Acuerdo Ejecutivo 022-DP-2026 mediante el cual se establecen Lineamientos para la Ejecución de Acciones orientadas a Garantizar la Estabilidad y el Confort de los Turistas en los Distintos Destinos Turísticos del País
Resumen
Este acuerdo establece directrices para mantener limpias y protegidas las playas turísticas de Honduras, especialmente en Islas de la Bahía, mediante jornadas de limpieza regular, equipos especializados e indicadores de control. Beneficia a turistas, hoteleros y la sostenibilidad del sector turístico con fondos de donación internacional.
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PDF No. hn 0503202601 Título: LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES ORIENTADAS A GARANTIZAR LA ESTABILIDAD Y EL CONFORT DE LOS TURISTAS EN LOS DISTINTOS DESTINOS TURÍSTICOS DEL PAÍS. Número de 022-DP-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 23 de febrero 2026 Publicación: Diario oficial LA GACETA. Número de Edición de la Publicación: 37,086 Fecha de Publicación: | 05 de marzo 2026 Recursos Jurídicos] Relacionados: Las playas de Honduras, especialmente las ubicadas en el Departamento de Islas de la Bahía (Roatán, Utila, Guanaja) y la costa caribeña, son reconocidas por sus aguas cristalinas, arrecifes de coral del Sistema Arrecifal Mesoamericano y arenas blancas o volcánicas, constituyendo destinos ideales para el buceo, snorkel, avistamiento de delfines y la promoción de la cultura garífuna, en febrero del año dos mil veintiséis (2026), las playas de Islas de la Bahía, particularmente Roatán y Utila, enfrentaron una llegada masiva de sargazo, afectando el turismo, generando malos olores y riesgos para los arrecifes de coral. A pesar de ello, las autoridades trabajaron activamente para mantener habilitados los destinos turísticos, mediante jornadas de limpieza con maquinaria y barreras flotantes, coordinadas con hoteleros y municipalidades. La limpieza y protección permanente de las playas constituyen acciones fundamentales para garantizar la sostenibilidad del turismo, requiriendo la ejecución de actividades específicas y rutinarias, el uso de herramientas y equipos especializados, así como la implementación de indicadores de mantenimiento para su control y seguimiento efectivo. La limpieza y protección permanente de las playas en el sector turístico constituyen acciones fundamentales para el impulso y sostenibilidad del turismo, las cuales requieren la ejecución de actividades específicas y rutinarias, el uso de herramientas y equipos especializados, así como la aplicación de indicadores de mantenimiento que permitan su adecuado control y seguimiento. En el año dos mil veintitrés (2023), el Gobierno de la República de Honduras suscribió una Carta de Donación con el Gobierno del Reino de Arabia Saudita, mediante la cual se otorgó un monto de Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000,000.00), destinados a la ejecución de proyectos de infraestructura turística y conectividad aérea, fortalecimiento de destinos, programas de formación en turismo y contratación de la unidad técnica correspondiente, a través de un trabajo articulado
entre sector público, privado, ONG, comunidades y otros actores nacionales e internacionales. - Sumario (English) Sumario ACUERDO EJECUTIVO N* 022-DP-2026 del 23 de febrero de 2026 cuyo contenido determina LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE (Español) ACCIONES ORIENTADAS A GARANTIZAR LA ESTABILIDAD Y EL CONFORT DE LOS TURISTAS EN LOS DISTINTOS DESTINOS TURÍSTICOS DEL PAÍS. 9 Artículos. Pp. A1-A5 Términos ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES ORIENTADAS. INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO (IHT). PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN). TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC) Notas
PDF No. hn 0503202602 Título: REFORMAR LOS ARTÍCULOS 14, 15 Y 24 DE LA LEY ELECTORAL DE HONDURAS. Número de 15-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 24 de febrero 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 37,086 Fecha de Publicación: | 05 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: El Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente de los Poderes del Estado. encargado de realizar los actos y procedimientos administrativos de las Elecciones. El Consejo Nacional Electoral (CNE) está integrado por tres (3) Consejeros Propietarios y dos (2) Suplentes, electos por el Congreso Nacional por un período de cinco (5) años. La Ley Electoral de Honduras requiere regular expresamente la figura de licencias para consejeros y consejeras del Consejo Nacional Electoral (CNE), manteniendo el régimen de ausencias temporales por permisos del Consejo Nacional Electoral (CNE) y garantizando la continuidad institucional del órgano electoral. Sumario (English) Sumario DECRETO N* 15-2026 del 24 de febrero de 2026 y cuyo contenido manda REFORMAR LOS ARTÍCULOS 14, 15 Y 24 DE LA LEY ELECTORAL (Español) DE HONDURAS. 2 Artículos. Pp. 10 A- 12 A Términos CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE). LEY ELECTORAL DE HONDURAS. ARTÍCULO 14.- DEBERES Y DERECHOS DE LOS CONSEJEROS PROPIETARIOS. ARTÍCULO 15.- PROHIBICIONES A LOS CONSEJEROS. Notas
