Vigente
17 de diciembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,800

Decreto Legislativo — Normas de Ejecución Presupuestaria - Artículos 258 a 276

Articulos

Articulo 258

Se autoriza a las instituciones públicas que tengan remanentes de ejercicios fiscales anteriores y que demuestren su existencia a incorporar dichos valores a su presupuesto, tales recursos se deben destinar para atender los gastos de inversión y funcionamiento, por lo anterior se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones necesarias haciendo uso del procedimiento establecido para tal fin. En base al párrafo anterior la SEFIN queda autorizada a incorporar en el Presupuesto del Poder Judicial un monto de hasta QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L500,000,00.00) valor proveniente de remanentes de ejercicios fiscales anteriores, para tal efecto la institución debe demostrar la existencia del valor a incorporar al presupuesto; estos recursos se debe destinar para atender gastos de inversión y funcionamiento del Poder Judicial.

Articulo 259

Se instruye al Instituto de Acceso a la Información Pública para que en coordinación con la Secretaría de Estado de la Transparencia y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Celebren convenio interinstitucional de cooperación para coordinar, articular y evaluar lineamientos, estrategias y políticas relacionadas con la prevención a la corrupción, transparencia, gobierno digital y buen gobierno. La Secretaría de Estado de Transparencia, actuará como órgano de enlace de la Presidencia de la República para apoyar el ejercicio, con eficiencia y efectividad, de las funciones y atribuciones del Instituto de Acceso a la Información Pública. Los retos derivados para la implementación del convenio deben resolverse con autonomía, armonía y de acuerdo con la competencia de cada uno de las instituciones partes, sin intromisiones, imposiciones o afanes de cualquier índole.

Articulo 260

Se ordena a INVEST-H para que, en el municipio de Alianza, Departamento de Valle contrate de manera directa la construcción del Puente en la Costa de los Amates, el cual cuenta con los estudios respectivos por la cantidad de OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.80,000,000.00). Este proyecto debe ser financiado con los recursos del préstamo sindicado al fideicomiso de infraestructura vial. Así mismo INVEST - H contratará de manera directa en el departamento de Choluteca el PROYECTO: ” R N 1 7 , ANILLO PERIFERICO ( BALCANES) – INFOP” por la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS CON CINCUENTAY TRES CENTAVOS (L.37,682,152.53). Este proyecto debe ser financiado con los recursos del préstamo sindicado al fideicomiso de infraestructura vial.

Articulo 261

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación el traslado de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 20,000,000.00) a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras para la contratación directa de diseño y construcción del Centro Regional de San Lorenzo Valle. Se detalla a continuación la estructura presupuestaria correspondiente.

Articulo 262

Los titulares de las instituciones públicas que despidan de manera injustificada a los empleados bajo las modalidades de acuerdo y/o contrato o teniendo recursos presupuestarios y no renueven contratos y esto conlleve un perjuicio para el Estado por el reintegro laboral deben ser solidarios financieramente sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal. El procurador representante del Estado una vez que tenga conocimiento formal de la sentencia en contra del Estado deben comunicarla al Tribunal Superior de Cuentas para que deduzca las responsabilidades descritas en este artículo al titular de la institución pública.

Articulo 263

Toda solicitud de reembolso y recuperación de impuestos pagados indebidamente por cualquier causa por empresas del sector agrícola, agroexportador y cultivo acuícola en compras locales, se le debe hacer la devolución de sus recursos mediante crédito fiscal en el término máximo de 60 días a partir de su presentación, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), quien a su vez debe notificar al Servicio de Administración de Rentas (SAR) de la aplicación del crédito fiscal.

Articulo 264

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a incorporar a su presupuesto aprobado y utilizar los saldos de recursos propios Fuente 12 recaudados, incorporados y no ejecutados por la extinta DARA en el ejercicio fiscal 2019 que se incorporaron a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en el Ejercicio Autónoma de Honduras para la contratación directa de diseño y construcción del Centro Regional de San Lorenzo Valle. Se detalla a continuación la estructura presupuestaria correspondiente. Inst GA UE PROG SPROG PROY ACT FTE ORG Obje BENEF 50 01 05 99 00 000 003 11 01 55120 0000

Articulo 262

Los titulares de las instituciones públicas que despidan de manera injustificada a los empleados bajo las modalidades de acuerdo y/o contrato o teniendo recursos presupuestarios y no renueven contratos y esto conlleve un perjuicio para el Estado por el reintegro laboral deben ser solidarios financieramente sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal. El procurador representante del Estado una vez que tenga conocimiento formal de la sentencia en contra del Estado deben comunicarla al Tribunal Superior de Cuentas para que deduzca Fiscal 2020 para financiar y realizar el pago de las prestaciones laborales de los empleados de la antigua Institución y otros gastos administrativos y operativos que hayan quedado pendientes de pagar, hasta por el valor disponible de los saldos, de haber más compromisos de pago se instruye y autoriza a la Administración Aduanera de Honduras para que con fuente 12 – Recursos Propios de su presupuesto realice los pagos autorizados por la Comisión Técnica Liquidadora.

