Vigente
5 de enero de 2026 | Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización | La Gaceta No. 37,035

Resolución — Concesión de Personalidad Jurídica a Asamblea de Iglesia Evangélica Misionera "Así es la Misión"

Considerandos

  1. 1.Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación de carácter religioso denominada ASAMBLEA DE IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA "Así es la Misión", la cual se encuentra domiciliada Colonia, Nuevas Delicias, Comayagüela, Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE ASAMBLEA DE IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA "Así es la Misión" CAPÍTULO I Naturaleza, Denominación, Domicilio y Duración Artículo l: Naturaleza y Denominación crease, una Asociación de carácter religioso, denominada: Asamblea de Iglesia Evangélica Misionera; cuya sigla es la siguiente: Así es la Misión, sin fines de lucro, que se regirá por los presentes estatutos. Artículo 2: Domicilio: Colonia, Nuevas Delicias, Comayagüela, Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. Pudiendo establecer cobertura de extensión de filiales de iglesia nivel nacional e internacional sin fines de lucro, mediante convenio formales de asociación fraterna. Artículo 3: Duración: Se constituye por tiempo indefinido. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2026 N o . 37,034 CAPÍTULO II Fines y Objetivos, Objetivos Generales. Artículo 4: La iglesia misionera fomentará la fe predicando el evangelio de nuestro Señor Jesucristo, impartiendo el conocimiento de las sagradas escrituras para el crecimiento en la vida y en las virtudes cristianas, por los diferentes medios de comunicación posibles, trasmitiéndolo a través de radio, televisión y cualquiera otro mecanismo de comunicación que este a su alcance. Objetivos específicos Artículo 5: Adorar a Dios en espiritu y verdad y ayudar a las personas espiritualmente para ganar almas para cristo, a fin de cumplir con la misión del evangelio. Artículo 6: Poder orar en un ambiente favorable para motivar a las personas de las comunidades a congregarse y tener la plena participación y asimismo procurar que sean protagonistas de su propio desarrollo espiritual e integral de todos los miembros de la iglesia Artículo 7: Difundir el evangelio a todas las naciones creando programas y proyectos de carácter religioso sostenible mediante organismo filantrópico de asistencia en apoyo espiritual para atender con prontitud expedita la gestión y ejecución en la redención, restauración, trasformación y salvación humana. CAPÍTULO III ÓRGANO DE GOBIERNO Artículo 8: El órgano estará constituido de la siguiente manera: A.Asamblea General B.Junta Directiva C.Comisión de Acción Social Artículo 9: La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asamblea de la Iglesia Evangélica Misionera y estará integrada por todos los miembros activos y fundadores debidamente inscritos en el libro respectivo. Artículo 10: La asamblea general ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de la primera quincena del mes de noviembre y la asamblea general extraordinaria, cada vez que la junta directiva lo estime conveniente, con quince días de anticipación. Artículo 11: De la convocatoria para la realización de la asamblea general. Ordinaria será convocada por el Presidente y Secretario de actas de la junta directiva de forma escrita misma que deberá tener la agenda a tratar con quince días de anticipación la cual será entregada a cada miembro personalmente o vía electrónico La convocatoria deberá contener el día, lugar, fecha y agenda a tratar. Artículo 12: El Quorum para que la asamblea general tenga valides se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número no se lograse en primera convocatoria, la asamblea se celebrará una hora después con lo miembros que asistan y para la asamblea general extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, en caso de no lograrse reunir dicho Quorum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 13: La Asamblea General podrá ser ordinaria y extraordinaria CAPÍTULO IV Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria Artículo 14: Asamblea General ordinaria, cuyas atribuciones serán las siguientes: a) La Asamblea General ordinaria debidamente convocada es la máxima autoridad de la Iglesia Misionera. b) La Asamblea General ordinaria se convocará para la primera quincena de mes de noviembre de cada año, con quince días de anticipación. c) Una vez instalada la Asamblea General Ordinaria de la Iglesia Misionera, elegirán una terna electoral para dirigir la asamblea general, cuando tenga que haber elecciones para elegir los cargos de la junta directiva. d) Elegir, sustituir y destituir a los miembros de la junta directiva e) Elegir, sustituir y destituir a los miembros de las comisiones. f) Aprobar, reformar o derogar el reglamento interno de la Iglesia Misionera. g) Aprobar y modificar los planes, programas, presupuesto anual de la Iglesia Misionera. h) Aprobar o desaprobar la memoria, informes laborales de la Iglesia Misionera presentados por la Junta Directiva. i) Decidir sobre compras de bienes inmuebles a nombre de la Iglesia Misionera. j) Decidir todos aquellos asuntos de interés de la Iglesia Misionera, que no estén contemplados en los presentes estatutos. Artículo 15: Asamblea General Extraordinaria, cuyas atribuciones las siguientes: A) Reformar o Enmendar los presentes estatutos Aprobar y discutir las reformas del Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2026 N o . 