VigenteCategoria: Mercantil
13 de julio de 2026

Contrato — Sección 46 - Monedas

Texto completo

46.1 La moneda o monedas en que se le pagará al Proveedor en virtud de este Contrato se especifican en las CEC.

47. Ajustes de Precios 47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las

fluctuaciones del costo de los insumos, en la forma estipulada

en las CEC.

48. Multas por retraso 48.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y

en la entrega de la

perjuicios conforme al precio por día establecido en las CEC,

Obra

por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con

respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total

de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado

en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha

indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista.

El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones

del Contratista.

48.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el Supervisor de Obras deberá corregir en la siguiente estimación de obra los pagos en exceso que hubiere efectuado el Contratista por concepto de liquidación de daños y perjuicios.

49. Pago de anticipo

Leyes relacionadas