Articulo 265

Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) a realizar modificación presupuestaria de traslados internos a fin de crear la estructura programática para la asignación presupuestaria de Sesenta Millones de Lempiras exactos (L.60,000,000.00) para cubrir gastos de funcionamiento y de inversión capitalizable que realizará la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) a través de la Unidad Ejecutora de Apoyo Técnico Administrativo al Valle de Sula.

Articulo 266

Con el objetivo de financiar actividades orientadas para mejorar las condiciones de la red vial del país y contribuir a la reactivación económica, se asigna la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.2,130,000,000.00) en el presupuesto de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) en la estructura programática Subprograma-00, Proyecto-00, Actividad-002 Obras y Mejoramiento de Infraestructura Vial, Objeto de Gasto-47210 Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Público, Fuente 11 Tesoro Nacional; dichos fondos serán utilizados exclusivamente para el financiamiento de los siguientes proyectos: Asimismo se autoriza a la Secretaría de Estado de Infraesrtuctura y Servicios Públicos (INSEP) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las modificaciones presupuestarias necesarias a fin que aseguren los recursos de supervisión de los proyectos mencionados anteriormente y que pueden ser financiados de la estructura enunciada en el párrafo precedente. Se ordena a INVEST-H para que los diseños y estudios que ha realizado sobre los proyectos detallados en este artículo sean remitidos de forma inmediata a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP).

Articulo 267

Autorizar por única vez al Instituto Nacional Agrario (INA) la adjudicación de Títulos de Propiedad en Dominio Pleno a favor de las Empresas Asociativas Campesinas de Producción San Vicente Del Centenario 20 manzanas y Del Centenario 200 manzanas; ubicadas en el Municipio de San Vicente Centenario, Departamento de Santa Bárbara; exonerándoles el pago de las tierras y los gastos administrativos; en consideración a su extrema pobreza.

Articulo 268

Se ordena a INVEST-H para que ejecute proyectos en los departamentos posteriormente descritos los cuales deben ser financiados con los recursos asignados a esta institución en el fideicomiso de infraestructura vial y pueden ser ejecutados en zonas urbanas. Los recursos antes mencionados no pueden destinarse para otros fines. 47210 Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Público, Fuente 11 Tesoro Nacional; dichos fondos serán utilizados exclusivamente para el financiamiento de los siguientes proyectos: N Departamento Tramo Carretero Monto asignado 1 Olancho Concordia- Olancho 290,000,000.00 2 Valle CA 5 Chiflon, Nacaome a San Francisco Coray 200,000,000.00 3 El Paraíso Empalme Chaparral- Trojes 900,000,000.00 4 El Paraíso Mejoramiento de la Carretera CA-6, desvío de Moroceli - Ojo de Agua 120,000,000.00 5 Santa Bárbara San Nicolás- Atima segunda etapa 8.5 km 140,000,000.00 6 Santa Bárbara Puente Hamaca, Sobre rio Ulúa Chinda Santa Bárbara 10,000,000.00 7 Santa Bárbara Arada- Níspero segunda etapa 6.5km 90,000,000.00 8 Comayagua El Rosario Comayagua 120,000,000.00 9 Lempira Iguala- Santa Bárbara 240,000,000.00 10 Choluteca Monjaras- Punta Ratón 200,000,000.00 Asimismo se autoriza a la Secretaria de Estado de Infraesrtuctura y Servicios Públicos (INSEP) y la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las modificaciones presupuestarias necesarias a fin que aseguren los recursos de supervisión de los proyectos mencionados anteriormente y que pueden ser financiados de la estructura enunciada en el párrafo precedente. Se ordena a INVEST-H para que los diseños y estudios que ha realizado sobre los proyectos detallados en este artículo sean remitidos de forma inmediata a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP).

Articulo 267

Autorizar por única vez al Instituto Nacional Agrario (INA) la adjudicación de Títulos de Propiedad en Dominio Pleno a favor de las Empresas Asociativas Campesinas de Producción San Vicente Del Centenario 20 manzanas y Del Centenario 200 manzanas; ubicadas en el Municipio de San Vicente Centenario, Departamento de Santa Bárbara; exonerándoles el

Articulo 269

Con el objetivo de financiar actividades orientadas al apoyo al Sector Caficultura y Ganadero del país se asigna la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.300,000,000.00) en el presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) en la estructura programática; UE-31, Programa-15, Subprograma-00, Proyecto-00, Actividad-004, Organismo 605, Objeto de Gasto-51230, Fuente 11 Tesoro Nacional; dichos fondos deben ser utilizados exclusivamente para el financiamiento del “Bono Cafetalero para la fertilización en apoyo a Pequeños y Medianos Productores” por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.250,000,000.00) Y CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L50,000,000.00) para el “Bono Ganadero”.

