Vigente
Decreto No. GES-004-2025 | 5 de enero de 2026 | Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) | La Gaceta No. 37,035
Resolución No. GES-004-2025 — Reforma del numeral 13.2 de las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia
Considerandos
- 1.Que el Dictamen Técnico SBOIC- DT-289/2025, GEEGE-DT-88/2025 y GRIRC-DT-29/2025, del 5 de diciembre de 2025, emitido conjuntamente por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia de Riesgos, recomienda Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2026 N o . 37,034 lo siguiente: “1. Mantener la fórmula para el cálculo del indicador de cobertura de estimaciones por deterioro, que incorpora el valor de las garantías como mitigante de la pérdida esperada de los créditos en mora, autorizada como medida excepcional hasta el 31 de diciembre de 2025, en respuesta a la emergencia sanitaria por COVID-19 y eventos climáticos, según la Resolución GES No.654/20-12-2020 “Medidas Regulatorias Excepcionales que coadyuven a la Rehabilitación y Reactivación de la Economía Nacional por los efectos ocasionados por la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA”, en virtud que, permite una medición más realista de la pérdida esperada de los créditos en mora, el cual sigue siendo prudencial y exigente en términos de estimaciones de crédito en varias instituciones; contribuye a la estabilidad, comparabilidad regional y resiliencia del sistema financiero, alineándose con los estándares internacionales de NIIF 9 y Basilea, y asegura que las provisiones sean suficientes para cubrir el riesgo crediticio, pero sin sobrecargar innecesariamente a las instituciones. 2. Reformar el numeral 13.2 de las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA” emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante Resolución GEE No. 004/09-01-2025, referente al requerimiento del cálculo del indicador de cobertura de estimaciones por deterioro, para reconocer el valor de las garantías como mitigante de la pérdida esperada de los créditos en mora, el cual se leerá de la siguiente manera: “13.2 Cobertura de las Estimaciones por Deterioro. Las Instituciones Supervisadas deben mantener una cobertura mínima del ciento diez por ciento (110%) sobre el total de los créditos en mora. La fórmula para calcular el indicador de cobertura de estimaciones por deterioro se determina dividiendo el saldo de estimaciones por deterioro de créditos constituidas entre la suma del saldo de créditos en mora, vencidos y en ejecución judicial, después de aplicar el factor de descuento en función del tipo de garantía, según se detalla a continuación: estimaciones por deterioro, que incorpora el valor de las garantías como mitigante de la pérdida esperada de los créditos en mora, autorizada como medida excepcional hasta el 31 de diciembre de 2025, en respuesta a la emergencia sanitaria por COVID-19 y eventos climáticos, según la Resolución GES No.654/20-12-2020 “Medidas Regulatorias Excepcionales que coadyuven a la Rehabilitación y Reactivación de la Economía Nacional por los efectos ocasionados por la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA”, en virtud que, permite una medición más realista de la pérdida esperada de los créditos en mora, el cual sigue siendo prudencial y exigente en términos de estimaciones de crédito en varias instituciones; contribuye a la estabilidad, comparabilidad regional y resiliencia del sistema financiero, alineándose con los estándares internacionales de NIIF 9 y Basilea, y asegura que las provisiones sean suficientes para cubrir el riesgo crediticio, pero sin sobrecargar innecesariamente a las instituciones. 2. Reformar el numeral 13.2 de las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA” emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante Resolución GEE No. 004/09-01-2025, referente al requerimiento del cálculo del indicador de cobertura de estimaciones por deterioro, para reconocer el valor de las garantías como mitigante de la pérdida esperada de los créditos en mora, el cual se leerá de la siguiente manera: “13.2 Cobertura de las Estimaciones por Deterioro. Las Instituciones Supervisadas deben mantener una cobertura mínima del ciento diez por ciento (110%) sobre el total de los créditos en mora. La fórmula para calcular el indicador de cobertura de estimaciones por deterioro se determina dividiendo el saldo de estimaciones por deterioro de créditos constituidas entre la suma del saldo de créditos en mora, vencidos y en ejecución judicial, después de aplicar el factor de descuento en función del tipo de garantía, según se detalla a continuación: Tipo de garantía Factor de Descuento sobre el saldo de créditos en mora, vencidos y ejecución judicial Fiduciaria. 