37,034 reglamento interno C) Acordar Disolución y Liquidación. D) y cualquier otra decisión de carácter urgente. Artículo 16: La Junta Directiva. La Junta Directiva es el organismo de dirección y administración, y estará estructurada de la siguiente manera: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario de Actas. d) Tesorero. e) Fiscal I. f) Vocal I. g) Vocal II. h) Vocal III. Artículo 17: La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes: a) La Junta Directiva será electa en la asamblea general en sesión ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en sus cargos ad-Honorem durante dos años, esta podrá ser reelecta, si asi lo dispusiere la máxima autoridad de la fundación. b) La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuantas veces sean convocadas. c) La Junta Directiva desarrollará las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia Misionera. d) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia Misionera. e) Elaborar la memoria anual de actividades. f) Elaborar planes, programas, proyectos y presupuestos, e informar a la Asamblea General una vez cada año. g) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos internos, acuerdo y resoluciones de la Asamblea General. h) Nombrar entre los miembros de la Iglesia los comités, comisiones y ministerios que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia Misionera. i) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de asamblea. Artículo 18: Son Atribuciones del Presidente: a) El presidente va ostentar la representación legal de la Asamblea de la Iglesia Evangélica Misionera. b)Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Asamblea General, así como del cumplimiento de los estatutos y reglamento interno de la Iglesia Misionera. d) Convocar sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. e) Autorizar juntamente con el tesorero y el fiscal las erogaciones de la Iglesia Misionera. f) Presentar la memoria de labores de la Iglesia Misionera y cualquier informe que le sea solicitado por las asambleas. g) Firmar las actas junto al secretario. Artículo 19: Atribuciones del Vicepresidente: a) Sus funciones serán apoyar las funciones del presidente en mutuo acuerdo. Artículo 20: Funciones del Secretario de Actas: a) Firmar las actas y convocatorias juntamente con el presidente. b) Registrar y manejar en forma ordenada y actualizada el libro de actas de las asambleas correspondientes y el libro de memoria de las reuniones de la Junta Directiva, manejo de archivos, correspondencia, de la Iglesia Misionera, preparar y enviar las convocatorias, llevar los libros de registros de miembros. Artículo 21: Son Atribuciones del Tesorero: a. Recibir y depositar en la banca los fondos de la Iglesia Misionera. b Llevar o tener control de los libros de contabilidad de la Iglesia Misionera, correspondientes. c. Autorizar juntamente con el presidente y con el fiscal, las erogaciones que la Iglesia Misionera tenga que realizar. Artículo 22: Son atribuciones de los fiscales: a. Supervisar el manejo de las finanzas de la Iglesia Misionera, firmar los informes financieros, comprobar los inventarios y las tenencias de los bienes muebles e inmuebles de la Iglesia Misionera, verificar las transacciones financieras de la Iglesia Misionera, velar por que los miembros de la Asamblea General cumplan sus respectivas atribuciones asignadas. b. Promover y aplicar la trasparencia y rendición de cuentas c. Supervisar los proyectos y programas de desarrollo que ejecute la Iglesia. d. Autorizar juntamente con el presidente y el tesorero las erogaciones que la Iglesia Misionera tenga que realizar. Artícu1o 23: Son Atribuciones de los Vocales. a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia Misionera. b) Sustituir a cualquier miembro de en caso de la Junta Directiva en ausencia o impedimento. Artículo 24: Atribuciones de la Comisión de Acción Social Misionera a) Esta comisión de acción social misionera será electa por la Asamblea General con cinco miembros activos de la Iglesia por un periodo de cinco años o más. b) Propuesta de nómina de la junta directiva ante la Asamblea General para su elección. funciones de la comisión de acción social misionera. a) Dar asistencia con prontitud expedita de la gestión y ejecución de los perfiles de programas y proyectos de la Iglesia Misionera. b) Sustentar los valores éticos cristianos en derechos humanos. c) Desarrollar proyectos productivos. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2026 N o . 