Resolución No. CD-162-19/2021 — Ampliación del plazo de vigencia de reforma temporal para consolidación de deudas y compra de deudas del sector turismo
Articulos
Articulo 7
Lineamientos Generales de Crédito”. CONSIDERANDO 15. Que la Presidente Ejecutiva del BANHPROVI. notificada de la propuesta planteada por las La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 D E MAYO D E L 2021 N o . 35,599 Divisiones y el Departamento Jurídico del BANHPROVI, somete para conocimiento y aprobación del Honorable Consejo Directivo del BANHPROVI, la Ampliación de Plazo a lo Dispuesto en el Reglamento General de Crédito para Operaciones de Segundo Piso del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda en el “Título II. De Los Productos y Negocios. Capítulo I Condiciones de Crédito.
Articulo 7
Lineamientos Generales de Crédito”. POR TANTO: Con fundamento en el Decreto Legislativo No. 6-2005 del 26 de enero de 2005 y sus reformas aprobadas mediante Decreto Legislativo No. 358-2014 del 20 de mayo de 2014. rectificado a Decreto Legislativo No. 358- 2013, mediante Fe de Errata publicada en el Diario Oficial La Gaceta 33,530, el 12 de septiembre de 2014. Resolución CD-217-33/2018 aprobada mediante Resolución CD-20- 04/2018 de sesión del Consejo Directivo del BANHPROVI del 01 de febrero de 2018; Resolución CC-444-47/2020 del 30 de diciembre de 2020, Resolución CD-392-51/2020 del 11 de noviembre de 2020: Resolución CD-483-60-E-2020 el Consejo Directivo del BANHPROVI donde se aprueba la segunda ampliación, en sesión ordinaria celebraba el 21 de abril de 2021, el Consejo Directivo del BANHPROVI por unanimidad de votos. RESUELVE: 1. Aprobar la ampliación del plazo de la vigencia de la reforma temporal aprobada mediante Resolución CD-484- 60-E/2020 del 31 de diciembre de 2020, hasta el 30 de junio de 2021 referente a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 7 y el Artículo 10 del Reglamento General de Crédito para Operaciones de Segundo Piso del BANHPROVI. de la siguiente forma: ARTÍCULO 7. LINEAMIENTOS GENERALES DE CRÉDITO. EL BANHPROVI debe cumplir los siguientes lineamientos: a)... b)... c) Los recursos financieros del BANHPROVI no pueden ser utilizados para gestionar consolidación de deudas, compra de deudas, refinanciamientos y liberación de hipoteca, exceptuando liberación de lote con opción a construcción simultánea. No obstante, lo dispuesto en el inciso c) que antecede y de manera temporal. con una vigencia de hasta el 30 de junio de 2021, los recursos financieros del BANHPROVI podrán ser utilizados para consolidación de deudas, compra de deudas exclusivamente para atender al sector Turismo, afectado por la crisis del COVID-19 y los efectos del huracán ETA e IOTA.
Articulo 10
RECONOCIMIENTO DE INVERSIONES: Se puede reconocer inversiones realizadas con recursos financieros propios del BANHPROVI, en proyectos de producción, bienes inmuebles y MIPYME previamente efectuados por el usuario final y que forman parte del plan de inversión del proyecto, siempre y cuando hayan sido ejecutadas las inversiones con capital propio del usuario final o efectuado el desembolso por la institución financiera intermediaria; ambos dentro de los ciento ochenta (180) días calendario anteriores a la fecha de ingreso de la solicitud del crédito al BANHPROVI. Para las solicitudes de vivienda no se aceptan créditos que tengan más de trescientos sesenta y cinco (365) días de haber sido desembolsados por los intermediarios financieros a la fecha de ingreso de la solicitud del crédito al BANHPROVI. No obstante, lo dispuesto en el párrafo que antecede y de manera temporal, con una vigencia hasta el 30 de Junio de 2021, para la consolidación de deudas y compra de deudas del sector turismo podrán reconocer inversiones con una antigüedad mayor de ciento ochenta (180) días calendario. 2. Gestionar mediante los mecanismos o productos financieros aprobados por el Consejo Directivo, los recursos que dispone el BANHPROVI para las operaciones Financieras descritas en el Artículo 7 y el Artículo 10) del Reglamento General de Crédito para Operaciones de Segundo Piso. 3. La presente Resolución es de ejecución inmediata y las disposiciones transitorias se publicarán en el Diario Oficial La Gaceta como anexo al Reglamento General de Crédito para operaciones de Segundo Piso. (F) MAYRA ROXANA LUISA FALCK REYES, Presidente Ejecutiva del Consejo Directivo. (F) EDUARDO ANDRÉS QUAN CRUZ, Consejero Propietario. (F) VIOLETA SOFÍA RODRIGUEZ OCHOA, Consejera Propietaria. (F) MANUEL DE JESÚS BAUTISTA FLORES, Comisario del Consejo Directivo. (F) IGOR ALDUVÍN RUIZ LÓPEZ, Secretario del Consejo Directivo. La presente Resolución es conforme con su original y para ser entregada a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), se extiende la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa. Municipio del Distrito Central, a los 21 días de abril de 2021. ABOGADO IGOR ALDUVÍN RUIZ LÓPEZ SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO 14 M. 2021. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 D E MAYO D E L 2021 N o . 35,599