Vigente
Decreto No. DGMM-002-2021 | 8 de abril de 2021 | Dirección General de la Marina Mercante | La Gaceta No. 35,565

Acuerdo No. DGMM-002-2021 — Reforma de Requisitos para Reconocimiento de Centros de Formación Marítima

Considerandos

  1. 1.Que el Estado de Honduras adoptó mediante Decreto 161-84 el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW 78 en su forma enmendada).
  2. 2.Que el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW 78 en su forma enmendada) establece en su regla I/6, que cada parte garantizará que la formación y evaluación de la gente de mar prescrita por el convenio se administre, supervise y vigile; y que los responsables de la formación y evaluación de la competencia de la gente de mar prescritas por el Convenio estarán debidamente cualificadas para el tipo y nivel de formación o de evaluación correspondiente, de conformidad con las disposiciones de la Sección A-I/6 del Código de Formación.
  3. 3.Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional, establece que la Dirección General de la Marina Mercante tendrá como atribución cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, los Convenios Internacionales de los que Honduras forme parte, la Ley y demás disposiciones legales Reglamentarias que guarden relación con sus cometidos.
  4. 4.Que la Dirección General de la Marina Mercante está a cargo de la administración, control y coordinación de todas las actividades relacionadas con la marina mercante y el transporte marítimo, la seguridad marítima y la protección del medio ambiente marino; así como la Formación y Titulación de la Gente de Mar. CONSIDERANDO: Mediante Acuerdo DGMM No.016- 2015 de fecha 03 de junio de 2015, se aprobaron los Requisitos para el Reconocimiento de Centros de Formación Marítima acorde al STCW 78 en su forma enmendada. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que la aplicación del Acuerdo 016-2015 ha permitido la consideración de la reforma de algunos de sus artículos a efecto de poder tener mejores medidas de control a fin de seguir garantizando el efectivo cumplimiento de la normativa internacional y nacional en la materia.
  6. 6.Que de conformidad al artículo 95 reformado de la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional: “Los servicios marítimos y los documentos correspondientes que expida la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) a favor de personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras causarán el pago de tasas y derechos de acuerdo con las tarifas establecidas en los reglamentos de la presente Ley. Las mismas deben tomar como referencia la competitividad de la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) con respecto a la dinámica de la industria marítima internacional. Las tasas y derechos se pagarán contra entrega de recibo oficial de pago de la Tesorería General de la República extendidos en las instituciones autorizadas del Sistema Financiero Nacional y en las Embajadas y Consulados de Honduras en el exterior, las cuales deben presentar un informe mensual a más tardar el día diez (10) de cada mes al Gabinete Sectorial de Seguridad y Defensa, a la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), con copia a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, en los formularios proporcionados por dicha Dirección General”.
  7. 7.Que mediante Decreto No. 86-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,429 de fecha 30 de junio de 2004 se autoriza a la Dirección General de la Marina Mercante para que pueda revisar y modificar el monto de los cobros autorizados por la prestación de sus servicios, siempre y cuando tales modificaciones propendan a garantizar mayores beneficios para las finanzas del Estado y hagan más competitivos tales servicios frente a Registros Abiertos de otras Administraciones Marítimas del mundo.
  8. 8.Que de conformidad al artículo 118, numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública, se emitirán por Acuerdo los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.

Articulos

Articulo 1

Reformar los numerales 14 y 16 del Apéndice I del Acuerdo DGMM No.016-2015 de fecha 03 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” 33,759 de 18 de junio de 2015 de la siguiente forma: Los Centros de Formación y sus sucursales que prestarán los servicios de formación en nombre de la Dirección General de la Marina Mercante como Autoridad Marítima de Honduras, deberán cumplimentar los siguientes requisitos: … 14. El Centro de Formación y sus sucursales, estará sujeto a la respectivas Auditorías de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre el procedimiento para reconocer centros de formación marítima… … 16. Los Centros de Formación Marítima Autorizados remitirán mensualmente al Departamento de Gente de Mar el reporte de los cursos impartidos, indicando los cursos impartidos por cada sucursal…

Articulo 2

Reformar por adición el Apéndice I del Acuerdo DGMM No.016-2015 de fecha 03 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” 33,759 de 18 de junio de 2015 de la siguiente forma: …23. Para que un Centro de Formación y sus sucursales puedan impartir formación a bordo, debe ser solicitada a través de Apoderado Legal y autorizada por la Dirección General de la Marina Mercante, previo Informe Técnico procedente ante el Departamento de Gente de Mar, el cual verificará que los cursos que pueden impartirse a bordo y que no requieran el uso de simuladores; asimismo que no pongan en peligro la vida humana ni la instalación del Buque. 24. Para que un Centro de Formación y sus sucursales puedan impartir formación virtual, debe ser solicitada a través de Apoderado Legal y autorizada por la Dirección General de la Marina Mercante, previo Informe Técnico procedente ante el Departamento de Gente de Mar, el cual verificará la Plataforma a utilizar y únicamente los cursos que no requieran una evaluación práctica.

Articulo 3

El presente Acuerdo entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. ABG. JUAN CARLOS RIVERA DIRECTOR GENERAL ABG. CINTIA HERNÁNDEZ SECRETARIA GENERAL

Leyes relacionadas

Acuerdo Ministerial No. 08-2024 — Creación de Capitanía de Puerto en José Santos Guardiola
Decreto 08-2024 | 2024
Decreto No. 37-2022 mediante el cual se autoriza a la Procuraduría General de la República para traspasar el dominio de un bien inmueble a favor de la Corporación Municipal de la Ciudad de La Paz
Decreto |
Decreto Legislativo No. 62-2026 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026
Este decreto aprueba el presupuesto nacional de Honduras para 2026 por L444,335,810,947. Establece los ingresos tributarios esperados, autoriza el gasto público en todas las instituciones del Estado, y prioriza inversión en educación, salud e infraestructura con un déficit fiscal controlado del 1.0% según la Ley de Responsabilidad Fiscal.
Decreto 62-2026 | 2026
Decreto Legislativo No. 37-2026 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026
Este decreto ley aprueba el presupuesto de Honduras para 2026 e incluye normas que regulan cómo el gobierno gasta dinero, modifica estructuras de empleados públicos, supervisa proyectos, transfiere recursos a municipios y controla la deuda. Afecta a todas las instituciones públicas, municipalidades y ciudadanos que dependen de servicios estatales.
Decreto 37-2026 | 2026
Decreto Ejecutivo 002-2002 mediante el cual se delega competencia al Secretario de Estado para la emisión de actos administrativos
Este decreto delega al Secretario de Estado la competencia para emitir actos administrativos en nombre del Presidente de la República. Permite que el Secretario tome decisiones y firme documentos oficiales dentro de su área, agilizando la administración pública y evitando que todo requiera aprobación presidencial directa.
Decreto 002-2002 | 2022