Resolución GE No.9112/21-11-2016 mediante la cual se reforman las Normas para la Gestión de Información Crediticia
Resumen
Esta resolución reforma las normas que regulan cómo se gestiona la información crediticia en Honduras. Establece que los bancos y entidades financieras deben reportar mensualmente el historial crediticio de sus deudores a la Central de Información Crediticia. Permite que deudores afectados por desastres naturales o crisis públicas tengan un beneficio: si pagaban a tiempo antes del evento, su historial negativo no se revelará después de cancelar la deuda.
Considerandos
- 1.Que corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros dictar las normas que se requieran para rev isar, verificar, controlar, vigilar y tisk-afina las instituciones supervisadas, lo mismo que las normas pridenciales que deberán cumplir dichas instituciones. en el marco de la legislación vigente y los acuerdos y prácticas internacionales. CONSIDERANDO (2); Que el Artículo 14. numeral 8) reformado de la Ley de la Comision Nacional de Bancos y Seguros determina que es atribución de la misma, establecer y mantener debidamente acuulizada una central de riesgos, que pennita contar con información clasificada sobre los deudores de las instituciones supentadas y poner esta información a disposición de las mismas. La Comisión autorizará la creación de centrales de riesgo privadas cuyo fünciorramiento será regulado por el Reglainattoqueal efecto emita la Comisión.
- 2.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No.1047/11-06-2013
- 3.Que mediante nota suscrita por el Presidente de la Asociación de Hoteles Pequeños de Honduras (HOPEE) se solicitó a este Ente Regulador reformar el Articulo lo -PennanowW de Información' de la Resolución GE No. 1047/ 11-06-2013 que contiene las "Normas para la Gestión de Información Crediticia", en lo relativo a la información negativa del deudor que deberá ser revelada por tan período de dos (2) años después que el deudor cancela el total de sus obligaciones En tal sentido, el HOPEE propone que cuando la información negativa del deudor sea originada por causas ajenas a su control como desastres naturales, crisis publicas u otros acontecimientos que imposibiliten el pago oportuno de las deudas, dicha información no afecte la relación crediticia con el sistema financiero hondureño. Para estos efectos, serian los intermediarios financieros los responsables de certificar e informara la Central de Infonnacion Crediticia (C10 de aquellos deudores que han sido afectados por causas ajenas a su control y en consecuencia deberían ser sujetos de crédito aun y cuando en su momento, fueron adversamente clasificados.
- 4.Que derivado de la evaluación a la solieituddernerito, este Ente Regulador detenninii que es oportuno que las instituciones supervisadas. al momento de analizar el comportamiento de pago de sus deudores profundicen en las circunstancias que generan el incumplimientodesus obligaciones. considerando como atenuantes aquellos casos en los cuales, el deudor se vea afectado de manera temporal en su capacidad y componamiento de pago. Portanto, es procedente modificar el literal I)) del Articulo 16 "Permanencia de Información" de la Resolución GE No.1047/11-06-2013 que contiene las Normas para la Gestión de Información Crediticia
- 5.Que es atribución de la Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) supervisar las actividades financieras, de seguros, previsionales. de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, haciendo cumplir las leyes. con sujeción a que en tales actividades, se respeten los derechos de los usuarios de los servicios ofrecidos por las instituciones supervisadas.
- 6.Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 13. numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión. verificación, control, vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas, para hielldi se basani en la legislación vigente y en los acuerdos), prácticas internacionales.
- 7.Que la Comisión Nacional de Bancas y Seguros ICNBS). mediante Resolución SS No.685/01-07- 2015 de techa 28 de Julio de 2015. aprobó las reformas a las Normas pina la Contratación de los Seguros por parte de las Instituciones Sopen; isadasque realizan Operaciones Crediticias. cuyo objeto ea promover la sana competencia entre las instituciones supervisadas que otorgan créditos, mediante el establecimiento de un proceso competitivo de contratación de servicios de aseguramiento para la cobertura de sus carteras de créditos, garantizando de esta formad pago de las obligaciones crediticias frente a la ocurrencia de posibles eventosque pudiesen afectar al deudor asegurado.
- 8.Que la Asociación Hondureña de Instituciones Bananas (AHIBA). solicitó al Ente Regulador una «isionde las disposiciones contenidas en las Normas referidas en el Considerando (3) precedente, con relación a considerar para aquellos clientes que no sean objeto de aseguramiento por parte de las compañías de seguros, otro tipo de garantía como mecanismo mitigante en la gestión del riesgo crediticio. Derivado del análisis técnico efectuado por esta Comisión, se consideró como procedente ampliar las garantias reconocidas como mecanismos válidos para la mitigación del riesgo crediticio. Lo anterior, permitirá alcanzar un adecuado equilibrio entre la oferta de crédito, la gestión del riesgo crediticio y la inclusión financiera.
- 9.Que corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) dictar las normas que se requieran para revisar. verificar, controlan vigilar y fiscalizar las instituciones supervisarlas, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir dichas instituciones, en el marco de la legislación vigente y los acuerdos y prácticas internacionales.
- 10.Que el Articulo 14, numeral 8) reformado de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que es atribución de la misma, establecer y mantener debidamente actualizada una central de riesgos, que permita contar con información clasificada sobre los deudores de las instituciones supervisadas y poner esta información a disposición de las mismas. La Comisión autorizara la creación de Tent/440, 9.6(1).C. 9londurar CAL el es RF.PUBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPANI. D. C. 7 DF DICIEMBRE DEI 20 6 No. 34 206 centrales de riesgo privadas cuyo funcionamiento será regulado por el Reglamento que al efecto emita la Comisión.
- 11.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBSj. mediante Resolución GE No.1046/11-06- 2013 aprobó las reformas al Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Centrales de Riesgo Privadas, con relación a los plazos máximos de permanencia de información crediticia en las centrales de riesgo que operan en el pais.
- 12.Que mediante nota suscrita por el Presidente de la Asociación de Hoteles Pequeños de Honduras (HOPE' I) se solicito a este Ente Regulador reformar el Articulo 16"Pennanenciade Información" de la Resolución GE No.1047/ 11-06-2013 que contiene las "Normas para la Gestión de InthmucionCrediticia". en lo relativo a la infonnación negativa del deudor que deberá ser revelada por un periodo de dos (21 años después que el deudor cancela el total de sus obligaciones. En tal sentido, el HOPEH propone que cuando la información negativa del deudor sea originada por causas ajenas a su control como desastres naturales, crisis políticas u otros acontecimientos que imposibiliten el pago oportuno de las deudas, dicha información no afecte la relación crediticia con el sistemafinancien) hondureño Para estos efectos, sedan los intermediarios financieros los responsablis de ceniticar e informara la Camal de Información Crediticia (CIC) de aquellos deudores que han sido afectados por causas menas a su control yen consecuencia deberían ser sujetos de crédito aún y cuando en su momento, fueron adversamente clasificados.
- 13.Que derivado de la evaluación a la solicitud de mérito, este Ente Regulador determinó que es oportuno que las inslitueiones supervisadas, al momento de analizar el comportamiento de pago de sus deudores profundicen en las circunsuincias que generan el incumpl j'incido de sus obligaciones, considerando como atenuantes aquellos casos en los cuales, el deudor se vea afectado de manera temporal en su capacidad y comportamiento de pago. Por tanto. ks procedente modificar el Ideral b del Articulo 5 de la Resolución GE No. 1046/11-06- 2013 que contiene el Reglamento para la Autorización 3. Funcionamiento de lasCentrales de Riesgo Privadas
- 14.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución CiE No.441/22-04-2015 del 22 de abril de 2015, resolvió no objetar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., el proyecto de distribución de utilidades del ejercicio al 31 de diciembre de 2014, que contempla lo siguiente: a) Dividendo en efeaivo a favor de sus accionistas por un monto total de Diecisiete Millones Doscientos Noventa y Seis Mil Novecientos Setenta y Dos Lempiras con Once Centavos (1,17.296,972.11); y b) Dividendo en acciones por Veinticinco Millones Novecientos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Lempiras con Diecisiete Centavos (L25.945.458.17 ) los que se contabilizarán en la cuenta de Aportaciones por Capitalizar. Lo anterior. fue ratificado mediante Resolución GE No.661/24- 06-2015 del 24 de junio de 2015, relativa a un Recurso de Reposición interpuesto por la Institución peticionaria contra la Resolución GE No.441 i22- 94-2015 Por otra pene. la Comisión, mediante Resolución GE. No.173/15-03-2016 del 15 de mano de 2016. resolvió no objetar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A.. el proyatude disuibución de utilidades del ejercicio al 31 de diciembre de 2015, que contempla lo siguiente: a) Dividendo en efectivo por Veinticinco Millones Setecientos Setenta y 1 in Mil Ochenta y 1M Lempiras con Setenta Centavos (L25.77I ,081 70), y 1:9 Dividendo en acciones por Treinta y Ocho Millones Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Veintidós Lempiras con Cincuenta y Cinco Centavos (L38.656,62255), estos últimos que se contabilizaran en la cuenta contable Aportaciones por Capitalizar.
- 15.Que el anmentode capital, así como la retbrma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., derivada del mismo, fueron aproDados en el Punto 32 del Acta No.04-2016 correspondiente a la IV Asamblea General ExiaaordinariadeAccionistas de esa Institución Bancaria, celebrada el 29 de abril de 2016, según consta en instrumento Público No 52 del 15 de agosto de 2016. autorirado 1 al la EPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 21 DF DICIEMBRE DEL 2016 No. 218 por el Notario Nicolás García Zofra, inscrito en el Registro Mercantil de Tegucigalpa, con matricula 70198 y presentación 35674. De conformidad al acuerdo antes referido, el aumento de capital objeto de autorización por Noventa y Nueve Millones Cien Mil Lempiras Exactos (L99,100,000.001, se realizarla mediante capitalizacion de utilidades retenidas correspondientes a los años 2013. 2014 y 2015 y aportes en efectivo de sus accionistas para completar el valor nominal de las acciones.
- 16.Que de conformidad con su Balance General con cifras al 30 de septiembre de 2016, BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., cuenta con activos totales por un monto de L8,053,586,793.72, pasivos por 17,502661095.21, así como un capital y reservas de capital de1.550,925,698.51. de los cuales L464,800,000.00 corresponden al capital pagado, 131379,339.40 a utilidades no distribuidas y L54,346,359 II a las utilidades del periodo a la fecha del balance. Por su parte. los principales indicadores financieros de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., a la misma fecha, presentan los siguientes resultados: El indicador de adecuación de capital ajustado es Je 15.27%, total de obl igacioneskapital y reservas de capital 13.54 veces, depósitos ordinarios del pública/capital y reservas de capital 12.12 veces, reserva pan créditos e intereses dudosos/nora cartera crediticia 29.89%, mora cartera crediticia./ cartera crediticia directa 20.02%, intereses por cobrar sobre préstamos/cartera crediticia directa 2.42%, y la liquidez medida por la relación activos liquidos/depositos ordinarios del publico de 29.51%
- 17.Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante informe del 18 de noviembre de 2016, señala, que al 30 de septiembre de 2016 y de acuerdo a la evaluación que se realiza con cifras al 31 de julio de 2016, no se ha determinado ajustes que impacten la solvencia de BANCO DE LOS TRABAJA LIORES, S.A., no obstante, mediante Resolución SB No.728/14-09-2016 se aprobó a la Institución Bancaria, constituir reservas para créditos de dudoso recaudo por L42,654,339.66 a más tardar el 30 de septiembre de 2017. por deterioro del crédito otorgado al cliente Diseños de Interiores y Proyectos, S de R.L. CONSI- DERANDO (7): Que BANCO DE Los TRABAJADORES, S.A registra en su balance general al 30 de septiembre de 2016, utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores por Sesenta y Cuatro Millones Seiscientos Dos Mil Ochenta Lempiras con Sesenta y Ocho Cenlavos(L64,602,080.6S) contabilizados en la cuenta 203105.02 Aportaciones por Capitalizar-En lltilidadesNo Distribuidas y Treinta y Un Millones Setecientos Setenta y Nueve Mil Trescientos Treinta y Nueve Lempiras con Cuarenta Centavos (131,779,339.40) contabilizados en la cuenta 302103 Utilidades No Distribuidas. Asimismo, a esa misma fecha la Institución peticionaria registra aportes al efectivo por Dos Millones Trescientos Sesenta Mil Setecientos Setenta y Tres Lempiras con Cuarenta y Nueve Centavos (L2,360,773.49) contabilizados en la Cuenta 203105.01 Aportaciones por Capitalizar-En electivo. Cabe señalar, que el peticionario refiere en su solicitud que durante los mases de octubre y noviembre ha recibido aportes en efectivo de sus accionistas que incrementan el saldo de la precitada cuenta, a Dos Millones Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Lempiras con Seten la y Seis Centavos (L2,784.468.7), los que sumados a las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores, totalizan Noventa y Nueve Millones Ciento Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Ocho lempiras coa Ochenta y (austro Centavos (199,165,888.84). momo queseinuestra suficiente pira cubrir el incremento de capital social objeto de autorización por 1..99.100,000.00. CONSIDERANIX/(8): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No 734/14-09-2016 emitida el 14 de septiembre de 2016, y vigente a partir de su puN en el Diario Oficial La Gaceta, el 7 de octubre del año en curso, actualonel monto de los capitales minimos de las ináituciones del sistema financiero. lijando para los bancos comerciales un capital de Quinientos Millones de Lempiras (1...500,000,000.00), ordenándose que las Instituciones del Sistema Financien, cuyo capital suscrito y pagado fuese inferior a los montos referidos en dicha Resolución, deberán acordar el mancillo necesario en Asamblea Extraordinaria deAccionifras, debiado hacerlo efectivo en un periodo máximo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de esa Resolución. debiendo hacer efectivo al menos el cincuenta por ciento (50%)de ese incremento. dentro de los primeros doce (12) meses. En tal sentido, el incremento de capital objeto de autorización, mediante el cual BANCO DE LOS TRABAJAIX)RES, NA incrementada su capital social de L464,800,000.00 a L563,900,000.00, le permitirla a esa InstinicionBancanadarcumplimialioaltapital minimo establecido por este Ente Supervisor para los Bancos Comerciales. CONSI- DERANDO (91: Que la Dirección de Asesoria Legal. mediante dictamen del 8 de diciembre de 2016. concluyeque es del parecer porque se declare con lugar la solicitud de autorización para aumento de capital social y reforma de la Clausula Cuarta de la Escritura deConuitución y el Articulo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. CONSI- 1)EILSNDO(10): Que el análisis técnico legal realizado a las reformas planteadas a la Cláusula Cuarta de la Escritura de Constitución y el Articulo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO DE LOS TRABAJADORES. S.A., derivadas del incremento de sucapiral social, objeto de autorizacion,concluyeque se enmarcan en las disposiciones legales vigentes, y en consecuencia se consideran como bien hechas y conforme a derecho.
- 18.Que mediante Memorando GESGEME-1135/2016 de fecha 12 de diciembre de 2016, la Gerencia de Estudios emitió dictamen, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. incrementar su capital social de CuatrocientasSesentay Cuatro Millones Ochocientas Mil Lempiras Exactas (L464.800,000.00) a Quinientos Sesenta y Tres Millones Novecientos Mil Lempiras Exactos (1,563,900,0101.00), lo que equivale a un aumento de Noventa y Nueve Millones Cien Mil Lempiras (L99,1110,000.001, a realizarse de la siguiente manera: a) Noventa y Seis Millones Trescientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Veinte Lempiras con Ocho Centavos (L96.381.420.08) provenientes de utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores al 31 de diciembre de 2015, contabilizadas en las cuentas Aportaciones por Capitalizar y Utilidades No Distribuidas; y, b) Dos Millones Setecientos Dieciocho Mil Quinientos Setenta y Nueve lempiras con Noventa y Dos Centavos (12.718,579.92) mediante aportes en efectivo de los socios. El referido aumento de capital fue acordado en el Punto 3.2 del Acta No.04-2016 correspondiente a la IV Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco peticionario, celebrada el 29 de abril de 2016. De igual manera_ autorizar la modificación de la Cláusula Cuarta de la Escritura de Constitución y el Articulo 5 de los Estatutos Sociales de la Institución peticionaria, derivados del precitado incremento de capa:41Am anterior, en vista que según informe de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el peticionario no tiene ajustes pendientes que afecten la solvencia de la Institución. Asimismo, el análisis realizado a los estadoslinancieros del Banco con cifras al 30 de septiembre de 2016, revelan que esa Institución presenta una situación financiera aceptable y registra utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores por L96,381,420.08, así como aportes en efectivo de sus accionistas a esa misma techa por L2,360,773.49, que según el peticionario, se incrementaron a 1.2,784.468.76 durante los meses de octubre y noviembre del año en curso, sumando junto con las referidas utilidades no distribuidas, un total de Noventa y Nueve Millones Ciento Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Lempiras con Ochenta y Cuatro Centavos (1.99,165,888.84), monto que resulta suficiente para cubrir el aumento de capital objeto de autorización. De igual manera. los análisis realizados a las reformas propuestas a la Cláusula Cuarta de la Escritura de Constitución y el Articulo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., concluyen que las mismas se enmarcan en la legislación vigente aplicable sobre la materia.
- 19.Que con fundamento en los dictámenes de la Gerencia de Estudios y la Dirección deAsesorla Legal, así como el informe de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. es procedente autorizar a BANCO DE LOS TRABAJADORES S.A., el aumento de su capital social a Quinientos Sesenta y Tres Millones Novecientos Mil Lempiras Exactos (L563,900,000 00). así como la reforma de la Cláusula Cuarta de su Escritura de Constitución, asó como del Articulo 5 de sus Estatutos Sociales, derivadas del precitado aumento de capital.
- 20.Que conforme lo dispuesto en el Articulo 13, numerales 1) y 21de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, le corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas que se requieran para la revinon. verificación, control, vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y etilos acuerdos y prácticas internacional.
- 21.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resoluciones GE Nos 614/31-03-2011 y 095/15-01-2013, aprobó y reformó, respectivamente, "Lineamientos sobre Calces de Moneda Extranjera y Requerimientos de Información sobreTasasde Interés", los cuales tienen rxr finalidad definir la correspondencia entre las operaciones activasy pasivas que realizan las instituciones del sistema financiero en moneda extranjera.
- 22.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución SB No 573/25-06- 2014, aprobó el marco contable basado en las Normas Intemacionalesde Informacion Financiera(NlIFIcombinadasain las Normas Prudenciales emitidas por este' Ente Regulador, aplicablea las Instituciones Bancarias, las Sociedades Financieras. el Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda y las Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito. Este nuevo marco contable, esta en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.
- 23.Que derivado de la aprobación y entrada en vigencia del nuevo marco contable referido en el Considerando (3) precedente, este Ente Regulador considera procedente actualizar los rubros, cuentas o subcuentas del nuevo marco contable que serán considerados como activos y pasivos en moneda extranjera, para efectos del cálculo del calce de posición en la referida moneda.
- 24.Que es necesario actualizar el marco legal aplicable alas instituciones que cumplen la lindón osonomka de la intermediación financiera, con el objetivo de disponer con diferentes mecan ismos de Resolución de instituciones del sistema financiero con deficiencias administrativas, financieras y de cumplimiento al marco legal vigente, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. Legislación que está contenida en el Decreto No.129-2004 del 21 de Septiembre de 2004, contentivo de la Ley del Sistema Financiero.
- 25.Que la complejidad de las condiciones internacionales para los negocios financieros y la formación de grupos financieros que realizan actividades de intermediación financiera, requieren de normas claras para la prevención y administración de crisis sisternicas que puedan afectar la economía nacional
- 26.Que la finalidad de incorporar las nuevas modalidades de Resolución es la protección de los recursos de los depositantes. confiados a las instituciones del sistema financiero, asó como promover la estabilidad financiera, la continuidad de los servicios financieros prestados, asó como las funciones de pago,/ liquidación. CONSIDERANDO. Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), como ente regulador y autoridad de Resolución, debe contar con un régimen, que le permita velar por la estabilidad financiera y la continuidad de los servicios que prestan las instituciones del sistema financiero.
- 27.Que para la aplicación de un proceso de Resolución debe contarse con estándares claros o indicadores apropiados que permitan guiar la decisión de la Autoridad de Resolución respecto a la viabilidad de la institución del sistema financiero y, que dicho proceso se comience en forra oportuna antes que la institución se tome insolvente y que todo su patnmomo se haya extinguido.
- 28.Que es importante fortalecer las instancias de coordinación dentro de la red de seguridad del Sistema Financiero Nacional, creando un órgano que integre a las instituciones de laAdministración Central y Descentralizada, relacionadas con la estabilidad financiera, así como contar con mecanismos que permitan la coordinación con otras instituciones del Estado, según sea el caso. para realizar una oportuna intervención con el fin de proteger el interés público.
- 29.Que de conformidad al Articulo 205 Atribución 1 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 2
Alcance Quedan sujetas a las presentes Normas las instituciones del sistema financiero, instituciones de seguros, oficinas de representación de instituciones financieras del exterior, organizaciones privadas de desarrollo que se dedican u actividades financieras (.)PDT's), emisoras de tarjetas de crédito, fondos públicos y privados de pensiones. instituciones de credno de segundo piso. bolsas de valores sobre los financiamientos que obtengan en bolsa las empresas no financieras, y en general cualquier otra entidad cavo mareó legal les faculte, bajo la asunción de un riesgo proveer fondos o fácilida/des crediticias en forma directa y contingente: asi como, los fideicomisos de administración de cartera u otros contratos de administraciones ajenas de cartera
Articulo 3
Definiciones Para efectos de las presentes Normas se entenderá por 11 Alta Gerencia: Las personasque en las instituciones supervisadas ocupen los cargos deejecuuvo pnncired (Presidente Ejecutivo. Director General, Director Ejecutivo, Gerente General) o sus equivalentes. 2) Aval: Persona natural o jurídica que mantiene obligaciones crediticias indirectas en una o más instituciones supervisadas 3) Base de Datos: Serie de datos organizados y ielacionados entre si, que cumplan con los requisitos administrativos y de seguridad de un modelo relacional 1.0s cuales son almacenados, recolectados y explotados por los sistemas de información de la astitucionsuperv sada 41 Capturador de Datos de Crédito (Capturador): Programa informático cuyo objeto es capturar en forma estandarizada informac ion de cartera para el mantenimiento de la base de datos de la Central de Información Crediticia, asi como su correspondiente validación. 5) Cartera Contingente: Aceptaciones. garantías bancarias, cartas de crédito, o cualquier otra modalidad que suponga un posible riesgo Credit icio. 6) ('artera Directa: son facilidades crediticias desembolsadas al deudor mediante: Aceptaciones compradas, aceptaciones descantadas, documentos descontados, arrendamientos por cobrar, préstamos a la vista, préstamos fiduciarios; prendarios, hipotecarios, accesorios. redescontados, garantías bancarias pagadas y cualquier otra modalidad aetliticia. 7) Central de Información Crediticia (CIC): Sistema integrado de datos que consolida la información reportada por las instituciones supervisadas sujetas a estas Normas, sobre las obligaciones crediticias contraídas por un deudor, fiador o aval, ere ) Cobranza Judicial: Gestiones que se realizan en el ámbito judicial con el objetivo Je recuperar las obligaciones crediticias atrasadas 9) Comisión: La ('omisión Nacional de Bancos y Seguros 1 a Gacela R PI ICA DE IIONDURAS -'TEGUCIGALPAI D C 7 DE DICIEMBRE DEI 2016 No. 34 06 In) Deudor: Persona natural o juridica que mantiene obligaciones crediticias directas o como deudor principal, en una o más instituciones supervisadas. Tambien es denominado deudor aquella persona natural o jurídica que tenga un crédito contingente con una institución supervisada. 111 Fenómenos Naturales: Condición o contexto generado por el impacto de eventos o fenómenos como terremotos, inundaciones y deslizamientos de tierra, en donde la magnitud de los daños y pérdidas tísicas y materiales exceden la capacidad autónoma de respuesta y reconstrucción, requiriendo apoyo y ayuda externa. 12) Directorio: Consejo de Administración o Junta Directiva, o el máximo órgano de la administración general de la institución, según sea su denominación. I3) Evento: Cualquier incidente que causa o puede causar una interrupción o una reducción de la calidad Je la operación del negocio de la institución supervisada 14) Información Crediticia Datos de una persona natural o jurídica sobre sus obligaciones crediticias, garantías, clasificacion de atildo del deudor asignada por la institución prestamista de conformidad con las normas que emita la Comisión: así como otra información vinculada a las caractedmicas presentes e históricas de su endeudamiento y comportamiento de pago, útil para la evaluación del riesgo crediticio. 15) Información Crediticia Positiva: Datos de una persona natural o jurídica sobre sus obligaciones crediticias. refiriéndose al endeudamiento presente e histórico del deudor durante el cual su comportamiento de pago ha sido en forma oportuna. 1h) Información Crediticia Negativa Datos de una persona natural o jurídica sobre sus obligaciones crediticias, refiriéndose al endeudamiento presente e histórico del deudor durante el cual ha incumplido su plan de pagos, por lo que presenta atrasos craliticios 17) Informe Confidencial del Deudor: Documento tónnulado por la Comisión que contiene información crediticia histórica del deudor o aval. 18) Instituciones Supervisadas: Las sujetas a la supervisión, vigilancia y fiscalización de la Comisión 19) Manual de Reporte de Datos de Crédito ( MRDC): Documento que describe las instrucciones, procedimientos y requerimientos que deberán cumplir las instituciones supervisadas para reportar la información crediticia requerida por la Comisión 20) Matriz de Producción Externa de la CIC: Ilerranuenta interna de la Comisión que teniendo en cuenta la misión institucional, los controles de ley detallados que debe aplicar y las necesidades de supervisión, define los repones internos a obtener de la CIC 21) Sistema de Información: Conjunto organizado de elementos, que pueden ser personas, datos, actividades, procesamiento electrónico de datos o recursos materiales en general. Estos elementos interactúan entre si para procesar información y distribuirla de manera adecuada en función de los objetivos de una organización 22) Uso o Manejo Indebido de la Información Crediticia: Cualquier acto u omisión que Si:oriente al uso no autorizado de la información del deudor o aval por parte de usuarios del sistema de la CIC, así como, funcionarios, empleados y contratistas de las instituciones supervisadas. CAPITULO II DE LOS ESTÁNDARES DE CA LIDAD EN LA GES•I'IÓN DE INFORMACIÓN CREDMCIA
Articulo 4
Objetivo El presente Capitulo tiene• por objeto establecer los criterios minimos sobre la administración de los sistemas de información crediticia que promuevan el registro oportuno y exacto de las operaciones crediticias y la generación de informacion tanto para uso interno, como externo, en especial la generada con destino ala Central de Información Crediticia administrada por esta Comisión. Además, promover una adecuada gestión del riesgo operativo 15 B. Si {I Mili INon I la Gacela REP.( !DACA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. 7 DE DICIEMBRE DEI. 2016 No. 34 206 a.sociado a [agestióndel riesgo de crédito de las instituciones supervisadas con el fin de velar por la estabilidad y la eficiencia de los sistemas supervisados.
Articulo 5
Principios para la gestión de información crediticia Para efectos de las presentes Normas se deben tomar en consideración los siguientes cnwrios de información para la gestión de las tecnologías de informac ion y sus riesgos asociados: I ) Trazabilidad: Las operaciones crediticias deben ser registradas y contabilizadas desde su origen con base en lacodilinción contable prevista en los respectivos Manuales Contables para instituciones supervisadas emitidos por la Comisión. La codificación contable dejos Manuales debe ser usada a nivel de documento fuente del proceso contable. Los reportes e información suministrada a la Comisión deben estar integrados a los sistemas de información de la institución supervisada y su generación debe estar automatizada. 2) Confía bilidad: Los sistemas deben brindar información correcta, ~miela, oportuna y exacia, que será utilizada en la operac ion crediticia de la institución supervisada y en latonal...kr decisiones, la preparación de estados financieros e información gerencial y su remisión a organismos reguladores, de tal manera que la información reportada refleje de manera adecuada la situación económica y financiera de la institución. como suma del registro de manera certera de cada operación, reflejando en todo momento la realidad economica de éstas. 3) Confidencialidad: Se debe brindar protección a la información sensible contra divulgación no aiaorizada 4) Disponibilidad: Los recursos y la inflynnación deben estar disponibles de manera oportuna yen la forma solicitada, cada vez que sean requeridos por los usuarios y el supervisor 5) Efectividad: La información y los procesos deben ser relevantes y pertinentes para el proceso del negocio, además de presentarse en forma correcta, coherente, completa y que pueda utilizarse oportunamente. 6) Eficiencia: El proceso de la información debe realizarse mediante una optima (mas productiva y económica) utilización de los recursos 7) Integridad: Se refiere a la precisión y suficiencia de la información, así como a su validezdeacuerdocon los valores y expectativas del negocio. g) Cumplimiento: Se noten que eumphraquellas leyes, reglamentos y acuerdos contractuales a los cuales está sujeto el proceso de negocios, es decir. criterios de negocios impuestos por autoridad competente. ases como políticas internas.
Articulo 6
Información y gestión estratégica Si bien los principios expuestos en el Articulo precedente se orientan básicamente a la calidad y eficiencia de los sistemas de procesamiento de transacciones que gestionan la información respecto a las transacciones producidas en la institución supervisada, ésta debe contar con adecuados sistemas de información gerencia' para el soporte de la toma de decisiones criticas, para gestionar los riesgos y tomar decisiones del día a dia, analizando las distintas variables de negocio, y, sistemas de información ejecutiva, dirigida a los Directores, a la Alta Gerencia y en general a todo el nivel ejecutivo. Estos sistemas adicionales al del procesamiento de transacciones deben proporcionar suficiente información oportuna, para uso de la alta gerencia, los distintos niveles ejecutivos y a los Directores, que les permita evaluar la exposición de la institución al riesgo crediticio tanto en lit no agregada como por los diferentes segmentos, que pueden ser lineas de negocio o arcas geográficas, y evaluar el desempeño por áreas limcionales y de tiincionanos en liirma individual.
Articulo 7
Requerimientos de las bases de datos Las bases de datos que soportan las operaciones de las instituciones supervisadas deben cumplir como minimo con lo siguiente: I a (.:a. tia REP I ICA DE HONDURAS - TEGUCIGAI P D. C. 7 DE DICIEMBRE D .I 2016 No. 30 21 I) Mantenerse actualizadas y contar con mecanismos que garanticen la calidad y consistencia de la información de los clik~ para hacer las evaluaciones rutinarias del riesgo crediticio de sus operaciones activas:Toalla información cuantitativa y cualitativa evaluada que sirva de insumo para los modelos de otorgamiento y seguimiento de cartera deben quedar a disposición de la Comisión. 2) El diseño de las bases de datos para la gestión del riesgo de crédito deben incluir el modelo entidad relación,el modelo de clases o cualquier otro modelo (de acuerdo con la metodología seleccionada) con su respectiva descripción y el diccionario de datos. 3) Controles de integridad referencial de la información de las bases de datos. 4) Mecanismos de seguridad que garanticen la confiabilidad, confidencial idad, inteeridad y disponibilidad de los datos. 5) Mecanismos para el registro de pistas de auditoria comprensivos y eficientes de las transacciones realizadas en la base de dalos. Articulo S.- Bases de datos históricas Se deben construir bases históricas de cartera, que cuenten con la descripción general de los procedimientos utilizadas pam efectuar el publainhmto de las bases de datos históricas, con el propósito de realizar cálculos estadísticos y de probabilidad para medir la exposición al riesgo crediticio, como mínimo se deberá contar con información de los últimos (5)cinco arios
Articulo 9
Requerimientos de los sistemas de información El sistema que se adopte para el efecto de gestionar el riesgo crediticio debe contar con:
- I)
Lin mecanismo que permita reflejar de manera ágil e inmediata cualquier cambio en la situación de pago del deudor, de manera que la inflamación sobre él sea veraz completa y actualizada, acorde con el derecho fundamental del Babeas Data. 2) Las instituciones supervisadas deben adoptar un sistema adecuado de remisión o traslado inmediato de la información y sus respectivas actualizaciones a la central de información croiiticia y demas centrales de riesgo privadas. LaAlta Gerencia de la institución tiene el deber de velar por el funcionamiento adecuado de dicho sistema, que &be estar reflejado en sus respectivos manuales de operación. 3) Un cuadro resumen que permita establecer cuantos registros han ingresado por año a las bases de datos que sustentan la administración del riesgo de crédito, el cual debe estar clasificado por modalidades y segmentos de cartera y debe incluir la información concerniente a gerencias y bienes recibidos en dación en pago 4) Procedimientos adecuados y oportunos de atención de las solicitudes de actualización o rectificacion de la información qua• presenten los clientesy usuarios. 5) La metodología de desarma° y mantenimiento de los aplicativos v/o sistemas de infonnación relacionados con la gestión de riesgo crediticio. 6) El diagrama técnico que identifique completamente cada uno de los aplicativos relacionados con la administración de riesgo crediticio, incluyendo su interacción con otros aplicativos, los subsistemas alimentadores, las lbentes de intormación al imairada manualmente y reconstruida, en el caso de las bases de datos historicas. 7) El inventario de los aplicativos, módulos e interfaces que intervienen en la gestión del riesgo crediticio contendrá: a. Motor de bases de datos. b. Fecha de inicio en producción c. Si son desarrollos internos u adquiridos. En este último caso debe señaladse el proveedor del apliCaUVO. d. Lenguaje de programación. e. Red de comunicaciones. f Configuración. g. Estándares de desempeño 8) Inventario de los manuales de procesos y procedimianos de los sisten las de información usados para la gestión del riesgo crediticio 1 a Glik el REPITILICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA NI. D. C. 7 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 206 9) Relación y descripción general de los procedimientos utilizados para prevenir, detectar y corregir errores en la información (por medios manuales y sistematizados). 10) Los procesos de conversión de información. Solo aplica para los casos en que se presentó migración de sisionaso litigación t1e la infomiazión que alimata las frases de datos históricas.
