VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 02-2018 | 19 de enero de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,546

Acuerdo Ejecutivo No. 02-2018 — Delegación de funciones en oficial jurídico para notificaciones y audiencias de descargos

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este acuerdo autoriza a una oficial jurídica de DINAF a entregar notificaciones, realizar audiencias de descargos y cumplir otras funciones que le asigne la Jefatura de Recursos Humanos. La oficial es responsable del ejercicio de estas funciones delegadas, que entran en vigor inmediatamente.

Considerandos

  1. 1.Que conforme el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.
  2. 2.Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  3. 3.Que el Artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece, entre otras cosas, que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada y que la motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”.
  4. 4.Que los Acuerdos serán firmados por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales.
  5. 5.Que la DINAF es un ente descon- centrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e inclusión Social, Con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.
  6. 6.Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.
  7. 7.Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
  8. 8.Que el Artículo 5 de la Ley de Proce- dimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.

Articulos

Articulo 1

Delegar en la Ciudadana SHIRLEY GISELLE AGUIRIANO CÁCERES, Oficial Jurídico I de esta depen- dencia, actualmente asignada a la Jefatura de Recursos Humanos, la función de entregar notificaciones para audiencia de descargos, así como la celebración de las referidas audiencias y cualquier otra diligencia que le sea encomendada por parte de la Jefatura de Recursos Humanos de esta Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.

Articulo 2

La delegada será responsable del ejercicio de la función delegada.

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUbÍQUESE LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva MONICA HIDALGO WELCHEZ Secretaria General Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO EjECUTIVO No. 03-2018 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 15 de enero de 2018

Leyes relacionadas