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8 de abril de 2021 | Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población | La Gaceta No. 35,565

Resolución — Concesión de Personalidad Jurídica a la Iglesia Evangélica Conservadora Servidores de Cristo y aprobación de Estatutos

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Iglesia Evangélica Conservadora Servidores de Cristo, ubicada en El Progreso, Yoro. La iglesia funciona como asociación civil para predicar el evangelio, realizar actividades de educación y asistencia social. Debe presentar anualmente estados financieros auditados y cumplir con las leyes hondureñas.

Considerandos

  1. 1.Que es atribución del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia, concede personalidad jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la Ley.
  2. 2.Que el CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE GUATINCARA (CILCOGUA) se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatuarias no contrarían las leyes del país, el orden público la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente a acceder a lo solicitado.

Articulos

Articulo 1

Créase el CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE GUATINCARA; como una agrupación social descendiente de los aborígenes prehispánicos.

Articulo 2

La duración del Consejo será por tiempo indefinido y se identificará con las siglas (CILCOGUA) la cual se regirá por las Leyes de la República, los presentes Estatutos y Acuerdos de sus órganos de gestión.

Articulo 3

CILCOGUA tendrá su domicilio en Guatincara, municipio Erandique, departamento de Lempira, Honduras C.A. CAPITULO II. OBJETIVOS.

Articulo 4

Los objetivos de CILCOGUA son:

  • a)

    Mantener las prácticas culturales, sociales y religiosas que son parte de nuestro pueblo lenca.

  • b)

    Procurar el desarrollo y el bienestar de la comunidad que ayude a la superación moral, espiritual, económica y social de nuestro pueblo.

  • c)

    Conservar la posesión de nuestra tierra a fin de que ninguna persona ajena a d lenca se apropie de ella.

  • d)

    Gestionar ante el sector público y privado la asistencia técnica y crediticia sector que público permite productividad de nuestras tierras y privado la asistencia mejorar la producción y e) Incentivar el desarrollo de la artesanía lenca. f) Establecer los mecanismos de comercialización que permitan a nuestra comunidad la realización de proyectos agrícolas bajo márgenes de rentabilidad. g) Mantener la comunicación, intercambio y solidaridad interétnica, tanto a nivel local como nacional, que permitirá encontrar un origen común pasado, sobre que el cuál deberá elaborarse la plataforma de lucha que una a todas las etnias de origen prehispánico. h) Solicitar Dominio Pleno ante el Instituto Nacional Agrario. CAPITULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES

Articulo 5

Son derechos de los miembros que integran CILCOGUA:

  • a)

    Elegir y ser electos en los cargos de dirección.

  • b)

    Participar en la toma de decisiones del Consejo con derecho a voz y voto en las Asambleas.

  • c)

    Solidarizarse con las demás Organizaciones Lentas para la preservación de nuestra cultura y tierras en posesión.

  • d)

    Participar de todos los beneficios que se deriven de las gestiones que realice el Consejo.

Articulo 6

Son obligaciones de los miembros que integran CILCOGUA:

  • a)

    Cumplir disciplinariamente con los presentes estatutos y demás disposiciones que emitan los órganos de gestión y dirección del Consejo.

  • b)

    Desempañar los cargos directivos para los que pudiesen ser electos en los Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,619 diferentes órganos de gestión.-

  • c)

    Apoyar todas las acciones que emprenda el Consejo y que sean de interés comunal.

  • d)

    Conservar y proteger todos los recursos naturales existentes en nuestra comunidad. e).- Preservar y desarrollar las prácticas culturales que definen a nuestro pueblo lenca. f).-Asistir disciplinadamente a las reuniones del Consejo. CAPITULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE GESTION

Articulo 7

Para la consecución de los objetivos del CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE GUATINCARA. (CILCOGUA), contará con los siguientes órganos de gestión: a) . - Asamblea General. b).- Junta Directiva. c).- Comisiones que cree la Asamblea General.

Articulo 8

Las personas que opten a cargos directivos deberán residir permanentemente en la comunidad. SECCION I. LA ASAMBLEA GENERAL.

Articulo 9

La Asamblea General, es el órgano de mayor jerarquía de CILCOCUA estará compuesta por: Un Presidente, un Vice presidente, Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos vocales.

Articulo 10

Las Asambleas Generales esterán constituidas por todas las personas de origen lenca mayores de dieciséis años y que residen permanentemente en la comunidad.

Articulo 11

La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva y presidida por el Presidente de la misma.

Articulo 12

La convocatoria será hecha por lo menos con ocho días de anticipación, por medio de aviso a los miembros, en ésta se les comunicará la fecha, hora y lugar en que se efectuará el orden del día de la reunión, en donde figurarán los asuntos que serán sometidos a conocimiento y discusión de la Asamblea General.