- II)
Mecanismos de seguridad que garanticen la confidencial idad, integridad y disponibilidad de la información adminigrada por el sistema 12) Mecanismos panel registro de rastros de auditoria comprensivos y eficientes de las operaciones realizadas en el sistema.
Articulo 10
Responsabilidades del Directorio en la Gestión de Información El Dirwtorio tiene las siguientes responsabilidades respecto a la gestión de información para laadminigración del riesgo crediticio
- 1)
Asegurarse que las bases de datos sobre operaciones embocas cumplan con altos estándares de integridad y calidad, con una baja tolerancia a los errores, revisando que existen los mecanismos de auditoria para detectar los posibles errores, su rápida comxción y la información &estas modificaciones y conveciones a la Central de Información Crediticia (C1C) de la Comisión y demás centrales de riesgos privadas o burós de crédito privados.
- 2)
Garantizar que los niveles de exposición al riesgo crediticio están adecuadamente cuantificados y están reflejados en los estados financieros de la institución.
- 3)
1..os miembros del Directorio senin responsables de acuerdo con la legislación vigente por la no remisión oportuna de la información crediticia a la Comisión. asl como de la remisión de información con errores o estos se mantienen dentro de los parámetros de tolerancia definidos por la Comisión.
- 4)
Revisar y monitorear al menos trimestralmente que el sistema de control interno mon itoree el proceso de registro, almacenamiento y construcción de las bases de datos de crédito y cartera y su remisión a la CIC, determinando, si es del caso, los responsables de la generación de errores e inconsistencias.
- 5)
Garantimr que los procesos de Auditoria diseñados para detectar errores en las bases de datos que soportan la gestión del nesgo crediticio son ejecutados efectivamente, y la causa de los errores detectados, a identificada y corregida.
Articulo 11
Responsabilidades de la Alta Gerencia La Alta Gerencia de las instituciones supervisadas tiene las siguientes responsabilidades respecto a la gestión de infomiacitan para la administración del riesgo crediticio: I) Garantizar que los procesos de control interno para detectar errores en las bases de datos que soportan la gestión del riesgo crediticio son ejecutados efectivamente, y la causa de los errores detectados, es identificada y corregida 2) Certificar mediante fuma, la veracidad, integridad y consistencia de los datos, bases de dalias o cualquier información que sobre sus operaciones crediticias stuninisuc la institución a la Comisión, a las centrales de nesgo privadas y/o al Banco Central de Honduras 3) Designar un funcionario de al menos del tercer nivel jerárquia> de acuerdo al organigrama de la institución supervisada, como encargado del permanente control y seguimiento de los aplicativos de canora y crédito de la institución. de modo que se garantice el registro inmediato y la continua actualización de la 8811881011de cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de cada uno de los deudores y su oportuna remisión a las respectivas centrales de riesgos. De igual forma, deberá evaluar el cumplimiento de esta función.
Articulo 12
Responsabilidad de Auditoría Interna La Unidad de Auditoria Interna de las instituciones supervisadas como parte de sus funciones. tendrá la responsabilidad de verificar los controles internos relacionados con el procesamiento y generación de la información que se remite a la Com isión. Asimismo, deberá realizar auditorias sobre la calidad de la información contenida en las bases de datos y constatar que se han B. 18 I.a Gat (ti REPt RUCA Dk I IONDUR. S'TEGUCIGALPA M. D. 7 DE DICIEMBREDEI.2016 No. 34 206 adoptado las acciones necesarias para corregir los errores detectados. Fgta% labores debaán incluirse en el Plan Anual de Trabajo que dicha Unidad remite a la Comisión. debiendo programar esta actividad con la periodicidad que =ente los niveles de error en las bases de datos que como minimo será trimestralmente. CAPÍTULO III DEL FUNCIONAMIENTO DE LA CENTRAL DE INFORMACIÓN CREDITICIA ADMINISTRADA POR IA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
Articulo 13
Objetivo El presente capitulo tienen por objetivo establecer procedimientos y disposiciones generales que deberán cumplir las instituciones supervisadas en la preparación, envio y consulta de la información clasificada sobre sus deudores a la Central de Información Crediticia Administrada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de conformidad a lo establecido en el Articulo 14, numeral 81de bLey de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, establecer los medios uniformes para la remisión y manejo de los datos con el propósito de generar información estandarizada y consistente sobre el endeudamiento crediticio de las personas naturales y juridicas y su calificación de riesgo, en todo el sistema supervisado por la Comisión,
Articulo 14
De la infomiación generada por la CIC La información que la Comisión dispone para el sistema supervisado es un insumo importante para la evaluación del riesgo de crédito de sus actuales)? potenciales deudores, y su consulta no exime a las instituciones supervisadas de contar con N'ideas internas panel otorgamiento de atlitos y de evaluación de carteray de realinr los análisis financieros y cualitativos exhaustivos necesarios para determinar la capacidad y voluntad de pago de los actuales y posibles deudores. La responsabilidad directa sobre la calidad de los datos contenidos en la CIC es de las instituciones supervisadas, quienes son las que generan, registran y procesan la información de los deudores No obstante, la Comisión realizará pruebas de consistencia y procedimientos de supervisión para lograr una mejora continua en la calidad de los datos
Articulo 15
Información crediticia a reportar a he ClC Las instituciones enunciadas en el Artículo 2, deberán amorrar mensualmente a la CIC la totalidad de sus deudores. los garantes, fiadores° avales, detallando sus obligaciones directas, contingentes. y cualquier otro saldo que estos mantengan pendiente de Nao. También deberán reportar los créditos otorgados con fondos administrados por los departamentos fiduciarios, aunque estos no impliquen un riesgo crediticio para la entidad administradora. El repone incluirá la clasificaciOnasignada para mda deudor, producto de la evaluación confonne lo establecen las normas =indas por la Comisión, asl como, deberán considerar las reclasifiraciones de creditos asignadas por la Comisión en las supervisiones que ésta realice. De igual forma, las instituciones supervisadas deberán reportas todos los créditos cancelados, castigados, re. financ lados y readecuados. La información será reportada de acuerdo al formato y mecanismo definido por la Comisión. Para efecto de la remisión, las instituciones supervisadas deberán actualizar mensualmente la información que se remita a la CIC sobre sus deudores directos o avales, con los saldos correspondientes a sus operaciones crediticias al cierre del mes inmediato anterior ala fecha de transmisión.
Articulo 16
Permanencia de la Información La Central de Intonnacion Crediticia presentará en el infomwconlidencial del deudor el historial crediticioy datos de identificación personal que lis sean proporcionados por las instituciones supervisadas sobre sus deudores, conforme los siguientes criterios: I a f;arela REPI 131 ICA DE I ONDULAS TEGUCIGALPA M. C 7 DE DICIEMBRE DEL 2016 No, 34 206
- a)
La información crediticia positiva de los deudores deberá revelarse a través del informe confidencial de manera permanente, a partir de la cancelación total de la obligación;
- b)
La información crediticia negativa del deudor, se revelara por un periodo de dos (2) años, si el deudor cancela la totalidad de la obligación; dicho plazo se contará a nirtir de b fecha de pago total o finalización del correspondiente juicio de pago. No obstante lo anterior, para aquellos casos en que la hisiona crediticia negativa sea engolada por causas ajenas al control del deudor como fenómenos naturales, incendios y crisis políticas que imparten negativamente a corto y mediano plazo en el comportamiento de la wonomía que inipusibiliten el pago oportuno de sus obligaciones,eldeuclor nwibirá el beneficio de no revelar, a partir de la fecha del pago total de la obligación, la historia del crédito afectado por esta circunstancia. Será un requisito indispensable para la aplicación de este beneficio, que el deudor presente una mota menor a treinta (30) días, en su historial crediticiocontenido en centrales de riesgo previo a la ocurrencia de alguno de los eventos antes indicados. Cuanto el deudor, no tenga historia previa, los usuarios deberán evaluar otra información relevante que demuestre la buena moral idadsediticia de sus deudores. lk no cumplirse estos ra(uisitos, la información crediticia negativa se reflejará los dos (2) años posteriores a la fecha de pago total de la deuda, tal como lo establece el primer párrafo de este literal. Asimismo, para la aplicación del beneficio señalado en el párrafo anterior, el deudor deberá presentar ante las instituciones supervisadas, la documentación queata-edite la ocurrencia de los fenómenos naturales, insxmlosyaiS0 pollucas que únixxlamegativamente a corto y mediano plazo en el comportamiento de la economía que imposibiliten el pago oportuno de sus obligaciones. Esta documentación deberá constar en el expediente de crédito de cada deudory será objeto de verificación por parte de la Comisión durante las auditorias practicadas por medio de las Superintendencias respectivas
- c)
En el caso de la información crediticia negativaque no sea pagada por el deudor, deberá ser revelada por un periodo máximo de cinco (5) años. contados a partir de los noventa (90) días de atraso para cualquier tipo de crédito, a excepción de los créditos para vivienda. cuyo plazo de revelación se considerará a partir de los ciento ochenta (180) días de atraso;
- d)
Cuando la intimación crediticia del deudor presente obligaciones por montos iguales o menores °cincuenta ($50) dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente al tipo de cambio de compra en moneda nacional, deberá ser eliminada de la información que se presenta a la CIC y por ello no ser revelada, cuando dichos montos tenga mas de noventa (90) días de atraso,
- e)
La información crediticia negativa sobre créditos otorgados a deudores directos, que se encuentren garantizados por avales o fiadores, y que dichas operaciones sean canceladas totalmente por éstos Ultimas, dejara de ser revelada en el informe conntencial correspondiente a los avales o fiadores a partir de la cancelación. No obstante, la CIC en el caso del deudor directo continuará revelando su infonnacMn crediticia negativa de conformidad al presente Artículo. 1) La eliminación del historial crediticio no aplicará si el deudor ha sido condenado por delito financiero.
Articulo 17
Plazos para remisión de la información Las institucionts supervisadas deberán remitir sus reportes a la OC,segúnelsisterna al que pertenezcan en ha siguientes plazos: a) Sistema Asegurador: Quince (15) dias hábiles confonne Articulo 115de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; h) Sistema de Previsión Publico y Privado. Veinte (20) Mas hábiles, conforme numeral 1 de la Resolución GE No.585/24-04-2014: y, I a Gaceta REPGBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DEI 2016 No. 34 206 ci Resto de Instituciones sujetas a reporte: Diez (10) dios hábiles conforme el Articulo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. En el plazo antes citado, la hora limite para la recepc ion de la informacion será las 1139 p m..segán la hora oficial de la Republica de Honduras. Una vez agorado el plazo de remisión de la inibmiacion sin haber sido registrada la recepción de esta por la Comisión, se iniciára de inmediaro el proceso sancionatorio contra la instituciónsupervisaday los funcionarios responsables, por incumplimiento en lo previsto en estas Nomas.
Articulo 18
Lineamientos para el envio de información Las instituciones supervisadas deberán obsenar obligatorio cumplimiento de los lita unientos 'n'Orillarlos y la estructura de tablas contenidas en el MRDC. para lo cual deberán incorporar en sus sistemas informáticos todos los requerimientos dispuestos en el mismo. El MRI2C podrá ser modificado por la Comisión. cuando las circunstancias asó lo requieran, siendo obligación de las instituciones supervisadas hacer los arreglos necesarios para adecuar sus sistemas a los cambios introducidos, debiendo realizados en el plazo que establezca la Comisión. La remisión de la información debe ser acompañada de una nota suscrita por el Gerente General o su equivalente, y el Contador General, en la cual conste que la información no contiene errores o estos se mantienen dentro de los parámetros de tolerancia definidos por la Comisión, que ha sido tomada directamente de las bases de datos de la institución; que es fiel reflejo de loalmacenado en estas, y, además, es consistente con los regisims contables a la fecha del reporte.
Articulo 19
Medios de remisión o transmisión de la información Las instituciones super~bs deberán remitir la intimación a que hace referencia el Articulo 15 a través del Sistema de Interconexión Financiera. En caso de fuerza mayor, con carácter excepcional, las instituciones supervisadas podrán remitir la información a través de CD, correo electrónico o cualquier otro medio de almacenamiento electrónico o de transmisión que garantice su entrega en tiempo y forma. En caso de que la institución supervisada no tenga disponible el Sistema de Interconexión Financiera, notificará a la Comisión de esta circunstancia. quien la evaluara y determinara si es procedente la habilitación de nueva fecha pararme la institución remita la intormación poreste medio. La información deberá trasmitas° en archivos electrónicos generados a través del capturador suministrado por la Comisión
Articulo 20
Pruebas de Consistencia Para generar intbrmacion de calidad y previo al envio que realicen a la Comisión, las instituciones supervisadas en adición a sus pruebas internas, deberán ejecutar en el capturador proporcionado por la Comisión los Test intitulados: I) —Fest de Consistencia"; 2) "Test de Errores"; y, 3) 'Test de Consistencia por Categoría" La eficacia de este proceso de validación es responsabilidad de la Alta Gerencia de la institución. La aplicación de los anteriores Test no es garantia de la no existencia de errores en la información que remita la institución supervisada, dado la natumleza de validaciones mlnimas que se aplican en estos. Tales validaciones son solo parte de los procesos de supervisión extra-situ e m- aitu que desarrolla la Comisión, en los cuales se pueden determinar errores. faltas u omisiones no detectados en la validación ya mencionada.
Articulo 21
Verificación y recepción de la información La infonnación remitida por la institución supervisada será revisada y validada por la Comisión para su recepción o rechazo. I a Gatela REP'RUCA DE HONDURAS 'TEGUCIGALPAM D. C 7 DE DICIEMBRE DEl. 2016 No 34 206
Articulo 22
Conciliación de saldos de cartera El reporte 'Test de Consistencia" que genera el capturador permitirácomparar los detalles de la carien remitidos por la institución supervisada ala CIC contra las cuentas contables correspondientes incluidas en los estados financieros suministrados a esta Comisión, con el fin de verificar la correcta conciliación de saldos de manera que no existan diferencias l..o anterior no aplica a los saldos reportados en las cuentas de. Fideicomisos, Cuentas Castigadas, Otras Administraciones Ajenas y otras cuentas contables que determine la Comisión,
Articulo 23
Rechazo de información Son causales para el rechazo de la información: I) Presentar diferencias en el "Test de consistencias- y "Test de categorías" que excedan de cincuenta lempiras (L.50.001en cualquiera de las validaciones entre saldos contables e información reponada a la CIC contempladas en estos test Este valor no incluirá las excepciones de cuentas contables, dispuestas en el Articulo 21 precedente. 2) No cumplir con lo establecido en el MRDC. 3) Que se reporten errores en la identificación de deudores con cartera vigente. 4) Que se remitan más de 0.2% del total operaciones reportadas con algún error. En el caso de ser rechazada la información remitida a la Comisión, se dará por no recibida, lo cual supone el incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 17 anteriory la Comisión comunicara deforma inmediata a la institución supervisada e incluirá un listado de los errores e inconsistencias determinadas. La institucion supervisada procederá a remitir nuevamente la información corregida en Rama inmediata la cual será sometida nuevamente al proceso de validación para determinar su rechazo o recepción, sin perjuicio del proceso administrativo que se derive del incumplimiento. A rífenlo 24.- De las evaluaciones de las Superintendencias los datos reportados a la CIC serán objeto de verificación por parte ck las distintas Superintendencias de la Comisión durante las supervisiones que practique, con el fin de airroborar la calidad, veracidad, integridad y consistencia de la información remitida. Si la Superintendencia respectiva, detennina diferencias entre la información que fue reportada a la CIC y la que existe en los registros de la institución, en coordinación con la CIC, establecerá el procedimiento para que la institución supervisada corrija la información, para lo cual establecerá un plazo razonable para subsanarla que estará en función del numero de periodos de información por corregir, sin que este plazo exceda de treinta (30 )dias hábiles, que se computarán a partir de su comunicación. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de la sanción oarrespondione a la institución infractora. Si producto de una inspección de la Comisión o a iniciativa de las instituciones supervisadas deben corregirse paquetes de datos, mayor a I00 créditos, estos deberán reportarse en grupo, para lo cual se determinará conjuntamente el procedimiento con la Gerencia de Tecnologia de Información y Comunicación de la Comisión. La aplicación de los test de consistencia y error, tendrá la siguiente excepción: En caso que la modificación no determine cambios mayores al 2% en los resultados del ejercicio o de I 00 puntos básicos en el índice de mora de la entidad, se realizará la validación contra los estados financieros ya trasmitidos, sin que el no cumpl imiento de los umbrales mínimos de error implique el rechazo de la información. En caso contrario deberán ajustarse los estados financieros para cada cone de información reenviada, de tal manera que al aplicarse los test de consistencia y error, no se superen umbrales requeridos para dar por recibida la infomiación.
Articulo 25
Identificación única de los deudores Para la efectiva consolidación de oblinciones del deudor, las instituciones supervioldas deberán identificarlos con un B. 22 a Gacela REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGI CIC4LPA M. D, C. 7 DE DICIEMBRE DEL 20)6 34 206 código único, para lo cual cumplirán con tos siguientes alienas. ) Personas Naturales: Las personas físicas se identificaran así: a) En el caso de hondureños, con el código contenido en su tarjeta ck iikntidad, Y Malas personas físicas no hondureñas se identificaran mediante el código de los siguientes documentos: pasaporte o carnet de residencia, según sea el documento disponible: de preferencia estos deudores extranjeros pueden ser reportados con el documento de identificación de su país de origen con la finalidad de mantener consolidada su historia crediticia en un solo código de identificación. En ambos casos, el nombre se reportará completo y contarme aparece en el respectivo documento de identificación y se respetará el siguiente orden: I° Nombre (s), 2° Primer Apellido, y 3° Segundo Apellido tsi existiera). 2) Personas Juridicas: Personas diferentes alas tlsiras naturales, obligadas por ley' a obtener el Registro Tributario Nacional (RIN) numérico, se identificaran mediante este código e incluirán en el reporte a la CIC como nombre la razón o denominación social de la fomia en que aparece inscrito en dicho Registro. En el nombre no se permitirán caracteres de ningún tipo, solamente se aceptará el espacio como separador entre nombre ( s) y no serán válidas abreviaturas, a excepción de las siguientes: SA, S de FIL, SA de CV, etc. En caso de empresas en quiebra o disueltas y cuyas deudas estén vencidas, castigadas o en ejecución judicial se seguirá reportando el RTN alfanumeriai 3) Sociedades constituidas ea el extranjero: Proporcionar el código tributario del país de origen o el código asignado en su forma constitutiva y que surte efectos legales en su pais de origen 4) Los Comerciantes Individuales y sus negocios: Deberán reportar el numero de la tarjeta de identidad del propietario en el campo "Identidad" y proporcionar el nombre completo de éste respetando el orden establecido en el numeral 1) inmediato anterior 5) Organizaciones sin fines de lucro y otros deudores: Para la identificación de estos deudores, asi como, cualesquiera otros no tipificados anteriormente, las instituciones supervisadas solicitarán previamente a la CIC un código único, el cual será de uso exclusivo para dichos deudores a efectos de consolidación de obligaciones contenidas en la base de datos de la C1C. No se pemuunIn caracteres especiales de ningún tipo room acentos, apostrofes, asteriscos, plecas, solamente se aceptará el espacio como separador entre nombre (s) y/o apellido (s ); y no serán válidas abreviaturas. Cualquier caso especial para la identificación de un deudor en particular deberá ser consultado previamente a la trasmisión de la operación a la CIC, para instruir lo pertinente.
Articulo 26
Del reporte de cartera administrada La institución supervisada que ceda su cartera crediticia total o parcialmente en administración a otra institución supervisada, escara obligada a ranitir a laCIC la información a que se refiere el Articulo 15 de las presentes Normas La institución supervisada que reciba cartera crediticia para su administración de otra institución supervisada, no estará obligada a remitir información de dicha cartera En aquellos casos en que una institución supervisada recibo total o parcialmente en administración, cartera crediticia de una institución no supervisada, la primera estará obligada a remitirla a ata Comisión.
Articulo 27
Conocimiento al Cliente y/o deudor y autorización del uso de la información Las instituciones supervisadas deberán hacer de previo conocimiento a sus clientes yio deudores sobre el potencial uso y destinatarios de la información que proporcionen para los efectos de la gestión de credito. Asimismo, las instituciones supervisadas deberán obtener autorización escrita del cliente y/o deudor para que sea consultado en la CIC, misma que tendrá vigencia durante el periodo que B. 23 Gacela REP1 RUCA DE HONDURAS TEGUCINALP2 dure la relación crediticia. lo cual deberá quedar documentado en los expedientes respectivos.
Articulo 2
&-Acceso de los usuarios Para efectos de lo dispuesto en estas Normas, el administrador del Sistema de Interconexión Financiera que las instituciones supervisadas designan conforme la normativa aplicable, será responsable de otorgar las claves de acceso a usuarios autorizados para el envio y consulta de información en IaCIC, aso como, responsable de guardar la confidencialidad del sistema de administración de las claves de acceso. Los funcionarios y empleados a quienes el administrador les otorgue claves de acceso a la CIC, deberán ser °lamidos en forma clara y precisa acerca del cuidado y reserva que deben mantener respecto de ella y de la responsabilidad que asume la institución, en caso de que. la información se proporcione a terceros para uso distinto al establecido en estas Normas. En caso de retiro, remoción o suspensión temporal de un funcionario o empleado con asignación de clave de acceso a la CIC, el administrador del Sistema de Interconexión Financiera de la institución supervisada será responsable de realizar la inhabilitación del usuario que corresponda. La institución supervisada es responsable de crear los mecanismos paladearon o archivar convenientemente la información pmcesada y no utilizada, a fin de prevenir su uso o manejo indebido.
Articulo 29
Bitácora del Sistema La Comisión mantendrá una bitácora de los regimos sobre los accesos y consultas a la CIC que realicen los usuarios designados por las instituciones supervisadas, mismos que entre otros deberá contener detalle de la hora, informe consultado y usuario que realizó la consulta La Comisión sobre la base de datos registrados en la bitácora del Sistema de Interconexión Financiera, efectuará supervisiones periódicas, a efecto de verificar el debido uso y manejo de la intónuación proporcionada a través de la CIC. M. a C. 7 DE DICIEMBRE DEI. 2016 No. 34 2116
Articulo 30
Derechos del Deudor o Aval El deudor o aval, sin perjuicio de los derechos que otras leyes lechero, tendrán en las instituciones supervisadas o en la CIC derecho a:
- 1)
Acceso a la información: acceder a su historial crediticio de forma gratuita y previa identificación. en la Comisión y/o en las instituciones supervisadas En caso de solicitar una constancia a la Comisión, el usuario pagará el costo del procesamiento que corresponda. En aquellos casos en que al deudor se le dificulte obtener su infonnación direcuunente en la Comisión, podrá solicitarlo por carta, teletimo, fax u otro medio electrónico. En todo caso, el deudor deberá acreditar su identificación o la de su representante legal si se solicita a través de él, caso en el cual será previamente verificado por la Comisión. En la CIC el deudor tiene derecho a ser informado sobre la identillimciónde las instituciones supervisadas que obtuvieron reportes de crédito durante los últimos seis (6)meses. En la institución supentada el cleudortienederwho a ser informado del nombre de la central de riesgos (la CIC o buró de crédito privado) Merada por dicha institución como fuente de consulta.
- 2)
Rectificación de la información: a que se actualice, corrija, modifique o elimine los datos crediticios de forma inmediata, cuando los mismos presenten omisiones, errores e irregularidades observando los procesos establecidos en las presentes Normas.
- 3)
Emisión de finiquito y devolucion del titulo valor: a recibirle la institución supervisada, dentro del plazo de los diez( 10) illas hábiles siguientes a la cancelación total de la obligación, el correspondiente finiquito y la devolución del titulo valor que hubiere firmado garantizando la obligacion crediticia. En caso que la garantid corresponda a bienes muebles o inmuebles sujetos a un proceso de liberación de gravamen, las instituciones supervisadas iniciaran los trámites correspondientes ante los registros, haciendo de manifiesto al cliente sobre la necesidad de liberar el bien. Este tramite de liberación y entrega del B. 24 '5(5. 55.11 N5 L55,1 5,115, a Giu ela REPÚBLICA DHONDURAS - TEGUCIGALPA D C 7 DE DICIEMBRE DEI 2016 No 34 206 documento correspondiente al cliente, no deberá exceder de dos meses (2) contados a partir de la fecha de cancelación de la operación Los atrasos que se ocasionen en este trámite de liberación de gravamen debtmesuurdebklamente justificados y documentados en los expedientes de los clientes.
- 4)
Privacidad o confidencialidad: la información del deudor sólo podrá ser usada por la institucion supervisada para efectos de la gestión de su riesgo crediticio, y no podrá ser compartida con otras personas naturales o jurídicas relacionadas o no.
Articulo 31
Solicitud de rectificación de datos por parte de deudor o aval Cuando a juicio de la parte interesada la información reportada por la institución supervisada a la CIC fuere supuestamente inexacta incompleta o entona, el deudor o aval del crédito, sin perjuicio de las acciones que por ley le correspondan podrá prisentar sol icitud de rectificación por escrito ante la institución que lo reportó, misma que deberá dar mspuesta escrita en un plazo máximo de diez (10) días hábiles En dicha solicitud, el peticiowatio deberá identificar claramente los registros o datos que considere inexactos, incompletos o erróneos; asi como, las razones y alcances de su petición. En caso de que el deudor o aval no esté conforme con la rectificación que haga la institución supervisada en el plazo antes citado, éste podrá presentar reclamación o queja ame la Comisión. siguiendo el procedimiento establecido en las Momias cle Transparencia emitidas presta misma.
Articulo 32
biformes Generados por la CIC La Comisión, a través de la CIC, pondrá a disposición de las instituciones supervisadas y de las áreas de Supervisión de la Comisión, la información de los deudores o avales de crédito en los repones siguientes: I) Inthnue Confidencial del Deudor 2) Repone de Deudores Comerciales. 31 Reportes Estadísticos de Crédito. 4) Repones de Análisis de Riesgo de Crédito con fines de supervisión. En el Manual de Operaciones de la CIC se especificaran im forma detallada los informes que aurora y la periodicidad de estos, los cuales serán solamente adoptados o aprobados por el Comité de Mejoramiento Continuo de la CIC rtículo 33.- Comité de Mejoramiento Continuo de la CIC Se constituye un Comité de Mejoramiento Continuo de la CIC' a fin coordinar su operatividad al interior de la Comisión, considerando las necesidades de supervisión del Sistema sujeto a vigilancia y control, en concordancia con las restricciones técnico-operativas de su funcionamiento. Dicho Comité estará constituido por los siguientes timcionNios: I) Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Finariciffas, 2) Superintendente de Pensiones y Valores: 3) Superintendente de Seguros: 4) Gerente de Tecnologia de Información y Comunicaciones; 5) Gerente de Estudios; 6) Jefe de la Central de Infommción Crediticia; y. 7) Director de la Unidad de Seguridad de la Información.
Articulo 34
Funciones del Comité de Mejoramiento Continuo de la CIC Son funciones del Comité de Meloramieno Continuo de la CIC: I Delenninar la estructura de datos que tendrá la CIC. 2i Definir el procedimiento de modificación de datos de la CIC 3) Determinar las repones que debe emiti r la CC tanto a usuarios caemos como usuarios internos 4) Revisar penüdicanumte el funcionamiento de la CIC. 5) ~Mar el contenido del Informe amilidencial de Riesgos del Deudor. tí) Realizar las coordinaciones entre las áreas de apoyo y las de supervisión, necesarias para garantizar que la CIC soporte la tarea de supervisión de la Comisión y que esta cuenta con los elementos humanos. técnicos y de infraestructura necesarios para su buen füncionamiento. 1.a Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP. M D. C 7 DE DICIEMBRE DEL2016 o. 34 206 Este Comité debe reunirse cada vez que existan temas que defino respecto a la CIC, o por lo menos trimestralmente para evaluar su funcionamiento, debiendo al efecto levantar un acta o ayuda memoria
Articulo 35
Inclusión de ~nos reportes Cuando algutu de las áreas técnicas& la Comisión requiera un nuevo repone periódico a obtener de la información de la CIC, deberá sustentar ante el Combe de Mejoramiento Continuo de la CIC su inclusión, solicitando primero una modificación a la Matriz de Producción Externa de la CIC, para lo cual deberá especificar el objetivo institucional que este nuevo reporte cumple. El Comité deberá determinar la pertinencia de este nuevo reporte.
Articulo 36
Solicitud de reportes especiales esporádicos En el caso de situaciones de especial riesgo sisternico o de instituciones individuales en alto riesgo, la respectiva Superintendencia podrá solicitar a la CIC, con apoyo de la Gerencia de Tecnología de Inthrrnacion yComunrcación, cualquier reporte que puedaobtenerse de su base de datos.
Articulo 37
Información Confidencial La información crediticia que proporcione la CIC a través de los informes y reportes a que hace referencia el Articulo 32 precedente, es de uso confidencial y exclusivo de las instituciones supervisadas sujetas a estas Normas, de fonna tal que sólo podrá ser utilizada como herramienta de consulta en la concesión y gestión de créditos No está comprendida dentro de la restricción anterior, aquella información legalmente ramerida confonne a lo dispuesto en el párrafo segundo del Articulo 15 de la Ley de la Comisión, además de lo establecido en el párrafo tercero del Articulo 34 de la Ley del Sistema Financiero y Articulo 49 de la Ley. de Instituciones de Seguros y Reaseguros.
Articulo 38
Faltas Se considerará que las instituciones supervisadas han cometido una falta muy grave,cuando incurran en cualquiera de las sttuaci~ siguientes:
- 1)
Suministrar información inexacta, incompleta o errónea a la CIC.
- 2)
Hacer uso o manejo indebido de la información.
- 3)
Negar la rectificación, modificación° eliminación de la información crediticia del deudor o aval, luego que su reclamación sea procedente de acuerdo con lo dispuesto en estas Normas
- 4)
Realizar la consulta a la CIC sin la respectiva autorización del deudor o aval. En este caso en concordancia a lo previsto en el Reglamento de Sanciones a ser aplicada a las instituciones Supervisadas por la Comision, se aplicará multa a las personas naturales o jurídicas relacionadas con las actividades de la institución. Se considerará que las instituciones supervisadas han cometido una tált5 grave, cuando inciuyan en cualquiera de las situaciones siguientes. 11 No actualizar las nominas de grupos económicos y partes relacionadas de confomridad a los parámetros establecidos en la Comisión y la normativa prudencial emitida por el Banco Central de Honduras. 2) Negar al deudor o aval el acceso a su información 3) No atender las solicitudes sobre rectificación, modificación o cancelación de datos presentadas por el deudor o aval, en el plazo fijado en estas Normas. Se considerará que las instituciones supervisadas han cometido una lidia leve, cuando incurran en cualquiera de Lis situaciones siguientes.
- 1)
Enviar información fuera del plazo establecido en el Aniculo 17 de las presentes Normas.
- 2)
Remitir la información por medios distintos a los establecidos en las presentes Normas; asi como, bajo 1 ineamientos diferentes a los dispuestos en el MRDC. 31 No entregar al deudor o aval los documentos a que se refiere el Articulo 30 numeral
- 3)
de las presentes Normas El no cumpl i miento de lo dispuesto en el Capitulo II de estas Normas, respecto de los estándares de calidad de funcionamiento del sistema de información y las bases de datos será considerado como falta arave sujeto a las .a Gacela REP1 BI ICA DF. IIONDUR s TEGL CIGALPA. NI D C 7 DF DICIEMBRE DEI. 2016 No, 34 206 disposiciones del Reglamento de Sanciones a ser aplicadas a las instituciones Supervisadas por la Comisión.
- 1)
Articulo 39
Sanciones Las infracciones a lo dispuesto en las presentes Normas, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en las normas emitidas por la Comisión y demás disposiciones que le sean aplicables.
Articulo 40
Plazo de Ajuste La aplicación del Test de Categorías según lo previsto en el
Articulo 20
numeral 3, deberá realizarse de conformidad a las disposiciones que a los efectos emita la Comisión. CAPÍTULOS' DISPOSICIONES FINALES
Articulo 42
Casos no Previstos Lo no previsto en las presentes Normas, seraresuelto por la emulsión.
Articulo 43
Derogatoria Derogar la Resolución GE No. 1047/11-06-2013 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (C N BS) el 11 de junio de 2013. asi como cualquier otra disposición que se le oponga.
