VigenteCategoria: Municipal
Decreto No. 3391/GLA/AMDC/2025 | 13 de julio de 2026 | La Gaceta No. 37,192

Contrato No. 3391/GLA/AMDC/2025 — Supervisión de conservación de la red vial del Municipio del Distrito Central a través de reciclado de pavimento asfáltico en sitio por medio de aire caliente y colocación de nueva carpeta en un solo paso

Texto completo

CONTRATO No. 3391/GLA/AMDC/2025.- CODIGO No.ASF-

3. CONTRATO No. 3391/GLA/AMDC/2025.- VIAL DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL

REC-0003. Supervisión de conservación de la red vial del

CODIGO No.ASF-REC-0003. Supervisión de

A TRAVÉS DE RECICLADO DE PAVIMENTO

conservación de la red vial del MmunuinciipciiopidoeldDeilstdriitsotrito cenAtrSaFl ÁaLtTraIvCéOsEdNe SreITcIicOlaPdOoRdMe EpaDvIOimDeEntAoIRE

Central a través de reciclado deapsafvailmticenotoenasfsáilttiiocopor mCeAdLioIEdNeTaEirYe CcaOlLieOnCteAyCcIÓolNocDaEciNóUnEdVeA CARPETA

en sitio por medio de aire canliuenetveayccaorlpoectaacidóne un solo paso”. PorEuNnUmNoSnOtoLOSIPEATSEO”

de nueva carpeta de un solo pMasIoL”.LPOoNr EunSmNoOntVoECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL

SIETE MILLONES NOVECINEONTVOESCSIEENSETNOTSACUARENTA Y OCCoHncOurLsEo MPúPbIlRicoANSaCciOonNal

Y SIETE MIL NOVECIENTSOESTCEUNATRAENYTTARYES CENTAVOS.C(PLu.7N,O9-6070,49-4A8M.7D3C)-.044-2025 OCHO LEMPIRAS CON SETENTA Y TRES

CENTAVOS. (L.7,967,948.73).

Este contrato se celebra entre: JORGE ALEJANDRO

CONTRATO No. 3391/GLA/AMDCA/2L0D2A5N.-ACOBADRIGDOAL№ESA, mSaFyo-Rr dEeCed-0ad0,0so3ltero, Licenciado

“SUPERVISIÓN DE CONSERVACIÓN DE LAenRPEeDrioVdiIsAmLo,DhEonLdMurUeñNoICy IdPeIOestDe EdoLmDicIiSliTo,RpITorOtador del

CONTRATCOENNoT.R3A39L1/AGLTAR/AAMVÉDSC/2D0E25R.-CEÓCIDCILGAODO DEDoPcAumVeIMntEo NNTacOionAaSl dFeAILdTenICtifOicaEciNón SNIúTmIOeroP0O8R01-1975-

MEDIO№DAESAF-IRREECC-A00L0I3ENTE Y COLOCACIÓN02D9E01N, UacEtuVaAndCo AenRmPEi TcoAndEicNióUnNdeSAOlLcaOldPe AMSuOni”cipal del

“SUPERVISIÓN DE CONSERVACIÓN DE LA RED

Distrito Central y en consecuencia Representante Legal de

Concurso Público Nacional CPuNO-004-AMDC-044-2025

A. 105

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para CLÁUSULA PRIMERA: En este contrato las palabras y

tal cargo mediante Acta de Juramentación número 001- expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las

GDFM-2022 de fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil veintidós (2022), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y MANUEL ENRIQUE FLORES PEÑALBA,

respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo.

de nacionalidad hondureña, mayor de edad, portador del Documento Nacional de Identificación No. 0801-197003820 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil denominada GEOCONSULT, S.A DE C.V., Representación que se acredita mediante Instrumento Público N° 26 de fecha 04 de agosto del año 2008; Autorizado por el Abogado y Notario Marco Vinicio Zuniga Medrano e inscrito bajo N° 89, Tomo N° 710 del Registro Mercantil de Francisco Morazán Centro Asociado I.P., quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Contratista ejecute por su cuenta y riesgo el contrato “SUPERVISIÓN DE CONSERVACIÓN DE LA RED VIAL DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL A TRAVÉS DE RECICLADO DE PAVIMENTO ASFÁLTICO EN SITIO POR MEDIO DE AIRE CALIENTE Y COLOCACIÓN DE NUEVA CARPETA EN UN SOLO PASO”.- Concurso Público

CLÁUSULA SEGUNDA: Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con él: a. Las Condiciones Generales del Contrato. b. Las Condiciones Especiales del Contrato. c. Bases del Concurso Público d. Los Términos de Referencia e. Carta de Presentación de la Propuesta, Propuesta Técnica y Propuesta Económica presentada por EL CONSULTOR en su Oferta f. Acta de Negociación g. La Notificación del Contratante al Consultor, de que se le ha adjudicado el Contrato; y, h. Orden de Inicio i. Garantías j. Modificaciones al documento base si las hubieren k. Anexos.

