Contrato — Sección 2 - Cláusula 2.1 Interpretación de las CEC
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2.1 Para la interpretación de estas CEC, si el contexto así lo requiere, el singular significa también el plural, y el masculino significa también el femenino y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente. El Supervisor de Obras proporcionará aclaraciones a las consultas sobre estas CEC. 2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CEC se hacen a las Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha Prevista de Terminación aplican a cada Sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha de Terminación y de la Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras). 2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad: (
- a)
Contrato, (
- b)
Notificación de la Resolución de Adjudicación, (
- c)
Oferta, (
- d)
Condiciones Especiales del Contrato, (
- e)
Condiciones Generales del Contrato, (
- f)
Especificaciones, (
- g)
Planos, (
- h)
Lista de Cantidades valoradas, y (
- i)
Cualquier otro documento que en las CEC se especifique que forma parte integral del Contrato. 3.1 El idioma del Contrato será el español.
3.2
El contrato se regirá y se interpretara según las Leyes
Hondureñas
4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Supervisor de
Obras, en representación del Contratante, podrá dirigir
órdenes e instrucciones al Contratista para la correcta
ejecución del contrato, de acuerdo con los planos y
especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las
disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
14 A. 5. Delegación funciones
REPÚBLICA DE HONDURAS - TE-G1U8C-IGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 de