Articulo 44
Vigencia Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" 2. Las instituciones supen•isadvs establecerán los controles internos necesarios a fin de reportara las centrales de riesgo, los créditos cancelados en atención a la reformo contenida en el párrafo segundo del literal b)descrito en el Resolutivo 1 anterior. En tal sentido, es necesario incorporar en la estructura de la base de datos de la Central de Información Crediticia. el código 07 en la Tabla No. 24 "Eventos" que forma parte del Archivo A ovillar (CM ), en el Manual de Repone de Datos de Crédito. La descripción de este código será la siguiente: CAPITULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 41
Período de Adecuación Para efectos de la aplicación de la reforma contenida en el segundo párrafo del literal h) del Articulo 16 de las presentes Nonnas, las instituciones supervisadas iniciarán sus reportes a la CIC con cifras al 31 de diciembre de 2016. Código Descripción Especificaciones 07 Cancelación - Fenómenos naturales, Incendios y Crisis Políticas que imparten negativamente a corlo y mediano plazo en el comportamiento de la economía e imposibilien el pago oportuno de las obligaciones por parte del deudor. de dup las Operación fenómenos inpecten comportamiento inctrnplimiento préstamo necisarios cancelada y con historia negativa derivada causas ajenas al control del deudor como naturales, incendios y crisis politices que negativamente a corto y mediano plazo en el de la economla y que generan un de pago temporal en el deudor. El reportado como cancelado rig deberá carse en el reporte con el código 02 de esta tabla, 'nstituciones establecerán los controles internos para identificar este tipo de circunstancias. Las operaci‘ nes canceladas según el código 07 antes 31 de dicien bre de 2016, sepan los periodos en pie a escrito, soso reposadas a la CIC a partir de cifras al liquen la eancelacion. 3. Aprobar el envio del Manual de Reporte de Datos de Crédito. actualizado con las presentes reformas, a las instituciones supervisadas, el cual podrá ser descargado desde el módulo de envio de datos di: la CIC en el Sistema de Interconexión Financiera 4. Instruir a las instituciones supenáslubs para que procedan a actualizar el contenido de sus programas de educación financiera, con relaciona la permanencia de la información en la Central de Informacion Crediticia, administrada por esta Com isión. y en las Centrales de Riesgo Privadas. B. ala rIEPCBLICA DE HONDURAS - 1 EG1 ICIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DEI. 2016 No. 34,206 Sección "B" CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1071 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distnto Central el veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis. con la asistencia de los Comisionados ETIIEL DERAS ENAMORADO, Presidenta: JOSÉ .ADONIS LAVA IRE FUENTES, Comisionado Propietario. JORGE A. FLORES, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Aniculo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros: M A URA JAQUELINE PORTILLO Ci, Secretaria General; que dice: "... 3. Montos de la Gerencia de Estudios literal d) RESOLUCIÓN GES No.901/21-11-2016.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (1): Que es atribución de la Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) supervisar las actividades financieras, de seguros, previsionales. de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, haciendo cumplir las leyes. con sujeción a que en tales actividades, se respeten los derechos de los usuarios de los servicios ofrecidos por las instituciones supervisadas. CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 13. numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión. verificación, control, vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas, para hielldi se basani en la legislación vigente y en los acuerdos), prácticas internacionales. CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de Bancas y Seguros ICNBS). mediante Resolución SS No.685/01-07- 2015 de techa 28 de Julio de 2015. aprobó las reformas a las Normas pina la Contratación de los Seguros por parte de las Instituciones Sopen; isadasque realizan Operaciones Crediticias. cuyo objeto ea promover la sana competencia entre las instituciones supervisadas que otorgan créditos, mediante el establecimiento de un proceso competitivo de contratación de servicios de aseguramiento para la cobertura de sus carteras de créditos, garantizando de esta formad pago de las obligaciones crediticias frente a la ocurrencia de posibles eventosque pudiesen afectar al deudor asegurado. CONSIDERANDO (4): Que la Asociación Hondureña de Instituciones Bananas (AHIBA). solicitó al Ente Regulador una «isionde las disposiciones contenidas en las Normas referidas en el Considerando (3) precedente, con relación a considerar para aquellos clientes que no sean objeto de aseguramiento por parte de las compañías de seguros, otro tipo de garantía como mecanismo mitigante en la gestión del riesgo crediticio. Derivado del análisis técnico efectuado por esta Comisión, se consideró como procedente ampliar las garantias reconocidas como mecanismos válidos para la mitigación del riesgo crediticio. Lo anterior, permitirá alcanzar un adecuado equilibrio entre la oferta de crédito, la gestión del riesgo crediticio y la inclusión financiera. POR TANTO: Con finidamento en lo establecido en los articulos 245, numeral 311de la Constitución de la Repúbl Lea. 6 y 13 numerales I I, 21, 4), 13) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 66 de la Ley del Sistema Financiero. I , 2. 4, 5, 90, 111, 112. 113, 114 numerales I), 31, 4), 101, 11) de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros 27 del Reglamento para Grupos Financieros y Supervisión Consolidada, 4, 7 y 8 de las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas. RFPUB1 ICA DF, HONDURAS - TEGUCIGALPA M. 1,1 C 7 DE DICIEMBRE DNI 2016 No 206 RESUELVE: 1. Reformar los Artículos 5, 20 y 21 de las Normas para la Contratación de los Seguros por Parte de las Instituciones Supervisadas que Realizan Operaciones Crediticias, los cuales se leerán de la siguiente formal NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES SUPERVLSADAS QUE REALIZAN OPERACIONES CREDITICIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Adiad() I.- Objeto Las presentes Normas tienen por objeto promover la sana competencia entre las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) que otorgan eruditos y que contratan seguros de vida, saldo de deuda, y danos, mediante el establecimiento de un proceso competitivo de contratación que permita la obtención de servicios de aseguramiento para la cobertura de su cartera de créditos, la contratación de seguros con precios y condiciones que sean competitivos con las del mercado, y garantizar el pago de la deuda frente a posibles eventos que pudiesen ocurrir en detrimento del deudor asegurado.
Articulo 2
Alcance Estarán sujetas a las presentes Normas las instituciones supervisadas por la Comisión, que se dediquen en forma habitual y sistemática a las operaciones de financiamiento descritas en el Articulo 4 de las presentes Normas, con recursos captados del público en roma de depósitos, prestamos, aportaciones u otras obligaciones, así como las instituciones de seguros que participan en el ofrecimiento de coberturas para la protección de la cartera crediticia de dichas in.stitueionts sopar-vis:alas
Articulo 3
Definiciones Para los efectos de las presentes Normas se entenderá por: a. Alta Gerencia: Presidente Ejectuivo, Director Ejecutivo, Gerente General o su equivalente, responsable de ejecutar las disposiciones del Consejo o Junta u organismo que haea sus veces b. Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. c. Contrato: Documento mediante el cual una institución de seguros se compromete a pagar a eunbio de una prima, una indemnización para atender la necesidad económica provocada por la realización del riesgo. d. Deudor Asegurado: Persona prestataria que en si misma o en sus bienes esta expuesta al riesgo c. Diligencia Debida: Obligación que tienen las instituciones de seguros y los intermediarios de proporcionar información oportuna, completa y relevante a los tomadores de seguros ylo deudores asegurados, segun corresponda. tanto antes de firmar la póliza de seguro como despues; ofreciendo un trato Justo, prestando atencion a las necesidades de información, y actuando& llanera competente con respecto a todas sus transacciones, debiendo evaluar las necesidades individuales del deudor asegurado a lin de determinar cuál es la cobertura de seguros que el tomador requiere. f. Graudes Riesgos: Aquellos que de acuerdo a su impacto generaritm perdidas significativas, como por ejemplo: aeronaves, cascos de buques. responsabilidad civil derivada del uso de aeronaves y buques, crédito y caución cuando garanticen al tomador los riesgos de su propia actividad profesional, entre otros. g. Instituciones Supervisadas: Instituciones del Sistema Financiero, Oficinas de Representación, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDE), Institticion‘s de Seguros. Institutos Públicos de Previsión. Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Cooperativas de Ahorro y Crédito Supervisadas. h. Invalidez Total y Permanente: Situación del asegurado que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta 13 2 I e la REPÚBLICA DE 1 ONDDR 4S - TEGUCIGALPAIDC 7 DE DICIEMBRE DEL 2016 No 206 médica mente sea declarado invalido por la autoridad médica competente. Ley: Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros j. Prima Anual Total del Seguro (PATS): Prona wmercial que incluye las gustos de emisión e impuesto sobre ventas, si aplica. k. Prima Comercial: Es laque aplica la institución de seguros a un riesgo determinado y paraunacoba-tura concreta, y está formada por la prima pura mas los recargos para gastos generales de gestión y administración, gastos comerciales o de adquisición, gastos de cobranza de las primas, gastos de liquidación de siniestros y el margen de utilidad de la institución. I. Proceso Competitivo de Contratación: Es aquel que las instituciones supervisadas establecen para realizar el proceso de contratación de seguros colectivos por vida, saldo de deuda y daños, Mediante actividades que garantizan la transparencia y principio de libre competencia. considerando que la prima debe ser suficiente y equitativa. Para Instituciones Públicas el marco de referencia será la Ley de Contratación del Estado y cualquier marco regulatorio relacionado. Para Instituciones Privadas, este proceso seta defutido conforme a sus políticas y procedimientos internos, asi como a las disposiciones contenidas en las presentes Normas. Reticencia: Cuando el asegurado provoca el riesgo y agrava sus consecuencias al ocultar maliciosamente la naturaleza o características de los riesgos que desea cubrir. o. Seguro de Danos: Es el seguro contratado para cubrir solamente el dallo causado hasta el liante de la sarna y del valor real asegurado de los bienes cedidos en gamba, ya sea en hipoteca o en prenda o. Seguro de Saldo de Deuda: Es el seguro contratado para cubrir la sumaioria de los saldos no vencidos adeudados por el asegurado. incluyendo intereses corrientes, moratorios y otros cargos en el momento de su muerte o de la declaratoria del estado de invalidez total y permanente, siempre que dichos valores hayan sido reportados a la institución de seguros. Seguro de Vida: Es el seguro contratado que comprende los riesgos que puedan afectar a la persona del asegurado en su existencia e integridad personal, salud o vigor vital.
Articulo 4
,-Cobertura Las disposiciones contenidas dl las presentes Normas serán aplicables para la cobertura de las siguientes operaciones crediticias: I . Créditos otorgados a personas naturales o jurídicas. para adquisición. construoción o mejoras de viviendas garantizados con hipoteca. 2. Créditos otorgados a personas naturales o jundicas, para compra o arrendamiento de veh i cu I o s automotores garantizados con prenda 3 Créditosfiduciarios de cualquier tipo con excepción de aquellos que se deriven de operaciones de financiamiento a través de tarjetas de crédito. 4. Créditos de micro, pequeña y mediana empresa. Se exceptúan las coberturas relacionadas con grandes riesgos, así como, otras coberturas de seguros requeridas para cubrir situaciones especiales o atipicas. cuya naturaleza imposibilite contrataciones coludivas. independiente de que la garantb sea hipotecaria, prendaria o fiduciaria. CAPITULO II DE LOS CONTRATOS
Articulo 5
Adecuación de Contratos Los nuevos seguros y las animaciones de poliras asociados a las operaciones crediticias de las instituciones supervisadas, asi como las nuevas pólizas emitidas por las instituciones de seguros autorizadas para comercializar las mismas, que están sujetas según lo indicado en el Articulo 4 anterior, deberán contratarse mediante un proceso competitivo, y adecuarse en tiempo y forma, a las disposiciones contenidas en las presentes Nonius. 1 a Gait.1.1 R PUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPAI D, C, 7 DE DICIEMBREDEI.. 2016 No 34 206 Las operaciones crediticias otorgadas pe las instituciones supervisadas a partir de la vigencia de las presentes Normas, deberán ser aseguradas con las coberturas ni inimas señaladas en los Articulos 8, 9y 10de las presentes Nomas En el caso de aquellos deudores asegurados, que en el año 2015 no se presentaron ante las instituciones supervisadas para aceptar las coberturas mínimas a que se refieren las presentes Normas, estos estarán asegurados bajo las condiciones previamente pactadas hasta el vencimiento de sus obligaciones crediticias, salvo que tales deudores acepten las coberturas en cualquier momento. Para aquellos casos excepcionales, en donde el deudor no sea objeto de aseguramiento por parte de las instituciones de seguros, las instituciones supervisadas podrán aceptar cualquier otro tipo de garantía, como mitigante del riesgo crediticio en SUSlitlielÚtl a la polizade seguro. El rechazo de aseguramiento deberá constar por escrito, mediante nota de la institución de seguros a la institución supervisada, y formar parte del expediente de crédito del cliente. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tendrá la institución supervisada de realizar el debido proceso de evaluación y gestión del riesgo crediticio, observando para ello las disposiciones vigentes emitidas sobre esta materia, así corno, las políticas internas Becada institución. En adición a lo anteriormente señalado, las instituciones supervisadas, de acuerdo a su apetito de riesgo, sus políticas de crédito debidamente aprobadas por su Junta Directiva o Consejo de Administración y a las Normas vigentes en materia de gestión de riesgo crediticio, podrán. I. Eximir al deudor de la póliza de seguro de vida, si el crédito tiene garantía que cuente con una póliza de seguro de acuerdo a los artículos 9, 10 y 11 de las presentes Normas que se refieren a las coberturas mínimas de la pálizade incendio y lineas aliadas para cubrir hipotecas, las cotertum mínimas de la póliza de automóviles y las coberturas adicionales respectivamente, ó 2. Aceptar el endoso de otra póliza de seguro de vida que tenga el deudor, siempre que conste documentalmente, el rechazo del seguro de vida por parte del deudor.
Articulo 6
Entrega de la Información Una vez aceptado el riesgo por la institución de seguros, deberá entregarse a la institución supervisada o al deudor asegurado el certificado de cobertura incluyendo las condiciones genedes, partieidares, especiales. exclusiones, principales características del seguro contratado, así como el procedimiento a seguir en caso de ocurrir un siniestro. La entrega del certificado podrá ser de manera impresa o en forma electrónica, a elección del deudor asegurado y sin costo alguno adicional al incluido en la prima de tarifa establecido en la nora técnica correspondiente, además, el certificado de cobertura con sus condiciones estará disponible en la página web de las instituciones de seguros En el caso de que la institución de seguros entregue el certificado de cobertura a la institución supervisada, esta deberá enviar en lisie° al oraseguradrdidhocertificado, idio con sus respectivas condiciones generales, particulares, especiales y exclusiones, dejando evidencia de la entrega de dicha documentación en el expediente de créditos. Asimismo, se podrá utilizar el envio de dicha información en forma electrónica, dejando como evidencia el correo enviado y el acuse de recibido o de leido el correo electrónico Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la institución de seguros esta obligada, cuando el deudor asegurado lo solicite, sin costo alguno a aunarla pólincornspondienic, incluyendo condiciones generales como particulares de contratación. Para tal efecto la institución supervisada pondrá a disposición del deudor asegurado un correo electrónico donde podrá solicitar el enviude dicha póliza por la misma vía.
Articulo 7
Libertad de Contratación De conformidad a lo establecido en el Articulo t 12 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. cualquier deudor de un crédito puede seleccionar libremente y sin restricción alguna, ni cargos adicionales, a cualquier institucion de seguros autorizada, mediante contratación 1 Alit CLI RFP1.1311eA DE HONDURAS - TEGII.IGAI P4 M D.C.7 DE DICIEMBRE DEL 2016 No 206 directa o a través de un intemiechario de seguros auronzado, siempre que los sesgos asociados a la operación crediticia sean amparados, según las condiciones minimas de cobertura establecidas en las presentes Normas. Las instituciones supervisadas podrán adquirir los seguros requeridos para cubrirlas operaciones crediticias referidas en el Articulo 4 de las presentes Normas, con empresas que sean partes relacionadas, siempre que sigan y utilicen un proceso competitivo de contratación, de tal forma que se garanticen las coberturas minimas establecidas en las presentes Normas, con primas suficientes y equitativas, y en otsenancia a lo dispuesto en el Articulo 66de la ley del Sistema Financiero. ASSIS1110, las instituciones superv isadas que formen parte de un Grupo Financiero no podrán imponer la contratación de ningún producto o servicio prestado por cualquiera de las densas instituciones miembnxs del Grup)como condición para la prestación de servicios a sus clientes Las instituciones de seguros deberán evitar situaciones que deriven en conflictos de interés con las instituciones supervisadas, de tal ibrma que se evite ante poner los propios intereses de ambas o una de dichas instituciones ante los intereses de los tomadores de seguro, asegurando siempre un trato justo a favor de este. En todos los casos, las instituciones de seguros estarán obligadas a actuar con la diligencia debida de tal forma que los tomadores y/o deudores asegurados, segun corresponda, conozcan la información relevante, tanto antes de firmar la póliza de seguro como después, para cerciorarsequela cobertura de seguros cona-atada responde a las necesidades de cobertura. CAPÍTULO III DE LOS SEGUROS
Articulo 8
,- Coberturas Mínimas de la Póliza de Seguro de Vida por Saldo de Deuda Las condiciones generales de la póliza de seguro de vida por saldo de deuda, deberán sujetarse a las siguientes coberturas minimas, 1 Deberá establecer como riesgo, la muerte del deudor asegurado. Ésta se considerará como la cobertura principal de la póliza de seguros. 2. En adición a la cobertura principal, la póliza de seguros deberá contener la cobertura adicional por riesgo de invalidez total y permanente, a quien apl que. Tratándose de este riesgo, la cobertura deberá contemplar el pago de la indemnizaciónantela pérdida irreversibles definitiva de la capacidad funcional del asegurado para el resto de su vida, a consecuencia de enfermedad o accidente de acuerdo a Dictamen Médico calificado. En el caso de que el deudor asegurado cuente con cobertura del 11155, se considerará el dictamen de dicho instituto y/o el dictamen medico colegiado conforme a las políticas internas de la institución de seguros Cuando el deudor asegurado no sea afiliado al 11155. se considerará solamente el dictamen médico colegiado definido por la institución de seguros 3. La prima del seguro de saldo de deuda o de vida debe corresponder. en ambos casos, a lo indicado en la nota técnica registrada en la Comisión. No obstante, mediante solicitud expresa del asegurado. y siempre que se siga y utilice un proceso competitivo de contratación, serán permitidos el ofrecimiento de coberturas adicionales a las minimas requeridas en las presentes Normas.
Articulo 9
Coberturas Mínimas de la Póliza de Incendio y Líneas Aliadas, para Cubrir Hipotecas Las pólizas de inctaidio y lineas aliadas para cubrirhipotwas, deben sujetarse a las siguientes condiciones minimas. B. 5 v.v6 v 6,6 II kv oso, I ,6.0. I a (,:vvt la REP IBLICA DE HONDURAS - T :GIJCIGALPA M D C. 7 DF DICIEMBRE D I 016 No 34 101 A La Atiza de incendio y lineas aliadas cubrirá los siguientes bienes: I . Bien asegurado sin incluir el valor del terreno; 2. Muros penmetra les de contención de la propiedad asegurada, debidamente declarados: y, 3. Mejoras e instalaciones que formen parte de lec garantia hipotecaria, siempre y cuando sean reportados por el asegurado a la institución de seguros. B. La póliza de incendio y líneas aliadas deberá cubrir como mínimo los siguientes riesgos: I Incendio y/o rayo; 2. Terremoto, temblor y/o erupción volcánica, mida de ceniza y/o arena volcánica e incendio consecutivo; cualquiera que sea la intensidad o magnitud y origen del fenómeno que los provoque: 3. Derrumbe total del bien asegurado y/o derrumbe parcial que afecte la estabilidad del mismo, ocurrido en forma súbita e imprevista, 4. Deslaves, movimientos de tierra, dislizamientolundimiento y/o atilmidamiento de terreno, 5 Perdidas o darlos materiales causados por tifón, huracán, rebozo de mar, ciclón, vientos tempestuosos, caída de árboles y/o granizos. 6. Pérdidas o daños materiales por todo tipo de intmdacióa 7. Pérdidas o daños materiales por caida de naves aéreas, objetos caldos de las mismas y/o colisión de vehículos terrestres; 8. Filtración de aguas lluvias y/o aguas negras; 9. Pérdidas o daños materiales por explosión: y, 10 Daños por agua, horno y otros al intervenir los bomberos Las instituciones supervisadas deberán cerciorarse que los inmuebles asegurados mantengan las coberturas adecuadas a los riesgos que están expuestm de conformidad a políticas y procedimientos prudenciales de gestión de riesgo de crédito, bajo las condiciones establecidas en la póliza y a las presentes Normas. En caso de siniestros con pérdidas parciales, las condiciones particulares deberán contemplar que la indemnización se determinará conforme al valor real efectivo de reparación o reconstrucción, teniendo en consideración el material y características de txmstrucción del inmueble a la fecha del siniestro.
Articulo 10
Coberturas Mínimas de la Póliza de Automóviles Las pólizas de automóviles para cubrir présnunos prendarios respaldados por estas. podrán cubrir por lo menos los siguientes riesgos: I Colisiones y vuelcos accidentales; 2 Incendio, rayo y auto ig.nicion, 3 Huelgas y alborotos populares; 4. Robo total del automóvil, 5. Ciclón, huracán y otros fenómenos naturales; y. 6. Extensión territorial. Las coberturas a incluir en la póliza dependerán de cada riesgo, de tal forma que las instituciones supervisadas deberán cerciorarse que los vehiculos estén asegurados contra aquellos riesgos a que están expuestos, y que pudiesen disminuir el valor del bien cedido en earantia de conformidad a notificas y procedimientos prudenciales de gestión de riesgo de crédito y las disposiciones contenidas en las presentes Nonnas Articulo I I.- Coberturas adicionales Cuando el deudor asegurado acuda a la institución supervisada que otorgó el crédito para que realice la inclusión de coberturas que sean adicionales a las establecidas en los artículos anteriores, y que a petición expresa de éste, solicite se incluyan en las pólizas dichas coberturas complementarias deberán ser contratadas por parte de la institución supervisada siguiendo un proceso competitivo de contratación. En estos casos, deberá existir un documento que muestre la conformidad del asegurado, B. 6 La 1:Atril' REPÚBLICA DE HONDURAS - T'ECU IGALP. I. D 7 DE DICIEMBRE DEI 2016 No, 34 206 así como la Incorporación en la póliza de los endosos respectivos: y de la disgregación de la prima adicional cobrada por las coberturas adicionales contratadas. CAPITULOIV CONTRATACIÓN INDEPENDIENTE DE LOS SEGUROS
Articulo 12
Vigencia de la Póliza de Seguros Para el caso de Obras de seguro contratadas directamente por el deudor asegurado o a través de un intermediario de seguros que éste haya designado, durante la vigencia del crédito, deberán cumplir con los siguientes requisitos: I Que la póliza se ajuste a los requerimientos mininas establecidos en las presentes Nonnas; 2 Se deberá identificar en las condiciones particulares de la póliza, a la institución supervisada como beneficiaria de la póliza de seguros, y en su caso, las personas que el deudor asegurado designe para recibir los remanentes del seguro de vida una vez cubierto los saldos no vencidos y los adeudados, 3. Deberan comprender durante la vigencia de la póliza el periodo de duración del crédito, debiéndose efectuar por parte del deudor la contratación de la póliza con vigencia de conformidad al periodo del Crédito; 4. Que la prima se encuentre pagada de forma tal que la cobertura no se Interrumpa. y. 5 Que la póliza esté contratada con una institución de seguros legalmente establecida en el tesis.
Articulo 13
Renuncia de la Póliza Colectiva Contratada por la Institución Supentada Los deudores asegurados incluidos en una póliza colectiva y que prefieran renunciara esta, podrán contratar el seguro de forma independiente con instituciones de seguros debidamente autorizadas para operar en el pais. En este caso, la institor:ronde seguros oferente de la póliza colectiva deberá calcular el cobro por la prima correspondiente hasta la fecha en que se inicie la vigencia del seguro contratado independientemente, debiendo hacer la devolución del excedente por la prima pagada a favor del deudor cuando corresponda. La renuncia del deudor asegurado a la póliza colectiva deberá quedar evidenciada en el expediente de crédito respectivo, y solo tendrá efecto una vez que la póliza contratada de manera independiente sea aceptada por la institución supentada
Articulo 14
De la Cobertura Contratada La institución supervisada podrá exigir o condicionar el otorgamiento de un crédito a la connatacion de coberturas adicionales. siempre y cuando dichas coberturas sean para cubrir factores de riesgo que la institución supervisada considere que deberian estar asegurados. Lo anterior, sin perjuicio de la contratación voluntaria de otras coberturas adicionales y/o complementarias, a solicitud expresa del deudor asegurado.
Articulo 15
De los Cobros por Gestión La institución supervisada no podra establecer cargo alguno por la revisión, aceptación, administración, mantenimiento o custodia de la póliza contratada de Tronera independiente por el deudor asegurado.
Articulo 16
Del Rechazo de la Póliza En caso de ser rechazada una póliza presentada por el deudor asegurado, por no cumplir con los requisitos establecidos en las presentes Normas, la institución supervisada deberá informarlo por escrito al deudor asegurado, ala institución de seguros, o al intermediario de seguros correspondiente consignados en el contrato, según corresponda, a más tardar quince (151días habiles contados a partir de la recepción de ésta, explicando los requerimientos no cumplidos. CAPTFULO CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LOS SEGUROS
Articulo 17
Obligatoriedad de Inclusión La institución supervisada deberá incluir en los seguros colectivos a todos los deudores que no hayan recibido ni I .1 C.IL (ti REFERIR A Dk IIONDUIL S - TEGUCIGALPA M, D C 7 DE DICIEMBRE DEI 2016 No 34 206 aceptado una póliza individual que cubra los riesgos señalados en las presentes Normas. La institución de seguros se reserva el derecho de no aceptar a un deudor remitido por la institución supervisada, siempre y cuando dicho rechazo sea por razones debidamente justili 'Más.
Articulo 18
Continuidad de Cobertura La póliza deberá dar continuidad de cobertura, tanto en el seguro de vida, saldo de deuda y daños, cuando aplique. Se entenderá como continuidad de cobertura, el aseguramiento en la potiza de la cartera de deudores asegurados sin realizar una nueva susaipciÓn. La institución supervisada trasladará a la institución de seguros un registro de las declaraciones de salud u otras que hayan realizado los nuevos deudores que se incorporen a la cartera de créditos
Articulo 19
Discontinuidad de Cobertura Los contratos que se suscriban en virtud de cada contratación, deberán encontrarse vigentes a partir del termino de los contratos anteriores, sin discontinuidad de cobertura. En caso que al término de un contrato colectivo no se hubiese iniciado la cobertura de un nuevo contrato, la institución de seguros deberá extender la cobertura por un plazo adicional que no podra exceder de noventa (901dias hábiles. Vencido el plazo de extensión de cobertura antes mencionado, sin que hubiese iniciado la cobertura de un nuevo contrato que reemplace al anterior, el plazo adicional de cobertura y la prima asociadaserán negociados entre la institución de seguros que mantéala el contrato vigente y la institución supervisada
Articulo 20
De la Prima Anual Total del Seguro (PAIS) Las instituciones de seguros cobraran sus primas de seguros de acuerdo a los principios establecidos en el libro IV, Titulo 11 del Código de Comercio, considerando las condiciones de libre competencia La Prima Anual Total del Seguro corresponde al monto a pagar efectivamente por el asegurado en concepto del seguro. El deudor aseuurado podrá acordar con la institución supervisada, la periodicidad en que efectuará el pego de su prima, dicha periodicidad deberá constar en los contratos de crédito que suscriban las instituciones supervisadas con éste.
Articulo 21
Inclusión de la Prima en el Préstamo El impone de la Prima Anual Total del Seguro (PAIS) a pagar por parte del asegurado podrá ser incluido en la cuota del préstanto otorgado por la institución supervisada, la que será responsable del pago Je las primas ante la institución de seguros. La institución supervisada estará en la obligación de entregar la prima a la institución de seguros de acuerdo a la periodicidad acordada entre ameos instituciones, la cual podrá ser mensual, bimensual, trimestral. semestral o anual. En virtud de lo anterior, la periodicidad de pago de las primas de seguros acordada entre las instituciones supo-visadas y las instituciones de seguros podrá ser distinta de la periodicidad de pago acordada con el deudor asegurado. En el caso de las primas de seguros sobre saldos de deuda, las instituciones supervisadas deberán ajustar el monto de la prima al saldo vigente de la deuda. Cuando la cobertura de este tipo de seguros se haga sobre una suma asegurada tija en caso de fallecimiento del deudor asegurado, la institución de seguros deberá pagar a la institución supentada el saldo de la deuda a la fecha del fallecimiento y si hubiere diferencia a favor del deudor asegurado, esta deberá entregársele al beneficiario que éste haya señalado en su póliza de seguro CAPÍTULO VI ENVÍO, RENOVACIÓN O TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA INDIVIDUAL DE SEGUROS
Articulo 22
Envío de la Póliza Individual de Seguros El deudor asegurado, deben) remitir la póliza individual contratada directamente a la institución supervisada beneficiaria, previo al desembolso del cretino 1.a Gorda REPI 111 I( A DF. HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. C. 7 DE DICIEMBRE DEI. 2016 No. 34 206
Articulo 23
Renovación o Terminación de Pólizas de Seguros Contratadas Independientemente En el caso de las pólizas de contratación independiente, corresponde al deudor asegurado y a la institución de seguros, remitir a la institución supervisada a través de si o por el intermediario que este designe, sobre la correcta renovación o continuidad de la póliza, al menos treinta (30) días hábiles antes de que finidice su vigencia. Caso contraria la institución supervisada deberá incorporarlo en la póliza colectiva contratada para cubrir el riesgo de no pago correspondiente y proceder al cobro de la prima respectiva. Las instituciones supervisadas deberán requerir mensualmente a las instituciones de seguros la initionación relacionada con la prima, vigencia y cobertura de los deudores asegurados que han sido contratados de manera individual. proporcionando copia tisk., o electrónica de los endosos debidamente renovados, a efectos de que se lleve un control de la póliza, para realizar las gestiones de seguimiento correspondientes con los deudores asegurados Las instituciones de seguros deberán remitir la información señalada en el várrafo anterior en un plazo máximo de cinco (5) dial hábiles contados a partir de la fixha de la solicitud realizada por las instituciones supervisadas Independiattemaitc de la causal que origine la temünación del contrato, en cualquier caso en la cual figure como beneficiario una institución supervisada, la institución de seguros deberá informar con cuarenta y cinco 145) días hábiles de anticipación, sobre la terminación del contrato. debiendo quedar constancia del acuse de recibo. CAPITULO VII DE LOS ELEMENTOS MÍNIMOS DEL PROCESO comprrrnvo DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS
Articulo 24
Inicio del Proceso Competitivo para la Contratación Colectiva de los Seguros La contratación colectiva de los seguros de la cartera crediticia de las instituciones supervisadas debe iniciarse al menos sesenta f60 I días hábiles antes de que expiren los contratos celebrados con las instituciones de seguros Las bases de contratación elaboradas por la institución supervisada de conformidad a las presentes Normas deberán estar a disposición de las instituciones de seguros al momento de iniciarse el proceso competitivo de contratación. En el caso de renovación, las coberturas de los riesgos asegurados deberán ser iguales o superiores a las contratadas previamente.
Articulo 25
Adjudinción de la Contratación de los Seguros L:okctivos La institución supervisada contratará los servicios de aseguramiento con la insUtucion de seguras que presente la mejor oferta económica y técnica de conformidad al proceso competitivo de contratación. Las instituciones supervisadas deberán poner a disposición de la Comisión. las bases del proceso competitivo de contratación, cuando ésta lo requiera. En cualquier caso, las instituciones de seguros deberán contar con la nota Maticeactuarial presentada y registrada por la Comisión, para los productos ofertados en el proceso competitivo de contratación. Articulo U- Servicios de Asesoría de Seguros De acuerdo a lo establecido en el Articulo 99 de la Ley, las instituciones supervisadas del sector privado podrán contratar los servicios de asesore% de seguros de cualquier profesional en esta materia o sociedades de corretaje debidamente registrados ante esta Comisión, con el fin de obtener asesoramiento en la administración general de sus nesgos En el caso de instituciones supervisadas del sector público, dichas contrataciones quedarán sujetas a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y cualquier marco regulatorio relacionado, sin que puedan consienarse comisiones por este concepto a socios, directores, 1 al:ALTI./ REPt BL1CA DE HOND S - TEGUCIGALPA M. D. C. 7 DE DICIEMBRE DEL 2016 No 34 206 funcionarios y empleados de las instituciones de seguros y/o instituciones supervisadas o cualquier intemiediano de seguros. La contravención a lo dispuesto en este Aniculo dará lugar a la aplicación de las sanciones que establece lanonnativa vigente y el Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las In.stituciones Supervisaras.
Articulo 27
Celebración del Contrato de Seguros Colectivo La institución supervisada y la de seguros, deberán celebrar el contrato de seguros en un plazo no mayor a quince (1 5) Mas hábiles, contados desde la fecha de adjudicación de la contratacion.
Articulo 28
Vigencia del Contrato de Seguros Los contratos de seguros deberán tener vigencia anual, o la que se establezca entre la institución supervisada y la institución de seguros.
Articulo 29
Comunicación de la Contratación de los Seguros La institución supervisada comunicará los resultados de la contratación a los oferentes, dentro del plazo de quince t 1 5) días hábiles contados desde la apertura de las ofertas y después de que se haya subsanado cualquier documentación, mediante notificación por escrito, o por cualquier medio electrónico previamente establecido en las bases del proceso competitivo de contratación
Articulo 30
Medios para Realizar los Avisos de Siniestros La ofenadecontrataciondeberá modios y facilidades que permitan a los asegurados realizar los avisos de siniestrosporcualquiermelodisponible y sin limitación& horario, debiendo entreearse al denunciante una confirmación tehacientede la recepción de la reclamación.
Articulo 31
Pago de las Indemnizaciones El plazo para el pago de las indemnizaciones referentes a estos seguros, será de acuerdo a lo establecido en el
Articulo 70
de la Ley.
