Vigente
Decreto No. 02-RCAPP-2021 | 8 de abril de 2021 | Superintendencia de Alianza Público Privada | La Gaceta No. 35,565

Acuerdo No. 02-RCAPP-2021 — Acuerdo sobre penalización a Empresa Energía Honduras por incumplimiento en reducción de pérdidas

Texto completo

LA SUPERINTENDENCIA DE ALIANZA PÚBLICO PRIVADA. CONSIDERANDO UNO (1): Que la sociedad mercantil Empresa Energía Honduras Sociedad Anónima de Capital Variable, en virtud del Contrato de Alianza Público Privada para la Recuperación de Pérdidas en los Servicios prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, para la Ejecución del Componente de Distribución y Flujo Financiero, ostenta a través de su Representante Legal la condición contractual de Inversionista Operador. CONSIDERANDO DOS (2): Que la firma del Contrato implica la aceptación incondicional e integral de sus términos por el Inversionista Operador, quien conoce a cabalidad sus consecuencias y alcances legales; CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA. ACEPTACIÓN INCONDICIONAL DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO. CONSIDERANDO TRES (3): Que el Inversionista Operador estará sujeto al pago de Penas Convencionales por incumplimiento en las metas mínimas de reducción de pérdidas. Si derivado del Informe de reducción de pérdidas del Año de Servicio que ha transcurrido, el Inversionista Operador no cumple con los porcentajes

ABOG. THELMA LETICIA NEDA

JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor

Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

de reducción mínimos anuales, así como el acumulado anual de reducción de pérdidas será penalizado con un monto anual equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor resultante de multiplicar las Pérdidas Totales de Distribución no reducidas en KWh, con respecto a la meta anual, por el precio de la Tarifa vigente que se aplique al sector residencial, sin cargo por demanda, para Usuarios conectados en Baja Tensión de la distribuidora. Este monto anual, será dividido en doce (12) pagos, y será descontado mensualmente por el Fideicomiso al Honorario Fijo del Inversionista Operador; CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. CONTRAPRESTACIÓN PARA EL INVERSIONISTA OPERADOR. NUMERAL 2. PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN LA REDUCCIÓN DE PERDIDAS. CONSIDERANDO CUATRO (4): Que el Supervisor del proyecto está obligado a presentar al Comité Técnico del Fideicomiso por conducto del Fiduciario, en los formatos físicos o electrónicos que este último determine, por lo menos los siguientes informes con el contenido que se especifica a continuación: a)…b)…c)…d) Informe Anual que comprenderá: i)…ii)...iii) El análisis de la reducción de pérdidas, y emitir opinión si procede un Honorario de Éxito o en su caso una penalización por el no cumplimiento. iv)…..v)…vi) El reporte de pérdidas que señala el Anexo 6 del Contrato “Reducción Mínima Anual de Pérdidas”… vii)…viii) Las conclusiones y recomendaciones que correspondan; CLÁUSULA DECIMA OCTAVA. SUPERVISIÓN. NUMERAL 5. APROBACIÓN DE LOS INFORMES. CONSIDERANDO CINCO (5): Que en el Contrato entre otras, se establece como Obligación Principal de la ENEE la de Validar los informes presentados por el Supervisor del proyecto ante el Comité Técnico en plazos establecidos por el mismo; CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DE COALIANZA, LA ENEE Y EL FIDUCIARIO. NUMERAL 2 LITERAL L). OBLIGACIONES PRINCIPALES DE LA ENEE. CONSIDERANDO SEIS (6): Que el Secretario del Comité Técnico del Fideicomiso, mediante Oficio FI-142-2020

entregado a la Superintendencia el día viernes 12 de febrero del 2021 siendo las diez con treinta y siete minutos de la mañana, cumpliendo la instrucción impartida por el Comité Técnico del Fideicomiso en sesión extraordinaria virtual celebrada por videoconferencia en fecha 22 de abril del año 2020, que remita a la SAPP el dictamen MHI-2020-012 y la validación del mismo por parte de la ENEE mediante Oficio CIENEE 164-2020, para que la Superintendencia proceda a realizar el procedimiento que corresponda, remitió a la Superintendencia reproducción fotostática del documento identificado como MHI- 2020-012 y denominado “DICTAMEN SOBRE EL RESULTADO DEL PROCESO DE REDUCCION DE PERDIDAS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCION DE ENEE, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE OPERACIONES”, emitido en febrero 20 del 2020 por el Supervisor proyecto la sociedad mercantil Manitoba Hydro International, y la reproducción fotostática del Oficio CIENEE-164-2020 de la Comisión Interventora de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, mediante el cual dicha Comisión presenta al Comité Técnico del Fideicomiso la Validación al dictamen MHI-2020-012 de Manitoba Hydro International, en cumplimiento de obligación principal consignada en la cláusula Octava, numeral 1 del Contrato. CONSIDERANDO SIETE (7): Que la Supervisión en su Dictamen MHI-2020-012 certifica que, el Operador del Contrato, la Empresa Energía Honduras (EEH), al término del Segundo Año de Operaciones, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2017 y el 30 de noviembre de 2018, alcanzó una Porcentaje Total de Pérdidas Remanentes al final del Segundo Año de Servicios de 28%. Si este valor Total de Pérdidas Remanentes se compara con similar valor al 30 de noviembre de 2017, esto es 27.89%, resulta un incremento de pérdidas de 0.11%; y la Comisión Interventora de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, en su validación concluye que, EEH no cumplió con los indicadores de pérdidas estipulados en el contrato de Prestaciones de Servicios para el segundo año de operaciones. Las pérdidas de energía eléctrica en el segundo año de operaciones de EEH, son de 2,423,564,313.63 kWh, equivalente a 28%, teniendo un incremento con respecto al primer año de 76,030, 060.75 kWh, que corresponde a un incremento de 0.11%. CONSIDERANDO OCHO (8): Que el Comité Técnico del Fideicomiso en sesión ordinaria virtual celebrada por videoconferencia en fechas 12 y 13 de enero del año 2021, atendiendo las observaciones formuladas por la ENEE de

