Vigente
Decreto No. 041-2026 | 7 de julio de 2026 | Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico | La Gaceta No. 37,187

Acuerdo Ministerial No. 041-2026 — Adopción de medida de salvaguardia mediante modificación arancelaria temporal

Considerandos

  1. 1.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica, entre otras, en coordinación con las instituciones pertinentes según sea el caso.
  2. 2.Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional de la República aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, delegando la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.
  3. 3.Que el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, dispone "Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; o las deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización del mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación, durante un plazo máximo de 30 días. Lo anterior, sin perjuicio de otras medidas no arancelarias que adopten los Estados con base en su legislación nacional. Dentro de dicho plazo, el Consejo deberá reunirse para considerar la situación, calificar su gravedad y disponer medidas que conjuntamente deban tomarse, incluyendo la posibilidad de resolver sobre la suspensión o modificación de las disposiciones adoptadas unilateralmente o, según el caso, autorizar la prórroga de las mismas. El plazo del párrafo anterior se tendrá por prorrogado hasta la fecha en que el Consejo adopte las medidas que correspondan. El Consejo reglamentará la presente disposición".
  4. 4.Que el Acuerdo Ministerial No. 005- 2021 contentivo del Procedimiento para el Establecimiento, Modificación o Eliminación de Medidas de Salvaguardia, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 16 de enero del 2021, en el Artículo 4 establece la creación de la Comisión Ad-Hoc para emitir el informe técnico sobre las solicitudes de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
  5. 5.Que en fecha 26 de junio de 2025, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, recibió solicitud de "Establecimiento de Medidas de Salvaguardia mediante la modificación arancelaria de los derechos a la importación del 35% aplicables al alambrón clasificado en los incisos arancelarios 7227.90.10.00, 7227.90.90.00, 7228.30.10.00, 7228.30.90.00, 7228.50.10.00 y 7228.50.90.00 en razón de una amenaza grave e inminente a la industria nacional". CONSIDERADO: Que mediante resolución número 186- 2026 de fecha 20 de abril de 2026, se determinó declarar parcialmente con lugar lo solicitado por el peticionario, aplicando la medida de salvaguardia únicamente para las importaciones de los incisos arancelarios 7227.90.10.00, 7227.90.90.00, 7228.30.10.00, 7228.30.90.00, 7228.50.10.00 y 7228.50.90.00, por el término de dos (2) años con el fin de proteger la producción nacional.

Articulos

Articulo 1

Con fundamento en el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, la adopción de una medida de salvaguardia consistente en la modificación temporal el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), por el período de dos (02) años a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo para los incisos arancelarios abajo descritos:

Articulo 2

Los Derechos Arancelarios a Importación (DAI) antes indicados se aplicarán en régimen de Nación Más Favorecida (NMF).

Articulo 3

Instruir a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, de esta Secretaría de Estado a realizar un monitoreo entorno al impacto de la medida adoptada en el ordinal primero, en relación con las importaciones, exportaciones, producción y consumo nacional; y, a la Dirección General de Protección al Consumidor de esta Secretaría de Estado a realizar el monitoreo permanente de los precios de venta al consumidor final de limas “herramientas” y remitir el respectivo informe a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de forma mensual, a partir de la vigencia del presente Acuerdo.

Articulo 4

Solicitar a la Administración Aduanera de Honduras a realizar el monitoreo en torno al impacto de las medidas adoptadas en el ordinal primero, generando datos estadísticos sobre importaciones, exportaciones y remitir el respectivo informe a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de forma mensual.

Articulo 5

Notificar el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras, a fin de que instruya a las Aduanas del territorio Nacional para su observación y estricto cumplimiento.

Articulo 6

Notificar el presente Acuerdo a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamérica (COMIECO).

Articulo 7

El presente Acuerdo entrará en vigor el 27 de abril del año dos mil veintiséis (2026) debiendo ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de abril de 2026. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- EDDY JOHANS ORDOÑEZ RUBI Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico MARIANO TORRES FLORES Secretario General (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE JULIO DEL 2026 N o . 37,187

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