Vigente
Decreto No. 081-2021 | 8 de abril de 2021 | Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería | La Gaceta No. 35,565

Acuerdo Ministerial No. 081-2021 — Cierre administrativo de expedientes de renovación de licencias de pesca temporada 2020-2021

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de sus otorgamiento a los particulares”.
  2. 2.Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la Autoridad Rectora del Sector Pesquero y Acuícola , responsable de formular las políticas, estrategias y planes que determinen el esfuerzo pesquero y acuícola nacional.
  3. 3.Que la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), tiene la finalidad de establecer el marco regulatorio para el ordenamiento, protección y fomento de los recursos hidrobiológicos correspondiente a la actividad pesquera y acuícola del Estado de Honduras, incluyendo su extracción, cultivo, aprovechamiento, procesamiento, transporte, comercialización y otras actividades conexas.
  4. 4.Que en fecha 4 de enero del año 2021 se emitió el Acuerdo N° SAG-001-2021 en el cual se estableció el periodo de veda para las diferentes especies extractivas en aguas jurisdiccionales del Estado de Honduras. Así mismo se determinó que desde la fecha de inicio del periodo de veda, hasta la fecha de cierre, ningún barco debe ejercer actividad alguna relacionada con operaciones pesqueras de tipo industrial y artesanal, incluyendo las licencias para el recurso pesquero Pepino de Mar (Holothuria mexicana) de la temporada 2020-2021; exceptuando embarcaciones estrictamente de Escama.
  5. 5.Que en fecha 7 de mayo del año 2021 se emitió el Acuerdo SAG-073-2021, a través del cual se determinó: aprobar los Requisitos para la Renovación de Licencias de Pesca de las embarcaciones que pertenecen a la Flota Pesquera Nacional, así como a los Suplidores, Cargueros o Nodrizas y permisos para las diferentes solicitudes relacionadas con el rubro de la pesca. Documento que su objeto de emisión principal, es fungir como marco regulatorio del proceso de licenciamiento para la temporada de pesca 2021-2022 y parámetros para el desarrollo del procedimiento administrativo correspondiente para la sustanciación de las peticiones de los particulares.
  6. 6.Que el periodo de licenciamiento 2020- 2021 inició con la aprobación, emisión y publicación del Acuerdo Ministerial SAG-077-2020, sin embargo producto de las limitaciones operativas provocadas por la Declaratoria del Estado de Emergencia establecido en el Decreto Ejecutivo PCM-021-2020 y subsiguientes aplicaciones, se emitieron los acuerdos SAG-090-2020 y SAG-035-2021 ampliando los alcances de la extensión de vigencias de licencias de pesca otorgadas inicialmente en el SAG-077-2021; ya que esas limitaciones operativas no han permitido al actuar administrativo de las dependencias de esta Secretaría de Estado finalizar los procedimientos correspondientes de la temporada 2020-2021 como se observa en la información del memorando SG-E-231-2021 y habiéndose iniciado el proceso de licenciamiento 2021-2022, es necesario centrar las capacidades operativas limitadas en las actividades más apremiantes.
  7. 7.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, tendiendo como entidad ejecutora a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) y en virtud del Estado de Emergencia Sanitaria que existe actualmente en nuestro país y a nivel mundial, es necesario redefinir las metodologías y procesos que se han implementado y que sobre estos se apliquen las medidas de bioseguridad que las autoridades competentes determinen para su ejecución y para el desarrollo de las actividades de las diferentes pesquerías, priorizando el bienestar de los individuos que en ellas participan y constituyen el medio de su subsistencia.

Articulos

Articulo 1

Ordenar el cierre administrativos de los expedientes presentados para la renovación de licencias para la temporada de Pesca 2020-2021 en las diferentes pesquerías, que a la fecha de la emisión del presente acuerdo no cuenten con resolución firme y que hayan sido solicitadas de conformidad al acuerdo SAG-077-2020.

Articulo 2

El cierre de los expedientes, otorga la calidad de licencia renovada para la temporada 2020-2021 de todos los expedientes que a la fecha no cuentan con resolución firme, a efecto que se habilite la solicitud de renovación de sus licencias para la temporada 2021-2022 de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo SAG-073-2021.

Articulo 3

Los expedientes administrativos que contemplaron otras pretensiones además de la renovación de la licencia para la temporada 2020-2021, deberán indicarlo en la solicitud de renovación para la temporada 2021-2022 a efectos que sean resueltas en esta nueva solicitud, sin el deber de presentar nuevamente la documentación, si esta ya fue presentada en la solicitud del año 2020. En los casos que a la fecha de emisión del presente acuerdo la solicitud ya hubiese sido presentada, para dar cumplimiento a lo aquí establecido, deberá ampliar la solicitud que haya presentado indicando este extremo.

Articulo 4

Aquellos expedientes administrativos que en su proceso de desarrollo presentaron condiciones particulares, como ser sanciones administrativas, modificaciones, reservas de cupo, cancelaciones entre otras no les será aplicable estas disposiciones y deberán continuar su procedimiento en el expediente 2020.

Articulo 5

Se instruye al Despacho Ministerial, DIGEPESCA y Dirección de Servicios Legales realizar la remisión electrónica de los expedientes que a la fecha tienen en trabajo a la Secretaría General, a efecto que esta proceda de conformidad con lo que en este acuerdo se establece.

Articulo 6

Se faculta a la Secretaría General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería implementar los ajustes que considere correspondientes en los expedientes administrativos de mérito, sobre los cuales estas disposiciones deben surtir efecto, procurando y velando la simplificación administrativa de conformidad con la Ley de Procedimientos Administrativos y demás aplicables en las condiciones particulares que cada expediente pueda presentar.

Articulo 7

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÌA JOSÈ LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL Secretaría de Desarrollo Económico

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