Articulo 270

Se ordena al Fondo Hondureño de Inversion Social, la construcción inmediata del Hospital Oncológico Hondureño como parte de la red integral Pública de servicios de salud, dicha fideicomiso de infraestructura vial y pueden ser ejecutados en zonas urbanas. Los recursos antes mencionados no pueden destinarse para otros fines.

Articulo 269

Con el objetivo de financiar actividades orientadas al apoyo al Sector Caficultura y Ganadero del país se asigna la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.300,000,000.00) en el presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos No. DEPARTAMENTOS MONTO 1 CHOLUTECA 40.000.000 2 LA PAZ 20.000.000 3 ATLANTIDA 20.000.000 4 YORO 40.000.000 5 COPAN 20.000.000 6 COMAYAGUA 20.000.000 7 COLON 20.000.000 8 VALLE 20.000.000 9 SANTA BARBARA 20.000.000 10 EL PARAISO 20.000.000 11 OLANCHO 20.000.000 12 FRANCISCO MORAZAN 20.000.000 13 OCOTEPEQUE 20.000.000 14 LEMPIRA 20.000.000 15 CORTES 20.000.000 16 ISLAS DE LA BAHIA 20.000.000 Construcción de calle pavimentada ESPERANZA CHILIGATORO, Departamento de Intibucá. 100.000.000 Construcción de calle pavimentada CEIBA JARUCA, departamento de Atlántida. 142.000.000 Carretera al sur Municipio de Francisco Morazán desvió a Alubarén,Curaren, San Miguelito de la Libertad, saliendo a San Francisco de Coray, Valle. 150,000,000 Tegucigalpa a Lepaterique. 150,000,000 Dulce Nombre, departamento de Copan. 100,000,000 TOTAL 1,002,000,000 inversión se debe realizar en el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán; para el diseño, construcción y funcionamiento del hospital, el Fondo Hondureño de Inversión Social ( FHIS) debe coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) en su calidad de ente rector del sector sanitario, en base a lo anterior se le asigna la cantidad de Cincuenta Millones de Lempiras (L.50,000,000.00) en el ejercicio fiscal 2022 para la construcción del Hospital Oncológico Hondureño. Dichos recursos estan en las estructura presuestaria siguiente INST 22 GA1 UE1 PROG1 SPROG0 PROY0 ACT1 FTE 11 ORG1 OBJ 47210. Asimismo los recursos para el diseño y supervisión de dicha inversión debe ser utilizado de la estructura presupuestaria anterior por lo que se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) a realizar modificación presupuestaria con traslados internos para cubrir con el monto requerido.

Articulo 271

Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), realizar una ampliación presupuestaria al Instituto Nacional de la Mujer (INAM) por la cantidad de L.12,441,000.00 (Doce millones Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Lempiras exactos), en atención al Decreto No.50-2021 publicado en La Gaceta en fecha 26 de julio de 2021. Dichos fondos deben ser utilizados exclusivamente para la contratación de personal para: manejo de plataforma virtual CONECTA, observatorio nacional de género (ONAG), gestión del conocimiento (escuela de genero), séptimo centro Ciudad Mujer (CCM), oficina regional de occidente del INAM, apertura de Casa Refugio; y pago de gastos administrativos y operativos.

Articulo 272

Se ratifica para el presente ejercicio fiscal la continuación y vigencia del Artículo 251 del Decreto No.180-2018.

Articulo 273

Los beneficios establecidos en el Decreto No.47-2020, de fecha 14 de Mayo de 2020, publicado el 1 de junio de 2020, así como en el Decreto No.100- 2021, de 18 de Noviembre de 2021, publicado el 6 de Diciembre de 2021, debe ser de aplicación para aquellos casos en que el personal al que hacen referencia dichos Decretos cuenten con una plaza en el sistema público de salud, siempre y cuando la misma no supere la jornada laboral conforme a la legislación vigente, para lo cual se le debe conceder la permanencia en las horas correspondientes para complementar dicha jornada; deben ser aplicables también en aquellos supuestos en que la plaza de permanencia con la que se cuenta no sea en el sistema de salud pública o en el área de salud, debiéndose asignar la permanencia en el sistema de salud en un horario distinto.

Articulo 274

Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a las Instituciones del Sector Público, a realizar todas las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de hacer efectivo la creación y otorgamiento de plazas permanentes al personal bajo la modalidad de contrato, movimientos realizados con base a las proyecciones de financiamiento identificado por cada una de las Instituciones, resoluciones emitidas por la SEFIN en Ejercicios Fiscales anteriores.

Articulo 275

El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deben reglamentar las presentes Normas de Ejecución Presupuestaria en un término de treinta (30) días laborables, contados a partir de la publicación de la presente Ley.

Articulo 276

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los diez días del mes de diciembre del dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese.

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