Nacional No. CPuNO-004-AMDC-044-2025; en adelante denominado “Los Servicios” y El Contratante ha aceptado

CLÁUSULA TERCERA: El Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados

la oferta para la ejecución y terminación de dichas obras con apego estricto a los documentos componentes del

y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado,

consecuencia este contrato atestigua lo siguiente: 106 A.

en un plazo total de Ciento veinte (120) días calendario.

CLÁUSULA CUARTA: El consultor por este medio se las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y

obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero de previo voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta

a solicitar y aprobar todas las modificaciones y ordenes de ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como

cambio que se emitan durante la ejecución del contrato.

los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL,

EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y

CLÁUSULA QUINTA: El Contratante por este medio se DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

compromete a pagar al Consultor como retribución por la QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR

ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.-

subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios

sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de

contrato en el plazo y en la forma establecidas en este.

contratación y adquisiciones públicas establecidos en la

Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia,

CLÁUSULA SEXTA: El monto del contrato asciende a igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del

la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada

SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA en nuestro nombre y representación y que ningún empleado

Y OCHO LEMPIRAS CON 73/100 (L. 7,967,948.73) EL o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar: a)

CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la

la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente,

con el monto establecido en el presente contrato, sin embargo, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la

para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como

se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla abajo aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe

descrita:

un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de

(ver cuadro de Detalles del Costo anexo).

las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención

de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar

CLÁUSULA SÉPTIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar

Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 y verificar toda la información que deba ser presentada a

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y

(LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de dejamos manifestado que durante el proceso de contratación

corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de o adquisición causa de este Contrato, la información

transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo

de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer

que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por A. 107

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 el suministro de información inconsistente, imprecisa o que en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado

no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan

5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin

información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o

proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos penal a las que hubiere lugar.

de utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias

a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento CLÁUSULA OCTAVA: CLÁUSULA RECORTE

de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal PRESUPUESTARIO, DECRETO No. 4-2025, Art. No.122

competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o DGP del año vigente: En todo contrato financiado con fondos

penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación,

ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más

irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, obligación por parte del Estado, que el pago correspondiente

socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la rescisión

y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en los

penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los casos previstos en el artículo 39, párrafo primero de la Ley

cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los Orgánica del Presupuesto.

socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos.

El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta CLÁUSULA NOVENA: CLÁUSULA PENAL. Las

cláusula dará lugar: a.- De parte del Contratista o Consultor: i. partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B

A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante

de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la

aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía

asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en

de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de

régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y

correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad

definitiva (del Contratista o Consultor y a los subcontratistas y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos

responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si

irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas

que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura 108 A.

imputables: a) Al contratista la administración declarara de

oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador,

fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que

de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas

los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso

tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la entablar las acciones legales que correspondan.

prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que

por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista CLÁUSULA DÉCIMA: “CLÁUSULA ANTIFRAUDE

no realice las actividades comprendidas en el contrato, en Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor,

cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública contratista o consultor está obligada a observar las más

y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del

en el plazo estipulado pagara al Órgano Contratante por contrato, de conformidad a lo siguiente:

daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes

suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los expresiones:

servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o

máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en

que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en

de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con

competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier

en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega ente público; b) “Prácticas coercitivas” significa hacer daño

de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas

obra pública dentro del período especificado en el Contrato, o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un

sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante contrato; c) “Cohecho” también conocido como soborno, es

tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del cuando un funcionario o empleado público que, en provecho

Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por

5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de

de las partes contratantes por incumplimiento de una de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo; d)

ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de “Extorsión o instigación al delito” Quien con violencia o

cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro

De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de

contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades

su patrimonio o el de un tercero; e) “Tráfico de influencias” A. 109

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No. 37,192 es cuando un particular influye en un funcionario o empleado Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe

público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores

relación personal con éste o con otro funcionario o empleado de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de

público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, Contratación del Estado y su Reglamento.

que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión.

5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: 1. Cumplir pacto de integridad que incluye el

3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere

compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido.

satisfactorias para corregir la situación.

2. Conducirse en todo momento, tanto él como sus

4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten

agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas,

con resolución firme emitida por la institución contratante,

integrantes de los órganos de administración,

para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el 110 A.

apoderados, representantes legales, funcionarios,

asesores y personas vinculadas, tomando las

CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO

medidas necesarias para asegurar que ninguna de

las personas antes indicadas practiquen los actos señalados.

  • 1)

    Definiciones 1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán

    3. No dar soborno para el uso o beneficio de

    interpretados de la manera que se indica a continuación:

    cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida.