37,034 CAPÍTULO V DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 25: La Iglesia Misionera tiene las siguientes clases de miembros: a) Miembros fundadores. b) Miembros activos. c) Miembros Honorarios. Artículo 26: Los Miembros Fundadores: Son todas aquellas personas que suscribieron el acta de constitución de la Iglesia Misionera. Artículo 27: Los Miembros Activos: Son todas aquellas personas mayores de 18 años que ha profesado su fé en ser discípulos de Jesucristo y se han comprometido en cumplir el acuerdo del pacto de compromiso mutuo entre él y la Iglesia. Artículo 28: Los Miembros Honorarios: Son todas aquellas personas que por su labor y su reconocimiento de mérito en favor de la Iglesia serán así nombrados por la Asamblea General. DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS Artícu1o 29: Los miembros fundadores y activos de la Iglesia tienen los derechos siguientes: a) Elegir y ser electos para los cargos de dirección definidos en el estatuto de la Iglesia. b) Participar en la toma de decisiones emitiendo su voto a favor o en contra de las propuestas sometidas a aprobación de la asamblea. c) Ser informado del manejo y administración de los recursos de la Iglesia u asociación independientemente de su origen. d) Recibir en igualdad de condiciones de todos los beneficios logrados por la Iglesia. e) Todos los miembros tienen voz y voto en las deliberaciones de la Iglesia. f) Todos los miembros tienen derecho de proporcionarles educación integral, suficiente y adecuada a fin de que todos los miembros crezcan. SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS Artículo 30: Los Miembros Fundadores y Activos tienen las Siguientes Obligaciones: a) Respetar y acatar las decisiones tomadas por la Asamblea General y cumplir con las obligaciones asumidas por la misma. b) Cooperar solidariamente con las actividades y programas propios de la Iglesia sin fines de lucro. c) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea. d) Cumplir y hacer cumplir con lo establecido en los presentes estatutos y demás disposiciones emitidas en la asamblea general. e) Desempeñar los cargos para los cuales fueron electos o designados. f) Apoyar a todos los miembros en la restauración en la vida espiritual, moral, psicológica y financiera cuando acudan al auxilio de la Iglesia. SON PROHIBICIONES DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA Artículo 31: Todos los Miembros de la Iglesia Tienen las Prohibiciones Siguientes: a) Tratar en el seno de la Asamblea General de la Iglesia asuntos de carácter político, racial. b) Presentarse en estado de ebriedad o bajo los efectos de droga o estupefacientes. c) Presentarse a las sesiones armadas. d) Retirarse de la asamblea de la Iglesia sin permiso del que preside. e) No utilizar en las sesiones de la asamblea palabras o términos reñidos con la moral y las buenas costumbres. SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS HONORARIOS Artículo 32: Los Miembros Honorarios tienen los Derechos Siguientes: a) Podrán ser elegidos o nombrados por la asamblea, por su gestión a favor de la Iglesia. b) Pueden ser personas naturales, jurídicas o internacionales. c) Pueden suscribir convenios de desarrollo social comunitario con instituciones gubernamentales y organismos internacionales a favor de la misma. d) Asistir y participa Asambleas Generales. Y en las reuniones de la Junta Directiva, con voz, pero sin derecho a voto. SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS HONORARIOS Artículo 33: Los Miembros Honorarios tienen las Obligaciones Siguientes: a) A respetar y hacer cumplir los presentes estatutos reglamentos internos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de la Iglesia Misionera. b) Desempeñar los cargos para lo cual fueron electos o designados. c) Recibir y dar de todos los acuerdos de pacto de compromiso mutuo que hacen con la Iglesia. Artículo 34: La calidad de todos los miembros se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos estatutos, reglamentos internos y al pacto de acuerdo para miembros y por acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b)Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2026 N o . 37,034 CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO Artículo 35: El patrimonio de la Iglesia Misionera estará conformado por: a) Las aportaciones voluntarias de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados o contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras. c) Todos los bienes muebles inmuebles que adquiera. Artículo 36: El patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO VII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 37: La asociación podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa, será voluntaria cuando mediante resolución tomada en la asamblea general extraordinaria, y esta determinare su disolución y liquidación será por mayoría calificada, es decir por las tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes por mutuo consentimiento. a) Por