PDF No. hn 0603202602 Título: APROBAR EN TODOS Y CADA UNA DE SUS PARTES “LA ADENDA NÚMERO 1 AL CONTRATO 074/2025”. Número de 20-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 03 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición la Publicación: de 37,087 Fecha de Publicación: | 06 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: Durante la ejecución del Contrato N* 074/2025, se suscitó una serie de eventos extraordinarios e imprevisibles que afectaron el ritmo normal de los avances de obra. Conforme a los dictámenes técnicos emitidos por el Supervisor y el Administrador del Contrato, se ha determinado que las causas que dieron lugar a dichos retrasos son reales, debidamente comprobadas, configurándose como circunstancias de fuerza mayor y caso fortuito, en los términos previstos por la normativa aplicable y por las cláusulas contractuales, lo cual justifica técnica y legalmente la ampliación del plazo contractual. El referido Contrato constituye un proyecto estratégico para el sector eléctrico nacional, orientado a fortalecer la infraestructura del sistema de transmisión y a mejorar la operación del SIN, mediante la incorporación de un Sistema de Almacenamiento de Energía con Baterías (BESS), tecnología clave para la integración eficiente y segura de la generación proveniente de fuentes renovables, tales como la energía solar fotovoltaica y la energía eólica. Conforme al Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar los contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno, siendo la presente ampliación contractual un acto sujeto a su aprobación, en el marco de las atribuciones constitucionales de control y tutela del interés público que compete a este Poder del Estado. Sumario (English) Sumario DECRETO N* 20-2026 del 03 de marzo de 2026 y cuyo contenido establece APROBAR EN TODOS Y CADA UNA DE SUS PARTES “LA (Español) ADENDA NÚMERO 1 AL CONTRATO 074/2025”. 2 Artículos. Pp. 4A - A11
Términos “CONTRATACIÓN PARA EL ESTUDIO, DISEÑO, SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PRUEBAS Y PUESTA EN SERVICIO DE UN SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA CON BATERÍA CONECTADO A LA RED (BESS) DE UNA CAPACIDAD DE 75MW/300MWH, EN LA SUBESTACIÓN AMARATECA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)”. CONSORCIO WINDEY-EQUINSA. Notas
PDF No. hn 0603202603 Título: CONTRATO DE PRÉSTAMO N' 16404PL Número de 23-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 03 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 37,087 Fecha de Publicación: | 06 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: Honduras es signataria de tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que instan a los Estados a implementar políticas públicas que garanticen el empoderamiento de las mujeres, la inclusión de las personas con discapacidad y la protección de los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes. El empoderamiento de las mujeres, la inclusión de las personas con discapacidad y el desarrollo de los pueblos indígenas y afrodescendientes constituyen los pilares fundamentales para garantizar la justicia social, la reducción de desigualdades y el fortalecimiento de la democracia. A través del Contrato de Préstamo N” 16404 PL, suscrito el 1 de Julio 2025, entre el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento para la ejecución del Programa de Igualdad de Género e Inclusión Social, tiene como objetivo reconocer y apoyar políticas, cambios regulatorios y reformas institucionales para el empoderamiento de las mujeres, la inclusión de las personas con discapacidad y el desarrollo de los indígenas y afrodescendientes. De conformidad con el Artículo 205, numerales 1), 19) y 36) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional, entre otros, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; asimismo, aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales; y, aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo. Sumario (English)
Sumario DECRETO N* 23-2026 del 03 de marzo de 2026 que contiene el CONTRATO DE PRÉSTAMO N” 16404PL. (Español) 4 Artículos. Pp. 12 A- 28A Términos CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$50,000,000.00). PROGRAMA DE IGUALDAD DE GÉNERO E INCLUSIÓN SOCIAL. ACUERDO DE PRÉSTAMO ENTRE EL FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS FECHA 1 DE JULIO DEL AÑO 2025. Notas
PDF No. hn 0603202604 Título: ACUERDO DE FINANCIAMIENTO COMPUESTO DE RECURSOS A - BLEND N? 7703-HN Y B-SML NO.7702-HN Número de 24-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 03 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 37,087 Fecha de Publicación: | 06 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: Las medidas de política a implementarse constituyen un paso fundamental para que Honduras avance hacia una economía más estable, transparente y sostenible. Un mejor control fiscal y el fortalecimiento en la movilización de ingresos públicos permitirán al Estado disponer de mayores recursos para financiar servicios esenciales, asegurando así un sistema más eficiente y equitativo. A su vez, el acceso a Financiamiento sostenible impulsará inversiones estratégicas en sectores clave, fomentando un crecimiento económico con visión de largo plazo. De igual manera, las reformas ambientales y climáticas fortalecerán la capacidad del país para adaptarse a un contexto global donde la sostenibilidad es un pilar cada vez más determinante en el comercio y la inversión. En conjunto, estas políticas no solo consolidarán la estabilidad macroeconómica, sino que también mejorarán la calidad de vida de la población y fortalecerán la resiliencia del país ante los efectos del cambio climático, sentando así las bases para un desarrollo más inclusivo, próspero y sostenible. El Acuerdo de Financiamiento compuesto de recursos A-Blend No.7703-HN y B-SML N* 7702-HN, suscrito el 17 de febrero de 2025, entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento por un monto total de hasta CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 145,300,000.00) para la ejecución del. “Primer Financiamiento para Políticas de Desarrollo sobre Transparencia y Sostenibilidad Fiscal y Climática”. De conformidad con el Artículo 205, Atribuciones 1, 19 y 36 de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional, entre otros, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; asimismo, aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales; y, aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo.