que la Tercera Memoria Anual y el Cuarto Informe Anual MHI-2020-085 emitidos por la Supervisión no están conforme al contrato, porque adolecen de lo que manda el mismo contrato respecto al análisis de la reducción de pérdidas y tampoco existe una opinión directa por parte de la Supervisión, en donde diga si procede un honorario de éxito o en su caso una penalidad por no haber cumplido esa meta, así como la formal petición formulada por la ENEE para que se le dé la instrucción a la Supervisión, para que se apegue a la literalidad de lo que dice el Contrato; por mayoría de votos Acordó instruir a la Supervisión MHI que incluya dentro del Informe Anual si corresponde Honorario de Éxito o en su caso una penalización por el no cumplimiento. CONSIDERANDO NUEVE (9): Que el Secretario del Comité Técnico del Fideicomiso, mediante Oficio FI-060- 2021 entregado a la Superintendencia el día 18 de febrero del 2021 siendo las diez con cincuenta y cinco minutos de la mañana, cumpliendo lo acordado por mayoría de votos por el Comité Técnico del Fideicomiso en la sesión ordinaria virtual celebrada por videoconferencia en fecha 11 de febrero del año 2021, de enviar a la SAPP el Informe Especial MHI-2021-05 emitido por el Supervisor del proyecto la sociedad mercantil Manitoba Hydro International, para que en el marco de sus facultades de Ley brinden opinión sobre cuál sería el procedimiento más expedito para subsanar los errores que presenta el Anexo No.6 en su aplicación y que se le acompañe de la opinión de la mesa técnica, remitió a la Superintendencia reproducción fotostática del documento identificado como Informe Especial No. MHI-2021-005 y denominado “INFORME SOLICITADO A MANITOBA HYDRO INTERNATIONAL LTD., POR EL COMITÉ TECNICO EN SESION ORDINARIA VIRTUAL No. 121, CELEBRADA LOS DIAS 12 Y 13 DE ENERO DE 2021”, emitido el 22 de enero de 2021 por el Supervisor, omitiendo remitir la opinión de la mesa técnica. CONSIDERANDO DIEZ (10): Que el Secretario del Comité Técnico del Fideicomiso, mediante Oficio FI- 101-2021 entregado a la Superintendencia el día lunes 22 de marzo del 2021 siendo las once con dos minutos de la mañana, cumpliendo la instrucción impartida por el Comité Técnico del Fideicomiso en sesión extraordinaria virtual celebrada por videoconferencia en fecha 26 de enero del año 2021, de dar formal traslado a la SAPP de la validación CIENEE-CTF-08-2021 y el Informe MHI-2020-085, con el objetivo que aplique lo dispuesto en los párrafos primero y segundo de la cláusula quincuagésima sexta del contrato de Alianza

Público Privada, donde se establece que corresponde a la SAPP la aplicación de las multas y sanciones a que sea acreedor el Inversionista Operador sin perjuicio de las penas convencionales que proceden en el Anexo 16 del Contrato, remitió a la Superintendencia la reproducción fotostática del documento identificado como MHI-2020-085 denominado “INFORME DE CIERRE DEL PROCESO DE CONCILIACION DEL BALANCE DE ENERGIA Y DETERMINACION DE LA PERDIDA REMANENTE CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE OPERACIONES”, emitido en septiembre 21 de 2020 por el Supervisor del proyecto la sociedad mercantil Manitoba Hydro International, y la reproducción fotostática del Oficio CIENEE- CTF-08-2021 de la Comisión Interventora de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, mediante el cual dicha Comisión presenta al Comité Técnico del Fideicomiso la Validación al dictamen MHI-2020-085 de Manitoba Hydro International, en cumplimiento de obligación principal consignada en la cláusula Octava, numeral 1 del Contrato. CONSIDERANDO ONCE (11): Que la Supervisión en su Informe MHI-2020-085 certifica que, el Operador del Contrato, la Empresa Energía Honduras (EEH), al término del Tercer Año de Operaciones, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de noviembre de 2019, alcanzo una Porcentaje Total de Pérdidas Remanentes al final del Tercer Año de Servicios de 31.647%. Si este valor Total de Pérdidas Remanentes de Distribución, se compara con similar valor al 30 de noviembre de 2018, esto es 28.002%, resulta un incremento de Pérdidas Totales de 3.646% ; y la Comisión Interventora de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, en su validación emite el siguiente dictamen: que No Valida el indicador de pérdidas para el tercer año de operaciones presentado en el dictamen MHI-2020-085 y que Valida el indicador de pérdidas para el tercer año de operaciones en el cual las pérdidas de energía eléctrica en el tercer año de operaciones de EEH, son de 2,882,809,061.61 kWh, equivalente a 31.79%, teniendo un incremento con respecto al segundo año de 459, 244,748.28 kWh, que corresponde a un incremento de 3.79%.

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