Articulo 32
Regulaciones del Proceso Competitivo de Contratación Las instituciones supervisadas emparedasen el Articulo 66 de la Ley del Sistema Financiero podrán contratar directamente las pólizas de seguros colectivos que amparen sus portafolios de créditouta:liante procesos que aseguren que la competitividad de la prima pactada sea igual ornen« a la prima promedio del mercado, procurando la observancia de las disposiciones vigentes emitidas por la Comisión en materia de Transparencia. En el caso que los análisis técnicos sobre la suficiencia de primas, demuestren que la prima requerida para asegurar el portafolio de créditos de una institución supervisada se encuenue por arrncie] promedio riel mercado. la institución de seguros podrá realizar los ajustes a las primas conespondientes si la nota localice asilo establece, lo cual deberá informar de inmediato a la Comisión. No obstante. si la referida nota no contempla el ajuste de primas, la institución deberá realizarlos mismos, previo a someterlw para registro en la Comisión, caso contrario deberá someterse al proceso competitivo de contratación La Comisión a efectos de verificar la competitividad de las tarifas o primas en las coberturas de seguros requerirá a las instituciones supervisadas la información establecida en el Anexo A de las presentes Normas, la cual será remitida trimestralmente, quedando en la obligación de enviar la infoimacion por los canales que habilite la Comisión para estos efectos. El pnmerenvio de infonnación se real izarael 31 de octubre de 2015, y en las fechas siguientes: 31 de enero, 30 de abril, 31 de y 31 de octubre de cada año, con infomución referida al mes inmediato anterior. B. 10 E.„1 tI 1.a G•it ei R ,PUBL1CA DE HONDURAS - TEGUCIGALPAM. U. C. 7 DE DICIEMBREDEI 2016 No. 34 206 En aquellos casos en que se determine que no se ha cumplido con lo establecido en el primer párrafo del pn...sente Artículo. la Comision estará facultada para ordenar a las instituciones supervisadas para que procedan de inmediato a realimr el proceso competitivo de contratación referido en las presentes Normas. Lo anterior, sin prejuicio de la facultad que tendrá este Ente Regulador de aplicar las sanciones que correspondan, observando para ello el debido proceso. La Comisión comunicará la prima promedio por lo menos una venal año, y en casos especiales se informará en cualquier momento que se estime conveniente. Los procesos de contrata.cion que realicen las instituciones supervisadas del sector público estarán enmarcados en lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y cualquier marro regulatorio relacionado.
Articulo 33
Disposición de la Información La institución supervisada deberá mantener a disposición de la Comisión toda la documentación generada durante el proceso competitivo de contratación de los seguros. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS que gano el prowso, se deberá devolver las pomas cobradas en exceso a los deudores asegurados y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.
Articulo 35
Envio y Recepción de Información por Medios Electrónicos Las instituciones supervisarlas que contraten seguros y que utilicen medios electrónicos para el envio y recepción de información de los deudores asegurados, deberán cumplir con lo establecido en las presentes Normas y cualquier otra disposición emitidas por esta Comisión.
Articulo 36
Derogatoria A partir de la entrada en vigencia de las presentes Normas, quedará sin valor y efecto la Resolución SS No.685/01- 07-2015 emitida por la Comisión el 28 de julio de 2015: que contiene las Normas para la Contratación de los Seguros por parte de las Instituciones Supervisadas que realizan operaciones Crediticias, así como, cualquier otra disposición nonnativa que se le oponga.
Articulo 37
Casos No Previstos Los casos no previstos en las presentes Normas, serán resueltos por la Comisión mediante Resolución, de conformidad a lo establecido en la legislación aplicable, mejores prácticas y estándares internacionales
Articulo 34
Aplicación de Sanciones La contravención a lo dispuesto en las presentes Normas, sera sancionada de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Financiero. Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, Reelamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas y demás normauva vigente que sea aplicable. Cuando se determine que lo cobrado a los deudores asegurados, bajo el mismo concepto de prima de seguros sea mayor de lo convenido con la institución de seguros
Articulo 38
Vigencia Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir del dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero. Oficinas de Representación, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF 1, Instituciones de Seguros, Institutos Públicos de Previsión. Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Cooperativas de Ahorro y Crédito Supervisadas, para los efectos legales correspondientes. B. 11 I a Gaceta REPUBLICA DE IIONDL R. S - TEGUCIIG 1. D. C., 7 DE DICIEMBRE DEI.. 2016 No. 34 206 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del dtasiguientede supublicución en el Diario0ficial La Gaceta ANEXOA LISTADO DE INFORMACIÓN A REMITIR POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS E INSTITUCIONES DE SEGUROS EN ATENCIÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 32 A efectos de verificar la competitividad de precios en las coberturas de seguros ofertados en el mercado. las instituciones supervisadas y de seguros deberán remitir a la Comisión trimestralmente la siguiente información, segregada por los ramos de seguros de vida, incendio y automóviles: Instituciones Supervisadas
- a)
Número de póliza,
- b)
Tarifa anual izada asociada al número de p5li
- c)
Total de saldos de prestamos; y
- d)
Total de montos de préstamos otorgados. Institución de Seguros Fecha de inicio de vigencia de la póliza; Fecha de venciinienwde la póliza. Institución contratante y contratada. Número de póliza. Tarifa analizada asociada al número de póliza: Total de asegurados activos en la póliza; Total de sumas aseguradas en la póliza. Detalles de las coberturas de póliza; Total de primas anualizsdas pagadas por los deudores asegurados, Número de Siniestros pagados por la institución de seguros; y, k) Monto total de los siniestros pagados por la institución de seguros. La información señalada en los literales anteriores deberá corresponder al periodo a reportar y será remitida por las instituciones del sistema financiero, oficinas de representación, organizaciones privadas de desarrollo financieras (OPI3F), instituciones de seguros, institutos públicos de previsión, administradoras privadas de fondos de pensiones y cooperativas de ahorro y crédito supervisadas. Para el ramo de seguro de vida, las instituciones de seguros deberán presentar la información antes expuesta por modalidad, es decir, una serie de datos para la cobertura que tiene suma asegurada igual al monto otorgado y otra serie de datos para la cobertura con suma asegurada igual al saldo del préstamo. ... Queda aprobado por unanimidad....
- E)
EFLIEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario, JORGEA. FLORES. Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G, Secretaria General". Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa,Municipio del Distrito Central,a kt; veintiún días del mes de noviembre dedos mil dieciséis. MAURAJAQU ELAN': PORTILLO G Secretaria General 7 N. 2016 REP RUCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C., 7 DE DICIEMBRE D I 2016 No. 34 206 5. Recordar a las instituciones supervisadas que las disposiciones del Articulo 16"Pennanencia delnfonnación" de las "NORMAS PARA LA GESTIÓN DE INFORMACIÓN CREDITICIA" son procesos ejecutados por esta Comisión para efectos del "Informe Confidencial de Riesgos del Deudor", en consecuencia. deberán continuar reportando la totalidad de los créditos otorgados, según lo manda el Articulo 15 de las referidas Normas y cumplir con los procedimientos de consistencia de calidad de datos establecidos. 6. Las instituciones supervisadas tornarán sus decisiones paré el otórgamiento de crédito en seguimiento a sus propias punticas de gestión de riesgos. 7. Instruir a la Gerencia de Tecnologia de Información y Comunicación de esta Comisión, efectúe los ajustes ala base de datos de la Central de Información Crediticia. Capturador de Datosde Crédito y al Sistema de Consulta de Deudores. 8. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, Instituciones de Seguros, Oficinas de Representación, Organizaciones Privadas que se dedican a Actividades Financieras (OPDF), Fondos Públicos y Privados de Pensiones, Instituciones de Crédito de Segundo Piso, Bolsa de Valores, Burós de Credito, para los efectos legales correspondientes. 9. Comunicarla presente a la Asociación de Hoteles Pequeños de Honduras, para los efectos pertinentes. 10. la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.... Queda aprobado por simple mayoría, con el voto disidente del Comisionado Suplente Licenciado Jorge A. Flores.... E) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta, JOSÉ A DONIS LAVAIRE FUENTES. Comisionado Propietario: JORGE A. FLORES, Comisionado Suplente: MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Cemtral,a los veintiún dias del mes de noviembre de dos mil dieciséis. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 7 D 2016 CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.I071 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; JORGE A. FLORES, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Articulo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros: MAURA JAQUELINE PORTILLO G, Secretaria General; que dice: " 3.ASUIIIQS de la Gerencia de Estudias: literal I) ... RESOLUCIÓN GES No.903/21-11-2016.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) dictar las normas que se requieran para revisar. verificar, controlan vigilar y fiscalizar las instituciones supervisarlas, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir dichas instituciones, en el marco de la legislación vigente y los acuerdos y prácticas internacionales. CONSIDERANDO (2): Que el Articulo 14, numeral 8) reformado de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que es atribución de la misma, establecer y mantener debidamente actualizada una central de riesgos, que permita contar con información clasificada sobre los deudores de las instituciones supervisadas y poner esta información a disposición de las mismas. La Comisión autorizara la creación de Tent/440, 9.6(1).C. 9londurar CAL el es RF.PUBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPANI. D. C. 7 DF DICIEMBRE DEI 20 6 No. 34 206 centrales de riesgo privadas cuyo funcionamiento será regulado por el Reglamento que al efecto emita la Comisión. CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBSj. mediante Resolución GE No.1046/11-06- 2013 aprobó las reformas al Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Centrales de Riesgo Privadas, con relación a los plazos máximos de permanencia de información crediticia en las centrales de riesgo que operan en el pais. CONSIDERANDO (4): Que mediante nota suscrita por el Presidente de la Asociación de Hoteles Pequeños de Honduras (HOPE' I) se solicito a este Ente Regulador reformar el Articulo 16"Pennanenciade Información" de la Resolución GE No.1047/ 11-06-2013 que contiene las "Normas para la Gestión de InthmucionCrediticia". en lo relativo a la infonnación negativa del deudor que deberá ser revelada por un periodo de dos (21 años después que el deudor cancela el total de sus obligaciones. En tal sentido, el HOPEH propone que cuando la información negativa del deudor sea originada por causas ajenas a su control como desastres naturales, crisis políticas u otros acontecimientos que imposibiliten el pago oportuno de las deudas, dicha información no afecte la relación crediticia con el sistemafinancien) hondureño Para estos efectos, sedan los intermediarios financieros los responsablis de ceniticar e informara la Camal de Información Crediticia (CIC) de aquellos deudores que han sido afectados por causas menas a su control yen consecuencia deberían ser sujetos de crédito aún y cuando en su momento, fueron adversamente clasificados. CONSIDERANDO (S): Que derivado de la evaluación a la solicitud de mérito, este Ente Regulador determinó que es oportuno que las inslitueiones supervisadas, al momento de analizar el comportamiento de pago de sus deudores profundicen en las circunsuincias que generan el incumpl j'incido de sus obligaciones, considerando como atenuantes aquellos casos en los cuales, el deudor se vea afectado de manera temporal en su capacidad y comportamiento de pago. Por tanto. ks procedente modificar el Ideral b del Articulo 5 de la Resolución GE No. 1046/11-06- 2013 que contiene el Reglamento para la Autorización 3. Funcionamiento de lasCentrales de Riesgo Privadas POR TANTO: Con fundamento en los articulos 182 de la Constitución de la República; 394-H del Código Penal. 13 de la Ley sobre Justicia Constitucional. 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 6, 13, numerales 1) y 2). y 14. numeral 8l de la Ley Je la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; y, 54 de la Ley del Sistema Financiero; RESUELVE: i. Reformar el literal b. del Articulo 5 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Centrales de Riesgo Privadas, el cual deberá leerse así: REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CENTRALES DE RIESGO PRIVADAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1
Objeto y Alcance Las presentes disposiciones tienen por objeto reglamentar la autorizacióny funcionamiento de las Centrales de Riesgo Privadas, también denominadas Empresas de Información Crediticia o Burós de Crédito, como sociedades cuya finalidad exclusiva es administra información proveniente de las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), y prestar servicios complementarios a su finalidad principal, que permitan B. 29 1 a Gacela R P 'BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 7 DE DICIEMBRE DEL2016 No. 34 2 6 identificar adecuadamente al deudor, conocer su nivel de endeudamiento y evaluarsu nivel de riesgo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. estas sociedades podrán también administrar información de instituciones no supentadas.
Articulo 2
Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a. Autorización: Trámite al cual deberá someterse toda persona jurídica que pretenda tener o tenga como actividad única la prestación del servicio objeto del presente Reglamento. b. Base de Datos: Conjunto de datos interrela- cMnados y organizados de manera lógica, que al ser procesados pueden generar infamación elixtronica o en papel, permitiendo el acceso y consulta de manera eficiente. e. Comisión o CR BS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. d Datas Sensibles: Aquellos que se refieran a las caracteristicas físicas o morales de las personas o a hechos °circunstancias cle su vida privada o intimidad tales como: Los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones pulincas. las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud, fisicos o psíquicos y preferencias sexuales u otras análogas que afecten su intimidad, asi como cualquier otra información excluida por ley, y, cualquier otro dato respecto de la libertad individual que violente el derecho al honor, ala intimidad personal, familiar y a la propia imagen, consagrado en la Constitución de la República o al convenios intanacicales suscritos por Honduras. e Fenómenos Naturales: Condición o contexto generado por el impacto de eventos o fenómenos como terremotos, inundaciones y deslizamientos de tierra, en donde la magnitud de los daños y perdidas físicas y materiales exceden la capacidad autónoma de respuesta y reconstrucción, requiriendo apoyo y ayuda externa f Información Crediticia: Es la relacionada a las obligaciones o antecedentes financieros de una persona natural ojuridica, así como cualquier otra infonnación vinculada alas caracteristicas. históricas y presentes de su capacidad de endeudamiento. historial de pago. y cualquier otra información sobre SUS operaciones crediticias o de naturaleza análoga que los burós puedan recabar de fuentes públicas o privadas de acceso no restringido o reservado, útil para la evaluación del riesgo crediticio. g. Información Crediticia Positiva: Datos de una persona natural ojuridica sobre sus obligaciones crediticias, refiriéndose al endeudamiento presente e histórico del deudor durante el cual su componamiento de pago ha sid.o en fommoponuna. h. Información Crediticia Negaliva: Datos de una persona natural ojuridica sobre sus obligaciones crediticias, refiriéndose al endeudamiento presente e histórico del deudor durante el cual ha incumplido su plan de pagos, por lupe presenta atrasos crediticios. i. Reporte de Crédito: Información formulada documental o electrónicamente por un buró, que contiene el historial crediticio de un titular de la información en respuesta ala solicitud formulada por el usuario, de conformidad a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. B. 30 13( t loa II "a,,' 1 a Gacela REP TRUCA DE IIOND RAS TEGUCIGALPA hl. D. C 7 DE DICIENIRRÉ. DEI 2016 No, 34 206 J. Titular de la Infamación: Toda persona natural o jurldica, cuya infOrmación crediticia administre el buró. k Usuario: Institución supervisada por la Comisión, asi como las personas naturales o jundicas que en virtud de un contrato, proporcionan información o realicen consultas en el buró.
Articulo 3
De las Centrales de Riesgo Privadas La prestación de servicios consistentes en la recopilación, manejo y entrega o envio de infonnacion relativa al historial crediticio de los titulares de la información, asi como de SUS operaciones crediticias y otros de naturaleza análoga que estos mantengan con las instituciones supervisadas y no supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en adelante la Comisión o CNBS, podrá ser realizado Unicamente por instituciones constituidas como sociedades anónimas de capital fijo, exclusivamente con tal propósito, que en su denominación social harán constar su calidad de centrales de riesgo privadas, en adelante denominados "boros". los cuales para los efectos de constitución y operación requerirán autorización de la Comisión. Los burós serán considerados sociedades auxiliares de crédito, estarán bajo la supervisión, vigilancia y control de la Comisión, y le serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones de la Ley del Sistema Financiera
Articulo 4
Finalidad Social Para el cumplimiento de su finalidad social, los burós podrán recabar, almacenar, relacionar. consolidar y procesar datos relativos al titular de la información, y cualesquiera otros que pudieran servir para la toma de una buena decisión para el otorgamiento de un crédito, organizando la información en una base de datos integral, con el propósito de emitir por cualquier medio mecánico o electrónico, a titulo gratuito u oneroso, repones de crédito u otra información de los titulares.
Articulo 5
Permanencia de la Información Los burós de crédito están obligados a conservar en sus bases de datos y revelar a través del reporte de créditos los historiales crediticios y datos de identificación personal que les sean proporcionados por los usuarios, correspondientes a cualquier persona natural o j'indica, ~forme los siguientes criterios. a La información crediticia positiva de los deudores, deberá ser revelada de manera pemianente, a partir de la cancelación total de la obligación. h La información crediticia negativa del deudor, se revelará por un periodo de dos l 2)aflos. si el deudor cancela la totalidad de la obligación; dicho plazo se contaráa partir de la ftxha de pago total o linaliz.ación del COITCSPOlhilellIC ftliCIO de pago. No obstante lo anterior, para aquellos casos en que la historia cnxiiticia negativa .seaoriginada por causas ajenas al control del deudor como fenomenos naturales, incendios y crisis politicas que impacten negativamente a cono y mediano plazo en el comportamiento de la cconomla e imposibiliten el pago oportuno de sus obligaciones. el deudor recibirá el beneficio de no revelar, a partir de la fecha del pago total de la obligación, la historia del crédito afectado por esta circunstancia. Será un requisito indispensable para la aplicación de este beneficio, que el deudor presente una mora menor a treinta130 dios, en su historial crediticio contenido en centrales de riesgo previo a la ocurrencia de alguno de los eventos antes indicados. Cuando el deudor. no tenga B. 31 ,n evalt, E=M7 21S13 !RUCA DE HONDURAS -1TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DEI. 2014 No. 34,206 historia previa, los usuarios deberán evaluar otra información relevante que demuestre la buena moralidad "Inicia de sus deudotts. De no cumplirse estos requisitos. la intbrmación crediticia negativa se reflejará los dos (2) años posteriores a la fecha de pego total de la deuda, tal como lo establece el primer párrafo de este literal. Asimismo. para la aplicación del beneficio señalado en el párrafo anterior, el deudor deberá presentar ante las instituciones supervissrlas. la documentación (PC acredite la ocurrencia de los fenómenos naturales, incendiosy crisis politrcas que inaxicten negativamente a corto y mediano plazo en el comportamiento de la economía e imposibilitaron el pago oportuno de sus obligaciones. Esta documentación deboá constar en el expediente de crédito de cada deudor), será objeto de verificación ()taparte de la Comisión durante las auditorias practicadas por medio de las Superintendencias respectivas. c. En el caso de la información crediticia negativa que no sea pagada por el deudor, se revelará por un periodo máximo de cinco (5) años, contados a partir de los noventa (90) dias de atraso para cualquier tipo de crédito, a excepción de los créditos para vivienda, cuyo plazo de revelación se considerará a partir de los ciento ochenta (180) dias de atraso, d. Cuando la información crediticia del deudor presente obligaciones por montos iguales o menores a cincuenta ($501 dólares de los Estados Unidos de America, o su equivalente al tipo de cambio de compra en moneda nacional, deberá ser eliminada de la información que se presenta a los bulos y por ello no ser revelada, cuando dichos montos tengan mas de noventa (90) d ias de atraso: e. La información crediticia negativa sobre créditos otorgados a deudores directos que se encuentren garantizados por avales o fiadores, y que dichas operaciones sisin canceladas totalmente por éstos últimos, dejara de ser revelada en el reporte de créditos correspondiente a los avales o fiadores a pan ir de la cancelación. No obstante, el buró en el caso del deudor directo continuará revelando su información crediticia negativa, de conformidad en el presente Articulo: y f La eliminación del historialcreditic io no aplicarási el deudor ha sido condenado por delito financiero.
Articulo 6
Principios de Conliabilidad, Disponibilidad, Calidad, Integridad y Confidenclalldad El servicio de referencias crediticias deberá ser prestado “111 sujo': Will a los principios de confiabilidad, disponibilidad calidad, integridad y confidencial idad. La información deberá ser actualizada y confiable. Ademas, deberá observar estricto apego a la veracidad y uso apropiado de dicha información. Los burós serán responsables por el uso indebido y no autorizado de los datos sensibles de los titulares de la información que ilegalmente se incluyan en sus bases de datos. CAPITULO II DE LA CONSTITUCIÓN VALTORIZACIÓN
Articulo 7
Constitución Las personas naturales y jurídicas que deseen constituir un buró deberán presentar solicitud de autorización ante la Comisión por medio de apoderado legal. acompañando la documentación siguiente: I Proyecto de escritura de constitución que contenga los requisitos exigidos por el Artículo 14 del Código de Comercio detallandif denominación social, B X I l.a Gacela REPÚBLICA DE HONDURAS - T GUCIG ,P I. D. C. 7 DE DICIEMBREDEI.. 2016 No. 4 206 finalidad única, domicilio social y monto de capital autorizado, suscrito y pagado, así como, los estatutos sociales y sus reformas, de ser el caso, debidamente inscritas, así como el proyecto de las modificaciones para adecuarse a este Reglamento 2. Descripción detallada de las actividades que deberá contener al menos lo siguiente: a. Características de los productos); servicios que prestarán a los usuarios. h. Descripción de los sistemas de cómputo previstos, asi como de los procesos de rsxamilacióny; In/Mei° de infonnación c. Políticas de prestación de servicios. d. Las medidas de seguridad y control previstas, a fin de evitar el manejo indebido de la información. 3. Estados financieros auditados correspondientes a los últimos tres (3) años de operaciones, para el caso de sociedades ya constituidas; o, proyectados para los próximos cinco (í) años, en caso de sociedades por constituirse o con menos de tres (31 años de operación 4. Estructura patrimonial y de propiedad que especifique la composición accionaria. 5 El currículum vitae de los directores o consejeros y del gerente general de la sociedad solicitante. Este último deberá acreditar que cuenta con tres (3)años de experiencia minima en la administración de un buró. 6. Plan de contingencia que describa el proceso de recuperación de las operaciones del negocio en caso de un evento inesperado. En caso de que los accionistas fundadores sean personas jurídicas domiciliadas en el pais o en el extranjero, o cuando se trate de sucursales o subsidiarias de instituciones extranjeras dedicadas a esta actividad, deberán presentar la nomina de sus directores. acreditar que se encuentran operando en el pais de origen y tiene por lo menos tres (3) años de existencia. La intbrmación que para estos efectos se presente deberá ser traducida al idioma Español en caso de que el original se presente en otro idioma. confonne a las disposiciones legales vigentes. 7 La demás documentación que le requiera la CNBS y que tienda a demostrar la capacidad técnica. societaria v funcional del buró. La Comisión determinara aquellos casos en que los posibles accionistas, miembros de junta directiva o consejo de administración. funcionarios o empleados del buró puedan generar un conflicto de intereses y ordenará las medidas para evitarlo.
Articulo 8
Proceso &Autorización Presentada la solicitud con la documentación a la que se refiere el Artículo precedente, la Comisión dentro de un plazo que no exceda de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha que se haya recibido toda la documentación requerida. otorgará o denegará la autorización para constituirse como huró.
Articulo 9
Publicación de Autorización Otorgada la autorización para el tbncionamiento, el huró deberá publicar la resolución de autorización expedida por la C'omisión, al igual que sus reformas, en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) diarios de circulación nacional.
Articulo 10
Capilal Mínimo Para iniciar operaciones, los burós deberán contar con un capital m in imo de Cinco Millones de Lempiras (1..5,000,000.00), íntegramente suscrito y pagado. B. 33 S,v eim.lt Ns I eg.Ilt, 1 a Gacela REP6BLICA DF HONDURAS TEGUCIGALPA, M. D C., 7 DE DICIEMBRED I. 2016 No 34 206 Concedida laautorizacióny previo al inicio de operaciones, la CNBS ordenara las inspecciones que considere pertinentes a efecto de verificar que el bun) cuenta con la infraestructura, organización y las garantías necesarias que le permita operar dentro de condiciones normales de seguridad y racionalidad. l..a autorización para el funckmarniento será intransferible y qi imitará sin ningún valor y efecto cuando el buró no inicie actividades dentro de los seis (6) meses posteriores a la fecha en que se notifique la Resolución de autorización correspondiente. Toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de los hurós, requerirán autorimción de la Comisión, incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos. CAPITULO1H BASE DE DATOS Y RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN
Articulo 11
Base de Datos La base de datos de los burós se integrará con la información crediticia y de otra naturaleza análoga, que le sea proporcionada por los usuarios, titulares de la información y otras personas naturales o juridicas que de manera voluntaria y bilioso responsabilidad proporcionen Mformación a los burós.
Articulo 12
Contrato de Intercambio de Información Previo a recibir la información a que se refiere el articulo anterior, el buró deberá suscribir un contrato de intercambio de información, donde se establezcan los derechos y obligaciones de las partes. Dicho contrato debe establecer expresamente la obligación del usuario de remitir la totalidad de la información positiva (créditos al dia)y negativa (créditos en mora) de los créditos concedidos a la fecha de reporte. Los hurós deberán remitir a la COIlliSIÚIIdentro del plazo de cinco (S) dias hábiles siguientes a la fecha de suscnpción, copia de los contratos de intercambio de información que suscriban con los usuarios del buró. Se prohibe a los burós la n-ansferencia y acceso a las bases de datos que maneja a personas naturales ojuridicas con las cuales no se haya suscrito un contrato de intercambio de infomiación.
Articulo 13
Recolección de Información Los burós podrán recabar información crediticia para sus bases de datos y para las finalidades señaladas en el Articulo 4 precedente, sin necesidad de contar con la autorización del titular de la información,
Articulo 14
Normas Generales de Derecho La recolección de información de las distintas fuentes deberá someterse a las normas generales de derecho. La fuente de información podrá ser cualquier persona natural o jurídica que tenga o haya tenido relaciones civiles, comerciales, administrativas, bancarias, laborales o de índole análoga con el titular de la información, siempre y cuando tal información se refiera a los actos, situaciones, hechos, derechos y obligaciones materia de tales relaciones o derivadas de éstas y que no constituyan violación del secreto profesional de conformidad a lo establecido en las leyes vigentes. Igualmente, podrán celebrar contratos directamente con organismos y entidades del sector público que tengan información denme° financiero, con motivo del ejercicio B. 34 a Ganta REPLBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP I. D. C 7 DE DICIEMBRE DEI. 2016 No. d4 206 de sus funciones y competencias legalmente establecidas, salvo que tal información constituya un secreto comercial o industrial o haya sido declarada como tal.
Articulo 15
Estipulaciones Contractuales En los contratos, deberán hacerse constar, obligatoriamente. estipulaciones claras sobre la responsabilidad que deberá asumir la fuente proveedora de la información, en caso que esta proporciona los burós información que resulte ilegal. inexacta, errónea u obsoleta, o la haya obtenido o proporcionado de modo fraudulento
Articulo 16
Recolección de Información de Fuentes Públicas Los burós podrán también recolectar información de fluentes de acceso público. esto es intbmiación que se encuentra a disposición del público en general o de acceso no restnngido, no impedida por cualquier norma limitativa, que estérecogidaen medios tales como censos, anuarios, bases de datos o registros públicos, archivos judiciales y de prensa, gulas telefónicas u otros medios análogos, asá como las listas de personas pertenecientes a gremios profesionales que contaigan únicamente la identificación, nombres, títulos, profesión, actividad, grados académicos, dirección e indicación de su pertenencia al gremio entre otros.
Articulo 17
Recolección de Información de los Titulares de la Información Los titulares de la información podrán proporcionar directamente a los boros su propia información crediticia, en cuyo caso los burós deberán informarles previamente y de modo expreso, preciso e inequivoco lo siguiente: l..a existencia de las bases de datos que administran tales burós, su finalidad y los potenciales destinatarios de la inkmvacion. a. La identidad y direccion del buró al que entregan la infonrkición. b. Las posibles consecuencias de la obtención de la infonnaciófiY. c El alcance de sus derechos.
Articulo 18
Fuentes de la Información Toda información que recolecten los burós debera indicar obligauiriamente la fuente de tal intormacion. la fechay hora de obtencion. CAPÍTULO IV PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN
Articulo 19
Almacenamiento de la Información Los burós deberán almacenar e integrar la información crediticia que recolecten en bases de datos, cualquiera sea la forma o modalidad de su creación, organización. almacenamiento, sistematización y acceso, de niodo tal que permita relacionar la infonnación entre sí y procesarla adecuadamente. Las bases de datos de produccion deberán situarse en el territorio nacional. La información y la respectiva documentación de respaldo recolectada por los burós, deberá ser conservada por un término de diez ( l o) años.
Articulo 20
Actualización de la Información La información obtenida de fuentes públicas y privadas no podrá ser modificada de oficio por los burós El cambio en estos registros deberá provenir directamente de las fuentes que proporcionan la información, debiendo los burós procurar mecanismos que garanticen una actualización permanente de la información registrada en sus bases de datos. 1 a coma REP 1 ICA DF HONDURAS - TFGUC.IGALPA M D. C 7 DE DICIEMBREDEI 2016 34 206 Todos los usuarios dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al cierre de cada mes, deberán remitir al buró la actualización de la información reponada al mismo. Si se trata de instituciones supervisadas por la Comisión. ésta deberá remitir al buro dentro del mismo plazo información idéntica a la que remite a la Central de Información Crediticia administrada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. En caso de incumplimiento, el buró deberá notificado inmediatamente a la Comisión piza la aplicación de la sanción correspondiente. Si se trata de instituciones no supervisadas por la Comisión, transcurrido el plazo senalado sin que dicho usuano haya actualizado la infonnacion, el buró deberá proceder a: a Suspender el servicio al usuario hasta que actualice la información, b Bloquear el acceso a la información reportada por dicho usuario, por otros usuarios hasta que proceda la actualización: y. c Publicar los usuarios a los que se les ha suspendido el servicio. El incumplimiento a lo dispuesio cm el párralb anterior por los burós de crédito se sancionará conforme lo dispuesto en el marco legal vigente No obstante, los burós serán responsables de la actualización periódica de la información que recaben por cuenta poma
Articulo 21
Revelación de Información Los burós deberán identificar por los medios apropiados al usuario solicitante de información. Asimismo, deberá verificar que desde el momento que se empieza a reportar el crédito, los usuarios cuentan con autorización del titular de la información para consultarla, salvo que se trate de infomiación requerida por las autoridades judictalesy demás autorizadas por la Ley, así como de la que proviene de fuentes de acceso publico. La autorización prevista en el parran) anterior, tendrá vigencia mientras exista la relación jurídica entice' titular y el usuario.
Articulo 22
Difusión de la Información Los burós debelan proporcionar información a los usuanos y a las autoridades judiciales, en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular de la información sea pene; igualmente a las autoridades fiscales y a la Comisión, para el cumplimiento de sus fines convenios de intercambio de información suscritos en relación con la supervisión transfronteriza y la prevención de lavados de activos y fmanckuniento al terrorismo. tos boros podrán negar la prestación de sus servicios a aquellos usuarios que no les proporcionen información para la realización de su finalidad. Para esos efectos, se considerará que los usuarios no proporcionan información cuando realicen en forma habitual operaciones de crédito u otras de naturaleza análoga y no proporcionen información sobre las mismas. Está prohibida a los burós la transferencia directa de información crediticia o de cualquier tipo a empresas comerciales, instituciones públicas o privadas, o personas naturales o jurídicas en otros países. u organismos internacionales o supranacionales/multilaterales, que no sean usuarios. Los repones de crédito deberan contener historiales crediticios por los periodos que sean solicitados, así como B. 36 1 Gacela EPUBLK A DE HONDURAS 'TEGUCIGALPAI D. C 7 DE DICIEMBRE DEI.2016 No 34 206 someterse a lo dispuesto por el Articulo 5 del presente Reglamento.
Articulo 23
Prestación de Servicios Los burós podrán pactar la prestación de sus servicios mediante el uso de equipos, medios electrónicos, o de cualquier otra tecnologia, sistemas automatizados de procesamientos de datos y redes de telecomunicaciones. ya sean privados o públicos, siempre y cuando garanticen el cumplimiento de las políticas de seguridad Sin embargo, la responsabilidad legal por el uso de la inhumación crediticia del titular de la intbmiación es del buró o del usuario, lo cual deberá ser establecido en los convenios de intercambio de información que se celebren entre los usuarios y el buró
Articulo 24
Políticas Restrictivas Los burós no podrán establecer pol incas o criterios de operación que restrinjan, obstanilicen o imix)ngan requisitos excesivos para la obtención de información por parte de los usuarios. No podrán impádira sus usuarios que soliciten intimación aotru buró y tampoco podrán establecer limites cuantitativos al número de consultas que aquellos puedan realizar
Articulo 25
Tarifas Los burós podrán establecer libremente tarifas por la prestación de sus servicios, las que deberán ser dadas a conocer al público y a la Comisión. CAPtITLOV OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y CONDICIONES MÍNIMAS
Articulo 26
Obligaciones Los burós para proteger los derechos constinuionales del titular de la información en la obtención, procesamiento y distribución de la misma, deberán cumplir las obl igaciones siguienks: a. Manejar la información observando principios de ética profesional; h Abstenerse de obtener la información por medios fraudulentos o Menos: c. Utilizar la información recabada sólo para los fines determinados en el presente Reglamento. d. Proporcionar solamente información licita. veraz, exacta. completa y actual izada, de forma tal que responda a la situación real del titular dela información en determinado momento, y. e. Adoptar de manera inmediata los medios conectivos si comprueba que la información es Hiena, Misa, inexacta, errónea, incompleta o caduca, en todo o en parte. sin perjuicio de los derechos que por Ley corresponden a sus titulares.
Articulo 27
Prohibición sobre la Difusión de Datos Sensibles Los burós no podrán difundir en sus repones de crédito u otros productos, datos sensibles a menos que tengan el consentimiento expreso y por escrito del titular de la información
Articulo 28
Prohibición sobre Clasificación de CaricterSubjedvo La intimación que los burós brinden a las usuarios debeM ser objetiva y precisa: y no podrá hacer alusiones, afirmaciones, evaluaciones y calificaciones de carácter subjetivo.