Sumario (English) Sumario DECRETO N* 24-2026 del 03 de marzo de 2026 y que contiene el ) ACUERDO DE FINANCIAMIENTO COMPUESTO DE RECURSOS A - BLEND (Español) N* 7703-HN Y B-SML NO.7702-HN. 4 Artículos. Pp. A29—A41 Términos CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 145,300,000.00). “PRIMER FINANCIAMIENTO PARA POLÍTICAS DE DESARROLLO SOBRE TRANSPARENCIA Y SOSTENIBILIDAD FISCAL Y CLIMÁTICA”. Notas
PDF No. hn 0603202605 Título: “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL SOBRE LA ACTIVIDAD LUCRATIVA PARA LOS FAMILIARES DE UN MIEMBRO DE MISIÓN DIPLOMÁTICA U OFICINA CONSULAR” Número de 01-DGAJTC-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 12 de febrero 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición| de la Publicación: 37,087 Fecha de Publicación: | 06 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: Los históricos y estrechos vínculos de amistad y entendimiento existentes entre la República de Honduras y el Estado de Israel, así como alentados por la aspiración de fortalecer las relaciones diplomáticas y consulares entre ambos Estados. Las disposiciones establecidas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de 1961 y las reglas del Derecho Internacional consuetudinario consagradas en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, del 24 de abril de 1963. Sumario (English) Sumario ACUERDO EJECUTIVO N* 01-DGAJTC-2026 del 12 de febrero de 2026 ) que contiene el “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE (Español) HONDURAS Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL SOBRE LA ACTIVIDAD LUCRATIVA PARA LOS FAMILIARES DE UN MIEMBRO DE MISIÓN DIPLOMÁTICA U OFICINA CONSULAR”. 2 Artículos. Pp. 42 A- A45 Términos INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN PENAL. INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN CIVIL Y ADMINISTRATIVA. REGÍMENES FISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Notas
PDF HNO703202601 Título: REGLAMENTO DE VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE PARA LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL. Número de CSJ-02-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 05 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 37,088 Fecha de Publicación: | 07 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario ACUERDO N” CSJ-02-2026 del 05 de marzo de 2026, contentivo del REGLAMENTO DE VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE PARA LOS (Español) FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL. 35 Artículos. Pp. A1 - A13 Términos CONSTANCIA DE GIRA DE TRABAJO. GASTOS POR ATENCIONES. MÁXIMO ÓRGANO JURISDICCIONAL O LA CORTE. TABLA DE VIÁTICOS. PRESIDENCIA DE LA CORTE. SEDE. Notas
PDF No. hn 0903202601 Título: REGLAMENTO DE LA ESCUELA JUDICIAL DE HONDURAS “FRANCISCO SALOMÓN JIMÉNEZ CASTRO” Número de CSJ-01-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 26 de febrero 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Ediciónide | 37,089 Fecha de Publicación: | 09 de marzo 2026 la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Para la impartición y administración de la justicia resulta esencial que el Poder Judicial cuente con personas debidamente capacitadas en sus respectivas áreas de desempeño, de manera que los conocimientos teóricos y prácticos se reflejen en eficiencia y eficacia institución. La capacitación debe orientarse a la consecución y consolidación de la idoneidad técnica, profesional y ética para el efectivo ejercicio de la función jurisdiccional, técnica y administrativa, fortaleciendo la confianza pública en el sistema de justicia. Los artículos 34 de la Ley de la Carrera Judicial y 43 de su reglamento crean la Escuela Judicial con el fin de capacitar en forma especializada a todas las personas servidoras judiciales y proveer la realización de cursos para el ingreso al servicio judicial, promoción y ascensos, estableciendo la obligatoriedad de contar con un reglamento especial que defina su organización y funcionamiento. El artículo 313, numeral 8, de la Constitución de la República y el artículo 6, numeral 13, del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia otorgan al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la potestad de emitir los reglamentos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Poder Judicial. Sumario (English) Sumario ACUERDO N” CSJ-01-2026 del 26 de febrero de 2026 y que contiene el REGLAMENTO DE LA ESCUELA JUDICIAL DE HONDURAS “FRANCISCO (Español) SALOMÓN JIMÉNEZ CASTRO”. 50 Artículos. Pp. Al - 16A Términos AUTONOMÍA TÉCNICA Y ACADÉMICA. DIRECCIÓN DE LA ESCUELA JUDICIAL. LICENCIA PARA EJERCER LA DIRECCIÓN. SUBDIRECCIÓN DE LA ESCUELA JUDICIAL, DEPARTAMENTO ACADÉMICO.
