Acuerdo Ministerial No. 0154-SE-2020 — Lineamientos de Emergencia para la Evaluación de los Aprendizajes para la Finalización del Año Escolar 2019-2020 en Centros Educativos No Gubernamentales
Resumen
Este acuerdo establece reglas especiales para evaluar a estudiantes de escuelas privadas durante 2020, debido a la pandemia de COVID-19. Permite a los maestros calificar sin exámenes escritos, usando solo tareas en casa, y promueve estudiantes con 70% de promedio mínimo, con opciones de recuperación. Afecta a estudiantes de primaria, secundaria y educación media de centros educativos no gubernamentales.
Considerandos
- 1.Que el Estado de Honduras tutela el derecho a la educación y vela porque esté al alcance de todos los educandos, sin discriminación, con la mayor cobertura y calidad posible, de manera que llegue hasta los más alejados y aislados núcleos poblacionales del país.
- 2.Que la Ley Fundamental de Educación reconoce al educando como titular y actor principal; establece que el fin primordial de la educación es el desarrollo al máximo de sus potencialidades y su personalidad.
- 3.Que la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada, exclusivamente por el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
- 4.Que la Ley Fundamental de Educación establece que, la calidad de la educación es el logro de aprendizajes relevantes y pertinentes en los ámbitos del conocimiento, valores, prácticas sociales, resultado de procesos múltiples de mejoramiento de los factores que intervienen en la educación y comprenden el servicio educativo, las condiciones y maneras de aprender de los educandos y las oportunidades para el logro de los objetivos pretendidos.
- 5.Que la Ley Fundamental de Educación define que, el principio de flexibilidad es adecuar el proceso educativo a las competencias, aptitudes, intereses, expectativas y necesidades de los educandos y a los cambios que experimenta la sociedad, la ciencia, la cultura, el arte, la tecnología y el ambiente.
- 6.Que el artículo 159 del Reglamento de la Ley Fundamental de Educación establece que, en tanto se definen los procesos de evaluación de la calidad de la educación mediante la aplicación de la Ley de Evaluación, Certificación y Acreditación de la Calidad y Equidad de la Educación y sus respectivos reglamentos, la Secretaría de Educación deberá emitir las medidas académico-administrativas que regulen el proceso de evaluación de los diferentes niveles y modalidades del Sistema Nacional de Educación.
- 7.Que los procesos de evaluación de los aprendizajes en los Centros Educativos No Gubernamentales con calendario escolar de septiembre a junio deben ejecutarse en correspondencia a lo establecido en el acuerdo 1796 -SE-2017.
- 8.Que en respuesta a la emergencia nacional que atraviesa el país por la pandemia del COVID-19, el 12 de marzo del presente año se comunicó la suspensión de labores educativas en todos los Centros Educativos Gubernamentales y No Gubernamentales de Educación Pre básica, Básica y Media a nivel nacional, lo que obliga entre otras acciones a generar lineamientos que permitan finalizar los procesos de evaluación de los aprendizajes en los Centros Educativos No Gubernamentales con Calendario Escolar de septiembre a junio.