Articulo 29
Transacción de la Base de Datos Las bases de datos de los burós no podrán ser objeto de transacción, parcial o total, salvo cuando sea a favor de B. 37 laGt ceta HEN, LICA DE IIONDI RAS TEGUCIGAI. I 0. C 7 1W DICIEMBRE DEI 2016 No. 34 206 otra sociedad con la misma finalidad,autorizada rana operar en I traidoras. En este caso, la transacción, parcial o total, deberá ser comunicada a la Comisión dentro de los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la fecha de la firma del contrato.
Articulo 30
Condiciones Mínimas Los burós deberán contar con la organización y las condiciones mini mas de funcionamiento siguientes. 1. Infraestructura infonuatica y manuales operativos y de sistemas adecuados, así como contingencias para el debido tratamiento de la información; 2 Procedimientos internos debidamente documentados para una eficiente, efectiva y oportuna atención de consultas, quejas y reclamos por parte de los titulares de la información y usuarios, cuando fuere el caso. 3. Políticas y controles internos que proporcionen seguridad en el desarrollo de sus actividades, normas para evitar conflicto de intereses, as i como procedimientos de validación de la información procesada y en la debida transmisión de los datos recabados y consultados por los usuarios, y 4. Mecanismos de comunicación y coordinación adecuados con las fuentes de información.
Articulo 31
Seguridad de la Información Los burós deberán adoptar las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar la seguridad de la información que manejen, a fin de evitar su alteración, pérdida divulgación o acasos no autorizados a sus bases de datos e instalaciones, así como el uso o manejo indebido de la misma. En este sentido, los burós estarán obligados a informara la Conüsion y a los usuarios. los acontecimientos relacionad( con ataques externos. robos o ingresos no autorizados a sus bases de datos en las que se ponea en riesgo la infonnación de los titulares. Asimismo, deberán informara la Comisión y a los usuarios los procedimientos y medidas correctivas que serán adoptadas para subsanar dichos acontecimientos.
Articulo 32
Respaldo y Restauración de la Base de Datos Como mínimo deberá existir un respaldo mensual de la información de las bases de datos, distribuidas en tres (3) copias. Una copia de cada respaldo mensual deberá mantenerse en las instalaciones, y dos (2) copias deberán mantenerse fuera. Dichos respaldos deberán corresponder a tres (3) meses distintos. Debera llevarseuna numeracion de cada respaldo y registro. con la firma respectiva de la persona que realizó el respaldo. Los respaldos de la información de las bases de datos deberán ser verificados continuamente. Estas pruebas de restauración deberán ser debidamente documentadas para asegurar la integra recuperación de los datos.
Articulo 33
Validación del Plan de Contingencia El plan de contingencia, señalado en el numeral 61 del
Articulo 7
deberá ser validado, como minino, una I I) vez al año y actualizado cada vez que se requiera.
Articulo 34
Medidas de Seguridad y Control Los burós deberán presentar a la Comisión, cuando ésta lo requieray para su evaluación. los manuales que establezcan las medidas de seguridad y control que resulten necesarias para el manejo adecuado de la información. Dichas medidas deberán incluir el transporte de la infoimación la seguridad flsica y lógica de la red interna y en las comunicaciones. Los manuales deberán contener, en su caso, las medidas necesarias para la seguridad del procesamiento externo de B. 38 i a Gacela R PUBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA, M. D. C. 7 DE DICIEMBRE DEI 2016 No. 34 206 datos. La Comisión podrá disponer que se efectúen los ajustes que considere necesarios, los que serán de cumpiniento obligatorio. Estas medidas de seguridad deberán estar basadas en un análisis de riesgo; fisicoy lógico que permita la idemilicanon y control de amenazas y puntos débiles, con el objetivo de preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la intbmiacion y otros activos.
Articulo 31
Inspección, Supervisión y Vigilancia de CNBS Los burós estarán sujetos a la inspección, supervisión y vigilancia dela Comisión, por lo que tendrá acaso irrestricto a la información que contengan sus bases de datos. En tal sentido, los burós deben instalar los permisos que permitan al personal de la Comisión acceder pennanentemente desde sus oficinas a la base de datos que mantiene el buró de sus usuarios Los burós deberán remitir denno de los primeros diez (10) días hábiles de concluido cada trimestre, informe de actividades donde se indique la cantidad y porcemaje de lo a. Servicios prestados, detallado por historiales consultados de crédito, otros servicios, consultas atendidas indicándose los conceptos y las quejas sobre los servicios brindados, entre otros; ya sean éstos atendidos personalmente, por escrito o telefónicamente, y, b. Errores encontrados en la base de datos, indicándose la cantidad de los corregidos o en proceso; así como, la fuente originaria de la información errónea (Institución supervisada, el buró o entidad comercial). En dicho informe no se debe incluir información sobre los reclamos atendidos, mediante la Hoja de Reclamación, en virtud que los mismos deberán ser remitidos. a través del Módulo de Reporte de Reclamos, tal como lo establece las Normas parad Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas emitida rait- la Comision Nacional de Bancos y Seguros
Articulo 36
Aportaciones Los burós. una vez autorizados, estarán obligados a aportar al presupuesto de la Comisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Aniculo 34 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CAPITULO VI CONTROL DE CALIDAD Y DERECHOS DE LOS TITULARES DE LA INFORMACIÓN
Articulo 37
Derechos de los Titulares de la Información Sin perjuicio de los derechos que otras leyes les confiere, los titulares de la información registrada en las bases de datos, administradas por los burós, tendrán derecho a a Solicitar su repone de credito una veza' año, el cual deberá entregársele en forma gratuita. Asimismo, podrá solicitado las veces adicionales que lo requiera, pagando un cargo que cubra el costo de proctuarniento, b. Que se actual icen, conijan, modifiquen o elim inen, a través de la entidad informante, los datos de los titulares, cuando éstos sean inexactos o erróneos, incompletos o caducos, cuando estos ya hayan sido revelados; c. Ser informado sobre la identidad de las personas naturales o jurídicas que obtuvieron reportes de crédito en los seis (61meses anteriores, así como la fecha en que se emitieron los mismos, y. B. 39 • 1 a Gacela REPUBI.ICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA I D.C.7 DF DICIEMBRE DEI.2016 No. 34 206 d. Ser informado sobre la metodologia para clasificar rangos de morosidad que aplicad buró en los reporte de créditos.
Articulo 38
Integridad, (:onfidencialidad y Disponibilidad de la Base de Datos La integridad, confidencial idad y disponibilidad de la información que conste en las bases de datos de los burós, y que provenga de fuentes públicas y de fuentes privadas, será responsabilidad del respectivo buró.
Articulo 39
Derecho de Rectificación En caso de que el titular constate que la información contenida en las bases de datos es ilegal, falsa, inexacta, errónea, incompleta o caduca, sin perjuicio de las acciones que por ley le correspondan, podrá presentar solicitud de rectificación, por medio o medio electrónico. acreditando debidamente su identidad, ante los burós o a través del usuario, adjuntando copia del reporte de crédito en el que se señale con claridad los registros informativos que impugna, asi como copia de la documentación en que funde su inconformidad. El procrso de revisión para la posterior rectificacióncorrerá por cuenta y costo de los burós, o según sea el caso, de la fuente de la información, si se comprueba que este último es la tiente de los datos ilegales, falsos, inexactos, erróneos, incompletos o caducos.
Articulo 40
Mimile de Rectificación Los burós deberán entregar al usuario reclamado el escrito presentado por el titular de la información, dentro de un plazo de tres (3) dios hábiles contados a pan ir de la fecha en que el buró lo hubiere recibido. El usuario de quien se trate, deberá responder al buró por escrito dentro del plazo de cuatro (4) días hábiles. t una vez que el buró notifique par escrito el reclamo al usuario respectivo, deberá incluir en el registro de que se trate laleydida "registro imptignado"musmaque se eliminara hasta que concluya el trámite de rectificacion. Si el usuario acepta total o parcialmente lo señalado en el reclamo presentado por el titular de la inlbrmación, deberá realizar de inmediato las modifica:1~ conducentes en su base de datos y remitirla nuevamente al kifi) debidamente corregida. Asimismo, el buró deben enviar inmediatamente el repone de crédito corregido al titularle la información y a los usuarios a quienes les hubiere proporcionado dicha información en los seis (6) meses previos a la techa de verificación del problema En caso que el usuario acepte parcialmente lo señalado en el reclamo o señale la inexactitud de este, deberá expresar en su respuesta los elementos que considero respecto del reclamo, mismos que el buró deberá remitir al titular de la información, dentro de los tres (.3) dios hábiles siguientes a que reciba la respuesta del usuario. Si dentro del plazo establecido, el tiudarde la información no recibiere respuesta del buró, el reclamante podrá presentar su queja ante la Comisión, con la documentación que la sustenta. Si el usuario no hace llegar al buró su respuesta al reclamo presentado por el titular de la información, dentro del plazo establecido, el buró deberá retirar temporalmente, del reporte de crédito, la información impugnada. Podrá incorporarse nuevamente la información impugnada al reporte de crédito, una vez se haya pronunciado al respecto el usuario. En caso que los errores objeto de la reclamación presentada por el titular de la intormación sean imputables al huna éste deberá corregirlos de manera inmediata. am la Cm (la REPÚBLICA DE HONDURAS - EEG* CIGAI EA M. D. C. 7 I)E DICIEMBRE DEL 2016 No. 34 206
Articulo 41
Aclaraciones Los titulares de infonnación, que gestionen servicios ante un usuario, tendrán derecho a que se les informe sobre el buró de crédito que brindo su información, a efecto de aclarar cualquier situacion respecto a la contenida en el repone de crédito. CAPÍTULO VII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 42
Disolución, Suspensión y Cancelación Un buró podrá ser disuelto de conformidad con sus respectivos estatutos y previa autorización de la Comisión. debiendo sujetarse a lo establecido en el Código de Cominero en lo conduatte y aloque la Comisióndetarn Me en relación con el destino de su base de datos. En todo caso. el buró será responsable por la protección y seguridad de las bases de datos, a efecto de que la informaciónalellacontenidanosea utilizada indebidamine. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros procederá a suspender o cancelar la autorización de operación de un buró, cuando el mismo incurra en una o más de las causales siguientes: A. Suspensión: 1. Inewnplimiento a lo establecido en el presente Reglamento y demás normas emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros que le son aplicables, 2 Realizar actividadv.6. distintas a la de su finalidad social, 3. Negarse a modificar o a cancelar en reiteradas ocasiones la infonnación de un titular, del cual haya recibido un pronunciamiento a su favor conforme lo establecido en el presente Regla 4. Impedir. negar u obstaculizar el acceso al personal de la dimisión Nacional de Bancos y Seguros para efectuar las supervisiones que ésta determine; asi como, no proporcionar la información necesaria para llevar a cabo las 1111511125; 5. Cuando no se adopte los medios conectivos de manera reiterada, en el caso que se compruebe que la iniiirmación es incita, falsa, inexacta mine.% inoampleta o desactualizada :16 6. En cualquier otro caso debidamente calificado por la Comisión. B. Cancelación: 1. Incumplimiento de manera reiterada a lo establecido en el presente Reglamento y demás nomas que le son apl 'cables, así como de los requerimiingos de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para subsanar dichos 2. Realizar actividades distintas a la de su finalidad social, durante un período de por lo menos seis (6) meses, 3. Adquirir información crediticia por medios fraudulentoso ilícitos: 4. Vid izar la información recabada para tinos distintos a los establecidos en el presente Reglamento. 5. Cuando no se realice la remoción de los administradores y directores, conforme lo roarierido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 6. Cuando se le hubiese aplicado sanciones de manera reiterada. 7. Adulterar o distorsionar sus estados financiaos, I A (..it eta 8. Realiaroperaciones que Maullen o ~lleven a actos indebidos o ejecute cualquier hecho grave que ponga en riesgo su estabilidad y funcionamiento:y, 9. Cualquier otro caso debidamente calificado por la Comisión. Articulo al- Documentación Relativa a bAutorleación de Disolución y Liquidación Para obtener la autorización de disolución y liquidación, el buró deberá adjuntara la respectiva solicitud los siguientes documentas: I Copia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas debidamente protocolizada, en la que conste el acuerdo de disolución y liquidación; 2. Estados financieros a la fecha del acuerdo de disolución; 3. Plan de liquidación correspondiente; y, 4. Nombramiento del liquidador.
Articulo 44
Liquidación Previoa emitir la resolución que cancele la autorización, la Comisión efectuará las inspecciones y evaluaciones que estime pertinentes. Emitida la correspondiente resolución los liquidadores procederán de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. Resuelta la liquidación del buró, el liquidador entregará la base de datos a la Comisión. y la información correspondiente a instituciones no supervisadas será negociada y transferida a titulo oneroso al buró que mejor oferta presentare en la ainvocatoria de venta realizada por la Comisión. Los costos de dicho proceso deberán ser cubiertos pixel buró liquidado. De no encontrar adquirente idóneo, ésta información será destruida en su totalidad, en un plazo máximo de seis tól meses siguientes de producida la liqualackm. Está prohibido a los burós conservar copia de la base de datos de producción que haya manejado previo a la liquidación. En caso de comprobarse incumplimiento a esta disposición la Comisión Nacional de Bancos y Seguros procederá conforme a las normas de derecho sobre responsabil idad civil y penal.
Articulo 45
Sanciones El incumplimiento del presente Reglamento y demás disposiciones establecidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros será sancionado de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Sanciones de la Comisión y demás disposiciones legales que le son aplicables
Articulo 46
Responsabilidad La responsabilidad de los usuarios o de otros que proporcionen o utilicen información de forma indebida o fraudulenta, de manera que cause daños al titular de la información o buró, será deumninada conforme a las normas generales de derecho sobre responsabilidad civil y penal. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 47
Periodo de Adecuación Para efectos de la aplicación de la reforma al literal b del
Articulo 5
del presente Reglamento, los burós deberán adecuar sus sistemas y poner la intimación a ser revelada a partir de cifras al 31 de diciembre, 2016, fecha en que sus usuarios deberán reportarles la información derivada de dicha reforma. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES
Articulo 4
&- Publicación Oficial La Comisión publicará en su Pagina Web un listado oficial de los burós autorizados para operar, a efecto de mantener infamado al públ jalen general. ‘,111. 0111 I a Ganta REP 'BI.ICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 7 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 34 206
Articulo 49
Casos No Previstos La Comisión mediante resolución resolverá los casos no previstos en el presente Reglamento.
Articulo 50
Derogatoria Derogar la Resolución GE No.1046111-06-2013 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) el I I de junio de 2013, asi como cualquier otra disposición que se le oponga.
Articulo 51
Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" 2. Requerir a las Centrales de Riesgo Privadas para que realicen los cambios operativos que sean necesarios en sus sistemas de información, a efecto de dar cumplimiento a las reformas señaladas en la presente Resolución. 3. Instruir a las instituciones supervisadas para que procedan a actualizar el contenido de sus programas de educación financiera, con relación a la pennanencia de la información en la Central de Información Crediticia, administrada por esta Comisión. y en las Centrales de Riesgo Privadas. 4. Comunicar la presente Resolucion a las Instituciones del Sistema Financiero, Instituciones de Seguros, Oficinas de Representación, Organizaciones Privadas que se dedican a Actividades Financieras (OPDF), Emisoras de Tarteras de Crédito, Fondos Públicos y Privados de Pensiones, Instituciones de Crédito de Segundo Piso. Burós de Crédito Privados, Bolsa de Valores, Cooperativas de Ahorro y Crédito que voluntariamente se sujeten a la supervisión de la Comision Nacional de Banco sy Seguros, para los efectos legales correspondientes. 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta. . Queda aprobado por simple mayoría. con el voto disidente del Comisionado Suplente Licenciado Jorge A. Flores.... 19 ETHEL DEBAS ENAMORADO, Presidenta: JOSÉ ADONIS LAVA IRE FUENTES. Comisionado Propietario:JORGE:t. FLORES, ComisnadoSupleme; MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria Generar' Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad tle Tegucigalpa, Municipio del Distrito antral,a los veintiún Mas del mes de noviembre de dos mil dieciséis. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretana General 7 D 2016. JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morado, al público en general y para los efectos legales. JJACE SABER: Que la Solicitud de Adopción, interpuesta ante este Despacho del inicia por la señora DORIS FERN Y ODE R, mayor de edad, soltera, de nacionalidad estadounidense, y con domicilio en siguatepeque, departamento de Comayagua, y en tránsito por esta ciudad, ha solicitado autorización Judicial, para adoptar, en forma plena a la menor ADRIANA MICHEL NIEJiA GÁMEZ, quien está en situación legal de abandono por la Dirección de la Niñez, Adolescencia, Familia (DNA F), de este mismo departamento.- SE HACE: del conocimiento al público en general, panel dedo antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconfomndad. Tegucigalpa, MDC.; a los veintinueve dios debuts de noviembre del año dos mil dieciséis. ateinaniente, OLGA MEJÍA RAMOS SECRETARIA, POR LEY 7 D 2016 , n Ro, I 1 a 1;at eta REPUBLICA DE IIONDLIRAS - TEGUCIGALPA. M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 34,218 Sección "B" 1011, Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tégweigalpa, AID.C',, Honduras CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.I076 celebrada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el trece de diciembre de dos mil dieciséis, con la asistencia/le los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO. Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVA! RE FUENTES, Comisionado Propidario:RIGOBERTOOSORTO, Superintendente de Pensiones y Valores, designado por la Presidenta pan integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Articulo 2 de la Ley; de la Comision Nacional de Bancos y Seguros, MAURO JAQUELINE PORTILLO G, Secretaria General; que dice: ". 2. Asuntos de 1,1 Gerencia de Esludiou . literal 10... RESOLUCIÓN GES No.979/13-I2- 2016. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO O I: Que el 9 de noviembre de 2016, el Abogado Marco Antonio Cano Gómez, en su condición de Apoderado Legal de BANCO DE LOS TRABAJADORES. S.A presentó ante la Scr-retaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado "SE soLuirrA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL Y ESTATUTO SOCIETARIO DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD ANÓNIMA. SE ACOMPAÑAN DOCUMEN'T'OS', tendente a que se le autorice refonuar su Escritura deCon.stitución y Estatutos SOCIatiCS por incremento del capital social con que cuenta actualmente de Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Millones Ochocientos Mil Lempiras Exactos (1,164,800,000.00)a Quinientos Sesenta y Tres Millones Novecientos Mil Lempiras Exactos (I_563,900,000.00), lo que equivale a un aumento de Noventa y Nueve Millones Cien Mil Lempiras Exactos (L99,100,000.00), a realzarse mediante capitalización de utilidades retenidas de los anos 2013, 2014 y 2015 y; aportes en efectivo de sus accionistas, derivado de lo cual se reforman la Cláusula Cuarta desu Escritura de Constitución y el Anictdo 5 de sus Estatutos Sociales. Cabe señalar, que posteriormente, la Institución peticionaria presentó el 23 de noviembre de 2016, ante la Secretaria General de la Comisión, escrito titulado "MANIFESTACIÓN.- SE PRESENTASUB.SANA CIÓN", mediante el cual renutió documentación adicional y otra conegida. relacionada con la solicitud de mérito Asimismo. el 24 de noviembre del año en curso, ese Banco presentó escrito titulado "MANIFESTACIÓN. -SE PRESENTA DOCUMENTO", a trates del cual presentó otra documentación relacionada con la solicitud objeto de automación CONSIIMIRANIX)(2): Que la solicitud presentada por BANCO DE LOS TRABAJADORES. S.A., se fundamenta en lo establecido en los articulos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, los que refieren que toda mochil:41am de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, as i como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autoricamon de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución CiE No.441/22-04-2015 del 22 de abril de 2015, resolvió no objetar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., el proyecto de distribución de utilidades del ejercicio al 31 de diciembre de 2014, que contempla lo siguiente:
- a)
Dividendo en efeaivo a favor de sus accionistas por un monto total de Diecisiete Millones Doscientos Noventa y Seis Mil Novecientos Setenta y Dos Lempiras con Once Centavos (1,17.296,972.11); y
- b)
Dividendo en acciones por Veinticinco Millones Novecientos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Lempiras con Diecisiete Centavos (L25.945.458.17 ) los que se contabilizarán en la cuenta de Aportaciones por Capitalizar. Lo anterior. fue ratificado mediante Resolución GE No.661/24- 06-2015 del 24 de junio de 2015, relativa a un Recurso de Reposición interpuesto por la Institución peticionaria contra la Resolución GE No.441 i22- 94-2015 Por otra pene. la Comisión, mediante Resolución GE. No.173/15-03-2016 del 15 de mano de 2016. resolvió no objetar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A.. el proyatude disuibución de utilidades del ejercicio al 31 de diciembre de 2015, que contempla lo siguiente: a) Dividendo en efectivo por Veinticinco Millones Setecientos Setenta y 1 in Mil Ochenta y 1M Lempiras con Setenta Centavos (L25.77I ,081 70), y 1:9 Dividendo en acciones por Treinta y Ocho Millones Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Veintidós Lempiras con Cincuenta y Cinco Centavos (L38.656,62255), estos últimos que se contabilizaran en la cuenta contable Aportaciones por Capitalizar. CONSIDERANDO (4): Que el anmentode capital, así como la retbrma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., derivada del mismo, fueron aproDados en el Punto 32 del Acta No.04-2016 correspondiente a la IV Asamblea General ExiaaordinariadeAccionistas de esa Institución Bancaria, celebrada el 29 de abril de 2016, según consta en instrumento Público No 52 del 15 de agosto de 2016. autorirado 1 al la EPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 21 DF DICIEMBRE DEL 2016 No. 218 por el Notario Nicolás García Zofra, inscrito en el Registro Mercantil de Tegucigalpa, con matricula 70198 y presentación 35674. De conformidad al acuerdo antes referido, el aumento de capital objeto de autorización por Noventa y Nueve Millones Cien Mil Lempiras Exactos (L99,100,000.001, se realizarla mediante capitalizacion de utilidades retenidas correspondientes a los años 2013. 2014 y 2015 y aportes en efectivo de sus accionistas para completar el valor nominal de las acciones. CONSIDERANDO (5): Que de conformidad con su Balance General con cifras al 30 de septiembre de 2016, BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., cuenta con activos totales por un monto de L8,053,586,793.72, pasivos por 17,502661095.21, así como un capital y reservas de capital de1.550,925,698.51. de los cuales L464,800,000.00 corresponden al capital pagado, 131379,339.40 a utilidades no distribuidas y L54,346,359 II a las utilidades del periodo a la fecha del balance. Por su parte. los principales indicadores financieros de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., a la misma fecha, presentan los siguientes resultados: El indicador de adecuación de capital ajustado es Je 15.27%, total de obl igacioneskapital y reservas de capital 13.54 veces, depósitos ordinarios del pública/capital y reservas de capital 12.12 veces, reserva pan créditos e intereses dudosos/nora cartera crediticia 29.89%, mora cartera crediticia./ cartera crediticia directa 20.02%, intereses por cobrar sobre préstamos/cartera crediticia directa 2.42%, y la liquidez medida por la relación activos liquidos/depositos ordinarios del publico de 29.51% CONSIDERANDO (6): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante informe del 18 de noviembre de 2016, señala, que al 30 de septiembre de 2016 y de acuerdo a la evaluación que se realiza con cifras al 31 de julio de 2016, no se ha determinado ajustes que impacten la solvencia de BANCO DE LOS TRABAJA LIORES, S.A., no obstante, mediante Resolución SB No.728/14-09-2016 se aprobó a la Institución Bancaria, constituir reservas para créditos de dudoso recaudo por L42,654,339.66 a más tardar el 30 de septiembre de 2017. por deterioro del crédito otorgado al cliente Diseños de Interiores y Proyectos, S de R.L. CONSI- DERANDO (7): Que BANCO DE Los TRABAJADORES, S.A registra en su balance general al 30 de septiembre de 2016, utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores por Sesenta y Cuatro Millones Seiscientos Dos Mil Ochenta Lempiras con Sesenta y Ocho Cenlavos(L64,602,080.6S) contabilizados en la cuenta 203105.02 Aportaciones por Capitalizar-En lltilidadesNo Distribuidas y Treinta y Un Millones Setecientos Setenta y Nueve Mil Trescientos Treinta y Nueve Lempiras con Cuarenta Centavos (131,779,339.40) contabilizados en la cuenta 302103 Utilidades No Distribuidas. Asimismo, a esa misma fecha la Institución peticionaria registra aportes al efectivo por Dos Millones Trescientos Sesenta Mil Setecientos Setenta y Tres Lempiras con Cuarenta y Nueve Centavos (L2,360,773.49) contabilizados en la Cuenta 203105.01 Aportaciones por Capitalizar-En electivo. Cabe señalar, que el peticionario refiere en su solicitud que durante los mases de octubre y noviembre ha recibido aportes en efectivo de sus accionistas que incrementan el saldo de la precitada cuenta, a Dos Millones Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Lempiras con Seten la y Seis Centavos (L2,784.468.7), los que sumados a las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores, totalizan Noventa y Nueve Millones Ciento Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Ocho lempiras coa Ochenta y (austro Centavos (199,165,888.84). momo queseinuestra suficiente pira cubrir el incremento de capital social objeto de autorización por 1..99.100,000.00. CONSIDERANIX/(8): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No 734/14-09-2016 emitida el 14 de septiembre de 2016, y vigente a partir de su puN en el Diario Oficial La Gaceta, el 7 de octubre del año en curso, actualonel monto de los capitales minimos de las ináituciones del sistema financiero. lijando para los bancos comerciales un capital de Quinientos Millones de Lempiras (1...500,000,000.00), ordenándose que las Instituciones del Sistema Financien, cuyo capital suscrito y pagado fuese inferior a los montos referidos en dicha Resolución, deberán acordar el mancillo necesario en Asamblea Extraordinaria deAccionifras, debiado hacerlo efectivo en un periodo máximo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de esa Resolución. debiendo hacer efectivo al menos el cincuenta por ciento (50%)de ese incremento. dentro de los primeros doce (12) meses. En tal sentido, el incremento de capital objeto de autorización, mediante el cual BANCO DE LOS TRABAJAIX)RES, NA incrementada su capital social de L464,800,000.00 a L563,900,000.00, le permitirla a esa InstinicionBancanadarcumplimialioaltapital minimo establecido por este Ente Supervisor para los Bancos Comerciales. CONSI- DERANDO (91: Que la Dirección de Asesoria Legal. mediante dictamen del 8 de diciembre de 2016. concluyeque es del parecer porque se declare con lugar la solicitud de autorización para aumento de capital social y reforma de la Clausula Cuarta de la Escritura deConuitución y el Articulo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. CONSI- 1)EILSNDO(10): Que el análisis técnico legal realizado a las reformas planteadas a la Cláusula Cuarta de la Escritura de Constitución y el Articulo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO DE LOS TRABAJADORES. S.A., derivadas del incremento de sucapiral social, objeto de autorizacion,concluyeque se enmarcan en las disposiciones legales vigentes, y en consecuencia se consideran como bien hechas y conforme a derecho. CONSIDERANDO( II fi Que desde el punto de vista financiero el aumento de capital para el cual se solicita automación, 8 2 clon II 1,6,u la Gocen' PUBLICA DE HONDURAS - 'ft GUCIGAI A. M. D. C. 21 DF DK IN HIRE DEL 2016 No. 34 218 contribuirá al fimafiximiento del patrimonio de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., ya que con lacupitalización de utilidades se frena la salida de recursos I iqu idos por la ola del reparto de dividendos. dándole carácter permanente al capital, permitiéndole a la Institución Bancaria mantener el volumen de operaciones alcanzado y consolidar la seguridad de los intereses de sus depositantes y acreedores. CONSIDERANDO (12): Que mediante Memorando GESGEME-1135/2016 de fecha 12 de diciembre de 2016, la Gerencia de Estudios emitió dictamen, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. incrementar su capital social de CuatrocientasSesentay Cuatro Millones Ochocientas Mil Lempiras Exactas (L464.800,000.00) a Quinientos Sesenta y Tres Millones Novecientos Mil Lempiras Exactos (1,563,900,0101.00), lo que equivale a un aumento de Noventa y Nueve Millones Cien Mil Lempiras (L99,1110,000.001, a realizarse de la siguiente manera:
- a)
Noventa y Seis Millones Trescientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Veinte Lempiras con Ocho Centavos (L96.381.420.08) provenientes de utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores al 31 de diciembre de 2015, contabilizadas en las cuentas Aportaciones por Capitalizar y Utilidades No Distribuidas; y,
- b)
Dos Millones Setecientos Dieciocho Mil Quinientos Setenta y Nueve lempiras con Noventa y Dos Centavos (12.718,579.92) mediante aportes en efectivo de los socios. El referido aumento de capital fue acordado en el Punto 3.2 del Acta No.04-2016 correspondiente a la IV Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco peticionario, celebrada el 29 de abril de 2016. De igual manera_ autorizar la modificación de la Cláusula Cuarta de la Escritura de Constitución y el Articulo 5 de los Estatutos Sociales de la Institución peticionaria, derivados del precitado incremento de capa:41Am anterior, en vista que según informe de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el peticionario no tiene ajustes pendientes que afecten la solvencia de la Institución. Asimismo, el análisis realizado a los estadoslinancieros del Banco con cifras al 30 de septiembre de 2016, revelan que esa Institución presenta una situación financiera aceptable y registra utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores por L96,381,420.08, así como aportes en efectivo de sus accionistas a esa misma techa por L2,360,773.49, que según el peticionario, se incrementaron a 1.2,784.468.76 durante los meses de octubre y noviembre del año en curso, sumando junto con las referidas utilidades no distribuidas, un total de Noventa y Nueve Millones Ciento Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Lempiras con Ochenta y Cuatro Centavos (1.99,165,888.84), monto que resulta suficiente para cubrir el aumento de capital objeto de autorización. De igual manera. los análisis realizados a las reformas propuestas a la Cláusula Cuarta de la Escritura de Constitución y el Articulo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., concluyen que las mismas se enmarcan en la legislación vigente aplicable sobre la materia. CONSIDERANDO (13): Que con fundamento en los dictámenes de la Gerencia de Estudios y la Dirección deAsesorla Legal, así como el informe de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. es procedente autorizar a BANCO DE LOS TRABAJADORES S.A., el aumento de su capital social a Quinientos Sesenta y Tres Millones Novecientos Mil Lempiras Exactos (L563,900,000 00). así como la reforma de la Cláusula Cuarta de su Escritura de Constitución, asó como del Articulo 5 de sus Estatutos Sociales, derivadas del precitado aumento de capital. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y EL numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, 169, 240 y 246 del Código de Comercio; RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO DE. LOS TRABAJADORES, S A. incrementar su capital social de Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Millones Ochocientos Mil Lempiras Exactos (1A64,800,000.00) a Quinientos Sesenta y Tres Millones Novecientos Mil Lempiras Exactos (1.563,9(10,000.00), lo que equivale aun aumento de Noventa y Nueve Millones Cien Mil Lempiras (1.99,100,000.00), a realizarse de la siguiente manera:
- a)
Noventa y Seis Millones Trescientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Veinte Lempiras con Ocho Centavos (L96.381,420.08)pmvenientes de utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores al 31 de diciembre de 2015, contabilizadas en las cuentas Aportaciones por Capitalizar y Utilidades No Distribuidas; y,
- b)
Dos Millones Setecientos Dieciocho Mil Quinientos Setenta y Nueve Lempiras con Noventa y Dos Centavos(L2,718,579.92) mediante aportes en efectivo de los socios El referido aumento de capital fue acordado en el Punto 3.2 del Acta No.04-2016 correspondiente a la IV Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco peticionario, celebrada el 29 de abril de 2016.1.o anterior, en vista que según informe de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el peticionario no liene ajustes pendientes que afecten la solvencia de la Institución. Asimismo, el análisis realizado a los estados financieros del Banco con cifras al 30 de septiembre de 2016, revelan que esa Institución pre.senta una situación financiera aceptable y registra utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores por 1.96,381,420.08, ast como aportes en efectivo de sus accionistas a esa misma fecha por L2,360,773.49, que según el peticionario, se incrementaron a 1,2,784,468.76 durante los meses de octubre y noviembre del año en curso, sumando junto con las referidas utilidades no distribuidas. un total de Noventa y Nueve Millones Ciento Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Lempiras con Ochenta y Cuatro Centavos (L99,I65,888.84), monto que resulta suficiente para cubrir el aumento de capital objeto de autorización. 1 Autorizar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. la modificación de la Cláusula Cuarta de la Escritura de Constitución y el Articulo 5 de los Estatutos Sociales de la Institución peticionaria, derivada del incremento de capital referido en el numeral 1 precedente. Lo anterior, con base en el dictamen emitido por la Dirección de Asesoría Legal de esta Comisión el 8 de diciembre de 2016, el cual señala que se declare con lugar las reformas propuestas, de conformidad con el proyecto de escritura pública de reformas que se adjuntay forma pone de la presente Resolución 3.Autonzar a la Secretaria General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario [acopie íntegramente y sin modificaciones& ninguna claseen el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince O 5 1días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. Asimismo, el Banco deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente 4. BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 5. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Apoderado Legal de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A.y comunicar lo resuelto a la Superintendencia de Banco y Otras Instituciones Financieras, pato los efectos legales correspondientes. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata. .. Queda aprobado por unanimidad . F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta: JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario, RIGOBERTO OSORTO, Comisionado Suplente: MAURA JAQUELINE PORTILLO G, Secretaria General" Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. MAURA JACQUELINE PORTILLOG Secretaria General 21 D 2016. AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero Departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado I.EONARDO RODAS CONTRERAS, quien actúa en su condición de Apoderado legal del señor TI MOTEO ESTRADA FLORES, mayor de edad, casado, hondureño, comerciante, con Tarjeta de Identidad No.0605- 1961-00312, con domicilio y residencia en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, presentó a este Juzgado Solicitud de Titulo Supletorio de un lote de terreno, ubicado en la Aldea Agua Agria, Aldea La Galera, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, SITIO Tapay o Tapaire Ortofotomapa 1C-22, con una extensión superficial de TRES PUNTO CUARENTA Y SEIS HECTÁREAS (3.46 HAS) de NATURALEZA JURIDICA (PRIVADO) el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con GONZALO RAMIREZ; al SUR, con ESMERALDA ESTRADA, ENCAJONADA DE POR MEDIO y RAFAEL ESPINAL; al ESTE, con LEONEL ESTRADA; y, al OESTE, con propiedad de ESMERALDA ESTRADA, ENCAJONADA DE POR MEDIO y GONZALO RAMIREZ. Dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacifica y no interrumpida por más de cincuenta años consecutivos. Choluteca, 05 de octubre del año 2015. PERLA IRIS HERNÁNDEZ OSORIO SECRETARIA 21 D.2016,21 Ey 21 F.2017. La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. k PUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA,NI D. C. 24 DE DICIEMBRE DEL.2016 No. 3f 211 "611/..• leguclala. Honduras CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1075 celebrada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el ocho dedicionbrede dos mil dieciséis. con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FU ENTES, Comisionado Propietario; RIGOBERTO osono. Superintendente de Pensiones y Valores, designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Articulo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO U. Secretaria General; que dice: " 5. Asuntos de la Gerencia de Estud(0s literal d) RESOLUCIÓN GES No.969/08-12-2016.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (I): Que conforme lo dispuesto en el
- a)
- a)
Articulo 13
, numerales 1) y 21de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, le corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas que se requieran para la revinon. verificación, control, vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y etilos acuerdos y prácticas internacional. CONSIDERANDO (2): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resoluciones GE Nos 614/31-03-2011 y 095/15-01-2013, aprobó y reformó, respectivamente, "Lineamientos sobre Calces de Moneda Extranjera y Requerimientos de Información sobreTasasde Interés", los cuales tienen rxr finalidad definir la correspondencia entre las operaciones activasy pasivas que realizan las instituciones del sistema financiero en moneda extranjera. CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución SB No 573/25-06- 2014, aprobó el marco contable basado en las Normas Intemacionalesde Informacion Financiera(NlIFIcombinadasain las Normas Prudenciales emitidas por este' Ente Regulador, aplicablea las Instituciones Bancarias, las Sociedades Financieras. el Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda y las Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito. Este nuevo marco contable, esta en vigencia a partir del 1 de enero de 2016. CONSIDERANDO (4): Que derivado de la aprobación y entrada en vigencia del nuevo marco contable referido en el Considerando (3) precedente, este Ente Regulador considera procedente actualizar los rubros, cuentas o subcuentas del nuevo marco contable que serán considerados como activos y pasivos en moneda extranjera, para efectos del cálculo del calce de posición en la referida moneda. POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los artículos 6,13, numerales I I y 2)y 14, numeral 41de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros: 43 y 55 de la Ley del Sistema Financiero: RESUELVE: I Reformar los Lineamientos sobre Calces de Moneda Extranjera y Requerimientos de Información sobre Tasas de Interés, los cuales se leerán asl: LINEAMIENTOS SOBRE CALCES DE POSICIÓN EN MONEDA EXTRANJERA CAPITI11.0 I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo E- Finalidad Los presentes lineamientos tienen por finalidad definir los calces de las operaciones actnas y pasivas que realizan las EZEIFP PUBLICA DE HONDURAS - TECUMAI PA, M, D. C., 24 DE DICIEMBRE DEL 2916 No. 34,221 instituciones del sistema financiero en moneda extranjera, as i como los controles que éstas deben establecer y mantener, además de la periodicidad de la remision de esta información a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
Articulo 2
Definiciones Para efecto de los presentes lineamientos, se entendera por a) Activos en Moneda Extranjera: Es la tenencia de activos en moneda extranjera, cuyos saldos se registran en los siguientes rubros, cuentas o subcuentas del "Manual Contable para Instituciones Financieras”. . Disponibilidades 11 Inversiones Financieras 121+122+123+124+128 Préstamos, Descuentos y Negociaciones 131+132+133+134+135+138 Cuentas por Cobrar 141+142+143+144+145+146+148 Activos Mantenidos para la venta, Grupo de Activos para su Disposición y Operaciones Discontinuadas 151+152+153+154+155+156+157+158 Inversiones en Acciones y Participaciones 161+162+168 Otms Activos 19101+192+193+19401+195+196+197+19 8+19901 Activos Contingentes 41 b) Recursos Propios: Monto de recursos, según se define en las "Normas para la Adecuación de Capital de los Bancos, Asociaciones de Ahorro y Préstamo y Sociedades Financieras- emitidas por la Comisión e) Comisión: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. dl Institución del Sistema Financiero: Bancos públicos o privados, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo y otras instituciones que cuenten con la autorización de la Conüsion. e) Pasivos en Moneda Extranjera: Pasivos contratados por la entidad en moneda extranjera, cuyos saldos se registran en los siguientes rubros, cuentas o subcuentas del "Manual Contable para Instituciones Financieras": e 4 De.:sitos 21 Oblí.aciones Financieras 22 Cuentas .•r Pa. :r 23 Acreedores Varios 24 Valores, Titules Obli i . ames en Circulación 25 Provisiones Técnicas 26 Provisiones 28 Otros Pasivos 29 Pasivos Continentes 42 — ry B. ME R 'PI BlICk DE HONDURAS - TEGUCIGALPA.M. C. 24 DE DICIEMBRE DEI 2016 o. 34,221 a) Posición en Moneda Extranjera: Diferencia entre activos y pasivos en moneda extranjera, calculados de forma independiente porcada tipo de divisa. b) Posición Equilibrada: Igualdad entre activos y pasivos en moneda extranjera. e) Posición Corta (Sobre-Vendida): Excedente de pasivos en moneda extranjera sobre activos en moneda extranjera, registrados en los rubras, cuentas y subcuentas contables antes descritas. d) Posición Larga (Sobre-Comprada): Excedente de activos en moneda extranjera sobre pasivos en moneda extranjera, registrados en los rubros, cuentas y subcuentas contables antes descritas. e) Superintendencia: Superintendencia de BancosY Otras Instituciones Financieras
Articulo 3
Políticas y Procedimientos Con la finalidad de mantener un adecuado control y seguimiento del riesgo cambiarlo, de acuerdo con los limites que se establecen en el Articulo 5 de los presentes lineamianos,e1Consejo de Administracion o Junta Directiva de las instituciones del sistema financiero deberá aprobar, con arreglo a sus atribuciones, las políticas, prácticas y procedimientos relacionados con la posición en moneda extranjera, así como tos respectivos controles internos y los sistemas de informa cien y soporte de los informes que sobre el particular deban remitir a la Comisión. Entre estas políticas se incluye encargar la gestióny control del nesgo en el tipo de cambio a funcionarios que cuenten con el debido nivel jerárquico. profesionalismo y experiencia. Asimismo, deben colocar los recursos en moneda extranjera en empresas que efectivamente generen fondos en dicha moneda, en concordancia con las disposiciones vigentes sobre la materia, en especial con lo establecido en el "Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera", emitido por el Banco Central de Honduras IBCH).