PDF No. hn 1103202601 Título: CREAR LA OFICINA PRESIDENCIAL DE COMERCIO EXTERIOR (POR SUS SIGLAS OPCE), COMO ENTE DESCONCENTRADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Número de PCM-006-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 03 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 37,091 Fecha de Publicación: | 11 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: El entorno internacional amerita contar con una institucionalidad que permita priorizar las acciones o políticas de comercio exterior, de tal forma que respondan a los objetivos y prioridades del país y del Gobierno de la República, que contribuyan a mantener la competitividad de Honduras y posicionamiento en los mercados externos y en específico en nuestro sector exportador. El valor de las exportaciones con respecto al Producto Interno Bruto (PIB) representa aproximadamente 43% en promedio en los últimos quince (15) años, y el índice de apertura comercial es aproximadamente 106% durante el mismo período; lo cual convierte al sector externo en un eje estratégico y prioritario de la actividad económica; la atracción de inversiones, generación de empleo, generación de ingresos de los hondureños; y la captación por impuestos al comercio exterior, lo cual se traduce en un crecimiento económico sostenido que contribuye a la reducción de la pobreza. El Artículo 12 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante el Decreto N” 266-2013 del dieciséis (16) de diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintitrés (23) de enero de 2014, contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, establece que el Presidente de la República tiene la facultad de organizar su gabinete y otorgar el rango de Secretario de Estado. Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2026 del 03 de marzo de 2026 cuyo contenido manda CREAR LA OFICINA PRESIDENCIAL DE (Español) COMERCIO EXTERIOR (POR SUS SIGLAS OPCE), COMO ENTE DESCONCENTRADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
16 Artículos. Pp. A1- 8A Términos ESTARÁ A CARGO DE UN COMISIONADO PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO. DIRECCIÓN GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y POLÍTICA COMERCIAL. DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN YNEGOCIACIÓN DE TRATADOS. MISIÓN PERMANENTE DE HONDURAS ANTE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO. Notas
PDF No. hn 1203202601 Título: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO SUPERFICIAL DEL TRAMO CARRETERO; VÍA RÁPIDA TEGUCIGALPA SANTA LUCÍA, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”. Número de 1618-2025 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 29 diciembre 2025 MINISTERIAL Publicación: Gaceta oficial Número de Edición la Publicación: de 37,092 Fecha de Publicación: | 12 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: La Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDSBP-136-2025 de fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), el cual literalmente dice: “..IV. REQUERIMIENTOS/RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa ejecutora del proyecto a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) titular del proyecto, agregue al expediente a la brevedad posible, los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería y artículos 24, 25 y 26 de la Ley Especial para La Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública principalmente: - Se recomienda a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y a la empresaejecutora del proyecto (CONDELSA), previo al inicio de las actividades de extracción de material, se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN.- Copia de resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo con lo instituido en los artículos N* 24, N* 25 y N* 26 de dicha Ley. - Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. - Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para la apertura de accesos y el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamos. - Constancia, acuerdo o licencia ambiental del proyecto o constancia de no requerir la misma según la tabla de categorización de a obra pública
a desarrollar. - Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe ITBP-096-2025. Y en fecha trece (13) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) emitió Dictamen número UDS-BP-145- 2025 el cual literalmente dice: “...IV. REQUERIMIENTOS Y / O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa ejecutora del proyecto CONSULTORES CONSTRUCTORES DEL CID SANTOS S DE R.L. (CONDELSA) a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) titular del proyecto, agregue al expediente en los periodos establecidos por la ley, los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería principalmente: Copia de resolución de autorización de extracción emitido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) mediante Acuerdo Ministerial, establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procesos de Inversión en Infraestructura Pública de acuerdo a lo instituido en los artículos N* 24, N* 25 y N” 26 de dicha Ley. - Informe de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)/ Empresa Nacional de Energía Eléctrica (por las torres de Transmisión instaladas en el sitio) donde se ejecutará la extracción del banco de material. - Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. - Permisos y medidas de mitigaciones correspondientes por parte del ICF para la apertura de accesos y el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamos. - Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe ITBP-107-2025. Sumario (English) Sumario ACUERDO MINISTERIAL N* 1618-2025 del 29 de diciembre de 2025 mediante cuyo contenido se manda “CONSTRUCCIÓN Y (Español) PAVIMENTACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO SUPERFICIAL DEL TRAMO CARRETERO; VÍA RÁPIDA TEGUCIGALPA SANTA LUCÍA, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”. 11 Artículos. Pp. A1- 8A Términos CONSULTORES Y CONSTRUCTORES DEL CID SANTOS S. DE RL. (CONDELSA). INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS (INHGEOMIN). LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA. Notas
