VigenteCategoria: Penal
23 de mayo de 2018

Resolución — Reglamento sobre Retribución Adicional por Cargo del Personal del Instituto Nacional Penitenciario

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Resumen

Este reglamento establece cómo el Instituto Nacional Penitenciario paga bonificaciones adicionales a sus empleados según el nivel de riesgo y responsabilidad de su puesto en cada centro penal. El pago depende del dinero disponible en el presupuesto anual y solo el Director Nacional puede solicitar nuevas bonificaciones ante el Consejo Directivo.

Articulos

Articulo 10

La Retribución Adicional por cargo, para el personal asignado en la tabla anterior, se realizará en base al nivel de responsabilidad y riesgo, la custodia de la población penitenciaria determinada por la clasificación de alta media, o mínima peligrosidad, que se concentre en cada Centro Penitenciario a nivel nacional.

Articulo 11

La asignación de la Retribución Adicional, independientemente de los motivos por el cual sea otorgado, estará sujeta a la asignación y disponibilidad presupuestaria del Instituto Nacional Penitenciario. En tal sentido, la Gerencia Administrativa acreditará por escrito a la Dirección Nacional, la disponibilidad presupuestaria anual, para que en esa base; se estructure la asignación de la retribución adicional mensual no constitutivo de salario para los beneficiarios ya definidos en el presente reglamento.

Articulo 12

En caso de presentarse una situación que requiera la asignación de la Retribución Adicional por cargo y que no se encuentre contemplada en el presente Reglamento, el Director(a) Nacional instruirá a la Gerencia Administrativa para que realice el análisis financiero correspondiente para la asignación del mismo; si esta situación se motivara la Dirección Nacional, solicitará al Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario la aprobación de la misma, bajo las condiciones antes descritas. La única autoridad competente para solicitar la asignación de la Retribución Adicional por cargo ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario es el Director(a) Nacional, cualquier contravención a esta regulación dará lugar a la aplicación de la norma disciplinaria vigente. TÍTULO III DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Articulo 13

Cualquier modificación al presente Reglamento deberá ser sometido ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario, para su aprobación. El presente Reglamento entra en vigencia a partir del mes de enero de presente año 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días de mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). ING. HECTOR LEONEL AYALA PRESIDENTE CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO ABOG. ROSA IRENE GUDIEL ARDÓN SECRETARIA CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO ________ Instituto Nacional Penitenciario El CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO ACUERDO N o. 2-2018 9 A.

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