Articulo 4
Requerimiento de Informar a la Comisión Las instituciones del sistema financiero deben informara la Comisión el cumplimiento de los limites de la posición en moneda extranjera de acuerdo con las instrucciones contenidas en los presentes lineamientos. La Comisión, cuando lo estime conveniente, recabara información sobre los controles intensos y los respectivos sistemas de información aprobados por el Consejo de Administración °Jimia Directiva, a que hace referencia en el Articulo anterior CAPITULO II DE LA POSICIÓN EN MONEDA EXTRANJERA
Articulo 5
Límites de Posición en Moneda Extranjera las innitucionesJel sistema financiero deben mantener una posición diaria en moneda extranjera preferentemente equilibrada, y en todo caso, si se registrase una posición corta o una posición larga, éstas deberán estar dentro de los siguientes limites: I . Posición Corta: Hasta el 5% (cinco por ciento) de los recursos propios medido en lempiras por el equivalente a dólares de los Estados Unidos de America. 2. Posición Larga: Hasta el 20% (veinte por cierno) de los recursos propios medido en lempiras por el equivalente a dólares de los Estados Unidos de América. Para estos efectos, todas las operaciones en otras monedas extranjeras distintas a dólares de los Estados Unidos de América se convertirán en una primera instancia a dólares de los Estados Unidos de América y luego a Lempiras, según las cotizaciones infamadas periódicamente por el Banco Central de Honduras (BCH).
Articulo 6
Remisión de Infomucióu sobre la Posición de Calce en Moneda Extranjera ta Gacela EPUBLICA DE HONDIRAS TEGUCIGALPA. D. C. 24 DE DICIEMBREDF 2016 No 34.221 Las instituciones del sistema financiero deberán remitir a la Comisión, en los primeros diez (10) días hábiles de cada mes. por los canales electrónicos que se habiliten para estos efectos, la información correspondiente a su posición en moneda extranjera de conformidad al Anexo No 1 de los presentes lineamientos. Este reporte se remitirá de forma conjunta con la información mensual de estados financiems. CAPÍTULA 111 DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORW
Articulo 7
Sanciones El incumplimiento a los presentes lineamientos será sancionado por la Comisión de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Financiero y el Reglamento de Sanciones vigente.
Articulo 8
Período de Mantenimiento de Registros La información que sirva de base para el cálculo de la posición en moneda extranjera, se mantendrá en un expediente documental o electrónico, por un periodo de hasta por un ( I) año, a disposición de la Comisión.
Articulo 9
Planes de Adecuación Las instituciones del sistema financiero, que derivado de la adopción de la nueva composición de los activos y pasivos en moneda extranjera, incumplan los limites señalados en el Artículo 5 de los presentes lineamientos, deberán presentar por única vez, un plan de adecuación para aprobación de la Comisión, en un plazo máximo de diez (10) dios hábiles siguientes a la vigencia de la presente Resolución, en donde se detallen los supuestos, proyecciones y acciones a seguir a efecto de adecuarse a los limites deposición en moneda extranjera establecidos en el Artículo antes referido. Articulo Id.- Casos No previstos Lo no previsto en los presentes lineamientos será resuelto mediante Resolución por la Comisión, de conformidad al marco legal), nonruitivo vigente. 2. El primer repone de posición en moneda extranjera, de conformidad alAnexo No.1 de los presentes Lineamientos, se realizará con la información financiera correspondiente al cierre del mes de diciembre de 2016, debiendo remitir el mismo a esta Comisión, en los primeros diez (10) Mas hábiles de enero de 2017. 3. La presente Resolución deroga la Resolución GE No.095/ 15-01-2013. emitida por la Com isión Nacional de Bancos y Seguros, el 15 de enero de 2013. 4. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, para los efectos correspondientes. 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Queda aprobado por unanimidad.... F) ETHEL DEBAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General". para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho dlas del mes de diciembre de dos mil dieciséis. MAURA JAQUELINE PORTILLO 6 Secretaria General 24 D 2016. A1411310 M. 1~1101001194~1100a 1111,0111Talla Ped111~1 /1040009CM ItXTRINJERPO lo/anmulan ~demti sa e ya Al aya pana yo Lo- I V la 21) 01, SO Coral" Wpcional &Bancos Opios @renda Estsulks PM, els 11~1~ raparé Ina~ da iabloba Vana naaaa y .ilii~aisa ~iinOaa II vslit1.1/11.012.4424.1~151.132.1301.1-9414 talo 1n. un 4142.1411.144•1415,1~1419.1111.452.1413.164.11110. 11160.1151.11114.101.11112.0~111101.101110PWIII40 1.3/3343113~~lopobro . Debe ~eme .111vrtit Ice ria~ e'1' SI cvvIMP9 the ~~. ison• os me ~s. ~fa IIIIIIC slyaanelea ye lea a001~ 0~ a MI ren ~oda Qi1~3 <M'O nonos `C. a ~quo II 13 ~DO 03 00•113 Q.Im ir MI abete Cela! 'C' Ypsbbna— Total da ~S <1•141 .101111101~0.• ól mwb4ankyanaq ova «111C ey. me orina ti 0IhI0 Pa l amapinalse=1•0 Toa oept~ Oammemrolos toa es 1S 11%10111~ jvar veivihmlifla VID AwnYla Carranna al Ola dm bar "Infle oy Onza A Ye VaCrWMIII ~de da Orno:~ por á wayamani• 0010* aeMaa USOS Ea a= mata ~a palolOn 11r 001~1054111eoela .rdaCki avadtre Valf101•• ~OMS on Inamayea aa=ro leleln Mes TV •1100. ab ~bao imo *Cr ontieda ay~ rerne~ tiaria Ibanotara el oA61..2 • by sor nasas en nwerstai ~1~111.110~nklad aun del~lonya del tipo ae IseaaMleMY A e o o ni, I..it eti REIN...1311CA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 29 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 34 225 Poder Legislativo DECRETO Na 160-2016 ) EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar el marco legal aplicable alas instituciones que cumplen la lindón osonomka de la intermediación financiera, con el objetivo de disponer con diferentes mecan ismos de Resolución de instituciones del sistema financiero con deficiencias administrativas, financieras y de cumplimiento al marco legal vigente, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. Legislación que está contenida en el Decreto No.129-2004 del 21 de Septiembre de 2004, contentivo de la Ley del Sistema Financiero. CONSIDERANDO: Que la complejidad de las condiciones internacionales para los negocios financieros y la formación de grupos financieros que realizan actividades de intermediación financiera, requieren de normas claras para la prevención y administración de crisis sisternicas que puedan afectar la economía nacional CONSIDERANDO: Que la finalidad de incorporar las nuevas modalidades de Resolución es la protección de los recursos de los depositantes. confiados a las instituciones del sistema financiero, asó como promover la estabilidad financiera, la continuidad de los servicios financieros prestados, asó como las funciones de pago,/ liquidación. CONSIDERANDO. Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), como ente regulador y autoridad de Resolución, debe contar con un régimen, que le permita velar por la estabilidad financiera y la continuidad de los servicios que prestan las instituciones del sistema financiero. CONSIDERANDO: Que para la aplicación de un proceso de Resolución debe contarse con estándares claros o indicadores apropiados que permitan guiar la decisión de la Autoridad de Resolución respecto a la viabilidad de la institución del sistema financiero y, que dicho proceso se comience en forra oportuna antes que la institución se tome insolvente y que todo su patnmomo se haya extinguido. CONSIDERANDO: Que es importante fortalecer las instancias de coordinación dentro de la red de seguridad del Sistema Financiero Nacional, creando un órgano que integre a las instituciones de laAdministración Central y Descentralizada, relacionadas con la estabilidad financiera, así como contar con mecanismos que permitan la coordinación con otras instituciones del Estado, según sea el caso. para realizar una oportuna intervención con el fin de proteger el interés público. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Articulo 205 Atribución 1 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO I.- Reformar los artículos 22, 23, 51, 84, 103, 104, 105, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 117, 118, 120, 123, 125. 126, 127, 131, 132, 133, 138, 140, 141. 143, 144, 154, 155, I 56, 157, 173 y 181. y la denominación del TfluloSeptimoy unificar ImCapítulosl y 11 de dicho Titulo Séptimo en un Capitulo Único denominado de la Acción Temprana: la denominación del Título Octavo, la denominación del Capitulo I y del Capitulo III, ambos del Titulo Octavo, todos del Decreto No. 129-2004 de fecha 21 de Septiembre de 2004, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 311,502 del 24 de Septiembre del mismo año, el cual contiene la LEY DEL SISTEMA FINANCIERO, los cuales deben cene de la manera siguiente. "ARTÍCULO 22.- TRANSFERENCIA DE ACCIONES, La transferencia de acciones con derecho a voto de las instituciones supervisadas, requerirá autorización de la Comisión, cuando se transfiera un porcentaje de acciones mediante las cuales un accionista de manera individual o varios accionistas pertenecientes a un mismo grupo económico alcance o rebase una participación directa o indirecta igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social y cuando siendo las acciones transferidas, un porcentaje menor al diez por ciento (10%) del capital, dicha transferencia pueda implicar un cambio de control en la institución. la Comisión. I ti I a Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA M D. C, 29 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 34,225 ininterrumpido de los centros educativos públicos, así mismo Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito establecer las regulaciones sobre horarios de clases y Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los actividades academicas en los establecimientos educativos seis dias del mes de marzo de dos mil catorce El Director o Directora del establecimiento educativo y los Consejos Municipales de Desarrollo Escolar (COMDEJ, o quien ejerza estas funciones, debe velar por el cumplimiento de esta Ley y regular aquellos aspectos complementarios no previstos en la mismao en su reglamentación.
Articulo 4
Las autoridades competentes al tener conocimiento de hechos que contravengan disposiciones de esta Ley, deben actuar de acuerdo a lo que disponen las leyes aplicables. Incurren en responsabilidad administrativa los empleados o funcionarios del Estado que permitan, promuevan o faciliten la realización de actividades prohibidas por esta Ley o cuando impidan el funcionamiento regular del centro educativo.
Articulo 5
A los nacionales o extranjeros que participen y ejecuten la ocupación o uso irregular de las edificaciones e instalaciones educativas, que limiten o impidan el funcionamiento regular de las mismas y el acceso del personal laborante en los mismos, se les debe deducir las sanciones que en derecho corresponda, respetando todos los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República y Tratados Internacionales. La población y sus organizaciones al tener conocimiento de hechos irregulares, deben presentar sus denuncias ante la autoridad competente.
Articulo 6
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del dia de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN V1LLEDAAGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de abril de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MARLON ESCOTO '111,011 X Uní I 1 a Careta 225 21 Que se encuentre en estado de quiebra, suspensión de pagos o concurso de acreedores o sujeto a medidas de Resolución. según lo establecido en los artículos 103, 105 y 115 de esta L. 3) , 4) 7) Que hayan fungido como directores, administradores, asesores o gerentes de una institución supervisada por la Comisión, que se haya declarado en liquidación forzosa, siempre y cuando hubieren contribuido al deterioro patrimonial de la institución, según se haya determinado en el informe emitido por la Comisión, y, La transferencia de acciones. Independientemente al porcentaje de participación del capital social transferido, es obligación de la institución del Sistema Financiero comprobar en todo momento que los accionistas reúnen los requisitos de idoneidad y honorabilidad, para lo cual también los identificará plenamente, manteniendo registros e información actualizada de cada uno de ellos, la cual debe ser remitida a la Comisión de conformidad con el Articulo 23 de esta Ley. La institución del Sistema Financiero, tiene derecho de separara uno o varios de los accionistas, en caso que les sobrevenga alguna de las causales descritas en los numerales anteriores de este Articulo". "ARTÍCULO 23.- INFORMACIÓN SOBRE LOS ACCIONISTA-S. Las instituciones del sistema financiero deben presentar a la Comisión en el mes de Enero de cada año, la lista de sus accionistas al 31 de Diciembre anterior, detallando el monto y porcentaje de participación de cada uno de ellos en el capital social, así como la existencia de gravámenes". "ARTÍCULO SI.- ALCANCE Y EFECTOS JURÍDICOS DE LA FIRMA GENERADA ATRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. La Comisión seleccionará la infraestructura que soportará la firma en formato electrónico que debe utilizarse para el intercambio de información segura entre la Comisión y las instituciones del sistema financiero, así como para los demás fines que el Ente Regulador estime necesarios en cumplimiento de sus atribuciones y deberes, pudiendo para tales efectos. contratar servicios especializados para su implementación y/o revisiones, garantizando en todo momento la aplicación de los más altos estándares en materia de segundad de la información La infraestructura señalada en el párrafo anterior debe cumplir con las condiciones siguientes: Identificar de manera única al firmante, Que haya sido creada por medios que el firmante puede utilizar con un alto nivel de confianza, bajo su exclusivo control, Que haya sido realizada por un dispositivo seguro de creación de firma; y, Que permita detectar cualquier cambio posterior de los datos firmados La firma generada a través de medios electrónicos, utilizada para los propósitos establecidos en el primer párrafo del presente Articulo, tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel y debe ser admisible como prueba en juicio, debiendo valorarse como instrumento público. Los servicios de la infraestructuraque soporta la firma en formato electronic° administrados por la Comisión, no están sujetos a la inspección, vigilancia y control de otra entidad pública o privada. Lo anterior, a efecto de asegurar su independencia y capacidad tXniva, administrativa y financiera, en el taimplinuentoa lo señalado en el presente Articulo". "ARTÍCULO 84.- OBLIGACIONES. Las instituciones supervisadas por la Comisión o los accionistas que, individual o conjuntamente, ejerzan el control de las mismas, que constituyan tina entidad fiera de plaza (entidad off shore I, definida en el Articulo antenor de esta Ley, deben informarlo de inmediato a la Comisión y cumplir con las obligaciones siguientes: I u t. creta 2)...; y, ‘1111.111.11 V,t, REP(BLIC'A DE HONDURAS - TEG(ICIGAI PA M, D. C. 29 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 34225 3) Presentar ala Comisión, por medio de su representante legal, en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo al formato establecido, una declaración jurada sobre si la institución, los accionistas que tienen control. Presidentes Eiecutivos y Gerentes Generales. así como las instituciones que formen parte del gnipo financiero hanconstituido o no entidades fuera de plaza (Centros Off Shore) o si tienen o no la participación accionaria en entidades fuera de plaza (Centros Off Shore)" "TÍTULO SÉPTIMO DE LA ACCIÓN TEMPRANA Y MEDIDAS CORRECTIVAS" "CAPÍTULO ÚNICO DE LA ACCIÓN TEMPRANA" procedimientos contables y de registro de operaciones, en el sisWmadecontrol interno o auditoria de la Institución que pongan en riesgo la estabilidad y solidez de la Institución o del sistema financiero, 4) Existencia de políticas de gestión que causen o de elementos objetivos que puedan causar de modo razonablemente previsible, un deterioro de la situación financiera o de liquidez de la Institución, tales como: un incremento desproporcionado de su nivel de apalancamiento, mora o de concentraciones de sus exposiciones u otras que la Comisión determine con bese en evidencias encontradas; 5) Existencia de riesgos que pudieran afectar o impacten I nancieramente en una Institución y que surgieren de los actos de uno o más socios, consejeros o directores o principales funcionarios, en violación dela Ley, reglamentos, resoluciones u obligaciones contractuales o perdida de idoneidad, que se traduzcan en una asociación o conductas no apropiadas y contrarias a la función corporativa de la institución: "ARTÍCULO 103.- CAUSALES DE I.A ACCIÓN 6) TEMPRANA. Las medidas correctivas de acción temprana deben aplicarse a los casos en los cuales no se configure ninguna de las causales de Resolución a que se refiere el Artículo I I5-3 de esta Ley, La Comisión debe aplicar las mismas, cuando compmebe que una Institución se encuentre en una o más de las causales siguientes
- 1)
Incumplimiento de la legislación aplicable con relación a su actividad principal, que pudiera afectar adversamente: la gestión, los resultados, el patrimonio, los intereses de los depositantes y clientes, asi como normas emitidas por la Comisión y el Banco Central de I lo nduras en el marco de sus facultades, tales como lo requerido en los artículos 36, 37, 38, 43 y 44 de esta Ley; Existencia de riesgos de contagio producidos por las sociedades integrantes del grupo financiero o económico de la institución. que pongan en peligro la solvencia y viabilidad de dicha Institución v en consecuencia, los depósitos del público; y. 7) Cualquier otro hecho o conducta de la Institución que pueda causar de modo razonablemente previsible, mediante la aplicación de un métalo deanálisisque refleje una tendencia financiera negativa de la entidad o la coloque en grave riesgo de deterioro de la situación financiera, operativa. perdida de confianza, de negocios o cualquier otro caso debidamente calificado y motivado por la Comisión, que provoque inviabilidad de la entidad o perjudique los intereses de los depositantes o clientes"
- 2)
Incumplimiento de órdenes e instrucciones emitidas mediante resol uc ion por la Comisión en relación a la legislación y regulación aplicable, que pudieran afectar adversamente el patrimonio, la solvencia y los intereses de los depositantes:
- 3)
Existencia de debilidades en el gobierno corporativo, en los procesos de gestión y control de los riesgos. en los "ARTH:I11.0 104.- DEBER DE INFORMAR. La luna Directiva o Consejo de Administración de las Instituciones del Sistema Financiero, en aplicación de la responsabilidad contenida en el Articulo 30, numerales 8) y 14) de esta Ley, debe enviar en forma semestral ala Comisión, una declaración jurada en donde hagan constar que están debidamente informados sobre la marcha de la Institución, que conocen sus estados financieros, los cuales St` In“ I ni, 1 a fi:1cent REPI,TBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 29 DE DICIEMBRE DEI 2016 No 34 225 están respaldados por informes de laauditorio interna y el informe anual de la audrioria externa, haciendo constar que no estandentro de las causales contempladas en los artículos 103 y I I 5-B de la presente Ley y, que no existe ningún hecho que afecte la estabilidad y solidez de la Institución El incumplimiento de esta disposición, por omisión o por inexactitud en la declaración, dará lugar a la sanción de los miembros de la Junta Directiva o Consejo de Administración, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de SancioneS emitido por la Comisión" "ARTÍCULO 105.- MEDIDAS CORRECTIVAS DURANTE LA ETAPA DE ACCIÓN TEMPRANA. Desde el momento en que la Comisión tenga conocimiento de que una Institución del sistema financiero se encuentre en alguna de las causales de acción temprana descritas en el Articulo 103 de esta Ley, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan, tiene la facultad de imponer una o más de las medidas correctivas siguientes. 1) Ordenar el cese de las operaciones que hayan dado origen a las causales indicadas en el referido Articulo 103 o prohibir lasque puedan llegara empeorar la situación de la Institución, 2) Ordenar la creación de reservas, fondos o provisiones conforme a lo establecido en las normas prudenciales, 31 I _imitar o prohibir la distribución de utilidades y cualesquiera otros beneficios y ordenar que se apliquen, total o parcialmente, al aumento del capital, reservas, fondos o provisiones, hasta que se cumplan los requisitos prudenciales legales. reglamentarios o establecidos por la Comisión; 4) Ordenar, el aumento de capital de la Institución del sistema financiero y, en el caso de las sucursales de instituciones extranjeras incrementar la asignación de capital o, el requerimiento a la Institución que acredite las garantias por parte de los accionistas por el tiempo y valor que establezca la Comisión: 5) Exigir a la Institución la obtención de nuevos recursos, ya sea a través de contratación de crédito, emisión de bonos o el cambio en las condiciones de los pasivos que tiene la misma con sus miles relacionadas; 6) Limitar o prohibir la celebración de nuevos contratos de servicios o renovación de los existentes; 7) Ordenar a la Institución del sistema financiero que presente informe de auditorías externas especiales actualizadas, incluidas auditorias a sociedades relacionadas; 81 Limitar° prohibir la liberación o sustitución de garantías en perjuicio de la Institución; 9) Ordenar la restricción de la concentración o expansión de las operaciones de la Institución. 10) Ordenar el cierre o la suspensión de la apertura de sucursales, agencias y oficinas de representación, II) Ordenar la aplicación de un programa de reestructuración de pasivos o de recuperación de la cartera de créditos; 12) Prohibir, limitar u ordenar la reducción de obligaciones subordinadas; 13) Ordenar el cumplimiento de obligaciones financieras y requerir las acciones pera enfrentar una posible disminución de depósitos; 14) Ordenar la absorción de pérdidas contra cuentas pratnmonializ; 15) Ordenar la disminución de operaciones o la venta total o parcial de activos, asi como limitar o prohibir determinadas lineas de negocios, productos y cualquier otra operación que conlleve al deterioro de la Institución. 10 Requerir el fortalecimiento de procesos, sistemas. mecanismos y estrategias de gobierno corporativo, gestión y control de riesgos. procedimientos contables y de registro de operaciones, control interno o auditoria de la Institución, 17) Ordenar la presentación de un plan de reduccion de gastos administrativos; ) Ordenar la presentación de un programa de venta total o parcial, conversión o fusión de la Institución; La Gaceta RE PUBLICA DE HONDURAS EGUCIGALPA M, D e 29 DE DICIEMBRE DEI. 2016 No 34 225 19) Ordenar se realicen inspecciones o diagnósticos adicionales con propósitos especificas, 20) RequenralaJunta Directiva o al Consejo de Adminirtracian la formulación de propuestas necesarias para solucionar las deficiencias observadas, 21) Ordenar la suspensión, el cese ola sustitución de uno o más de las miembros de la Junta Directiva o Consejo de Administración y cualquier otra persona que funja como funcionario, comisario o asesor de la Institución. 22) Limitar o reducir la retribución o cualquier otro pago a consejeros, directores y principales funcionarios: 23) Prohibirla realización de inversiones de capital, compromrtos materiales o pasivos contingentes, 24) Requerir la presentación y ejecución de Planes de Regularización en los plazos y con las características mencionadas en los artículos 112 y 112-A de esta Ley: 25) Ordenar a la sociedad responsable de un gnipo financiero que presente las medidas necesarias a ser aplicadas a una o más instituciones del grupo financiero, a linde evitar poner en riesgo la estabilidad financiera del grupo y de la Institución, sin perjuicio de las medidas requeridas por la Comisión a cada una de ellas: y, 26) I,a Comisión puede requerir cualquier otra medida que estime necesaria para remediar las deficiencias a las que se refieren las causales descritas en el Artículo 103 LaC omisión debe adoptar mediante resolución, lals)metlicla(s) a aplicar en base a los criterios siguientes: I) La gravedad de los hechos y circunstancias; 2) La disposición manifestada y capacidad demostrada de los organismos de dirección de la Institución para eliminar las situaciones, y, 31 El grado en que la Institución pone en peligro la disciplina de mercado y el buen funcionamiento del sistema financiero La Institución debe cumplir con la medidas correctivas en los plazos indicados en la resolución emitida por la Comisión, los cuales no pueden exceder a noventa190) días hábiles_ prorrogable por tina sola vez hasta por un periodo igual. La Comisión debe emitir su resolución de conformidad a lo establecido en su Ley" "AR'FÍCULO 109.- DEFICIENCIA PATRIMONIAL DE SUCURSALES DE INSTITUCIONES FLNANCIERAS EXTRANJERAS. Cuando la sucursal de una institución del sistema financiero extranjera presente deficiencia patrimonial, la Comisión lo comunicará a la casa matriz, pasa que subsane la deficiencia dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de dicha comunicación. La falta de subsanación dentro del plazo antes indicado, dará lugar a la Resolución conforme al Titulo Octavo de esta Ley". "ARTÍCULO 110.- DELEGADO DE LA CONIISIÓN. La Comisión, para supervisar y asegurar el cumplimiento de las medidas correctivas o la implementación del Plan de Regularización, cuando aplique, impuestas a la Institución, nombrará a un Delegado, con facultades para: asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración ()Junta Directiva: vetar las decisiones que adopten los consejeros, directores o administradores de la Institución, y, ordenar la reversión o modificación de las operaciones financieras y administrativas. Las reversiones o modificaciones ordenadas por el Delegado, para asegurar el cumplimiento de las medidas conectivas o del Plan. se realizaran sin responsabilidad alguna para éste Las acciones del Delegado son de ejecución obligatoria y su incumplimiento hará responsables a las instituciones y/o funcionarios infractores conforme a las sanciones previstas en esta Ley y el reglamento correspondiente, además de considerarse como un incumpl ¡miento a las medidas de acción temprana y consiguiente causal para declarar la Resolución. lasdetisiona vetadas por el Delegado no producen efecto alguno y son nulas de pleno derecho, su ejecución acarrea la responsabilidad de quienes tuviesen a su cargo preservar este principio. El veto es recurrible dentro del plazo de cinco (S) días hábiles y sin efecto suspensivo, ante la Comisión" la Gaceta FOTI BI ICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA M, D C 29 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 34 225 "ARTÍCULO 111.- GARANTÍAS DE CUMPLI- MIENTO DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS. Cuando las medidas correctivas han sido impuestas por incumplimiento de las normas prudenciales y contemplen aportes diferidos de capital a lo largo del penado de duración de la medida, la Comisión evaluará la viabilidad de la realización de taita' aportes y, exigirá la presentación de ganmttas reales y/o personales de los accionistas de la Institución a fin de asegurar el fiel cumplimiento de la medida correctiva. En tal caso, los accionistas son responsables ante la Comisión y frente a terceros por el incumplimiento de la medida correctiva. No pueden ofrecerse en garantía las acciones de la Institución. Si se incumpliesen las medidas correctivas, se ejecutarán de inmediato las garantías, aplicando el impone de lo ejecutado a cubrir las deficiencias patrimoniales de la Institución". "ARTÍCULO 112.- PLAN DE REGULARIZACIÓN. En los casos en los que la Comisión requiera la presentación de un Plan de Regularización, en los términos descritos en el Artículo 105 numeral 24), la Institución debe presentar dicho plan en el plazo de diez (10) dias hábiles, prorrogable por una sola vez hasta por un periodo igual. La Comisión rev (swazi Plan de Regularización teniendo en cuenta las medidas propuestas por la Institución para restaurar su condición de forma ágil y efectiva. Si la Comisión considera que el plan presenta deficiencias o que existen impedimentos que dificultan la aplicación del mismo, puede requerirle la introducción de modificaciones especificas. Si no fuera posible subsanar dichas deficiencias o impedimentos, puede requerirle la adopción de cualquier medida adicional necesaria. La Comisión debe aprobar o rechazar el Plan de Regularización en el plazo de diez (101 dias hábiles, el cual empezará a contar desde el día de su presentación, sin perjuicio de ordenar las medidas pro' isionales que considere necesarias. La Institución no puede modificar el Plan de Regularización aprobado, sin previa autorización de la Comisión. La formulacion y ejecución del Plan de Regularización, es de exclusiva responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva de la Institución, sin perjuicio de la responsabilidad a que se refiere el Aniculo 20 del Código de Comercio. El Plan de Regularización debe contener una o mas de las medidas indicadas en el Articulo 105 o cualquier otra que se considere razonablemente proporcionada para conseguir la regularización de la Institución. El Plan de Regularización establecerá las acciones, procedimientos, responsabilidades, nietas e indicadores de medición para verificarsu adecuado cumplinuento"palticándose las fechas en que deben alcanzarse las metas mínimas en cada una de las fases del Plan para no incurrir en incumplimiento. La ejecución del Plan de Regularización una vez aprobado por la Comisión, no puede exceder el máximo de sesenta (60) días hábiles, el cual puede prorrogarse por una sola vez hasta por un plazo igual por causas justificadas. A los fines de coadyuvar al cumplimiento de los Planes de Regularización de la Institución, la Comisión puede con carácter temporal y restrictivo: admitir excepciones a los limites prudenciales, legales o reglamentarios así como a las relaciones técnicas pertinentes: eximir, atenuar o diferir el pago de las multas previstas en la presente Ley o en su reglamentación: o, disponer otras medidas que, sin afectar las restricciones que el cumplimiento de la Ley de la Comisión le impone, procuren el cumplimiento de los [mes señalados. Los Planes de Regularización son de obligatorio cumplimiento, respecto de los compromisos u obligaciones asumidas, tanto por los accionistas como por los miembros del Consejo de Administración, Junta Directiva o funcionarios de la institución". "ARTÍCULO 113.- CONCLUSIÓN DE LIS.EDIDAS CORRECTIVAS DE ACCIÓN TEMPRANA. La Comisión dará por cumplida la medida correctiva de acción temprana, cuando desaparezcan las causales que determinaron su imposición, levantándose las medidas correctivas impuestas a la Institución. El incumplimiento de las medidas correctivas o la configuración sobreviniente de alguna de las causales de Resolución previstas en esta Ley, faculta a la Comisión para disponer. mediante resolución motivada, la aplicación de las medidas, del Título Octavo, según corresponda." I á < !Jet ia REPI BI ICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M D. C. 29 DE IF IBR DEI 2016 No. 3J 225 "ARTÍCULO 114.- RECURSO DE AMPARO. Contra las medidas dispuestas por laComisionenel ejercicio de las facultades previstas en este Titulo, sólo puede interponerse el recurso de amparo, cuya sustanciación debe seguir lo establecido en el
Articulo 115
T de esta Ley." "TÍTULO OCTAVO DE LA RESOLUCIÓN" "CAPÍTULO j AUTORIDAD DE RESOLUCIÓN, FACULTADES, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS" "ARTÍCULO 115- INSTITUCIONES SUJETAS AL PROCESO DE RESOLUCIÓN. Las instituciones del sistema financiero sujetas al proceso de Resolución son las detalladas en el.rticulo 3 de esta Ley. Se entenderá por Resolución, el conjunto de procedimientos y medidas llevadas a cabo por la Autoridad de Resolución para resolver la situación de una institución del Sistema Financiero citada en el párrafo anterior cuya situación financiera se considera inviable, entendiéndose por ésta como la imposibilidad de la institución de seguir operando como negocio en marcha o sea razonablemente previsible que vaya a encontrarse en estado de instabilidad en un futuro próximo, configurándose una o más de las causales de Resolución señaladas en el Articulo I15-B de la presente Ley". "ARTÍCULO 117.- CA N('E LAC I ON DE LA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR. Cuando se determine que una Institución del Sistema Financiero, presenta una o más causales de las medidas de Resolución, cuando corresponda, la Comisión procederá a cancelar la respectiva autorización para operar. I,a Comisión dará a conocer de inmediato tal resolución a las autoridades que forman parte del Consejo de Estabilidad Financiera y cuando corresponda, al Ministerio Público" "CAPITULO Ill DE LA LIQUIDACIÓN" determinará la liquidación forzosa de una Institución en los casos siguientes: ) Si iniciado el proceso de Resolución, a criterio de la Comisión, ésta no ha podido subsanar las causales que lo provocaron conforme a las disposiciones del Artículo 115- B de esta Ley; 2) Cuando sea cancelada la autorización de operación de una institución financiera extranjera cuya sucursal esté operando en el pais, 3) Estiren situación de incumplimientodeobligaciona liquidas vencidas y exigibles o que se presentaren indicios de un inminente estado de tales incumplimientos; 4) La Institución presente un indice de adecuacion de capital inferior al setenta por ciento170%1dd nivel ritmo requerido por la Comisión de conformidad con lo establecido en el
Articulo 37
de esta Ley, 5) Cuando el capital de b Institución sea inferior al minimo legalmente requerido y transcurrido el plazo legal para su reposición, ésta no se hubiere efectuado; 6) Cuando la casa matriz de una sucursal de una institución extranjera incumpliere con el requerimiento mencionado en el Articulo 109 de esta Ley; 7) 8) Cuando la Comisión compniebe_ en cualquier tiempo, que se le proporcionó información falsa en aspectos que determinaron el otorgamiento de la automación; 9) Si la Institución persistiere en infringir las disposiciones de esta Ley, las de su escritura de constitución social o de sus propios estatutos o reglamentos, asi como las instrucciones y resoluciones de la Comisión o del Banco Central de Honduras (Bel Do, si continuara administrandosus negocios en forma no autorizada por la ley'; y, 1,0 118.- CAUSALES DE LIQUIDACIÓN I()) Si la Institución o los miembros de su Junta Directiva o FORZOSA. La Comisión mediante resolución motivada Consejo de Administración o accionistas y principales A. 10 1.1.tio da,. • I .•I, I a Carda REIN_ RUCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 29 DE DICIEMBRE DEI. 2016 No 34,225 funcionarios realizan, son o han sido involucrados en actividades ilícitas, de tal manera que ponen en peligro la viabilidad de la Institución o la estabilidad del sistema financiero, los intereses de los depositantes o usuarios financieros. Cuando la Comisión declare la liquidación forzosa se procederá inmediatamente a la cancelacion de la autorización para operar, en el MISMO acto. La Comisión dará a conocer de inmediato tal resolución al Banco Central de Honduras (BCID, al Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEN)) y en su caso, ala Secretaria de Fstado en el Despacho de Finanzas. Las Instituciones del Sistema Financiero...".