acuerdos de la totalidad de los miembros b) Por imposibilidad de realizar sus fines. Artículo 38: En caso de aprobarse la disolución de la Iglesia Misionera, se nombrará una junta de liquidación compuesta por cinco personas, electa por la Asamblea General que acordó la disolución y liquidación y dispondrá de los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donará a una entidad con los mismos fines de carácter religioso de la iglesia evangélica misionera y que la asamblea general acuerde. CAPÍTULO VIII MECANISMO DE TRANSPARENCIA Artículo 39: Al final de cada asamblea general se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes, al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente acta que será firmada por todos los miembros de la asamblea asistente, la cual estará custodiada por el Secretario y a la disposición de todos los miembros de la asamblea y sujeto a auditorías internas como auditorías por organizaciones cooperantes e instituciones estatales para garantizar transparencia. CAPÍTULO IX RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Artículo 40: Cuando existan conflictos entre los miembros de la asociación en un plazo de (10) diez días hábiles se realizarán las debidas audiencias aplicando el método de solución de conflictos como la conciliación y el arbitraje pudiendo utilizar salas como la cámara de comercio, Colegio de Abogados de Honduras u otros y de esta manera agotaremos la primera instancia por el bien de la asociación CAPÍTULO X REFORMA DE ESTATUTOS Artículo 4l: Toda reforma o modificación de los presentes estatutos deberá ser aprobada en asamblea extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES Artículo 42: La junta directiva tiene la obligación de enviar al ministerio de gobernación, a los cinco días después de electo de la nueva junta directiva, una certificación del acta de la elección. Artículo 43: Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia Misionera no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por el ministerio de conciliación y reconciliación y aprobado por la Asamblea General. Artículo 44: La Iglesia Misionera, se regirá por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 45: La Iglesia Misionera ejecutará su Visión y misión con, por y para la Asamblea General. Artículo 46: Los acuerdos y resoluciones en Asambleas Generales, se tomarán mediante votación, por consenso o por mayoría simple. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2026 N o . 37,034 Artículo 47: NO se permitirá edificar e invertir fondos económicos en propiedades que no se encuentren debidamente registradas o legalizadas a favor de la Asamblea de Iglesia Evangélica Misionera, una vez otorgada, el instrumento debidamente inscrito en el instituto de propiedad. Artículo 48: La Iglesia Evangélica Misionera fundamenta su fe en la responsabilidad social, de amar a Dios y al prójimo. Como todo ser humano es indivisible y requiere el desarrollo integral en procurar en dotarlos de una vida digna, acceso a la vivienda, alimentación, vestido, salud y educación.
  2. 2.La Organización de carácter religioso denominada ASAMBLEA DE IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA "Así es la Misión", inscribirá ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), su Junta Directiva, de igual forma queda obligada a notificar los cambios de dirección. Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponde a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
  3. 3.La Organización de carácter religioso denominada ASAMBLEA DE IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA "Así es la Misión", presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que estarán siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorias que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos.
  4. 4.La Organización de carácter religioso denominada ASAMBLEA DE IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA "Así es la Misión", se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
  5. 5.La disolución y liquidación de la Organización de carácter religioso denominada ASAMBLEA DE IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA "Así es la Misión", se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país.
  6. 6.Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
  7. 7.La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
  8. 8.Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción.
  9. 9.De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F Y S) HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA, (F Y S) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL." Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil Veinticinco (2025). IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO ENCARGADA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 92-2025 DE FECHA 6 DE FEBRERO DE 2025 3 E. 2026 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2026 N o . 37,034 Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICACIÓN

Articulos

Articulo 2

Domicilio: Colonia, Nuevas Delicias, Comayagüela, Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. Pudiendo establecer cobertura de extensión de filiales de iglesia nivel nacional e internacional sin fines de lucro, mediante convenio formales de asociación fraterna.

Articulo 3

Duración: Se constituye por tiempo indefinido. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2026 N o . 37,034 CAPÍTULO II Fines y Objetivos, Objetivos Generales.

Articulo 4

La iglesia misionera fomentará la fe predicando el evangelio de nuestro Señor Jesucristo, impartiendo el conocimiento de las sagradas escrituras para el crecimiento en la vida y en las virtudes cristianas, por los diferentes medios de comunicación posibles, trasmitiéndolo a través de radio, televisión y cualquiera otro mecanismo de comunicación que este a su alcance. Objetivos específicos

Articulo 5

Adorar a Dios en espiritu y verdad y ayudar a las personas espiritualmente para ganar almas para cristo, a fin de cumplir con la misión del evangelio.

Articulo 6

Poder orar en un ambiente favorable para motivar a las personas de las comunidades a congregarse y tener la plena participación y asimismo procurar que sean protagonistas de su propio desarrollo espiritual e integral de todos los miembros de la iglesia

Articulo 7

Difundir el evangelio a todas las naciones creando programas y proyectos de carácter religioso sostenible mediante organismo filantrópico de asistencia en apoyo espiritual para atender con prontitud expedita la gestión y ejecución en la redención, restauración, trasformación y salvación humana. CAPÍTULO III ÓRGANO DE GOBIERNO

Articulo 8

El órgano estará constituido de la siguiente manera: A.Asamblea General B.Junta Directiva C.Comisión de Acción Social

Articulo 9

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asamblea de la Iglesia Evangélica Misionera y estará integrada por todos los miembros activos y fundadores debidamente inscritos en el libro respectivo.

Articulo 10

La asamblea general ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de la primera quincena del mes de noviembre y la asamblea general extraordinaria, cada vez que la junta directiva lo estime conveniente, con quince días de anticipación.

Articulo 11

De la convocatoria para la realización de la asamblea general. Ordinaria será convocada por el Presidente y Secretario de actas de la junta directiva de forma escrita misma que deberá tener la agenda a tratar con quince días de anticipación la cual será entregada a cada miembro personalmente o vía electrónico La convocatoria deberá contener el día, lugar, fecha y agenda a tratar.

Articulo 12

El Quorum para que la asamblea general tenga valides se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número no se lograse en primera convocatoria, la asamblea se celebrará una hora después con lo miembros que asistan y para la asamblea general extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, en caso de no lograrse reunir dicho Quorum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 13

La Asamblea General podrá ser ordinaria y extraordinaria CAPÍTULO IV Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria

Articulo 14

Asamblea General ordinaria, cuyas atribuciones serán las siguientes:

  • a)

    La Asamblea General ordinaria debidamente convocada es la máxima autoridad de la Iglesia Misionera.

  • b)

    La Asamblea General ordinaria se convocará para la primera quincena de mes de noviembre de cada año, con quince días de anticipación.

  • c)

    Una vez instalada la Asamblea General Ordinaria de la Iglesia Misionera, elegirán una terna electoral para dirigir la asamblea general, cuando tenga que haber elecciones para elegir los cargos de la junta directiva.

  • d)

    Elegir, sustituir y destituir a los miembros de la junta directiva e) Elegir, sustituir y destituir a los miembros de las comisiones. f) Aprobar, reformar o derogar el reglamento interno de la Iglesia Misionera. g) Aprobar y modificar los planes, programas, presupuesto anual de la Iglesia Misionera. h) Aprobar o desaprobar la memoria, informes laborales de la Iglesia Misionera presentados por la Junta Directiva. i) Decidir sobre compras de bienes inmuebles a nombre de la Iglesia Misionera. j) Decidir todos aquellos asuntos de interés de la Iglesia Misionera, que no estén contemplados en los presentes estatutos.