Articulo 13

Si la Asamblea General no pudiese reunirse en la hora, fecha y lugar indicado en la primera convocatoria, se entenderá que se celebrará tres días más tarde en el mismo lugar y hora en las circunstancias a que se refiere el Artículo anterior. Dicha Asamblea se entenderá debidamente constituida, si concurren a ella por lo menos el 40% de los miembros.

Articulo 14

La Asamblea General se reunirá en el domicilio de la comunidad.

Articulo 15

El quórum de las Asambleas Generales Ordinarias lo integrará la mitad más uno de los miembros salvo casos especiales en que el presente estatuto exige una mayoría calificada. dicho quórum lo integrará tal mayoría. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 12 de este estatuto.

Articulo 16

En las asambleas generales cada miembro tendrá derecho a un voto.

Articulo 17

Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias; las asambleas generales ordinarias se reunirán cada mes y podrá ocuparse de los asuntos incluidos en el orden del día:

  • a)

    Elegir y remover los integrantes de CILCOGUA.

  • b)

    Aprobar el Plan de Trabajo Anual de Desarrollo de la Comunidad. Conocer, aprobar, modificar o rechazar los informes de trabajo presentados por el Consejo. d.- Los demás asuntos que se sometan a consideración por la Junta Directiva y que por Ley les corresponde conocer.

Articulo 18

La Asamblea General tendrá carácter de extraordinaria únicamente cuando sea convocada para conocer cualquiera de los siguientes asuntos: a) .- Modificación del Acta Constitutiva del Consejo Indígena Lenca. b).- Remover por causa justificada a uno o varios miembros de la Junta Directiva. c) .- Modificar los planes de producción, de servicio, Financiamiento y demás concernientes al Consejo Indígena Lenca. d).- Disolución anticipada del Consejo. e). Cualquier otro asunto que por resolución de la junta directiva amerite ser tratado carácter de urgencia. La Asamblea General Extraordinaria, podrá reunirse en cualquier tiempo y en ella no se podrá conocer asuntos distintos de los ya antes mencionados.

Articulo 19

Las resoluciones o acuerdos adoptados por la Asamblea General, obligan a todos los miembros, hayan o no participado en la misma.

Articulo 20

Los acuerdos resoluciones de la Asamblea General Ordinaria se adoptarán con el voto concurrente de la mayoría de los miembros de CILCOGUA. Los acuerdos o resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria, se adoptarán con el voto concurrente de las dos terceras partes de los miembros del Consejo.

Articulo 21

Las Actas de las Asambleas Generales, se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmados por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva del Consejo. SECCION II. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 22

La Junta Directiva de CILCOGUA es el máximo órgano ejecutivo constituido para ser posible el manejo administrativo, económico y social de éste.

Articulo 23

La Junta Directiva será juramentada por un representante que designe la asamblea general ordinaria y sus responsabilidades serán indelegables. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,619 ARTTCULO 24: La Junta Directiva durará dos años en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 25

Los miembros de la Junta Directiva serán solidariamente responsables de sus actos, a menos que dejen constancia expresa de su oposición en el Acta respectiva, la responsabilidad a que se refiero este artículo, prescribirá al vencimiento del año de haber dejado el cargo.

Articulo 26

La Junta Directiva ejercerá sus funciones en forma colectiva y sólo podrá adoptar resoluciones válidas reunidas en sesión, su quórum se formará con la presencia de cinco de sus miembros y sus acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas Actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital.

Articulo 27

Las resoluciones de la Junta Directiva se adoptarán con el voto concurrente de cinco de sus miembros, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad, los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar.

Articulo 28

La Directiva del CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE GUATINCARA (CILCOGUA), tendrá las siguientes atribuciones: a).- Convocar a sesiones de Asamblea General y presidirlas. b).- Cumplir las resoluciones que adopte la Asamblea General que estén encaminadas a facilitar la constitución y el funcionamiento del Consejo. c).- Dirigir al Consejo y aprobar todos los asuntos que sean necesarios para su buen funcionamiento. d).-Someter a la consideración de la Asamblea General las políticas, planes y programas de concernientes a la comunidad. e).- Preparar los presupuestos de producción, controlar y evaluar periódicamente los planes y programas de la comunidad. f) .- Organizar las comisiones o-grupos de trabajo e integrarlos según lo establezca el Reglamento Interno del Consejo. g) .Custodiar y velar por los bienes y documentos de la comunidad. h).- Supervisar los proyectos que se efectúen. CAPITU

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