    (

    • a)

      “Ley aplicable” significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en el país del Contratante;

      4. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona”. EN TESTIMONIO de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato en Dos Ejemplares Originales de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. Por y en nombre del Contratante Firmado: ______________FYS______________ JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES Alcalde Municipal del Distrito Central

      (

    • b)

      “Contrato” significa el acuerdo celebrado entre el Contratante y el Consultor, según consta en el formulario firmado por las partes, incluidos todos sus anexos y apéndices y todos los documentos incorporados a él por referencia; (

    • c)

      “Precio del Contrato” significa el precio que el Contratante pagará al Consultor de conformidad con el Contrato en concepto del total cumplimiento de sus obligaciones contractuales; (

    • d)

      “CGC” significa estas Condiciones Generales del Contrato;

      Por y en nombre del Consultor Firmado: _______________FYS______________ MANUEL ENRIQUE FLORES PEÑALBA Representante Legal de la empresa GEOCONSULT, S.A. de C.V. RTN: 08019001213132

      (

    • e)

      “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato;

      (

    • f)

      “Parte” significa el Contratante o el Consultor,

      según el caso, y “Partes” significa el Contratante

      y el Consultor;

      A. 111

      REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

      No. 37,192 (

    • g)

      En el caso de que el Consultor sea una asociación

      la prestación de los Servicios o de una parte de los

      en participación o grupos (joint venture) formada por varias firmas, “Integrante” significa cualquiera de ellas; “Integrantes” significa todas estas firmas,

      mismos; y, (m) “Moneda extranjera” significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante.

      e “Integrante a cargo” significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en nombre de todas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato;

  • 2)

    Ley que rige el Contrato 2.1 Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley del país a menos que se especifique otra cosa en las CEC.

    (h) “El Contratante” es la entidad que contrata los servicios del Consultor;

  • 3)

    Idioma 3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por él se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados

    (i) “Consultor” es la firma, empresa o persona que ha

    con el mismo o con su significado o interpretación.

    de suministrar los servicios en virtud del Contrato;

  • 4)

    Notificaciones

    (j) “Subconsultor” es la firma o persona contratada por el Consultor para llevar a cabo parte de los servicios de consultoría;

    Toda notificación entre las partes en virtud del Contrato se hará mediante comunicación escrita, a la dirección indicada para tal fin en las CEC. La comunicación escrita comprende: carta o correo electrónico; todas con confirmación de recibo

    (k) “Servicios” significa el trabajo descrito en los

    por escrito.

    términos de referencia que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato;

  • 5)

    Lugar donde se prestarán los Servicios 5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en

    las CEC y, cuando en ellas no se especifique dónde haya

    (l) “Personal” significa los empleados contratados de cumplirse una tarea en particular, en los lugares que el

    por el Consultor o por cualquier Subconsultor para 112 A.

    Contratante indique.

  • 6)

    Representantes autorizados

    11. Modificación

    6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar 11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de

    cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este

    este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes.

    Contrato, deba o pueda firmarse.

    12. Caso Fortuito o Fuerza Mayor

  • 7)

    Impuestos y derechos 7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor, el Sub consultor y el Personal de ambos pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en el Precio del Contrato.

    12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas

  • 8)

    Entrada en vigor 8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CEC.

    razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes:

    • a)

      Restricciones de cuarentena;

    • b)

      Embargos por Fletes;

    • c)

      Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o

  • 9)

    Comienzo de la prestación de los Servicios 9.1 El Consultor comenzará a prestar los Servicios quince (15) días después de la fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC.

    Usurpación de Poderes; d) Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central; e) Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones; f) Y otras

  • 10)

    Expiración del Contrato

    causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito.

    10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 16, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha

    12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, el Consultor notificará prontamente y por escrito al

    de entrada en vigor.

    Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo que A. 113

    REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

    No. 37,192 reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito incurrido durante ese período para poder prestar los Servicios

    del Contratante, el Consultor continuará cumpliendo las y para reanudarlos al término de dicho período.

    obligaciones establecidas en el Contrato en la medida que le

    sea posible, y tratará de encontrar todos los medios alternativos

    16. Rescisión por el Contratante

    de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor 16.1 El Contratante podrá dar por terminado este Contrato

    existente.

    mediante una notificación de rescisión por escrito al Consultor,

    emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación,

    13. No violación del Contrato

    cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados

    13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso

    cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá

    considerará como violación del mismo ni como negligencia, emitirse con sesenta (60) días de antelación:

    siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento

    de Fuerza Mayor.

    (

    • a)

      Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de

      sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de

      14. Prórroga de plazos

      los treinta (30) días siguientes a la recepción de una

      14.1 Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una

      notificación al respecto, u otro plazo mayor que el

      actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por

      Contratante pudiera haber aceptado posteriormente

      un período igual a aquél durante el cual dicha Parte no haya

      por escrito;

      podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento

      (

    • b)

      Si el Consultor estuviera insolvente o fuera declarado

      de Fuerza Mayor.

      en quiebra;

      (

    • c)

      Si el Consultor, como consecuencia de un evento

      15. Pagos

      de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte

      15.1 Durante el período en que se viera impedido de prestar los

      importante de los Servicios durante un período de

      Servicios como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor,

      no menos de sesenta (60) días;

      el Consultor salvo que otra cosa se hubiere acordado en las

      (

    • d)

      En caso de recorte presupuestario de fondos

      CEC tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con

      nacionales que se efectúe por razón de la situación

      los términos de este Contrato y a recibir el reembolso de los

      económica y financiera del país, la estimación de

      gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera 114 A.

      la percepción de ingresos menores a los gastos

      proyectados y en caso de necesidades imprevistas o

      satisfactoriamente antes de la fe

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