Contrato — Sección 52 - Costo
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52.1 El Contratista será responsable de reparar y pagar por cuenta propia las pérdidas o daños que sufran las Obras o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre la Fecha de Inicio de las Obras y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, cuando dichas pérdidas y daños sean ocasionados por sus propios actos u omisiones.
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA-,3M1.D-.C., 13 DE JULIO DEL 2026
No. 37,192 E. Finalización del Contrato
53. Terminación de las 53.1 Terminada sustancialmente las Obras, se efectuará en forma
Obras
inmediata una inspección preliminar, que acredite que las
Obras se encuentran en estado de ser recibidas, todo lo cual
se consignará en Acta de Recepción Provisional suscrita por
un representante del órgano responsable de la contratación
por el Contratante, el Supervisor de Obras designado y el
representante designado por el Contratista.
53.2 Entiéndase por terminación sustancial la conclusión de la obra de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales, de manera que, luego de las comprobaciones que procedan, pueda ser recibida definitivamente y puesta en servicio, atendiendo a su finalidad.(ver apéndice A)
54. Recepción de las 54.1 Acreditado mediante la inspección preliminar, que las obras
Obras
se encuentran en estado de ser recibidas, y dentro de los siete
(7) días siguientes a la fecha en que el Contratista efectúe su
requerimiento, el Contratante procederá a su recepción
provisional, previo informe del Supervisor de Obras.
54.2 Si de la inspección preliminar resultare necesario efectuar correcciones por defectos o detalles pendientes, se darán instrucciones precisas al contratista para que a su costo proceda dentro del plazo que se señale a la reparación o terminación de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales.
54.3 Cuando las obras se encuentren en estado de ser recibidas en forma definitiva, se procederá a efectuar las comprobaciones y revisiones finales. Si así procediere, previa certificación del Supervisor de Obras de que los defectos y detalles notificados han sido corregidos, se efectuará la recepción definitiva.
54.4 Cuando conforme a las CEC proceda la recepción parcial por tramos o partes de la obra de un proyecto, la recepción provisional y definitiva de cada uno de ellos se ajustará a lo dispuesto en los artículos anteriores.
54.5 Hasta que se produzca la recepción definitiva de las obras, su mantenimiento, custodia y vigilancia será por cuenta del Contratista, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas y de acuerdo con lo que para tal efecto disponga el contrato.(ver apéndice A)
28 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TE- G3U2C-IGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192
55. Liquidación final