Vigente
Decreto No. 318/12-02-2021 | 8 de abril de 2021 | Junta Administradora del Fondo de Seguros de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero (FOSEDE) | La Gaceta No. 35,565
Resolución No. 318/12-02-2021 — Fijación de suma máxima asegurada por Fosede para el año 2021
Considerandos
- 1.Que el Artículo 30 del Decreto No.53-2001 que contiene la Ley de Seguros de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero, estableció que “La suma máxima garantizada por el Seguro de Depósitos es de CIENTO CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L150,000.00), por depositante y por institución financiera”, cantidad que resulta como equivalencia en base al tipo de cambio vigente a esa fecha y que dio como resultado un valor de US$9,632.92. Valor este último que ha permitido establecer para cada año siguiente como suma máxima asegurada el valor que resulte de multiplicar este valor en dólares por el tipo de cambio de venta vigente al 31 de diciembre del año anterior.
- 2.Que el Banco Central de Honduras al 31 de diciembre del 2020, ha registrado el tipo de cambio de venta del Dólar de los Estados Unidos de América de L24.1141 por US$1.00, por lo que para el año 2021, la suma máxima asegurada sería de L232,000.00, como resultado de la aplicación de este factor de cambio sobre los US$9,632.92.
- 3.Que es necesario y conveniente para el interés público difundir que los depositantes del sistema financiero cuentan con el seguro de depósitos hasta por el monto de la suma máxima asegurada por el Fosede.
Leyes relacionadas
Comunicado No. 318/12-02-2021 — Comunicado sobre suma máxima asegurada por el Fondo de Seguro de Depósitos para 2021
El Fondo de Seguro de Depósitos (Fosede) establece que en 2021 la cantidad máxima asegurada por depósitos bancarios es de L232,000.00 (equivalente a US$9,632.92). Esta cantidad protege el dinero de los depositantes en caso de que un banco quiebre, garantizando que recuperen sus ahorros hasta ese monto.
Decreto 318/12-02-2021 | 2021
Resolución No. 318-6/2021 — Establecimiento de saldos y límites transaccionales mensuales para instituciones no bancarias que brindan servicios de pago con dinero electrónico
Decreto 318-6/2021 | 2021
Resolución No.318-6-2021 Bch - Límites Transacciones Indel
El Banco Central de Honduras establece límites para transacciones con billeteras electrónicas (dinero digital): los usuarios particulares pueden tener máximo L15,000 en saldo, realizar hasta 100 transacciones mensuales por L30,000 totales; las empresas no tienen límites pero deben reportar sus operaciones. Esto regula el funcionamiento seguro de servicios de pago móvil en el país.
Decreto 6-2021 | 2021
Resolución No. 574-11/2021 — Modificación de Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales
Decreto 574-11/2021 | 2021
Certificación No. 1074-2021 — Acuerdo No. 12-2021 Límites de Gastos de Campaña Elecciones Generales 2021
Decreto 1074-2021 | 2021