PDF No. hn 1203202602 Título: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4,000. PSI, RUTA CA- 7, SANTA CRUZ - YARULA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”. Número de 1619-2025 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 26 diciembre 2025 MINISTERIAL Publicación: Gaceta oficial Número de Edición la Publicación: de 37,092 Fecha de Publicación: | 12 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: La Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDSBP-155-2025 de fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), el cual literalmente dice: “....IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa “CORPORACION SOL S.A DE C.V”, encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería complete dentro del expediente la siguiente información: - Se requiere a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y a la empresa ejecutora del proyecto, previo al inicio de las actividades de extracción de material, se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material con los pobladores de origen INDÍGENA-LENCA, que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas a el banco “ADOBEROS”. El Informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. - Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo con lo instituido en los artículos N*24, N* 25, y N*26 de dicha Ley. - Constancia, Acuerdo o licencia Ambiental del proyecto, o constancia de no requerir la misma en el caso que aplique. - Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo y la supervisión del proyecto. - Secciones transversales con la extracción que muestren los niveles del terreno o a las que se desea llegar en el sitio de extracción. - Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de
préstamo. - Permiso o Constancia de acceso a los terrenos privados donde se ubica el banco de préstamo...” Sumario (English) Sumario ACUERDO MINISTERIAL N* 1619-2025 del 26 de diciembre de 2025, - mediante cuyo contenido se autoriza la “PAVIMENTACIÓN CON (Español) CONCRETO HIDRÁULICO 4,000. PSI, RUTA CA-7, SANTA CRUZ - YARULA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”. 10 Artículos. Pp. A9-14A Términos “CORPORACIÓN SOL S.A. DE C. V”.DE PRÉSTAMO DE MATERIAL SECO: “ADOBEROS”. DE GESTIÓN AMBIENTAL Y CAMBIO CLIMÁTICO UGACC/SIT. HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS (INHGEOMIN). Notas
PDF No. hn 1203202603 Título: “REHABILITACIÓN SOBRE LA CARPETA ASFALTICA EXISTENTE DEL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA — EL GUANABANO”. Número de 1620-2025 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 26 diciembre 2026 MINISTERIAL Publicación: Gaceta oficial Número de Edición la Publicación: de 37,092 Fecha de Publicación: | 12 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: La Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron Informe Técnico ITBP-118-2025 de fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) de conformidad a la inspección realizada el día 17 de noviembre del 2025 a un banco de préstamo de materiales, denominado: Seco “BAQUEDANO 2” el cual está ubicado en el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán mismo que será utilizado en la ejecución del Proyecto denominado: “REHABILITACIÓN SOBRE LA CARPETA ASFALTICA EXISTENTE DEL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPAEL GUANABANO, (RN15), LONGITUD DE 7.22 KM, (SALIDA A OLANCHO) UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C.A. ETAPA Il. MANTENIMIENTO AL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA — EL GUANABANO, (RN15), LONGITUD: DE 1.4 KM. Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA LONGITUD DE 7 KM (SALIDA A OLANCHO) UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C.A.”. Así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP-042-2025 en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales en dicho banco. La Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDSBP-149-2025 de fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), el cual literalmente dice: “...V. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa WILLIAM 8 MOLINA S.A. DE C.V. encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería complete dentro del expediente la siguiente información: Se requiere a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y a la empresa ejecutora del proyecto, previo al inicio de las actividades de extracción de material, se deberá llevar a cabo la
socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas a el banco “BAQUEDANO 2”. El Informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos N? 24, N”. 25 y N”. 26 de dicha Ley. Constancia, Acuerdo o Licencia Ambiental del proyecto, o constancia de no requerir la misma en el caso que aplique. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo. Secciones transversales con la extracción que muestren los niveles del terreno o a las condiciones que se desea llegar en el sitio de extracción. Sumario (English) Sumario ACUERDO MINISTERIAL N* 1620-2025 del 26 de diciembre de 2025 cuyo contenido entraña la autorización para “REHABILITACIÓN SOBRE (Español) LA CARPETA ASFALTICA EXISTENTE DEL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA — EL GUANABANO”. Términos ETAPA ll. MANTENIMIENTO AL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA — EL GUANABANO.WILLIAM 8. MOLINA S.A. DE C.V. UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL Y CAMBIO CLIMÁTICO (UGACC). SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). Notas
PDF No. hn 1203202604 Título: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4,000. PSI E=20 CM, 05V87600, RUTA CA-5 — RÍO LINDO, APROXIMADAMENTE 6.45 KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS”. Número de 0110-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 21 de enero de 2026 MINISTERIAL Publicación: Gaceta oficial Número de Edición la Publicación: de 37,092 Fecha de Publicación: | 12 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: La Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS-BP-0143-2025 de fecha seis (06) de enero del año dos mil veintiséis (2026), el cual literalmente dice: “... IV. REQUERIMIENTOS/RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería complete dentro del expediente la siguiente información: Se recomienda a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y a la empresa ejecutora del proyecto, previo al inicio de las actividades de extracción de material, se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Copia de resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo con lo instituido en los artículos N*. 24, N?. 25 y N?. 26 de dicha Ley. Bitácoras de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para la apertura de accesos y el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamos. Copia de certificación o constancia de no requerir licencia ambiental o licencia ambiental del proyecto. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe ITBP-104-2025 en los trabajos de extracción para ambos bancos.