Articulos
Articulo 1
Aprobar de cumplimiento obligatorio, los Lineamientos de Emergencia para la Evaluación de los Aprendizajes para la Finalización del Año Escolar 2019- 2020, en los Centros Educativos No Gubernamentales con Calendario Escolar de Septiembre a Junio, en la forma siguiente: NIVEL DE EDUCACIÓN PRE BÁSICA: 1. En Educación Pre básica se deberá entregar a la familia, un Informe Final sobre el crecimiento y desarrollo integral, de las capacidades físicas y motoras, socio-afectivas, lingüísticas y cognitivas que el educando logró desarrollar durante el Año Lectivo. 2. El Informe Final servirá como documento de promoción para el grado o nivel inmediato superior. NIVEL DE EDUCACIÓN BÁSICA: 1. Los centros educativos que lograron culminar la evaluación de los aprendizajes correspondiente al tercer parcial, deberán registrar las calificaciones logradas por cada educando. 2. Los centros educativos que no lograron concluir la evaluación de los aprendizajes correspondientes al tercer parcial, no deberán de realizar las evaluaciones de la dimensión de exámenes escritos o prácticos. La calificación final del tercer parcial se obtendrá, haci- endo la sumatoria de los porcentajes logrados por cada educando y ponderando el valor resultante al 100%. 3. En el caso de que se restablezcan las clases presenciales, antes de que se cumpla el tiempo de finalización del año escolar 2019-2020, la evaluación de los aprendizajes se realizará hasta que se complete un proceso de diagnóstico del avance de los aprendizajes logrado por cada educando durante el tiempo de estudio en la casa y se ejecute un proceso de nivelación que garantice la no existencia de brechas de aprendizaje. Las actividades de evaluación deben de ser priorizadas en aquellos aspectos que evidencien el logro de las competencias requeridas en cada Área Curricular o campo del conocimiento. 4. En el caso de que no se logren restablecer las clases presenciales antes de que se cumpla el tiempo de finalización del año escolar 2019-2020, la evaluación de los aprendizajes del cuarto parcial deberá limitarse a la dimensión de Actividades extra aula (tareas en casa), priorizando tareas significativas por Área Curricular o Campo del Conocimiento que permitan evidenciar el logro de los aprendizajes del educando. Para las Áreas Curriculares o Campo del Conocimiento (asignaturas) con 3 horas o menos de clase a la semana, se deberán asignar un mínimo de 5 tareas durante el cuarto parcial. Para las Áreas Curriculares o Campo del Conocimiento (asignaturas) con 4 horas o más de clase a la semana, se deberán asignar mínimo de 2 tareas por semana durante el cuarto parcial. No se realizarán exámenes escritos o prácticos. 5. La calificación anual por asignatura se obtendrá haciendo la sumatoria de las calificaciones de cada parcial, dividido entre el número de parciales evaluados. Para aprobar cada asignatura el educando deberá obtener un promedio mínimo de 70%. 6. El educando que no obtenga el promedio mínimo de 70% en una o más asignaturas tendrá el derecho a que el docente realice actividades de reforzamiento y le asigne tareas que evidencien el logro de al menos el promedio mínimo de aprobación. No se contempla la aplicación de exámenes escritos o prácticos de recuperación. 7. La promoción al grado o nivel inmediato superior de los educandos, se realizará con el promedio mínimo del 70%, en cumplimiento a lo establecido en el acuerdo 1796-SE-2017. 8. El educando del Tercer Ciclo podrá ser promovido al grado inmediato superior aun cuando en una asignatura no alcance el promedio mínimo del 70% después de realizar las actividades de reforzamiento. El educando podrá someterse a un examen de recuperación de la asignatura al inicio del siguiente año escolar o llevarla retrasada. NIVEL DE EDUCACIÓN MEDIA: 1. Los centros educativos que lograron culminar la evaluación de los aprendizajes correspondiente al primer parcial del segundo semestre deberán registrar las calificaciones logradas por cada educando. 2. Los centros educativos que no lograron concluir la evaluación de los aprendizajes correspondiente al primer parcial del segundo semestre, no deberán de realizar las evaluaciones de la dimensión de examen escritos o prácticos. La calificación final al primer parcial del segundo semestre se obtendrá haciendo la sumatoria de los porcentajes logrados por cada educando y ponderando el valor resultante al 100%. 