgrupo de gasto 24000 Servicios Profesionales).

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