Articulo 15

Asamblea General Extraordinaria, cuyas atribuciones las siguientes: A) Reformar o Enmendar los presentes estatutos Aprobar y discutir las reformas del Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2026 N o . 37,034 reglamento interno C) Acordar Disolución y Liquidación. D) y cualquier otra decisión de carácter urgente.

Articulo 16

La Junta Directiva. La Junta Directiva es el organismo de dirección y administración, y estará estructurada de la siguiente manera:

  • a)

    Presidente.

  • b)

    Vicepresidente.

  • c)

    Secretario de Actas.

  • d)

    Tesorero.

  • e)

    Fiscal I.

  • f)

    Vocal I.

  • g)

    Vocal II.

  • h)

    Vocal III.

Articulo 17

La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes:

  • a)

    La Junta Directiva será electa en la asamblea general en sesión ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en sus cargos ad-Honorem durante dos años, esta podrá ser reelecta, si asi lo dispusiere la máxima autoridad de la fundación.

  • b)

    La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuantas veces sean convocadas.

  • c)

    La Junta Directiva desarrollará las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia Misionera.

  • d)

    Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia Misionera.

  • e)

    Elaborar la memoria anual de actividades.

  • f)

    Elaborar planes, programas, proyectos y presupuestos, e informar a la Asamblea General una vez cada año.

  • g)

    Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos internos, acuerdo y resoluciones de la Asamblea General.

  • h)

    Nombrar entre los miembros de la Iglesia los comités, comisiones y ministerios que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia Misionera.

  • i)

    Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de asamblea.

Articulo 18

Son Atribuciones del Presidente: a) El presidente va ostentar la representación legal de la Asamblea de la Iglesia Evangélica Misionera. b)Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Asamblea General, así como del cumplimiento de los estatutos y reglamento interno de la Iglesia Misionera. d) Convocar sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. e) Autorizar juntamente con el tesorero y el fiscal las erogaciones de la Iglesia Misionera. f) Presentar la memoria de labores de la Iglesia Misionera y cualquier informe que le sea solicitado por las asambleas. g) Firmar las actas junto al secretario.

Articulo 19

Atribuciones del Vicepresidente: a) Sus funciones serán apoyar las funciones del presidente en mutuo acuerdo.

Articulo 20

Funciones del Secretario de Actas:

  • a)

    Firmar las actas y convocatorias juntamente con el presidente.

  • b)

    Registrar y manejar en forma ordenada y actualizada el libro de actas de las asambleas correspondientes y el libro de memoria de las reuniones de la Junta Directiva, manejo de archivos, correspondencia, de la Iglesia Misionera, preparar y enviar las convocatorias, llevar los libros de registros de miembros.

Articulo 21

Son Atribuciones del Tesorero: a. Recibir y depositar en la banca los fondos de la Iglesia Misionera. b Llevar o tener control de los libros de contabilidad de la Iglesia Misionera, correspondientes. c. Autorizar juntamente con el presidente y con el fiscal, las erogaciones que la Iglesia Misionera tenga que realizar.

Articulo 22

Son atribuciones de los fiscales: a. Supervisar el manejo de las finanzas de la Iglesia Misionera, firmar los informes financieros, comprobar los inventarios y las tenencias de los bienes muebles e inmuebles de la Iglesia Misionera, verificar las transacciones financieras de la Iglesia Misionera, velar por que los miembros de la Asamblea General cumplan sus respectivas atribuciones asignadas. b. Promover y aplicar la trasparencia y rendición de cuentas c. Supervisar los proyectos y programas de desarrollo que ejecute la Iglesia. d. Autorizar juntamente con el presidente y el tesorero las erogaciones que la Iglesia Misionera tenga que realizar. Artícu1o 23: Son Atribuciones de los Vocales. a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia Misionera. b) Sustituir a cualquier miembro de en caso de la Junta Directiva en ausencia o impedimento.

Articulo 24

Atribuciones de la Comisión de Acción Social Misionera a) Esta comisión de acción social misionera será electa por la Asamblea General con cinco miembros activos de la Iglesia por un periodo de cinco años o más. b) Propuesta de nómina de la junta directiva ante la Asamblea General para su elección. funciones de la comisión de acción social misionera.

  • a)

    Dar asistencia con prontitud expedita de la gestión y ejecución de los perfiles de programas y proyectos de la Iglesia Misionera.

