Acuerdo Ejecutivo No. 364-2021 — Ampliación presupuestaria a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
Considerandos
- 1.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado y por ende, la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
- 2.Que la Administración Centralizada y Descentralizada requiere mecanismos más agiles a efecto de prestar los servicios públicos de la mejor manera posible en el marco de la Ley.
- 3.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia.
- 4.Que la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene la administración general del Estado y en el ámbito de sus atribuciones constitucionales se encuentra la de administrar la Hacienda Pública; permitiéndole tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los servicios públicos, orientados al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureño, mediante una adecuada asignación de recursos y una efectiva ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, 2021, a través de las diferentes Instituciones Públicas.
- 5.Que el Artículo 15 reformado de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República puede auxiliarse de un funcionario del más alto rango de las Secretarías de Estado para coordinar todo lo relativo a la conducción estratégica de la Administración Pública.
- 6.Que mediante Decreto Legislativo N°. 266-2013 del 16 de diciembre, 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de enero, 2014, se reforma el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, definiendo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, como el Ente del Estado encargado de la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas.
- 7.Que mediante Decreto Legislativo N°. 182-2020 se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021, dentro del cual se encuentran asignados TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA LEMPIRAS EXACTOS (L3,345,520,480.00) en el Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud con la Fuente de Financiamiento 21 – Crédito Externo, Organismo Financiador 172 – Banco Centroamericano de Integración Económica / BCIE, recursos que corresponden al financiamiento de la Segunda Operación de Política de Desarrollo del Sector Energía, misma que se encuentra en proceso de negociación con el BCIE, en el cual es requerido que las instituciones gubernamentales ligadas al Sector Energía den cumplimiento a una serie de indicadores que permitan la aprobación de la operación por el Directorio de dicho Organismo Internacional, planificada para julio, 2021.
- 8.Que en el Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud se encuentran contenidas asignaciones prioritarias y de alto impacto social por la cuantía de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE LEMPIRAS EXACTOS (L2,398,623,627.00) que están siendo financiadas con recursos de la Fuente 21 - Crédito Externo, Organismo Financiador 172 – Banco Centroamericano de Integración Económica / BCIE y que dado que a la fecha de la aprobación del presente Acuerdo Ejecutivo no se cuenta con la disponibilidad financiera para la ejecución de dichas asignaciones, por lo que es necesario realizar una operación de traslado interinstitucional presupuestario de la institución Servicio de la Deuda Pública a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y viceversa, a fin de atender de manera oportuna las necesidades presentadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud mediante Oficio N°. 1493-SS-2021 del 9 de junio, 2021.
- 9.Que es potestad del Presidente de la República amparado en la Ley Orgánica del Presupuesto y Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas e Instituciones Descentralizadas, con el fin de optimizar los recursos presupuestarios y obtener una ejecución eficiente y efectiva de las Entidades Estatales en el marco del cumplimiento de las responsabilidades ineludibles del Estado.
- 10.Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 043-2020 publicado el 6 de octubre, 2020, el Presidente de la República delegó en el Licenciado Carlos Alberto Madero Erazo, Secretario de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a: a) … b) …c) …d) … e) … f) Modificaciones Presupuestarias…
Articulos
Articulo 1
Ampliar con Fondos del Tesoro Nacional mediante traslado interinstitucional por disminución del Presupuesto Aprobado a la Institución 220 - Deuda Pública, el Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, las estructuras presupuestarias siguientes: ´ o s o os e os
Articulo 4
Las ampliaciones detalladas en el Artículo 3 serán financiadas del Presupuesto Aprobado con Fuente 21 - Crédito Externo, Organismo Financiador 172 – Banco Centroamericano de Integración Económica / BCIE, en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, según el detalle de estructuras presupuestarias siguientes: INST GA UE FTE ORG PROG SPROG PROY ACT OBJETO BNF MONTO 60 44 43 21 172 19 0 0 6 39540 0 4,394.00 60 44 43 21 172 19 0 0 7 39540 0 90,000.00 60 45 44 21 172 19 0 0 3 35210 0 2,794,960.00 60 45 44 21 172 19 0 0 3 35220 0 22,516,425.00 60 45 44 21 172 19 0 0 3 35400 0 225,000.00 60 45 44 21 172 19 0 0 3 39540 0 132,511.00 60 45 44 21 172 19 0 0 4 39540 0 14,678.00 60 45 44 21 172 19 0 0 7 39540 0 79,519.00 60 46 45 21 172 19 0 0 2 35210 0 677,994.00 60 46 45 21 172 19 0 0 3 35220 0 9,317,132.00 60 46 45 21 172 19 0 0 3 39540 0 3,149.00 60 46 45 21 172 19 0 0 4 39540 0 119,560.00 60 46 45 21 172 19 0 0 5 35400 0 205,150.00 60 46 45 21 172 19 0 0 5 39540 0 75,430.00 60 47 46 21 172 19 0 0 2 35210 0 2,303,639.00 60 47 46 21 172 19 0 0 2 35400 0 300,445.00 60 47 46 21 172 19 0 0 3 35220 0 30,589,088.00 60 47 46 21 172 19 0 0 3 35400 0 300,445.00 60 48 47 21 172 19 0 0 2 35400 0 857,441.00 60 48 47 21 172 19 0 0 3 35220 0 30,418,710.00 60 48 47 21 172 19 0 0 3 39540 0 773,332.00 60 48 47 21 172 19 0 0 4 35210 0 4,345,633.00 60 48 47 21 172 19 0 0 4 39540 0 143,371.00 60 48 47 21 172 19 0 0 7 39540 0 50,000.00 60 49 48 21 172 18 0 0 8 35400 0 386,757.00 60 49 48 21 172 19 0 0 1 23100 0 775,000.00 60 49 48 21 172 19 0 0 3 35210 0 2,533,315.00 60 49 48 21 172 19 0 0 3 35220 0 35,138,894.00 60 49 48 21 172 19 0 0 3 35400 0 128,919.00 60 49 48 21 172 19 0 0 3 39540 0 455,190.00 60 1 53 21 172 1 0 0 5 35210 0 6,755,376.00 60 1 53 21 172 1 0 0 5 35230 0 65,312,121.00 60 1 53 21 172 1 0 0 5 35252 0 22,316,282.00 60 1 53 21 172 1 0 0 5 35400 0 3,000,000.00 60 1 53 21 172 1 0 0 5 39540 0 1,288,658.00 TOTAL 2,398,623,627.0
Articulo 5
Corrección de Organismo Financiador en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021 de las estructuras presupuestarias siguientes:
Articulo 6
Las estructuras presupuestarias descritas en el Artículo 5 se leerán de la siguiente manera:
Articulo 7
Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que realice las operaciones presupuestarias y financieras necesarias, con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo.
Articulo 8
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 25 días del mes de junio del año dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE CARLOS ALBERTO MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo de Delegación 043-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 9 de octubre, 2020 LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Secretaría de Desarrollo Económico