VigenteCategoria: Municipal
31 de julio de 2010 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 32,278

Ley de Carrera Administrativa Municipal (CAM), Gaceta 32,278.

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Esta ley crea un sistema ordenado para administrar a los empleados municipales en Honduras, garantizando que se contraten y promocionen por mérito y antigüedad, no por favoritismo. Aplica a empleados permanentes de municipalidades y entidades asociadas, excluyendo electos, asesores temporales y personal de confianza del alcalde.

Considerandos

  1. 1.Que la administración del personal municipal requiere por su responsabilidad y complejidad, de un instrumento especializado que regule y desarrolle las normas constitucionales y secundarias referidas a la Carrera Administrativa Municipal.
  2. 2.Que por disposición constitucional, la naturaleza de la relación jurídica laboral entre las municipalidades y sus empleados es de derecho administrativo.
  3. 3.Que el marco institucional del régimen municipalha incorporado en laúltimadécadanuevas entidades locales asociadas o mancomunadas, con funciones esenciales para mejorar las condiciones de vida de los habitantes de los municipios.
  4. 4.Que la profundización de la descentralización territorial, exige mejorar los procesos de administración de personal asegurándole su estabilidad y promoción enfuncióndelméritoy la antigüedad, estimulando suprofesionalización constante.
  5. 5.Que es necesario controlar y regular la discrecionalidad de las decisiones o actos administrativos de las autoridades locales con base a normas y procedimientos transparentes en materia de administración de personal.
  6. 6.Que la Carrera Admimstotiva Municipal incorpora un régimen de responsabilidad para las autoridades mimicipalesysusseividoresenloscasosdevioladónoirKMmplirrúento de las normas relativasakadministración del empleo público municipal
  7. 7.Que la aplicación de la Carrera Administrativa Municipal requiere prever necesidades y recursos adicionales para financiar suorganizacióny funcionamiento en el corto y mediano plazo.
  8. 8.Que corresponde al Congreso Nacional la atribución Constitucional de crear, decretar, interpretar, refoimary derogar las leyes. PORTANTO, LA SIGUIENTE, DECRETA: Acuerdos v Leves No. 32,278 LE Y DE CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ASPECTOS PROPEDÉUTICOS ARTÍCULO l.-OBJETO. La presente Ley tiene por objeto crear el sistema de administración del personal de las municipalidades, mancomunidades, asociaciones intermunicipales, micro regionales y otras entidades municipales creadas por las Corporaciones Municipales y adscritas a este sistema, a fin de garantizar la eficiencia del servicio, fomentar laprofesionalización y la estabilidad de los servidores municipales con base en el mérito.

Articulos

Articulo 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley es aplicable al personal permanente de las Municipalidades y demás entidades municipales adscritas al sistema.

Articulo 3

PERSONAL EXCLUIDO. Quedan excluidos de la Carrera Administrativa Municipal, los siguientes servidores:

  • 1)

    Las autoridades electas para desempeñar cargos de elección popular;

  • 2)

    Los asesores, consultores, miembros de juntas, consejos, comisiones, comités y otros organismos colegiados similares que no tengan otra función oficial permanente;

  • 3)

    El personal contratado para la realización de una obra, proyecto o un servicio determinado que tenga carácter temporal;

  • 4)

    Las personas que presten servicios técnicos o especializados en virtud de un contrato especial;

  • 5)

    Las personas que presten servicios con carácter interino, excepto los que ostenten nombramiento previo y pertenezcan a la Carrera Administrativa Municipal;

  • 6)

    El personal de confianza del Alcalde Municipal; y,

  • 7)

    Los empleados por jornada.

Articulo 4

PRINCIPIOS. La aplicación de la presente Ley se regirá por los principios siguientes: "*"•••*-.. . - -^ • • 1) Legalidad;

Leyes relacionadas

Suspension de la Ley CAM
Este decreto suspende por dos años la Ley de la Carrera Administrativa Municipal (aprobada en 2010). La suspensión detiene temporalmente las reglas que regulaban los requisitos, promoción y derechos de los empleados municipales. Afecta a todos los trabajadores de municipalidades en Honduras durante ese período.
Decreto 135-2012 | 2012
Plan de Arbitrios Roatán 2024
El Plan de Arbitrios 2024 de Roatán establece el sistema tributario municipal que regula impuestos, tasas, contribuciones y sanciones. Define los servicios municipales que cobra la municipalidad (construcción, ambiente, catastro, justicia), sus tarifas, requisitos y sanciones por incumplimiento. Afecta a todos los ciudadanos y negocios en Roatán que deben cumplir estas normas y pagar los tributos correspondientes.
Decreto | 2024
Decreto 40-2016 mediante el cual se ordena al Poder Ejecutivo la tradición del dominio pleno del inmueble donde funciona el Banco Central de Honduras al Poder Legislativo
Este decreto ordena al Poder Ejecutivo transferir el edificio donde funciona el Banco Central de Honduras (ubicado en Tegucigalpa) al Congreso Nacional. El objetivo es que el Poder Legislativo cuente con mejores instalaciones para ejercer sus funciones constitucionales, ya que el edificio actual data de 1954 y resulta inadecuado. La transferencia será formalizada por la Procuraduría General.
Decreto 40-2016 | 2016
Acuerdo Ejecutivo No. 349-2022 — Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Año 2022
Decreto 349-2022 | 2022
Resolución No. 1-2024 mediante la cual se concede permiso a ciudadana hondureña para ostentar el cargo de Cónsul Honoraria en representación de la República Helénica
El Congreso Nacional autoriza a tres ciudadanos hondureños para ejercer cargos de cónsules honorarios representando a Grecia y Francia en Honduras. Estas resoluciones permiten que Honduras mantenga relaciones diplomáticas y consulares que promueven intercambio cultural, comercial, turismo e inversión con esos países.
Decreto 1-2024 | 2024