Vigente
Decreto No. 128-2021 | 8 de abril de 2021 | Secretaría de Desarrollo Económico | La Gaceta No. 35,565

Acuerdo Ministerial No. 128-2021 — Apertura de contingente arancelario de desabasto de arroz granza

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 245 numeral 2) 19), 20) y 30) establece que, corresponde al presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política General del Estado, representarlo, administrar la hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional y dirigir la política económica y financiera del Estado.
  2. 2.Que en Consejo de Ministros se aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de abril de 2012, que contempla el procedimiento para la apertura de los contingentes de desabasto de arroz granza (SAC. 1006.10.90.00) para cada año.
  3. 3.Que la apertura de los contingentes por Desabasto de Arroz Granza se ha hecho al amparo del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, a fin de contribuir con el abastecimiento adecuado al mercado interno, tomando en consideración la protección a la producción nacional el sostenimiento de precios, tanto al productor como al Consumidor final del arroz promoviendo la armonía, balance y equidad en la cadena de comercialización.
  4. 4.Que en fecha 17 de mayo de 2021, la Agroindustria Arrocera Nacional (ANAMH), presentan solicitud de adelantar la apertura de un Contingente de Desabasto de Arroz Granza para el año 2021, para garantizar el abastecimiento del arroz marcado nacional, asimismo mantener el precio al consumidor final; por consiguiente la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), procedieron hacer el análisis técnico de las condiciones de oferta y la demanda de arroz granza para el año 2021.
  5. 5.Que en fecha 08, 14 y 17 de junio de 2021, mediante videoconferencia zoom se reunió la Comisión de Seguimiento de Desabasto de Arroz Granza, establecida en el Artículo 2, del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, misma que conoció el informe análisis técnico de oferta y demanda de arroz granza en el mercado nacional, realizando por la SAG y SDE, tal como consta en la Acta No. 001-2021. CONSIDERANDO: La SAG y SDE después de haber conocido las recomendaciones de la Comisión de Seguimiento supra mencionado y sugerencias técnicas, aprueban la apertura de un contingente por desabasto de Cuarenta y Cinco Mil Toneladas Métricas (45,000 TM) de arroz granza para el año 2021, con base a los históricos de oferta y demanda nacional, sin perjuicio de la producción nacional a fin de mantener el adecuado abastecimiento en el país y evitar el alza al precio del arroz al consumidor final.
  6. 6.Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería, mediante OFICIO-SAG-498-2021 de fecha 18 de junio de 2021, remite a esta Secretaría de Estado el Acuerdo No. SAG-101-2021 de fecha 18 de junio de 2021, mediante el cual solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico establecer el contingente de desabasto por Cuarenta y Cinco Mil Toneladas Métricas (45,000 TM) de arroz granza, clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida del 18 de junio al 31 de diciembre de 2021. CONSIDERANDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, la asignación del contingente de desabasto de arroz granza se hará en base a los porcentajes de compra nacional de la cosecha nacional anterior (2020).
  7. 7.Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería indica en el Ordinal Tercero del Acuerdo No. SAG- 101-2021, que las empresas ARROZ Y DERIVADOS, S.A., UNION GUAYMAS, BENEFICIO GUAYAPE, ARROCERA ELENITA GUZMAN, HONDURICE, BEPROAGRO Y ARROPAC, no se incluye en la distribución del contingente de desabasto de arroz granza para el año 2021, en vista que no realizaron compras de arroz granza nacional durante la cosecha 2020, según informe emitido por AGROBOLSA; por consiguiente, no cumplieron con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012.
  8. 8.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Administra los Contingentes de tal manera que se permita la utilización total de los contingentes de importación para asegurar el abastecimiento adecuado de bienes de primera necesidad.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Comunidad de SITIO VIEJO, del municipio de San Marcos, departamento de Santa Bárbara, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Sitio Viejo.

Articulo 2

El domicilio legal será en la comunidad SITIO VIEJO, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635 DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes:

  • 1)

    La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida,

  • 2)

    El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable,

  • 3)

    Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPITULO II. DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normar el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.-

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.-

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.-

  • d)

    Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.-Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:

    • 1)

      Obtención del área de la microcuenca por medio de la, compra firma de convenios con dueños de terreno

    • 2)

      Mejorando la infraestructura

    • 3)

      Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.-Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema:

      • 1)

        Microcuencas

      • 2)

        Acueducto

      • 3)

        Saneamiento Básico i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a :

    • 1)

      Capacidad de pago

    • 2)

      Número de familia por vivienda

    • 3)

      Número de llaves adicionales

    • 4)

      Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.-

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.-

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.-

  • d)

    Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.-

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras Juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.-

  • f)

    Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.-

  • g)

    Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.-

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.

Articulo 7

La Junta administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores

  • b)

    Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.-

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto,

  • b)

    elegir y ser electos,

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios,

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios,

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos) :

  • a)

    Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento,

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c. Asistir La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635 puntualmente a las reuniones d. Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e.Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f. Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera g. Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión i. - Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS. COMITE DE APOYO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de usuarios.-

  • b)

    Junta directiva.-c.- Comités de apoyo integrada por:

    • 1)

      Comité de Microcuencas.-

    • 2)

      Comité de operación y mantenimiento.-

    • 3)

      Comité de saneamiento y educación de usuarios

    • 4)

      Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios:

  • a)

    elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comités.-

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.-

  • c)

    Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA.

  • d)

    Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco Propietarios y dos Vocales:

  • 1)

    Un Presidente(a).-

  • 2)

    Un Vicepresidente(a);

  • 3)

    Secretario(a).-

  • 4)

    Un Tesorero(a).-

  • 5)

    Un Fiscal.-

  • 6)

    Un Vocal Primero y

  • 7)

    Un Vocal Segundo.

Articulo 13

La Junta directiva tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” , en el orden siguiente: el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.-

  • b)

    Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero .-

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.-

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-

  • e)

    Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-

  • f)

    Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.-

  • g)

    Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.- j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la

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