  • b)

    Sustentar los valores éticos cristianos en derechos humanos.

  • c)

    Desarrollar proyectos productivos. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2026 N o . 37,034 CAPÍTULO V DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 25

La Iglesia Misionera tiene las siguientes clases de miembros:

  • a)

    Miembros fundadores.

  • b)

    Miembros activos.

  • c)

    Miembros Honorarios.

Articulo 26

Los Miembros Fundadores: Son todas aquellas personas que suscribieron el acta de constitución de la Iglesia Misionera.

Articulo 27

Los Miembros Activos: Son todas aquellas personas mayores de 18 años que ha profesado su fé en ser discípulos de Jesucristo y se han comprometido en cumplir el acuerdo del pacto de compromiso mutuo entre él y la Iglesia.

Articulo 28

Los Miembros Honorarios: Son todas aquellas personas que por su labor y su reconocimiento de mérito en favor de la Iglesia serán así nombrados por la Asamblea General. DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS Artícu1o 29: Los miembros fundadores y activos de la Iglesia tienen los derechos siguientes:

  • a)

    Elegir y ser electos para los cargos de dirección definidos en el estatuto de la Iglesia.

  • b)

    Participar en la toma de decisiones emitiendo su voto a favor o en contra de las propuestas sometidas a aprobación de la asamblea.

  • c)

    Ser informado del manejo y administración de los recursos de la Iglesia u asociación independientemente de su origen.

  • d)

    Recibir en igualdad de condiciones de todos los beneficios logrados por la Iglesia.

  • e)

    Todos los miembros tienen voz y voto en las deliberaciones de la Iglesia.

  • f)

    Todos los miembros tienen derecho de proporcionarles educación integral, suficiente y adecuada a fin de que todos los miembros crezcan. SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS

Articulo 30

Los Miembros Fundadores y Activos tienen las Siguientes Obligaciones:

  • a)

    Respetar y acatar las decisiones tomadas por la Asamblea General y cumplir con las obligaciones asumidas por la misma.

  • b)

    Cooperar solidariamente con las actividades y programas propios de la Iglesia sin fines de lucro.

  • c)

    Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea.

  • d)

    Cumplir y hacer cumplir con lo establecido en los presentes estatutos y demás disposiciones emitidas en la asamblea general.

  • e)

    Desempeñar los cargos para los cuales fueron electos o designados.

  • f)

    Apoyar a todos los miembros en la restauración en la vida espiritual, moral, psicológica y financiera cuando acudan al auxilio de la Iglesia. SON PROHIBICIONES DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA

Articulo 31

Todos los Miembros de la Iglesia Tienen las Prohibiciones Siguientes:

  • a)

    Tratar en el seno de la Asamblea General de la Iglesia asuntos de carácter político, racial.

  • b)

    Presentarse en estado de ebriedad o bajo los efectos de droga o estupefacientes.

  • c)

    Presentarse a las sesiones armadas.

  • d)

    Retirarse de la asamblea de la Iglesia sin permiso del que preside.

  • e)

    No utilizar en las sesiones de la asamblea palabras o términos reñidos con la moral y las buenas costumbres. SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS HONORARIOS

Articulo 32

Los Miembros Honorarios tienen los Derechos Siguientes:

  • a)

    Podrán ser elegidos o nombrados por la asamblea, por su gestión a favor de la Iglesia.

  • b)

    Pueden ser personas naturales, jurídicas o internacionales.

  • c)

    Pueden suscribir convenios de desarrollo social comunitario con instituciones gubernamentales y organismos internacionales a favor de la misma.

  • d)

    Asistir y participa Asambleas Generales. Y en las reuniones de la Junta Directiva, con voz, pero sin derecho a voto. SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS HONORARIOS

Articulo 33

Los Miembros Honorarios tienen las Obligaciones Siguientes:

  • a)

    A respetar y hacer cumplir los presentes estatutos reglamentos internos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de la Iglesia Misionera.

  • b)

    Desempeñar los cargos para lo cual fueron electos o designados.

  • c)

    Recibir y dar de todos los acuerdos de pacto de compromiso mutuo que hacen con la Iglesia.