3. En el caso de que se restablezcan las clases presenciales antes de que se cumpla el tiempo de finalización del año escolar 2019-2020, la evaluación de los aprendizajes se realizará hasta que se complete un proceso de diagnóstico del avance de los aprendizajes logrado por el educando durante el tiempo de estudio en la casa y se ejecute un proceso de nivelación que garantice la no existencia de brechas de aprendizaje. Las actividades de evaluación deben de ser priorizadas en aquellos aspectos que evidencien el logro de las competencias requeridas en cada espacio curricular del programa de estudio que cada educando cursa. 4. En el caso de que no se logren restablecer las clases presenciales antes de que se cumpla el tiempo de finalización del año escolar 2019-2020, la evaluación de los aprendizajes del segundo parcial del segundo semestre deberá limitarse a la dimensión de Actividades Extra Aula (tareas en casa), priorizando tareas significativas por espacio curricular que permitan evidenciar el logro de los aprendizajes del educando. Para los espacios curriculares (asignaturas) con 3 horas o menos de clase a la semana, se deberán asignar un mínimo de 5 tareas durante el cuarto parcial. Para espacios curriculares (asignaturas) con más de 3 horas clase a la semana, se deberán asignar mínimo de 2 tareas por semana durante el cuarto parcial. No se realizarán exámenes escritos o prácticos. 5. La calificación del segundo semestre por espacio curricular (asignatura) se obtendrá haciendo la sumatoria de las calificaciones de cada parcial dividido entre el número de parciales evaluados. Para aprobar cada espacio curricular (asignatura) el educando deberá obtener un promedio mínimo de 70% de calificación. 6. El educando que al finalizar el segundo parcial del segundo semestre no obtenga el promedio mínimo de 70 % en uno o más espacios curriculares (asignaturas) tendrá el derecho a que el docente realice actividades de reforzamiento y le asigne tareas que evidencien el logro de al menos el promedio mínimo de aprobación. No se contempla la aplicación de exámenes escritos o prácticos de recuperación. 7. La promoción al grado o nivel inmediato superior de los educandos se realizará con el promedio mínimo del 70%, en cumplimiento a lo establecido en el acuerdo 1796-SE-2017. 8. El educando que cursa el décimo grado podrá ser promovido al grado inmediato superior aun cuando en un espacio curricular (asignatura) no alcance el promedio mínimo del 70%, después de realizar las actividades de reforzamiento. El educando podrá realizar un examen de recuperación de la asignatura al inicio del siguiente año escolar o en último caso la llevará retrasada. 9. El educando que cursa el undécimo grado del Bachillerato Técnico Profesional podrá ser promovido al grado inmediato superior aun cuando en un espacio curricular (asignatura) no alcance el promedio mínimo del 70%, después de realizar las actividades de reforzamiento. El educando podrá realizar un examen de recuperación de la asignatura al inicio del siguiente año escolar o en último caso la llevará retrasada. 10. El Trabajo Educativo Social se dará por concluido con el porcentaje de horas que cada educando haya ejecutado hasta el momento en que se inició con la suspensión de labores en el sistema de educación nacional. Cada Centro de Educación deberá de entregar la constancia respectiva de finalización del Trabajo Educativo Social. 11. La Práctica Profesional Supervisada se dará por finalizada con el porcentaje de horas que cada educando haya desarrollado hasta el momento en que se inició con la suspensión de labores en el sistema de educación nacional. 12. La evaluación del Himno Nacional como requisito de graduación se deberá programar buscando formas alternativas si fuera necesario de manera no presencial. 13. Para los educandos del Programa Todos Podemos Avanzar (TPA), se aplicarán las mismas disposiciones para la evaluación de los aprendizajes. 14. La Dirección de cada Centro Educativo debe tener listo el expediente de cada educando que egresará de la Educación Media en el 2020. 15. Cada Dirección Departamental de Educación deberá coordinar los mecanismos más efectivos para realizar los trámites administrativos con cada centro educativo para la revisión de expedientes.
Articulo 2
Transcribir el presente Acuerdo a las Direcciones Departamentales de Educación a nivel nacional para su conocimiento, estricta aplicación y demás fines legales pertinentes. Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinte. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ING. ARNALDO BUESO HERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA SECRETARIA GENERAL