0% Hipotecaria sobre bienes inmuebles. 50% Garantías emitidas por el “Fondo de Garantía para la Reactivación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) afectadas por la Pandemia provocada por el COVID-19”. 80% Garantías emitidas por el “Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño (EMT) afectadas por la Pandemia provocada por el COVID- 19”. 50% Otras Garantías. 20% Se entenderá por créditos en mora aquellas operaciones con atrasos iguales o superiores a noventa (90) días excepto en el caso de las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDFs) con atrasos iguales o superiores a treinta (30) días. Para efectos de cálculo de este indicador de cobertura de estimaciones por deterioro, se considerarán en el caso de medianos y pequeños deudores agropecuarios, aquellos que registren atrasos mayores a ciento veinte (120) días. 3. Ratificar el resto de la Resolución GEE No.004/09-01-2025 contentiva de las Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2026 N o . 37,034 Se entenderá por créditos en mora aquellas operaciones con atrasos iguales o superiores a noventa (90) días excepto en el caso de las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDFs) con atrasos iguales o superiores a treinta (30) días. Para efectos de cálculo de este indicador de cobertura de estimaciones por deterioro, se considerarán en el caso de medianos y pequeños deudores agropecuarios, aquellos que registren atrasos mayores a ciento veinte (120) días. 3. Ratificar el resto de la Resolución GEE No.004/09-01-2025 contentiva de las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA”. 4. Reiterar a las Instituciones Supervisadas, que están obligadas a velar porque se implementen e instruir para que se mantenga en adecuado funcionamiento y ejecución, las políticas, sistemas y procesos que sean necesarios para una correcta administración, evaluación y control de los riesgos inherentes al negocio; cumplir y hacer que se cumplan en todo momento las disposiciones de las Leyes, Reglamentos, Instructivos y Normas Internas aplicables; cumplir y hacer cumplir las disposiciones y regulaciones que sean aplicables a la institución; así como velar porque se cumplan sin demora las presentes reformas.
- 2.Que con fundamento en el Dictamen emitido conjuntamente por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia de Riesgo, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva en los términos indicados en los Considerandos (8) y (9) de la presente Resolución.
Leyes relacionadas
Resolución No. 766/11-12-2025 — Mantener vigente la fórmula de cálculo del indicador de cobertura de mora e incorporar descuento de garantías
Decreto 766/11-12-2025 | 2026
Resolución GEE No.766/11-12-2025 mediante la cual se modifican las normas para la evaluación y clasificación de la cartera crediticia y se ajustan los criterios de cobertura de estimaciones por deterioro
Esta resolución permite que los bancos y entidades financieras calculen sus reservas de dinero para cubrir créditos morosos usando una fórmula que reconoce el valor de las garantías (como casas o bienes), reduciendo el dinero que deben reservar. Aplica a todas las instituciones financieras supervisadas y busca mantener la estabilidad del sistema financiero sin afectar el acceso al crédito para empresas y familias.
Decreto | 2025
Acuerdo No. 20-2020 — Modificación del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19
Decreto 20-2020 | 2020
Decreto No. 125-2020 mediante el cual se aprueba la Estrategia Técnico-Operacional para la Reapertura Gradual y Condicionada de las Fronteras Terrestres
Esta ley autoriza la reapertura gradual y controlada de las fronteras terrestres de Honduras con Guatemala, El Salvador y Nicaragua durante la pandemia de COVID-19. Establece requisitos obligatorios como pruebas negativas de COVID-19, mascarillas y registro en línea para que nacionales y extranjeros puedan entrar y salir del país, protegiendo la salud mientras reactiva el comercio internacional.
Decreto 125-2020 | 2020
Acuerdo Ejecutivo No. 77-2023 mediante el cual se aprueba el Reglamento sobre el Régimen Especial de Autorización de Ingreso sin Visa
Esta ley crea un sistema especial que permite a extranjeros ingresar a Honduras sin visa por hasta 90 días (prorrogables 30 días más) por misiones oficiales, razones humanitarias o trabajo. El Instituto Nacional de Migración autoriza estas excepciones mediante solicitud escrita de instituciones públicas o gobiernos extranjeros, requiriendo pasaporte válido, itinerario de vuelo y pago de $30.
Decreto 253-2013 | 2023