Sumario (English) Sumario ACUERDO MINISTERIAL N* 0110-2026 del 21 de enero de 2026 cuyo o contenido autoriza la “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO (Español) 4,000. PSI E=20 CM, 05V87600, RUTA CA-5 — RÍO LINDO, APROXIMADAMENTE 6.45 KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS”. 11 Artículos. Pp. A21 - 26A Términos “SERMACO”. BANCO DE PRÉSTAMO DE MATERIAL SECO: “SABILLÓN”. LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL Y CAMBIO CLIMÁTICO UGACC/SIT. Notas
PDF No. hn 1203202605 Título: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL ANILLO AGRÍCOLA RN77; TRAMO SAN FRANCISCO DE BECERRA-SAN LUIS DE LAJAS-SAN PEDRO DE CATACAMAS-CATACAMAS”. Número de 0105-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 19 de enero 2026 MINISTERIAL Publicación: Gaceta oficial Número de Edición la Publicación: 37,092 Fecha de Publicación: | 12 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: La Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron los Informes Técnicos ITBP-067-2025 de fecha 27 de mayo de 2025 de conformidad a la inspección realizada el día 19 de mayo del 2025, a dos (02) bancos de préstamo de materiales, denominados: Seco: “BALASTERA MUNICIPAL HIDALGO !l!” y Aluvial: “GUAYAPE HIDALGO l1”, los cuales están ubicados en los Municipios de San Francisco de Becerra y Juticalpa, Departamento de Olancho, mismos que serán utilizados en la ejecución del Proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL ANILLO AGRÍCOLA RN77; TRAMO SAN FRANCISCO DE BECERRA-SAN LUIS DE LAJAS-SAN PEDRO DE CATACAMAS-CATACAMAS CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 42.42 KM UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO HONDURAS C.A.”. Así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron las Normativas Técnicas NTBP-032-2025 en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales. La Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDSBP-117-2025 de fecha cuatro (04) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), el cual literalmente dice: “...IV. REQUERIMIENTOS/RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa ejecutora del proyecto a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto, agregue al expediente en los periodos establecidos por la ley, los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería principalmente: Copia de Resolución de autorización de extracción emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); mediante Acuerdo Ministerial, establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procesos de Inversión e Infraestructura Pública, de acuerdo con lo instituido en los artículos N? 24, N” 25 y N*26 de dicha Ley. Informe de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas
donde se ejecutará la extracción del banco de material. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Permisos correspondientes por parte del ICF para el corte de árboles que se encuentran dentro del área intervenida. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe ITBP-067-2025. Sumario (English) Sumario ACUERDO MINISTERIAL N* 0105-2026 del 19 de enero de 2026 cuyo o contenido entraña la autorización para la “CONSTRUCCIÓN Y (Español) PAVIMENTACIÓN DEL ANILLO AGRÍCOLA RN77; TRAMO SAN FRANCISCO DE BECERRA-SAN LUIS DE LAJAS-SAN PEDRO DE CATACAMAS-CATACAMAS”. 11 Artículos. Pp. A27 - A33 Términos INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS (INHGEOMIN). “HIDALGO E HIDALGO”. SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). BANCO DE PRÉSTAMO DE MATERIAL SECO: “BALASTERA MUNICIPAL HIDALGO ll”. Notas
PDF No. hn 1203202606 Título: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CON CUATRO CARRILES DEL TRAMO LA CAÑADA HASTA EL TIZATILLO PARA EL LIBRAMIENTO ANILLO PERIFÉRICO- CARRETERA CA-5 SUR, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”. Número de 0106-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 19 de enero 2026 MINISTERIAL Publicación: Gaceta oficial Número de Edición la Publicación: de 37,092 Fecha de Publicación: | 12 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: La Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron los INFORMES TÉCNICOS ITBP-106-2025 de fechas cuatro (04) de noviembre del 2025 de conformidad a la inspección realizada el día veinticuatro (24) de octubre del 2025, a tres (03) bancos de préstamo de materiales, denominados: Banco de Préstamo de Material Seco: “GUANGOLOLO 3”, Banco de Préstamo de Material Seco: “GERMANIA” y Banco de Préstamo de Material: Aluvial: “RÍO CHOLUTECA LIBRAMIENTO” los cuales están ubicados en el Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, mismos que serán utilizados en la ejecución del Proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CON CUATRO CARRILES DEL TRAMO LA CAÑADA HASTA EL TIZATILLO PARA EL LIBRAMIENTO ANILLO PERIFÉRICO- CARRETERA CA-5 SUR, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”. Así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron las NORMATIVAS TÉCNICAS NTBP-040-2025 de fechas diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales en dichos bancos. El diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió el DICTAMEN número UDS-BP-146- 2025, el cual en el acápite: “..IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES literalmente dice: Se requiere que la empresa ejecutora del proyecto CONSORCIO SERMACO- ETERNA, a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) titular del proyecto, agregue al expediente en los periodos establecidos por la ley, los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería principalmente: Dictamen de Factibilidad emitido por el Instituto de Conservación Forestal ICF, sobre la actividad de
extracción de material dentro del banco “Cantera San Miguel”; Copia de resolución de autorización de extracción emitido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT); mediante acuerdo ministerial, establecido en la ley especial para la simplificación de los procesos de inversión en infraestructura pública de acuerdo a lo instituido en los artículos N* 24, N* 25 y N” 26 de dicha Ley; informe de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas donde se ejecutará la extracción de los bancos de materiales, tomando en consideración que dentro del banco Guangololo 3 específicamente se encuentra adjudicada a favor de la Municipalidad del Distrito Central la concesión de Pequeña Minería No Metálica denominada El Portal N? 5, código INHGEOMIN 1580; Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación; Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para la apertura de accesos y el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción de los bancos de préstamos; Licencia/constancia ambiental del proyecto; Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe ITBP-106- 2025...”; en los trabajos de extracción de los Bancos de Préstamo de Material Seco: “GUANGOLOLO 3”, Banco de Préstamo de Material Seco: “GERMANIA” y Banco de Préstamo de Material: Aluvial: “RÍO CHOLUTECA LIBRAMIENTO”. Sumario (English) Sumario ACUERDO MINISTERIAL N* 0106-2026 del 19 de enero de 2026 a mediante cuyo contenido se autoriza “CONSTRUCCIÓN Y (Español) PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CON CUATRO CARRILES DEL TRAMO LA CAÑADA HASTA EL TIZATILLO PARA EL LIBRAMIENTO ANILLO PERIFÉRICO- CARRETERA CA-5 SUR, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”. 11 Artículos. Pp. 34A - 40A Términos “CONSORCIO SERMACO - ETERNA”. BANCO DE PRÉSTAMO DE MATERIAL SECO: . “GUANGOLOLO”. BANCO DE PRÉSTAMO DE MATERIAL SECO: “GERMANIA”. UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL Y CAMBIO CLIMÁTICO UGACC/SIT. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). Notas