Articulo 120
NOMBRAMIENTO DE LIQUI- DADOR O LIQUIDADORES. Declarada en liquidación forzosa... La Comisión.. El liquidador° liquidadores El liquidador procederá Una vez resuelta por la Comisión la liquidación forzosa de una Institución se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes: 1 I Cesan en sus funciones los miembros del Consejo de Administracion o Junta Directiva, administradores, gerentes, órganos intentos de control, comisarios y apoderados legales de la institución en liquidación, quedan también sin efecto los poderes v facultades de Administración a ellos otorgados. con la consiguiente prohibición a los mismos de rinlizar actos de disposición o administración de bienes o valores de la Institución, si tales actos de administración o disposición se realizan, son nulos de pleno derecho con las consecuencias de responsabilidad civil o penal, según sea el caso. 2) Quedan celebrados con profesionales del derecho y el monto que por concepto de honorarios les corresponda por la labor desarrollada a la fecha de la declaratoria de la liquidación, deben registrarse por el liquidador en la contabilidad de la Institución en liquidación y pagados cuando corresponda conforme a la graduación que establecen los artículos 131 de esta Ley y 1676 del Código de Comercio, previa presentación por parte de cada uno de los profesionales del derecho, dentro de los treinta (301dias calendarios siguientes ala fecha de la declaración de liquidación, de un informe que indique el monto de los honorarios y el estado en que se encuentran los asuntos a él encomendados. acompañado de toda la documentación de la Institución en liquidación que tenga en su poder, 41 Para el 5) Dejarán ;y. 61 Todas las obligaciones en moneda extranjera que tenga la Institución declarada en liquidación forzosa deben ser convertidas al tipo de cambio fijado por el Banco Central de Honduras (BCH) para la compra de divisas, vigente en la Dcha en que debieran pagarse. Resuelve..." "ARTÍCULO 123.- EJERCICIO DEL CARGO. El cargo de liquidador Aceptado el cargo, si el liquidador o liquidadores se negaren a cumplir sus funciones, responden de todos los daños y perjuicios que se ocasionen a la liquidación e incurrirán en multa correspondiente al dos por ciento (2%) de la multa establecida en el Aniculo 95 de esta 1 my. El liquidador "ARTÍCULO 125.- DERECHOS% OBLIGACIONF:S DEL LIQUIDADOR. Son derechos... I) Tomar posesión de la Institución y de todos sus bienes y asumir la representación legal de la misma, 3) Igualmente quedan sin valor y efecto, sin responsabilidad alguna para lalnstitución en liquidación, todos los contratos Secrlon A tru.nlin Lr La Gacela REPI'BI,IC.\D HONDURAS - TEGUCIGALPA, Al. D. L. 26 DE DICIEMBRE DEI.2016 No. 34 215 4) 6) Depositar o invertir, en un plazo máximo de cinco (5) d las hábiles siguientes, el dinero que se encontrare en poder de la Instilo:Ion en el momento de tornar posesión de la misma o el que hubieren percibido con ocasión de la ventalle los bienes ocupados, en el establecimiento bancario que la Comisión les indique la demora en el cumplimiento de este precepto, además de obligar al I iquidador o liquidadores al pago de los intereses que D masa hubiere dejado de percibir, es causa de remocion del liquidado o liquidadores: 7) R) :y, 9) La Comision 'ARTÍCULO 126.- OTRAS FUNCIONES DEL 1,1(31'(DADOR. El liquidador I) . 2) Ejercitar y continuar todos los derechos y acciones que le correspondan como representante legal de la illSillUCIOnfrente a sus deudores_ acreedores. contra terceros o, cualquier otra acción o derecho que pueda oponer, corcitan instara impulsar en protección de los intereses de su representada: 4) 'ARTICULO 127.-ACC1ONES DEI. LIQIIIDADOR Corresponden al liquidado- o liquidadores ademas de las acciones previstas en los articulos anteriores y en el Articulo 132 de esta 2) , 3) Dar aviso a los propietarios de cualquier bien entregado en custodia a la Institución para que lo retiren dentro de los sesenta (0) dos siguientes a la fecha de la comunicación Vencido este plazo, el liquidador o los liquidadores deben abnr ante los oficios de un notario, las cajas de seguridad cuyo contenido no hubiere sido reclamado. las ()botos depositados en las cajas deben ser inventariados y los paquetes respectivos sellados y marcados a nombre de.us propietarios Los paquetes deben ser entregados al Banco Central del londurasIBCI Inunto con la lista en que se hayan inventariado y descrito su contenido, para que los guarde en custodia a nombre de sus propietarios: 41 Avisar a los acreedores de la Institución para que legalicen sus créditos dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha del aviso y ordenar la protocolización de la lista de los créditos que no fueran reclamados dentro del plazo indicado, 7) R)-'. 9) Disponer la venta de la cartera de créditos e inversiones mediante subasta pública o privada u otros procedimientos que estime conveniente, 10)Proceder a la venta en subasta pública o privada U otro procedimiento, de los bienes inmuebles propiedad de D I astill:ara. con el ohieto de atender el interés público en avén de lo establecido en el Articulo 2 de esta Ley, III 3) Con relación a los fideicomisos y con la anuencia del tlidocomitente. se debe buscar otro fiduciario que acepte cumplir con el objetivo del mismo. para lo cual el liquidador ti:oí:ñon plazo náximo de noventa (Mdiashábilescontados a partir de la fecha de la declaratoria de liquidación forzosa 12 A. non 1. t I, I I a <qu'eta REPÚBLICA DE HONDURAS TEGUCIGAI PA M. D. C. 29 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 34 225 por parte de la Comisión, para trasladar el fideicomiso a la nueva institución fiduciaria. No obstante, si lo antes descrito no es posible, el liquidador puede extinguir el fideicomiso, para lo cual debe hacerlo del conocimiento previo del o los fideicomitente(s) o fideiconusario(s)correspondientes. En los casos en que el fideicomiso no hubiese podido ser trasladado a otro fiduciario y existen obligaciones crediticias vencidas a cargo del fideicomiso con la Institución en Resolución, el liquidador sin necesidad de entablar acción judicial previa debe vender en subasta pública o privada u otro procedimiento establecido por éste, los bienes recibidos en fideicomiso, con el fin de hacer efectivas dichas obligaciones y, de existir algún remanente o bienes no subastados, éstos deben ser entregados al fideicomitente(s) o fideicomisario(s)correspondientes; 14) Ejecutar enfornm expedita todos los demás actos que fueren necesarios roa llevara cabo la liquidación de los bienes de la Institución sujeta a liquidación y de los fideicomisos a su cargo, entre éstos la contratación de tercerizaciones para facilitaremos acciones; 151 Constituir Fideicomisos, 16) Contratar servicios de Gestores de Activos, y. 17) Cesión de activos a valor descontado según lo establecido en el Articulo 128 de esta Ley. El liquidador debe presentar dentro de los primeros treinta (30) dias hábiles a partir de su nombramiento, prorrogables por un plazo igual, un Plan de Liquidación para la disposición de los bienes de la Institución, el procedimiento para su venta y devolución de las sumas pagadas por el Fondo de Seguros de Depósitos (FOSEDE); el cual debe ser aprobado por la Comisión. A solicitud del liquidador este Plan puedes« revisado y ajustado".
Articulo 131
ORDEN DE PRELACIÓN. Los activos...: 11 Separará de los activos recibidos, los necesarios para ate el pago de las obligaciones laborales; 21 El liquidador o liquidadores procederán al pago de los depósitos, ya sea por medio del pago directo o por medio de transferencias de activos y/o pasivos a otras instituciones del sistema financiero; 3) Procederá al pago de las obligaciones correspondientes a los préstamos por iliquidez recibidos del Banco Central de Honduras (BCII) u otras obligaciones bancarias, si las hubiere; 4) Atendiendo a la disponibilidad, debe pagar los fondos recaudados de terceros por pago de servicios públicos, impuestos, otros contratos, depósitos en gomina por cartas de crédito, giros y transferencias, cheques de caja y otras obligaciones similares; 51 Si hubiere remanente, el liquidador o liquidadores deben pagar al Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE), cuando este haya pagado los depósitos garantizados o apoyado a las medidas de Resolución, de acuerdo a lo prescrito en la presente Ley; y, 61 De haber remanente, procederán a cancelar las demás deudas de la Institución de acuerdo con la graduación que establece el Articulo 1676 del Código de Comercio, en lo que no contravenga lo previsto en este Articulo, lo anterior incluye las acreedurias de partes relacionadas. Si cumplido Si quedare..." "ARTÍCULO 132.- APLICACIÓN DE FONDOS REMANENTES DE LA LIQUIDACIÓN FORZOSA. Efectuados todos los pagos a que se refiere el Articulo anterior y depositada en una institución del sistema financkyo una provisión para los pasivos que no hubieren sido reclamados y siempre que se contare con fondos suficientes para este efecto, el liquidador comparecerá ante el Juez competente, presentando el balance final, acompmlado de un informe que explique los resultados de la liquidación y un proyecto de distribución de los fondos remanentes El liquidador informará a los accionistas de la A. 13 m A AnurJiK , I n taceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGIICIGAI ,P M. D C. 29 DE DICIEMBRE DEL 2016 No 34 225 presentación referida, mediante publicación durante tres (3) días en dos (2) diarios de circulación nacional. Los socios acreedores reconocidos gozan del plazo de treinta (30)días hábiles siguientes al de la última publicación. para formular impugnaciones al balance final de liquidación y al proyecto de distribución de fondos remanentes. las que deben ser resueltas por el juez en un único expediente en el que los impugnantes tienen derecho a intervenir en calidad de parte. La sentencia que se dicte produce efectos aún con respecto a quienes no hubieran formulado impugnaciones o participado en el juicio. Transcurrido el plazo de treinta (30) dios sin que se hubieran producido impugnaciones o resueltas éstas judicialmente, tanto el balance como el proyecto de distribución se tendrá por aprobados con las modificaciones que puedan resultar de la sentencia y se procederá a la distribución de los fondos. Las sumas de dinero no reclamadas por sus titulares deben ser depositadas a nombre de la Comisión y a la orden del juzgado por el plazo de cinco (5) años a partir de la publicación de la declaración judicial de finalización de la liquidación Transcurrido este último, los fondos no reclamados deben ser transferidos al Estado" "ARTÍCULO 133.- CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN FORZOSA. Cuando " "ARTÍCULO 138, GASTOS DE LA LIQUIDACIÓN FORZOSA. Todos... En el caso... "ARTÍCULO 140.- INICIO DEI, PROCESO DE RESTITUCIÓN. Declarada la liquidación forzosa...: 2) 3) Autorizar el traslado a valor nominal de los pisivos excluidos definidos en el numeral precedente, a favor de instituciones del sistema financiero que cumplan con los requisitos mínimos de solvencia y encaje establecidos en la normativa vigente. las que recitaran a cambio los activos a que hace referencia el numeral I )antenor y/o participaciones en el fideicomiso señalado en el numeral 4) siguiente, por un importe representativo de dichos pasivos; 4) Transferir los activos señalados en el numeral I) precedente, a favor de las instituciones del sistema financiero adquirentes ola totalidad de los activos registrados en el balance de la institución en liquidación, a uno o más fideicomisos, los que emitirán los correspondientes certificados de participación con sujeción a lo dispuesto en el primer párrafo del Articulo 141 de esta Ley, y, 5) Otorgar las facilidades previstas en el Articulo 112 de esta Ley, a fin de facilitar el proceso de restitución de los depósitos. la interposición... Lo dispuesto... Con el fin...." 'ARTÍCULO 141.- FIDEICOMISO. El fideicomiso que se C0115litllya con los activos excluidos debe emitir certificados de participación que pueden ser de varias categorías, confiriendo distintos derechos a sus tenedores, según su orden de privilegio para el cobro. La transferencia. El fideicomiso I) El objetivo del fideicomiso es la administración, en sus términos más amplios, del total de los activos excluidos del balance de la Institución declarada en proceso de liquidación que le hayan sido transferidos, para pagar los certificados de participación que emita dicho fideicomiso: 2) Los lideiconnsarios son los titulares de los certificados de participación, que los recibe en contraprestación por haber asumido el pasivo referido en el Articulo 140 numeral 4) precedente, y, 3) El contrato del fideicomiso debe ser aprobado previamente por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros(CNBS)." 11011 11.1i0% Icv La ( ce( a 225 "ARTÍCULO 143.- SELECCIÓN DE LAS INSTITUCIONES FIDUCIARIAS. La entidad o entidades fiduciarias del fideicomiso referido en el Articulo 141 anterior, deben ser seleccionadas por la Comisión entre las densas instituciones banitrrias". "ARTÍCULO 144.- RÉGIMEN LEGAL. Las transferencias de activos y pasivos previstas en esta Sección, se rigen exclusivamente por lo dispuesto en esta Ley y se sujetarán a las normas siguientes: 2) 5) :y, "ARTÍCULO I54,-LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO. Si los accionistas La liquidación voluntaria no aplica para las instituciones cuando: I) La Comisión tenga motivos razonables para creer que la Institución, los accionistas o directores de la misma, han participado en actividades 'licitas, de una manera tal que pongan en peligro los intereses de los depositantes: y, 2) La Institución° los miembros desulunta Directiva o Consejo de Administración o accionistas y principales funcionarios realizan o han sido involucrados en actividades incitas de tal manera que ponen en peligro la viabilidad de la Institución o la estabilidad del sistema financiero, los intereses de los depositantes o usuarios financieros Para proceder a la aprobación de la liquidación voluntaria. la Institucion debe haber satisfecho todas sus obligaciones con el público general y con el Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE)" "ARTÍCULO 155.- REQUISITOS DE LA LIQUIDA- CIÓN VOLUNTARIA. En la resolución que emita la Comisión aprobando el Programa de Liquidación Voluntaria, debe cancelarle la autorización para operar. Dicha solicitud se debe tramitar una vez verificado el cumplimiento de todas las obligaciones que tenga la Institución por multas y aportes pendientes de pago al Fondo de Seguro de Depósitos (F)SEDE), a la Comisión y, a otras Instituciones del Estado. asi como obligaciones con el Banco Central de Honduras (13C11), si las hubiere La Comisión debe determinar reglamentariamente los documentos e infommoon que debe presentar la Institución solicitante." "ARTÍCULO 156.- PUBLICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN VOIA N'EA RIA. Autorizada la liquidación voluntaria, la Institución debe publicar la resolución emitida en dos (2) diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial "La Gacela" Asimismo, tal Instauciondebe remitir a cada depositante, acreedor o persona interesada, un aviso notificándole la liquidación voluntaria dentro de los veinte (20) dial hábiles siguientes a la fecha en que la resolución de la Comisión le sea notificada" 'ARTÍCULO 157.- CESE 1)1: OPERACIONES. Concedida la autorización para su liquidación voluntaria, la Institución solicitante cesará en sus operaciones y sus facultades quedan limitadas a las estrictamente necesarias para llevara cabo la liquidación voluntaria, cobrar sus créditos, reembolsara los depositantes, pagara sus acreedores y, en general, finiquitar todos sus negocios. No obstante lo anterior. la Institución puede llevara cabo las siguientes actividades hasta por diez ( I 0) d ias hábiles siguientes a la fecha de la última publicación de la resolución que trata el Articulo anterior 2) 3) "A RTÍCU 1.0 173.- PRESTAMISTAS NO BANCARIOS. Las personas A panir de la vigencia de la presente Ley la Comisión debe trasladar a la entidad encargada de la administración tributana del Estado, A. 15 I a Gaceta R lPUBI I( A DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 29 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 34 225 el registro de Prestamistas no Bancarios, a efectos que asuma tal registro". "ARTÍCULO 181.- PASIVO LABORAL. Todas las instituciones del sistema financiero deben contar con un Mande Constitución de Pasivo Laboral aprobado por la Comisión, con base a la normativa emitida para tal efecto. A partir de la vigencia de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, contenida en el Decreto No 56-2015 del 21 de Mayo de 2015, los aportes que realicen las instituciones del sistema Financiero, en cumplimiento de los planes aprobados por la ('omisión para la constitución del pasivo laboral, se dividirán en: I) La obligación que com-Nponda para darcumplimiento a dicha Ley; y, 2) La diferencia para el cumplimiento a la creación del pasivo laboral establecida en el plan aprobado'
Articulo 2
Adicionar los artículos. I I 2-A, 115-A, 11543, 115-C, 115-D, 115-E y, I I5-1,en el Capitulo 1 del Título Octavo: adicionar un nuevo Capítulo denominado "Capitulo 1-A Administración Oficial de la Resolución.en el Título Octavo, el cual contendra los artículos I 1 5-Cc 115-H, 115-1. 115-J y I 1 5- IC; adicionar un nuevo Capitulo denominado "Capítulo 143 Medidas de Resolución" en el Titulo Octavo, con sus correspondientes artículos 1154 . II 5-M. I 1 5-N. 115-SI, I I 5- O, 115-P, 115-Q. 115-R, 115-S, 115-T y, 115-U, adicionar un nuevo Capitulo denominado "Capitulo I-C. De la Unidad de Resolución" en el Título Octavo, con sus artículos 11 5-V, 115- \ t'y 115-X: adicionar un nuevo Capitulo denominado "Capitulo I-D Planes Preventivos de Recuperación y Resolucion"en el 'titulo Octavo. que contiene el Articulo 115-Y, adicionar el Artículo 180-A en el Capitulo 11 del 'titulo Décimo, y, los artículos 181-A y 181-B en el Caphulo111 del Título Décimo, todas disposiciones del Decreto No. 129-2004, de fecha 21 de Septiembre de 2004, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No 30,502 el 24 de Septiembre del mismo ano, el cual contiene la LEY DEL SISTEMA FINANCIERO, los cuales deben leerse de la manera siguiente "ARTÍCULO 112-A.- CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL PLAN DE REGULARIZACIÓN. Si durante el proceso de ejecución resultaren otras de las causales indicadas en el Aniculo 103, la Institución debe realizar los ajustes necesarios al Plan, en la forma que autorice la Comisión, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de Resolución, si correspondiese. Durante la ejecución del Plan de Regularización se mantendrá la compiencia y la autoridad de los órganos sociales de la In.stitución, sin más limitaciones que las que resulten de lo dispuesto en esta El Comisario de la Institución, debe informar cada diez t I Oldías hábiles a la Comisión sobrcla ejecución del Plan de Regularización y cualquier otro hecho relevante que aso juicio pudiera afectar su cumplimiento. En todo casota Institución sujeta a la regulanzación debe rendir informes a la Comisión sobre su posición patrimonial, con la periodicidad que esta última determine. La ejecución del Plan de Regularización está bajo la estricta supervisión de la Comisión, la cual puede ejercerla directamente o por medio del Delegado, si éste fuera designado. Las medidas adoptadas deben mantenerse en tanto no se subsanen las causales que hayan dado lugar a su presentación y por el plazo máximo establecido por la Comisión, conforme alAl-líenlo 112. De vencerse dicho plazo sin haberse subsanado dichas causales, la Comisión determinará la Resolución de la Institución conforme al Titulo Octavo de esta Ley. La elaboración, presentación y ejecución del Plan de Regularización se mantendrá bajo estricta reserva, comunicándose únicamente a la Institución y a los miembros del Consejo de Estabilidad Financiera, el cual está integrado por los titulares del Banco Central de Honduras(BC11), la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), el Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Los miembros del Consejo de Estabilidad Financiera deben guardar la mayor estricta reserva sobre la informacion referente a los planes de regularización establecidos en este Artículo y son responsables de los dañosy perjuicios que ocasionen la revelación de los mismos" "ARTÍCULO 115-A.-PRINCIPIOS DE LA RESOLUCIÓN. En el ejercicio de las facultades que le son conferidas por esta 114.q. i %.k. <1„r I a limeta REPIRLICA DE HONDURAS - TEC( CIGA1 M. D. C. 29 DE DICIEMBRE DEI 2016 No. 4,225 Ley, la Comisión en razón del interés público procurará que sus actuaciones se rijan por los principios siguientes,
- 1)
Proteger los derechos de los depositantes;
- 2)
Asegurarla continuidad de los servicios financieros criticas y esenciales, así corno del funcionamiento de los sistemas de pago, compensación y liquidación;
- 3)
Proteger la confianza del público en la estabilidad y el buen funcionamiento del sistema financiero;
- 4)
Evitar efectos perjudiciales para la estabilidad del sistema financiero, previniendo el contagio de las dificultades de una institución al conjunto del sistema, manteniendo la disciplina de mercado; y,
- 5)
Asegurarla utilización rnás eficiente de los recursos públicos, minimizando los apoyos financieros públicos que, con carácter extraordinario, pueda ser necesario conceder. Se considera como servicios financieros críticos y esenciales aquellos cuya suspensión supone una amenaza para la estabilidad del sistema financiero o conduce a la interrupción de los servicios que son fundamentales para la economía real, debido al tamaño, cuota de mercado y la interconexión de la Institución que realiza tales funciones con otros participantes en el sistema supervisado, sobre todo teniendo en cuenta la posibilidad de transferencia pronta y efectiva de las actividades, los servicios u operaciones a otra Institución. Para el logro de los citados principios procurará, en todo caso, minimizar tanto los costos de las medidas de Resolución como la destrucción de valor, excepto en la medida en que sea imprescindible para alcanzar los principios de la Resolución". "ARTICULO 115-R- CAUSALES DE RESOLUCIÓN. La Comisión, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, declarará el inicio del proceso de Resolución de las instituciones mencionadas en el Artículo 115 cuando ella se encuentre en una o más de las causales siguientes
- 1)
Si la Institución incumpliere las medidas correctivas establecidas en el Artículo 105 de la Ley instruidas por la Comisión en el plazo determinado por aquella,
- 2)
Si la Institución no presentare, no subsanare o incumpliere el Plan de Regularización o, en el o los plazos establecidos por la Comisión, incluyendo el caso en que éste fuese rechazado;
- 3)
La Institución presente un indice de adecuación de capital inferior al setenta porciento(70%)clel nivel mínimo requerido por la Comisión, de conformidad con lo establecido en el
- 1)
Articulo 37
de esta Ley; 4) Cuando el capital de la Institución supervisada sea inferior al mínimo legalmente requerido y transcurrido el plazo que fije la Comisión de acuerdo en la presente Ley para su reposición, si la misma no se hubiere efectuado; 5) La Institución se encuentre en situación de incumplimiento de sus obligaciones liquidas, vencidas y exigibles o que sea razonablemente previsible que vaya a encontrarse en este estado; 6) Incumplimiento de los requerimientos prudenciales establecidos por la Comisión en una manera tal que se encuentre en estado de inv labilidad; 7) Incurra en malas prácticas de gestión, de manera tal que debilite o pueda debilitar la situación financiera de la Institución, poner en serio peligro los intereses de los depositantes o pérdida de valor de los activos de la misma; 8) Incumplimiento por parte de la casa matriz de una sucursal extranjera, de la dotación de capital establecido en el Articulo 109 de esta Ley; 9) Cuando en cualquier tiempo, la Comisión compruebe que se le proporcionó información falsa, en aspectos relevantes que determinaron el otorgamiento de la autorización, 10) Cuando la Comisión tenga motivos racionales que la Institución, sus accionistas o directores, estén sujetos a acciones penales por autoridades competentes, nacionales o extranjeras, que pudieran generar pérdida de confianza, pérdida de negocioso la continuidad de los mismos y pongan en peligro los intereses de los depositantes, a011 A Ain<rdo.,1 1 I Gacela REPÚBLICA DF. HONDURAS - TEGUCIGALPA M F 29 DE DICIEMBRE DEL 2016 N 34 225 II) Cuando los negocios de la Institución sean conducidos de forma tal que pongan en peligro su continuidad o la estabilidad del sistema financiero, 12) Incumplimiento reiterado de las disposiciones de la presente Ley, resoluciones e instrucciones emitidas por la Comisión y el Banco Central de Honduras (BCH) y. demás legislación aplicable, 13) Incumplimiento reiterado a lo establecido en su insumo-no público de constitución social: y, 14) Cuando con el objeto de ocultar su verdadera situación patrimonial y financiera, la Institución no aplique los procedimientos contables y de registro de operaciones exigidos por la Comisión, La resolución por la cual la Comisión dstlare el inicio del proceso de Resolución indicara las causales que Justifiquen tal medida. La decision debe ser notificada al representante legal de la Institución e inscrita en el registro público correspondiente. El inicio del proceso de Resolución adoptado por la Comisión es de interés público en razón de lo establecido en el Artículo 2 de esta Ley. Contra la resolución que declare el inicio del proceso de Resolución. procede el recurso que establece el Articulo 115- T de esta Ley. La interposición de la Acción de Amparo no suspenderá la ejecución de la resolución". "ARTÍCULO 115-C.-AUTORIDAD EN EL PROCESO DE RESOLUCIÓN Y FACULTADES. La Comisión es la única autoridad de Resolución. Una vez declarado el inicio del proceso de Resolución de una Institución, la Comisión asumirá el control de la misma. Todas las facultades, deberes, funciones. derechos y privilegkssde los accionistas,directora y funcionarios encargados de la gestión de la Institución en Resolución se suspenderán automáticamente En el ejercicio de sus funciones, la Comisión puede solicitar a cualquier accionista, director o funcionario llevar a cabo las actividades que estime necesarias para garantizar la continuidad del proceso de Resolución. Para la realización de los principios indicados en el Articulo 115-A de esta Ley, la Comisión tiene las facultades siguientes' I) Reestructurar o rehabilitar la Institución o parte de sus operaciones si fuese posible o, preparar y ordenar su cierre y liquidación forzosa; 2) Terminar o celebrar contratos, continuarlos o cederlos, asl como: comprar vender o transferir activos y pasivos de la Institución, liquidar sus deudas y adoptar cualquier acción necesaria para reestructurar, rehabilitar o terminar sus operaciones; Aplicar a la Institución de que se trate, las medidas de Resolución, de conformidad con lo establecido en la presente Ley: 4) Procurar la continuación de servicios y funciones criticas y esenciales, prestados por la Institución; 5I Tomar las medidas necesarias para proteger los activos de la Institución en Resolución, reivindicar los derechos y acciones que le correspondan y asumir la defensa frente a reclamaciones de terceros, 6) Declarar la suspenskm temporal dederechos o la terminación anticipada de contratos, cuando éstos se basan o están relacionados con la Resolución de la Institución; 7) Cancelar contratos celebrados u operaciones ejecutadas antes del inicio de la Resolución que resultasen onerosos para la Institución o hayan sido celebrados en la aplicación de tratos preferenciales de algunos acreedores o en perjuicio de los derechos colectivos de los mismos; 8) Celebrar acuerdos de coordinación o cooperación con instituciones públicas o con entidades del extranjero, relacionados conel proceso de Resolución establecido en la presente Ley, salvo lo referente a operaciones protegidas por el Secreto Bancario; 9) Ejercer las facultades de los numerales anteriores con relación a los grupos financieros en todo lo queajuicio de la Comisión sean aplicables: y, 10) Las demás facultades otorgadas a la Comisión en materia de Resolución por la presente Ley. b I a Gacela RFPUBLIC DE HONDURAS - TEGUCIGAI M. D. C. 29 DE DICIEMBRE DEI. 2016 No 225 La Comisión ejecutara las facultades anteriores, sin tener que requenr u obtener autonzacion o consenumiento de los accionistas, depositantes u otros acreedores de la Institución o, de terceras panes, incluidas entidades publicas. Igualmente, puede ejercer sus facultades de forma directa o a través de administradores oficiales, a cuyo efecto procederá a SU nombramiento conforme a las disposiciones de esta Ley, otorgándoles las facultades que estime necesarias para ejercer sus funciones. La Comisión, debe comunicar al Consejo de Estabilidad Financiera y a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, la probabilidad de que un riesgo sistémico pueda incurrir en causales de Resolución, con el objetivo de proporcionar el apoyo financiero extraordinario, en caso de ser necesario" "ARTÍCULO 115-D.- SUSPENSIÓN DE PAGOS Y TÉRMINOS. La Comisión puede determinar la suspensión temporal del pago total o parcial de las obligaciones a cargo de la Institución en Resolución, por un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, prorrogables a consideración de la Comisión. La suspensión de pagos no puede cursarse con relación a órdenes ya ingresadas en los sistemas de pago, compensación y liquidación. Declarada la suspensión de pagos, los Juzgados no darán curso a ninguna acción legal, demanda o medida cautelar contra la Institución o, los bienes de la misma. Asimismo, se suspende la prescripción de todo derecho o acción de que sea titular la Institución hasta por seis (6) meses, así como los términos en los juicioso procedimientos en los que la misma sea parte, iniciados antes de la Resolución. Ningún terrero con respecto a la Institucion en Resolución puede dar por terminado, modificado o hacerse exigible un derecho u obligación contractual por el solo hecho del inicio o aplicación de las medidas de Resolución. La Comisión mediante resolución, puede renunciara la aplicación de este Articulo con respecto a cualquier acreedor o grupo de acreedores". "ARTÍCULO 115-E.-INTERCAMBIO DE INFORMA- CIÓN Y COOPERACIÓN. Para electos de facilitar el intercambio de inhumación, coordinación de políticas y la acción conjunta se suscribirán los correspondientes Acuerdos de Intercambio de Información y Cooperación Interinsttucional entre la Comisión, el Banco Central de Honduras (BCI q, el Fondo de Seguro de Depósitos (EDS EDE) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) La información que se comparta dentro del marco de estos Acuerdos tiene carácter confidencial y mantenerse en absoluta reserva sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en la que incurran por la revelación de los mismos". "ARTÍCULO 115-E- PRESERVACIÓN DE LOS SERVICIOS CRITICOS POR SOCIEDADES DEL GRUPO. La Comisión puede. I) Requerir a otras partes relacionadas de la Institución en Resolución que continúen proporcionando servicios criticas y esenciales para la misma, su sucesora o adquiriente; 2) Requerir a la Institución en Resolución que continúe proporcionando temporalmente dichos servicios a su sucesora o adquiriente; y, 3) Contratar los servicios necesarios de otras personas naturales o jundicas no relacionadas" "CAPITULO FA ADMINISTRACIÓN OFICIAL DE LA RESOLUCIÓN" "ARTÍCULO 115.-G- OBJETIVOS DE LA ADMLNISTRACIÓN OFICIAL La Comisión, puede disipar a uno o varios administradores oficiales, en adelante "el administrador oficial" quien debe realizar las funciones delegadas mediante resolución de nombramiento, mismas que deben ser suficientes para cumplir los objetivos siguientes:
- 1)
Preservar el valor de los activos de la Institución y continuar sus operaciones;
- 2)
Evaluar la verdadera situación financiera de la Institución;
- 3)
Desarttillar y gestionar un Plan de Acción que especifique la aplicación de las medidas de Resolución, y,
- 4)
Recomendar la liquidación forzosa de la Institución si las otras medidas de Resolución no fueren factibles con la A. 19 I a eta REN BU( DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 29 DE DICIEMBRE. DEI. 2016 No. 34 225 consiguiente terminación de la administración oficial de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley. La Comisión, de así disponerlo, nombrará al o los administradores oficiales en el mismo acto declaratorio de inicio de Resolución, quien asumirá el control de la Institución en Resolución, conforme a las disposiciones de esta Ley" "ARTÍCULO I15-H.- DEL ADMINISTRADOR OFICIAL. El administrador oficial puede ser un funcionario o empleado de la Comisión o persona extraña a ella, en ambos casos debe cumplir con los requisitos establecidos por esta Ley para ser miembro de la Junta Directiva o Consejo de Administración de una Institución conformea lo estaNecido en el
Articulo 31
de la presente Ley,. En caso que fuere un funcionario o empleado de la Comisión, no se aplicará la causal de impedimento estipulada en el numeral 7 del Articulo 31 de esta Ley Para la designación de profesionales no funcionarios o empleados, la Comisión creará un Registro de personas naturales o jurldicas especializadas e independientes, entre quienes la Comisión debe elegir a los administradores oficiales Con la designación del o los administradores oficiales, cesarán en sus funciones todos los miembros de laJunta Directiva o Consejo de Administración y Representante Legal de la Institución declarada en Resolución. El administrador oficial designado debe tomar posesión inmediata de su cargo, en caso de ser necesario, debe sol 'citar y obtener el apoyo de la fuerza pública para tal propósito y para acceder a las oficinas, libros. registros y activos de la Institución. C'on su designación, el administrador oficial queda investido con las facultades que le fueran delegadas en el acto de su designación o las quede tiempo en tiempo, le confiem la Comisión, incluyendo las establecidas en el Articulo 115-C de esta Ley. I .a Com ision se reuma las facultades que estime conwnientcs o sujetar su ejercicio a su previa aprobación En el acto de nombramiento, la ('omisión establecerá la remuneración del administrador oficial y del personal contratado. ya sean funcionarios y empleados de la Comisión o externos. para dichas labores y gastos incurndos por ellos o por la Comisión en la ejecución de la administración oficial deben ser cargados a los gastos de Resolución de la Institución. El administrador oficial ejercerá sus funciones por un periodo estipulado en el acto de su nombramiento y hasta por in máximo de ciento veinte1120)dias hábiles, contados a partir de la fecha de dicha designación. La ('omisión puede extender este periodo por dos (2) veces consecutivas y hasta por un máximo de sesenta (60) dias hábiles cada uno. I.a Comisión puede, en cualquier momento, sustituir al administrador oficial. En caso de que el administrador oficial sea también designado para desempeñar funciones como administrador de un banco puente o como liquidador o para la realización de otras actividades especificas para las cuales esta Ley tija plazos máximos de duración, éstos no se computarán a los efectos indicados en el párrafo anterior No obstante lo anterior, ninguna persona puede desempeñar funciones relacionadas con la Resolución y liquidación de una Institución, por un plazo que exceda de dos (2) años contados a partir de su primera designación Sin perjuicio de otros requerimientos de información que solicite la Comisión, el administrador oficial le rendirá cuenta de sus actos cada trimestre y quince (15) dias hábiles previos a la finalización del periodo para el cual fue designado Dicha rendición de cuentas contendrá una relación ponnenorizada de los gastos en que haya incurrido el administrador oficial, para el análisis y aprobación de la Comisión". "ARTICULO I15-L- EA('UllADES V I)EBERF-S DEL ADMINISTRADOR OFICIAL. Sujeto y sin Perjuicio de las facultades delegadas por la Comisión en su acto de nombramiento, el administrador oficial debe gestionar, dingiry controlare' negocio de la Institución y realizar los actos siguientes I) Asumir la representación legal, conferir o revocar poderes: 2) Continuar o descontinuar todas o algunas de las operaciones de la Insiducion. 3) Contratar el personal que estime necesario: 4) Terminar la relación laboral de cualquier personal de la Institución de conformidad con la Ley: I a Gaceta 30,225 REPUBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA M. D. C. 29 DE DICIEMBRE DEI 2016 5) Ejecutar y suscribir cualquier acto o contrato en nombre de la Institución; 6) Iniciar, defendery llevara cabo en su nombre cualquier acción o procedimiento en el que la Institución en Resolución sea 71 Constituir fideicomisos en nombre de la Institución en Resolución; 8) Presentar r.1 Plan de Acción establecido en el Articulo 115- de esta Ley y ejecutarlo previa aprobación de la Comisión; Y, 9) Cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones. El administrador oficial es responsable ante la Comisión por el ejercicio de sus tfinciones. Esta puede establecer en un reglamento las facultades que deben ser delegadas a los administradores oficiales, en donde también pueden incluirse otras normas aplicables al ejercicio de sus funciones. El administrador oficial debe proporcionar y facilitara la Comisión, la información con respecto a la administración oficial en cualquier momento que ella lo requiera. El administrador oficial tiene libre acceso y control sobre laotleina, libros, archivos y los activos de la Institución en Resolución y sus partes relacionadas por propiedad. A este efecto, los fwaionanos y empleados de la misma quedan obligados a prestar toda la colaboración al administrador oficial. Cualquier persona que intencionalmente interfiera con las actividades anteriormente descritas está sujeta a las sanciones que en derecho correspondan. Si un administrador oficial tiene indicios de que los accionistas, directores, principales funcionarios, empleados, apoderados legales, auditores u otras personas de la institucion en resolución han panal pado o están participando en actividades licitas en relación con la Institución, éste debe notificar inmediatamente a la Comisión, quien debe disponer o adoptar las medidas apropiadas que correspondan para el cese de los mismos-.