Articulo 34

La calidad de todos los miembros se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos estatutos, reglamentos internos y al pacto de acuerdo para miembros y por acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b)Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2026 N o . 37,034 CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO

Articulo 35

El patrimonio de la Iglesia Misionera estará conformado por:

  • a)

    Las aportaciones voluntarias de los miembros.

  • b)

    Donaciones, herencias, legados o contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.

  • c)

    Todos los bienes muebles inmuebles que adquiera.

Articulo 36

El patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO VII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 37

La asociación podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa, será voluntaria cuando mediante resolución tomada en la asamblea general extraordinaria, y esta determinare su disolución y liquidación será por mayoría calificada, es decir por las tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes por mutuo consentimiento. a) Por acuerdos de la totalidad de los miembros b) Por imposibilidad de realizar sus fines.

Articulo 38

En caso de aprobarse la disolución de la Iglesia Misionera, se nombrará una junta de liquidación compuesta por cinco personas, electa por la Asamblea General que acordó la disolución y liquidación y dispondrá de los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donará a una entidad con los mismos fines de carácter religioso de la iglesia evangélica misionera y que la asamblea general acuerde. CAPÍTULO VIII MECANISMO DE TRANSPARENCIA

Articulo 39

Al final de cada asamblea general se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes, al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente acta que será firmada por todos los miembros de la asamblea asistente, la cual estará custodiada por el Secretario y a la disposición de todos los miembros de la asamblea y sujeto a auditorías internas como auditorías por organizaciones cooperantes e instituciones estatales para garantizar transparencia. CAPÍTULO IX RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Articulo 40

Cuando existan conflictos entre los miembros de la asociación en un plazo de (10) diez días hábiles se realizarán las debidas audiencias aplicando el método de solución de conflictos como la conciliación y el arbitraje pudiendo utilizar salas como la cámara de comercio, Colegio de Abogados de Honduras u otros y de esta manera agotaremos la primera instancia por el bien de la asociación CAPÍTULO X REFORMA DE ESTATUTOS

Articulo 4

l: Toda reforma o modificación de los presentes estatutos deberá ser aprobada en asamblea extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 42

La junta directiva tiene la obligación de enviar al ministerio de gobernación, a los cinco días después de electo de la nueva junta directiva, una certificación del acta de la elección.

Articulo 43

Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia Misionera no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por el ministerio de conciliación y reconciliación y aprobado por la Asamblea General.

Articulo 44

La Iglesia Misionera, se regirá por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Articulo 45

La Iglesia Misionera ejecutará su Visión y misión con, por y para la Asamblea General.

Articulo 46

Los acuerdos y resoluciones en Asambleas Generales, se tomarán mediante votación, por consenso o por mayoría simple. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2026 N o . 37,034

Articulo 47

NO se permitirá edificar e invertir fondos económicos en propiedades que no se encuentren debidamente registradas o legalizadas a favor de la Asamblea de Iglesia Evangélica Misionera, una vez otorgada, el instrumento debidamente inscrito en el instituto de propiedad.

Articulo 48

La Iglesia Evangélica Misionera fundamenta su fe en la responsabilidad social, de amar a Dios y al prójimo. Como todo ser humano es indivisible y requiere el desarrollo integral en procurar en dotarlos de una vida digna, acceso a la vivienda, alimentación, vestido, salud y educación. SEGUNDO: La Organización de carácter religioso denominada ASAMBLEA DE IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA "Así es la Misión", inscribirá ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), su Junta Directiva, de igual forma queda obligada a notificar los cambios de dirección. Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponde a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La Organización de carácter religioso denominada ASAMBLEA DE IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA "Así es la Misión", presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que estarán siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorias que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. CUARTO: La Organización de carácter religioso denominada ASAMBLEA DE IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA "Así es la Misión", se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la Organización de carácter religioso denominada ASAMBLEA DE IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA "Así es la Misión", se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F Y S) HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA, (F Y S) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL." Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil Veinticinco (2025). IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO ENCARGADA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 92-2025 DE FECHA 6 DE FEBRERO DE 2025 3 E. 2026 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2026 N o . 37,034 Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICACIÓN

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