Vigente
Decreto No. 0279-2025 | 5 de enero de 2026 | Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte | La Gaceta No. 37,035
Acuerdo Ministerial No. 0279-2025 — Autorización de cierre de banco de préstamo aluvial La Rodas para proyecto de obras de acceso a La Ceiba
Considerandos
- 1.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
- 2.Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.
- 3.Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura Pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
- 4.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de julio dos mil once (2011), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de Proyectos de Infraestructura Pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de Infraestructura Pública de cualquier naturaleza.
- 5.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de Infraestructura Pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
- 6.Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de Infraestructura Pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
- 7.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultanea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
- 8.Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
- 9.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
- 10.Que, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante ACUERDO MINISTERIAL: No. 0059 de fecha siete (07) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), autorizó a la empresa WILLIAM Y MOLINA en su carácter de EJECUTOR del proyecto denominado: “PROYECTOS DE EMERGENCIA OCASIONADOS POR LAS TORMENTAS TROPICALES ZONA OCCIDENTE”. Para la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales denominado: “LA ESPERANCITA”, ubicado en los Municipios de Veracruz y Santa Rosa, departamento de Copán.
- 11.Que en fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad de Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictámen UDS-BP-089-2025, así mismo el Informe Técnico por cierre de normativa Técnica, ITBP-021-2025 de fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil veinticinco (2025), sobre la inspección de campo realizada el diez (10) de abril del año dos mil veinticinco (2025), para llevar a cabo el CIERRE de un (01) Banco de préstamo de materiales autorizado por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) denominado: Banco de Préstamo “LA ESPERANCITA”, ubicado en los municipios de Veracruz y Santa Rosa, departamento de Copán para la ejecución del Proyecto: “PROYECTOS DE EMERGENCIA OCASIONADOS POR LAS TORMENTAS TROPICALES ZONA OCCIDENTE”. Y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la Solicitud de cierre del banco de materiales.
- 12.Que mediante Dictamen UDS- BP-089-2025 de fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil veinticinco (2025), La Unidad de Desarrollo Social del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) manifiesta que después de haber revisado la documentación agregada al expediente y tomando en consideración el Informe de Campo ITBP-021-2025 se concluye que a pesar de que el banco fué autorizado bajo un régimen excepcional y las actividades extractivas han finalizado sin evidencia visible de afectación activa…por tanto se considera procedente el cierre fisico y administrativo del Banco aluvial denominado: “LA ESPERANCITA”, cuyo material fué utilizado para el proyecto: “PROYECTOS DE EMERGENCIA OCASIONADOS POR LAS TORMENTAS TROPICALES ZONA OCCIDENTE”, con código de expediente número 1686...
- 13.Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado.
Leyes relacionadas
Decreto Ejecutivo — Subsidio para reducir impactos tarifarios de energía eléctrica período enero-marzo 2026
Decreto | 2026
MjY1Mjc2Ng==(1)
Decreto | 2026
Aviso No. 2024-5111 — Solicitud de registro de marca LAGREE FITNESS
Decreto 2024-5111 | 2026
Acuerdo Ministerial No. 0728-2024 mediante el cual se reforma el Reglamento del Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos
Esta reforma asigna 596 millones de lempiras anuales para 2024 y 2025 al Programa de Caminos Productivos, dando 2 millones a cada municipio para reparar y mejorar carreteras rurales. La Secretaría de Infraestructura revisa y aprueba los proyectos municipales antes de entregar el dinero, beneficiando a comunidades rurales con mejores vías de acceso.
Decreto 129-2022 | 2022
Acuerdo Ministerial No. SAG-118-2021 — Recomendación para habilitar licencias de importación de cebolla para julio 2021
Este acuerdo autoriza a empresas importadoras registradas a traer cebolla al país durante julio de 2021 para evitar escasez y precios altos en el mercado nacional. El Ministerio de Agricultura asigna cantidades específicas de importación a cada empresa según sus registros, garantizando abastecimiento suficiente de este producto esencial para los consumidores hondureños.
Decreto SAG-118-2021 | 2021