Articulo 1154
INVENTARIO DE ACTIVOS Y PASIVOS Y PLAN DE ACCIÓN. Dentro de los quince (I 5) días hábiles después de su nombramiento, el administrador oliera' debe preparar y entregara la Comisión un inventan° de los activos y pasivos de la Institución. Dentro de los veinte (20)dias hábiles después de su nombramiento, el administrador oficial debe preparar y entregar a la Comisión un nuevo balance de la Institución en Resolución y un informe que contenga un Plan de Acción que proponga la aplicación de una o más medidas descritas en el Articulo I I 5-L de la presente Ley, incluyendo, si lo estimare, la recomendación para su liquidación forzosa. En este último caso adjuntará al informe una evaluación independiente del valor probable que se obtendría durante dicha liquidación. 1.3 Comisión, en un plazo de diez illfidias hábiles siguientes a la recepción del informe puede: 11 Aprobar el Plan de Acción propuesto para la Resolución; 2) Exigir modificaciones o condiciones al Plan de Acción, y, 3) Ordenar la liquidación forzosa confonne a las disposiciones de la presente Ley. En casos justificados, la Comisión puede ampliar los plazos establecidos en este Articuló'.
Articulo 115-K
TERMINACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. Al vencimiento del plazo máximo establecido por el Artículo 115-H de esta Ley, incluidas las extensiones autorizadas por la Comisión, la Resolución sedará por terminada. Si las razones por las cuales se inició el proceso de Resolución subsistieren, la Comisión dispondrá la liquidación forzosa y la consiguiente cancelación de la autorización para operar. La Resolución debe ser concluida por la Comisión previamente a la expiración del plazo, en caso de que- 11 Las causales de Resolución hayan sido subsanadas, incluyendo después de la aplicacion de las medidas de Resolución descritas en el Capitulo I-B de este Título, o, 2) La Institución no pueda ser rehabilitada° restruclurada de acuerdo a las medidas establecidas en el Articulo I15-L numerales 11a1 3)y se detennine su liquidación forzosa" A. 21 I a Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGU( IGAI PA M D. C. 29 DE DICIEMBRE DEI. 2016 No, 34 225 "CAPÍTULO I-B MEDIDAS DE RESOLUCIÓN" "ARTÍCULO 115-L: MEDIDAS DE RESOLUCIÓN. La Comisión puede aplicar las medidas de Resolución siguientes:
- 1)
Recapitalización;
- 2)
Fusiones y adquisiciones;
- 3)
Transferencia total o parcial de activos y pasivos de la Institución, pudiendo utilizar las figuras de banco puente, gestor de activos y fideicomisos: y,
- 4)
Liquidación forzosa. La Comisión no está obligada a seguir un orden especifico en la aplicación de las medidas de resolución, ni privada de decidir cualquier otra medida que sea procedente de conformidad con esta Ley. En consecuencia, puede aplicar alternativa o combinadamente tales medidas. para lograr los objetivos de la Resolución de conformidad con las particularidades de cada caso. Los actos relacionados con la aplicación de las medidas de Resolución están exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas y derechos de registro". "ARTÍCULO 115-M.- RECAPITAI IZ ACIÓN. Previo a una recamtalización la Comisión o el Administrador Oficial debe
- 1)
Reducir el valor nominal de las acciones en circulación para reflejar las pérdidas incurridas por la Institución,
- 2)
Determinar el valor): tipo de financiamiento necesario para restaurar a la Institución a una condición de cumplimiento de los requerimientos de capital;
- 3)
Emitir las nuevas acciones y proceder a su venta. La suscripción de nuevas acciones, debe realizarse en un plazo de treinta (30) Mas hábiles. Determinado el valor en libros de las acciones, si éste fuere negativo, la Comisión declarara tales acciones amortizadas de pleno derecho. Caso contrario se procederá a la amortización de todas ellas mediante el pago por consignación ante el Juez de Letras de lo Civil del domicilio de la Institución afectada, del cual no pueden disponer hasta que finalice el proceso de caprtalización, en virtud de posibles operaciones no conocidas o riesgos no registrados que puedan aumentar la insolvencia. En aplicación de esta medida de Resolución, la Comisión de autorizará el aumento de capital de la Institución a través de la emisión de acciones a nuevos accionistas o a los ya existentes que sean idóneos a los que les dará la posibilidad de suscribir acciones, si determina que una resolución expedita de la Inmitución en Resoluciones necesaria pammantener la estabilidad financien".
- 1)
Articulo 115-N
FUSIONES l'ADQUISICIONES. En aplicación de esta medida de Resolución, la Comisión puede aprobar la fusión o adquisición de la Institución en Resolución con otra Institución del sistema financiero. Para ello puede establecer excepciones a los requerimientos establecidos por el Libro Primero. Titulo Segundo. Capitulo Décimo Primero del Código de Comercio y otras disposiciones pertinentes para su rápida y efectiva ejecución: así como, la prohibición establecida en el Articulo 48 numeral 4) de esta 1,ey". "ARTICULO I15-Ñ.- TRANSFERENCIA DE ACTIVOS Y PASIVOS DE LA INSTITUCIÓN. En aplicación de la medida de Resolución, la Comisión puede acordar y ejecutar la transmisión a una institución del sistema financiero adquirente de la totalidad° una parte de los activos y pasivos de la Institución en Resolución. Las transferencias realizadas por la Comisión no requerirán de la aprobación de los acreedores de la Institución en Resolución. Para seleccionar la Institución del sistema financiero adquirente, el administrador oficial seguirá un procedimiento competitivo, transparente y no discriminatorio, con el propósito de maximizar el precio de venta, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la necesidad de salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, con las medidas necesarias para evitar situaciones de conflicto de intereses. Además de lo establecido en este Articulo, es aplicable lo estipulado en el Articulo 140 numeral 4). as (como lo dispuesto en el Articulo 144 de la presente Ley" 1 a Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS TEGUCIG 1.P M D. C. 29 DE DICIEMBRE DEL 2016 No 34 225 "ARTÍCULO 115-0.- BANCO PUENTE. Con el fin de salvaguardar el interés público, la Comisión autorizará la figura del banco puente, el cual debe ser una institución financiera propiedad del Estado, cuya finalidad es el desarrollo total o parcial de las actividades de la Institución en Resolución o, acordar ejecutar la transmisión total o parcial de activos y pasivos a una Institución del sistema financiero. La financiación para capitalizar el banco puente, se hará de conformidad a lo dispuesto en el
Articulo 115
R de la presente Ley De conformidad al Articulo 13 numeral I lde la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), corresponde ala Comisión ejercer la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del banco puente, sin perjuicio de las disposiciones y normas especiales que se emitan para este efecto La transferencia de activos); pasivos provenientes de la Institución en Resolución a un banco puente debe ser adoptada por la Comisión mediante resolución. No obstante cuando el banco puente proceda a vender sus activos y pasivos debe cumplir con los requisitos legales para realizar dichas transferencias. El banco puente obtendrá la autorización oportuna para realizar todas las actividades necesarias para la consecución de los objetivos de la Resolución. No obstante lo anterior, al inicio dc su funcionamiento y durante el tiempo estrictamente necesario, se puede establecer excepciones o modificaciones a los requisitos prudenciales previstos por esta Ley, cuando ello sea necesario para alcanzar los objetivos de la Resolución. A tal fin, la Comisión, en su calidad de supervisor de las instituciones del sistema financiero, determinará el periodo de tiempo durante el cual el banco puente quedará eximido de cumplir aquellos requisitos. El plazo máximo de funcionamiento del banco puente es de dos (2) años prorrogables a un (1) año adicional y de conformidad con los supuestos que se establezcan reglamentariamente. La venta del banco puente o de sus activos o pasivos se desarrollará en el marco de procedimientos competitivos, transparentes y no discriminatorios y se debe efectuar en condiciones de mercado, habida cuenta de las circunstancias especificas. Pueden determinarse excepciones a las reglas de competencia aplicables en coordinación con la autoridad correspondiente. Cuando se ponga fin a las actividades del banco puente o habiendo transcurrido el plazo máximo, la Comisión ordenará la liquidación del mismo". "ARTÍCULO 115-P.-GESTOR DE ACTIVOS. Para los efectos de la aplicación de la presente Ley, se considerará como Gestor de Activos a la persona jurídica que se dedica en forma habitual y sistemática a la compra de activos de instituciones financieras, para gestionarlos y venderlos, quienes deben estar debidamente inscritos en el Registro que estará a cargo de la Comisión. Esta sociedad puede ser creada con fondos públicos o privados, su propósito es sanear los activos de riesgo de las instituciones del sistema financiero, en el caso de que sea una SOCirdal ( pública, ésta debe durante su tiempo de actividad, optimizar los niveles de recuperación y preservación de valor, minimizar el impacto negativo en la economía, el mercado y el sistema financiero La Comisión de conformidad a la medida de Resolución establecida en el Articulo I I 5-N de esta Ley, debe requerir a la Institución en Resolución o al banco puente para que transfiera a uno o varios gestores de activos, sean éstos públicos o privados, determinadas categorías de activos que figuren en el Balance de la Institución, en los casos siguientes; 1) Cuando la utilización de un procedimiento de liquidación pueda alterar significativamente el precio o valor de los activos de la Institución en Resolución o del banco puente; 2) Cuando la transmisión de los activos sea necesaria para garantizar el buen funcionamiento de la Institución en Resolución o del banco puente, o, 3) Cuando la transmisión de los activos sea necesaria para maximizar los ingresos procedentes de la liquidación. El gestor o gestores de activos no adquirirán ninguna responsabilidad fiscal o laboral derivada de los activos transmitidos. Para la determinación del valor de la transferencia de dichos activos es aplicable el Articulo 128 de la presente Ley, relativo a los descuentos en la realización de activos" A. 23 I a farrea REPt MACA DE HONDURAS TEGUCIGALPA M I) C. 29 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 4 225 "ARTÍCULO 115-Q- RESOLUCIÓN DE SUCURSALES DE INSTITUCIONES EXTRANJERAS. Todas las disposiciones del presente Titulo son aplicables a las sucursales de instituciones financieras extranjeras que operan en el país. Sin embargo, son aplicables otras medidas y acciones establecidas por esta Ley y por arreglos de cooperación suscritos con autoridades de Resolución extranjeras cuando la Comisión estimare que dichas medidas o acciones son compatibles con los intereses de los usuarios de servicios financieros en el país". "ARTICULO IIS-R.- FINANCIAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE RESOLUCIÓN. A requerimiento de la Comisión, el Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE), participaráen el financiamiento de la aplicación de una medida de Resolución, bajo la regla del menor costo, es decir, siempre que el costo de su apoyo financiero a la Resolución sea menor que el costo que supondría el pago de los depósitos garantizados en caso de liquidación de la institución. En el caso de Resolución de instituciones con impacto sistémica. puede dispensarse al Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE), del cumplimiento de la regla del menor costo, sin embargo en ningún caso por encima del valor que hubiera tenido que pagar por el reembolso de los depósitos asegurados. Si con el fin de mantener servicios criticos y esenciales de instituciones de importancia sistémica y/o en caso que se ponga en peligro la estabil idad del sistema financiero y sea necesario el financiamiento temporal con recursos públicos para la aplicación de una medida de Resolución, la Comisión previo informe al Consejo de Estabilidad Financiera, puede solicitara la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) el apoyo financiero oficial necesario para la aplicación de una o varias medidas de Resolución. A tal efecto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) dispondrá de una partida presupuestaria habilitada en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para lo cual se le autoriza a que realice la emisión de títulos de deuda pública, con las condiciones que establezca al efecto esa Secretaria de Estado. La emisión de Mulos de deuda pública autorizada en el presente Articulo, se realizara observando lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto No 25- 2016 de fecha 7 de abril de 2016. A los efectos del presente Articulo se entenderá como institución del sistema financiero de importancia sistémica aquella cuyo deterioro de la situación financiera o n'acaso tendria graves efectos negativos sobre la estabilidad financiera del país. Asimismo. el riesgo sisiémico puede configurarse cuando varios bancos medianos o pequeños crean un riesgo para la estabilidad financiera. Las instituciones de importancia sistémica deben ser identificadas por el Consejo de Estabilidad Financiera a recomendación de manera coordinada por la Comisión y el Banco Central de Honduras (BC14), en base a criterios y la metodología establecida mediante normativa, teniendo en cuenta el tamaito de la Institución, su interconexión con otros participantes en el sislema financiero y su sustitución en dicho sistema, así como la complejidad de sus operaciones, entre otros". "ARTÍCULO 1I5-S.- TRATAMIENTO EQUITATIVO DE LOS ACREEDORES DE LA INSTITUCIÓN EN RESOLUCIÓN. En el ejercicio de sus facultadesy' funciones, la Comisión observara el principio de igualdad de tratamiento de los acreedores del mismo rango, conforme al orden de prelación establecido en esta Ley. Sin embargo. puede dispensarse el cumplimiento de este principio, solamente en los casos siguientes I) Para proteger la estabilidad financiera cuando ella se vea amenazada por efectos del impactosistémico dela Resolución de la Institución; o, 2) Procurar obtener el mayor valor posible de la Institución en Resolución para el beneficio de lodos los acreedores". "ARTÍCULO 115-T.- ACCIÓN DE AMPARO. Contra las medidas dispuestas por la Comisión en el ejercicio de las facultades previstas en el Titulo Octavo de la presente Ley, sólo puede interponerse la Acción de Amparo, ante la Corte Suprema de Justicia dentro de las veinticuatro (241 horas siguientes a su notificación. Si se admitiere este recurso no se concederá la suspens ion del acto reclamado. Para los efectos del presente Articulo todos los días y horas son hábiles. En la sentencia se pronunciará única y exclusivamente sobre la violación, contrayencion,disminución de las (Jefecitos reconocidos por la Constitución de la República y no emitirá pronunciamiento sobre la evaluación técnica que hizo la Comisión". 1 a 1;i1C1'1:1 REPÚBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA M D. C 29 DF DICIEMBRE DEI 2016 No 34 225 "ARTÍCULO 115-U.- RÉGIMEN DE RESPONSA- RI LIDAILLa Comisión, el Banco Central de Honduras (BCF), el Fondo de Seguros de Depósitos I FOSEDE) y el Consejo de Estabilidad Financiera los miembros de sus órganos directivos, sus funcionarios y personas naturales participantes en los procesos de Resolución son responsables por sus acciones u omisiones en el ejercicio legal de sus funciones cuando haya mala fe o negligencia grave debidamente comprobados. quedando sujetos a lo establecido en los articulas 7 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), 17 de la Ley del Fondode Seguro de Depósitos (FOSEDE) y 15 de la Ley del Banco Central de Honduras (1301). Cada institución participante en el Consejo de Estabilidad Financiera facilitará los fondos para el reembolso de los gastos de defensa legal, constitución de las fimuas, medidas cautelares y garantías que pudieren exigirse a las personas descritas en el párrafo anterior, 9.2 en procesos civiles, administrativos openales, salvo que la Comision, el Banco Central de Honduras (BCH)y el Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE) actúen como parte demandante o querellante. Dichas instituciones tienen derecho de repetición de encontrarse que quieras participaron en los procesos de Resolución han actuado de mala fe o con negligencia grave. Lo previsto en este Articulo es igualmente aplicable a aquellas personas que hayan cesado en sus funciones, en relación con la actividad que hayan real izado mientras hubieran tetudo lacondicion de funcionarios o participes en los procesos de Resolución". DE LA UNIDAD DE RESOLUCIÓN" "ARTÍCULO I I 5-V.- DE LA UNIDAD DE RESOLUCIÓN. Créase a lo interno de la Comisión. una Unidad de Resolución, adscrita a la Presidencia de la Comisión, la que funcionará de manera especializada, con el objetivo de planificar y proponer las medidas de Resolución, conocer los planes de recuperación y elaborar los planes de Resolución parad Sistema Financiero Nacional Dicha Unidad entrará en operación en el momento que se requiera una medida de Resolución". "ARTÍCULO 115-W.-DE IA CONFORMACIÓN. La Unidad de Resolución está conformada por funcionarios y empleados de la Com ision, con amplia experiencia en procesos de supervisión y Resolución, para lo cual esta integrada por un coordinador y el personal necesario. Pudiéndose contratar de manera temporal y de forma directa sin necesidad de concurso público, expertos en la materia paraque apoyen a la wiidad cuando sea requerido" "ARTÍCULO 115-X.- DE LAS FUNCIONES. La Unidad de Resolución nene las funciones siguientes:
- 1)
Mantener actualizado los manuales de Resolución,
- 2)
Revisión y actualización de las normativas aplicables;
- 3)
Coordinar ejercicios de simulación de crisis y capacitación en esta materia;
- 4)
Mantener reuniones con las Superintendencias y Comisionados, así como entes externos participantes en procesos de Resolución;
- 5)
Elaboración de los plazas de Resolución en base a los planes de rwuperación;
- 6)
Requerir y dar seguimiento a los informes sobre el estatus de los planes de regulanzacion que se estén aplicando,
- 7)
Proponer a la Comisión, conjuntamente con la Superintendencia, las medidas de Resolución a ser aplicadas a una institución en crisis; y,
- 8)
Dar apoyo en forma conjunta con la Superintendencia al administrador oficial yen su caso al Liquidador en el proceso de Resolución aprobado por la Comisión". "CAPÍTULO I-D PLANES PREVENTIVOS DE RECUPERACIÓN Y RESOLUCIÓN" "ARTICULO PLANES PREVENTIVOS DE RECUPERACIÓN Y RESOLUCIÓN. Las instituciones deben presentar anualmente a la Comisión lo siguiente. ) Un Plan de Recuperación, con el objeto de identificar las medidas que la Institución debe adoptar para corregir cualquier problema operacional, estructural, financiero o de alguna otra naturaleza que pueda ocurrir, capaz de afectar el A. 25 Sercion daianluea Los e' 1.3 Gacela RUN MACA »/, HONDURAS - TEGUCIGAI PA M. D. C 29 DE DICIEMBRE DEL 2016 No 3q 225 desarrollo nonnal de sus actividades o para prevenir el riesgo de que efectis:amente ello ocurra, y, 21 Información relevante, con el propósito que se pueda contar con los elementos necesarios para preparar un plan que permita la Resolución ordenada de la Institución, en el supuesto de que las causales para la declaración de la Institución en Resolución establecidas en esta E. se cumplan. El Plan de Recuperación y: la información indicada en el párrafo anterior deben ser aprobados prn la Junta Directiva o el Consejo &Administración de la Institución, de manera pon la a su entrega a la Comisión. Los mismos tienen carácter confidencial y su contenido no puede ser del conocimiento de otras personas en la Institución. salvo de aquellas que hubiesen intervenido en su preparación y aprobación 1/1 Plan de Recuperación y la información presentados a la Comisión deben ser objeto de revisión para su actualización_ al menos una 111 vez al año siguiendo el mismo procedimiento o, cada vez que ocurra alguna de las circunstancias siguientes
- 1)
Cambios en algún aspxlo relacionado con la estructura legal. corporativa u organizacional de la Institución o del grupo financiero, así como en su modelo de negocios, el monto agregado de sus riesgos o, en su situación financiera, los cuales puedan llegar a tener impacto significativo en la implementamos de los planes de recuperación o Resolución)
- 2)
Cuando se produzca algún cambio en los supuestos en los que se basados planes de recuperación y Resolución, capaz de hacer inoperantes o poner en riesgo la aplicacion ejecucion de las medidas alli contempladas; y.
- 3)
Cada vez que aso lo requiera la Comisión por razone lustificadas la L'emisor) puede dispensar a cierras instituciones de la prcsentacion del Plan de Recuperación y de la información para la preparación del Plan de Resolución u autorizarlas a que tal presentación se haga balo una modalidad simplificada, en los casos siguientes: 11 Cuando la participación de la Instilucion sea igual o menor al porcentaje que Die la Comisión del total de depósitos recibidos u otra variable que establezca la misma, 2) Debido a la reducida importancia de la Institución en los sistemas de pago, compensación y liquidación) 3) En razón del tamaño de la Institución medido segun parámetros establecidos por la Comisión. La Com ision. tomando en cuenta los estándares internacionales vigentes, debe establecer mediante regulación el contenido de los planes_ definir cualquier aspecto no expresamente contemplado en este Articulo y prescribir las reglas necesarias para su implementación, incluidas las aplicables en caso de instituciones sometidas a supervisión consolidada. I.a aplicacion de este Artículo se entiende sin perjuicio de la elaboración. piesentación, aprobación o implementación de otro tipo de planes. segun lo previsto en otros articulos de esta t.ey. I .a Comisión, conforme a la información presentada por las instituciones no dispensadas_ preparará un Plan de Resolución para cada una& ellas, incluyendo a nivel consolidado, en consulta con cualquier otro regulador extranjero y con la plena cooperación de la Institución Dicho Plan de Resolución establecerá las opciones para la Resolucióndela Institución en diferentes escounos como riesgos sistemicos a la estabilidad financiera y. debe incluir detalles de cómo se pueden aplicar las facultades de Resolución y medidas para resolver la Institución en caso necesario, de manera que promueva la continuidad en sus funciones albeas. Duran: la elaboración del Plan de Resolución. en caso de que la Comisión encucnucque existiesen impedimentos significativos gura la Resolución ordenada de la Institución, requerirá remover y/o eliminar este impediinento debiendo ajustarse a las órdenes de la Comisión La (-omisión debe actualizar anualmente el Plan de Resolución y con la Irecuencia que sea necesaria en atención de las condiciones en las que opere dicha Institución'. Set .1 u 1 a Gacela RE,PL'BLICA DE HONDURAS - 1 EGUCIG I. M. D. C. 29 DE DICIEMBRE DEI. 2016 No 34 225 "ARTÍCULO I80-A.- CONSEJO DE ESTABILIDAD FINANCIERA. En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo emitira el Decreto por el que se establecerá el Consejo de Estabilidad Financiera. Hasta que se reglamente su uperatividad ejercera sus funciones el Comitede Alerta-temprana, creado y modificado mediante Acuerdos Ejecutivos PCM 38- 2006 y PCM 054-2011, de fechas 13 de septiembre de 2006 y 26 de julio de 201 1 , respectivamente". "ARTÍCULO 181-A.- PREEMINENCIA DE ESTA LEY. Esta Ley tiene preeminencia sobre cualquier otra que le contraríe y se oponga podo que cuando pudiera surgir unconflieto de leyes o normas con los preceptos que ésta dispone se aplicará e interpretará sobre cualquier otra Ley". "ARTÍCULO 181-B.- COORDINACIÓN DE ACCIONES INTERSINSTITUCIONALES EN APLICA- CIÓN DE MEDIDAS DE RESOLUCIÓN. En atención a los principios que deben prevalecer en las medidas de Resolución, todas las actuaciones realizadas por la Comisión, desde el inicio de su aplicación, no pueden ser interrumpidas por ninguna otra autoridad, sin perjuicio de las acciones que deben ejercer otras autoridades, las cuales deben ser coordinadas adecuadamente con la Comisión tomando en consideración los principios enunciados anteriormente." ARTÍC1 LO 3. TRASLADO DE ACTIVOS Y PASR'OS DE INSTITUCIONES EN LIQUIDACIÓN FORZOSA. Una vez que entre en vigencia el presente Decreto, los procesos de liquidación forzosa declarados antes del 31 de diciembre de 2014, deben ser administrados por la Procuraduria General de la República(PGR).
- 1)
Articulo 4
DEROGACIÓN. Derogar los artículos 106, 107, 108, 129, 130 y, la Sección Tercera del Capitulo 111 del Título Octavo con sus correspondientes artículos 148,149, 150, 151, 152 y 153, todos del Decreto No 129-2004, de fecha 21 de septiembre de 2004. publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No 30,502 el 24 de septiembre del mismo año, el cual contiene la LEY DEL SISTEMA FINANCI EROy sus relimmis; así como el Decreto No. I 62-2011 , de fecha 13 de septiembre de 2011 y cualquier otra disposición que se le oponga. ARTÍCULOS. VIGENCIA. El presente Decreto entrará n vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial 'La Gaceta" Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mit dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, MD C 28 de diciembre de 2016 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCÍO IZABEL TÁBÓRA