PDF No. hn 1303202601 Título: EDUARDO ENRIQUE FUENTES CÁLIX, PARA OCUPAR EL CARGO DE COMISIONADO DE LA UNIDAD DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS. Y EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES, PARA OCUPAR EL CARGO POR EL PERÍODO DE TIEMPO QUE LE RESTABA AL SUSTITUIDO. Número de 30-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 11 de febrero 2026 Publicación: Gaceta oficial. Número de Edición de la Publicación: 37,093 Fecha de Publicación: | 13 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: Según el Artículo 7 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización debe estar dirigida por tres (3) Comisionados electos por el Congreso Nacional, quienes deben cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), y en el Artículo 8 de dicha Ley se regula el mecanismo de designación por parte del Congreso Nacional de los Comisionados de dicha Unidad. El Decreto N* 21-2024 de fecha 28 de Febrero de 2024, se designó al ciudadano Emilio Enrique Hernández Hércules, como Comisionado en propiedad de la UNIDAD DE FINANCIAMIENTO TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN (UFTF), por un período de seis (6) años. Sumario (English) Sumario DECRETO N* 30-2026 del 11 de febrero de 2026 mediante cuyo contenido se resuelve ELEGIR AL CIUDADANO EDUARDO ENRIQUE (Español) FUENTES CÁLIX, PARA OCUPAR EL CARGO DE COMISIONADO DE LA UNIDAD DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS, EN SUSTITUCIÓN DEL CIUDADANO EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES, PARA OCUPAR EL CARGO POR EL PERÍODO DE TIEMPO QUE LE RESTABA AL SUSTITUIDO, PREVIO HABER PRESTADO LA PROMESA DE LEY CORRESPONDIENTE. 2 Artículos. Pp. Al - 2A
Términos EDUARDO ENRIQUE FUENTES CÁLIX. COMISIONADO DE LA UNIDAD DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS. EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES. Notas
PDF No. hn 1603202601 Título: REGLAMENTO DE LA LEY DE MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LA ATENCIÓN PRIORITARIA EN MATERIA DE SALUD DE LA POBLACIÓN. Número de 996-A-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 03 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 37,095 Fecha de Publicación: | 16 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad al artículo 149 de la Constitución de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, coordina todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados del sector salud. La Constitución manda como obligación del Poder Ejecutivo adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y expresa que el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, rectorando el Sistema Nacional de Salud. El artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población. Sumario (English) Sumario ACUERDO N” 996-A-2026 del 03 de marzo de 2026 cuyo contenido a entraña el REGLAMENTO DE LA LEY DE MEDIDAS EXCEPCIONALES (Español) PARA LA ATENCIÓN PRIORITARIA EN MATERIA DE SALUD DE LA POBLACIÓN. 6 Artículos. Pp. Al - 32A Términos PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN. CONTROL CONCURRENTE Y FISCALIZACIÓN. VEEDURÍA SOCIAL. DEL FIDEICOMISO. Notas
PDF No. hn 1703202601 Título: AUTORIZAR A LA EMPRESA CONSTRUCTORA PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (PRODECON S.A. DE C.V). PARA QUE PROCEDA AL CIERRE DE LOS BANCOS DE PRÉSTAMOS DE MATERIALES DENOMINADOS: “KM 45 LLANO GRANDE”, “OTORO” Y “RÍO ZAZAGUA GRANDE DE OTORO”, UBICADOS EN LOS MUNICIPIOS DE JESÚS DE OTORO E INTIBUCÁ, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ. Número de 0147-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 17 de febrero 2026 MINISTERIAL Publicación: Gaceta oficial Número de Edición|de la Publicación: 37,096 Fecha de Publicación: | 17 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: La Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió el Dictamen UDS-BP-129-2025 de fecha tres (03) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y tres (03) Informes Técnicos de Cierre de Norma Técnica ITBP-086-2025 de fecha once (11) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) para llevar a cabo el CIERRE de tres (03) Bancos de préstamo de materiales autorizados por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) denominados: Banco Aluvial: “RÍO ZAZAGUA (GRANDE DE OTORO)” y Bancos Secos: “OTORO” Y “KM 45 LLANO GRANDE, INTIBUCÁ” y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la solicitud de cierre de los bancos de materiales antes relacionados. Mediante Dictamen UDSBP-129- 2025 de fecha tres (03) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad de Desarrollo Social del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) emite pronunciamiento del análisis técnicos realizado de acuerdo a los Informes ITBP-086-2025, correspondiente a los bancos secos de material denominados: “KM 45 LLANO GRANDE”, “OTORO” y aluvial “RÍO ZAZAGUA GRANDE DE OTORO” se concluye que es técnicamente viable el cierre de normativa técnica NTBP-014- 2023 y NTBP-004-2024, por lo que su permanencia activa carece de justificación técnica y operativa. La inexistencia de actividad extractiva validada y el informe de cierre presentado respaldan la procedencia del cierre administrativo correspondiente...Por tanto la Unidad de Desarrollo Social con base a los lineamientos técnicos establecidos y conforme a los hallazgos detallados en el Informe ITBP-086-2025 correspondiente a los bancos de material denominados “KM 45 LLANO GRANDE INTIBUCÁ”, “OTORO” y aluvial RÍO ZAZAGUA GRANDE DE OTORO”, se considera favorable al cierre definitivo de los mismos los cuales se aperturaron en su momento a favor de la Secretaría de
