Acuerdo Ministerial No. 018-2020 — Establecer precio máximo de productos al consumidor final y materia prima para gel antibacterial
Resumen
Este acuerdo establece precios máximos para el gel antibacterial y sus materias primas en todo Honduras durante la emergencia del COVID-19. Protege a los consumidores evitando que los comerciantes suban los precios de forma abusiva. La medida tiene vigencia de un mes, prorrogable mientras persista la emergencia sanitaria.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
- 2.Que mediante Decreto Ejecutivo Numero PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero del año 2020 en el cual se instruye a la Secretaria de Desarrollo Económico a tomar medidas necesarias y aplique los mecanismos de control para evitar el incremento de precios a los productos y medicamentos que son utilizados para combatir los efectos del virus del dengue y coronavirus (COVID-19).
- 3.Que esta Secretaria de Estado a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, habiendo realizado las inspecciones y monitoreo de precios de los productos necesarios para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del probable riesgo de infección Coronavirus (COVID-19).
- 4.Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado.
- 5.Que de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud, los mismos pueden ser; Insumos, materias primas, materiales, envases, empaques o productos semielaborados necesarios para la producción.
- 6.Que en el Artículo 73 de la Ley de Protección al Consumidor establece; las causas para la determinación del precio máximo de venta, la autoridad de aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen máximo de comercialización o la modificación de estos, en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada por la autoridad competente y que genere acaparamiento, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor.
- 7.Que esta Secretaria de Estado a fin de proteger la vida, la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores y evitar prácticas abusivas: acordó establecer una Determinación en el precio máximo de venta de estos productos, debido a la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Ejecutivo Numero PCM- 005-2020 y que los mismos puedan ser usados por nuestra población sin ser violentados sus derechos.
Articulos
Articulo 1
Establecer el precio máximo en todo el territorio nacional de los productos al consumidor final que se detallan a continuación: ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Articulo 2
Establecer el precio máximo en todo el territorio nacional de materia prima para la producción del gel antibacterial que se detalla a continuación;
Articulo 3
En virtud de lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Protección al Consumidor la vigencia del presente Acuerdo Ministerial es por el término de UN (1) MES, contado a partir de la fecha de su aprobación, el que podrá ser prorrogable por igual término mientras persistan las causas que lo originaron.
Articulo 4
Se instruye a la Dirección General de Protección al Consumidor a realizar las verificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo; debiendo sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor a todos aquellos proveedores de bienes y servicios que infrinjan lo dispuesto en este Acuerdo.
Articulo 5
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARÍA ANTONIA RIVERA ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO SECRETARIA GENERAL Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-008-2020