Infraestructura y Transporte SIT, bajo las Normativas Técnicas NTBP- 014-2023 y NTBP-004-2024 cuyo material se empleó dentro del proyecto: “REHABILITACIÓN SOBRE LA CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE EN EL TRAMO CARRETERO: JESÚS DE OTORO-LA ESPERANZA”. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO MINISTERIAL N* 0147-2026 del 17 de febrero de 2026 cuyo contenido entraña la disposición para AUTORIZAR A LA EMPRESA CONSTRUCTORA PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (PRODECON S.A. DE C.V). PARA QUE PROCEDA AL CIERRE DE LOS BANCOS DE PRÉSTAMOS DE MATERIALES DENOMINADOS: “KM 45 LLANO GRANDE”, “OTORO” Y “RÍO ZAZAGUA GRANDE DE OTORO”, UBICADOS EN LOS MUNICIPIOS DE JESÚS DE OTORO E INTIBUCÁ, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ. 4 Artículos. Pp. A1- 6A Términos “KM 45 LLANO GRANDE, INTIBUCÁ”. INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS (INHGEOMIN). BANCO DE PRÉSTAMO MATERIAL ALUVIAL “RÍO ZAZAGUA (GRANDE DE OTORO)”. Notas
PDF No. hn 1703202602 Título: AUTORIZAR A LA EMPRESA CONSTRUCTORA “ETERNA, S.A. de C.V.” LA “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO LA ENA-SAN JOSÉ DE RÍO TINTO-DULCE NOMBRE DE CULMÍ SUBTRAMO: SECCIÓN 2 EL AGUACATE (16+150) EL PATASTE (32+745) RUTA N”. 83 (16.595KM) UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS”, Número de 0150-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 20 de febrero 2026 MINISTERIAL Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 37,096 Fecha de Publicación: | 17 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: La Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron el Informe Técnico ITBP-038-2025 de fecha 16 de diciembre de 2025 de conformidad a la inspección realizada el día 28 de mayo del 2025, a un (01) banco de préstamo de materiales, denominado: Seco: “LA TEMBLOSA” el cual está ubicado en el Municipio de Catacamas, Departamento de Olancho; mismo que será utilizado en la ejecución del Proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO LA ENASAN JOSÉ DE RÍO TINTO-DULCE NOMBRE DE CULMÍ SUBTRAMO: SECCIÓN 2 EL AGUACATE (16+150) EL PATASTE (32+745) RUTA N”. 83 (16.595KM) UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS”. Así mismo la Unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron las Normativa Técnica NTBP-001-2026 en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales. En fecha cinco (05) de enero del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS-BP-001-2026, el cual en el acápite: “...V. REQUERIMIENTOS/RECOMENDACIONES dice: Se requiere que la empresa ETERNA encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en los artículos 21,22,23,24,25,26 y 27 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, complete dentro del expediente siguiente información: Copia de resolución de autorización de explotación de los tres bancos de préstamo emitido por Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo con lo instituido en los artículos No.24, N* 25 y N” 26 de dicha Ley. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo de las labores de explotación de tanto de los bancos “RÍO TINTO y EL RANCHO como de inicio del banco La Temblosa. Se requiere autorización parte del ICF para la corte de árboles en el caso que dicha actividad se requiera. Secciones transversales con la extracción que muestra los niveles del terreno o a las condiciones que se desea llegar en el sitio de extracción. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITBP-038- 2025, en los trabajos de extracción del banco seco “RÍO TINTO”, “EL RANCHO?” y “LA TEMBLOSA”. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO MINISTERIAL N* 0150-2026 del 20 de febrero de 2026 mediante cuyo contenido se manda AUTORIZAR A LA EMPRESA CONSTRUCTORA “ETERNA, S.A. de C.V.” LA “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO LA ENA-SAN JOSÉ DE RÍO TINTO-DULCE NOMBRE DE CULMÍ SUBTRAMO: SECCIÓN 2 EL AGUACATE (16+150) EL PATASTE (32+745) RUTA N”. 83 (16.595KM) UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS”. 10 Artículos. Pp. A7 - A13 Términos SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS (INHGEOMIN). EMPRESA CONSTRUCTORA “ETERNA, S.A. DE C.V.”. ARTÍCULO 27 DE LA LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA. Notas
PDF No. hn 1703202603 Título: AUTORIZAR A LA EMPRESA “ETERNA S.A. DE C.V.”, EN SU CARÁCTER DE EJECUTOR DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO LA ENA — SAN JOSE DE RÍO TINTO — DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUBTRAMO: SECCIÓN 2, EL AGUACATE (16+150) — EL PATASTE (32+745) RUTA N-83 (16.595 KM) UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS C.A.” Número de 0397-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 27 de febrero 2026 MINISTERIAL Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 37,096 Fecha de Publicación: | 17 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: Las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITBP-001-2026 de fecha 02 de enero de 2026 de conformidad a la inspección realizada el día 17 de diciembre del 2025, a un (01) banco de préstamo de materiales aluvial; denominado “EL PATASTE 2”, el cual está ubicado en el Municipio de Catacamas, Departamento de Olancho, el cual será utilizado en la ejecución del Proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO LA ENA —SAN JOSE DE RÍO TINTO — DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUBTRAMO: SECCIÓN 2, EL AGUACATE (16+150) — EL PATASTE (32+745) RUTA N-83 (16.595 KM) UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C.A.”. Así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP-003-2026 de fecha seis de febrero del año dos mil veintiséis (2026) en donde se establecen las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales. n fecha seis (06) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDSBP-022-2026, el cual en el acápite: !l. REQUERIMIENTO Y RECOMENDACIONES literalmente dice: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería complete dentro del expediente la siguiente información: Se recomienda a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y a la empresa ejecutora del proyecto, previo al inicio de las actividades de extracción de material, se deberá llevar a cabo la
socialización de las actividades de aprovechamiento de material del banco El Pataste 2, que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo “El Pataste 2” emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos N?. 24, N*. 25 y N”. 26 de dicha Ley. Actualización de bitácoras de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para la apertura de accesos y el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamo en el caso que llegasen a existir. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITBP-001-2026 en los trabajos de extracción para ambos bancos. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO MINISTERIAL N* 0397-2026 del 27 de febrero de 2026 cuyo contenido entraña el mandato de AUTORIZAR A LA EMPRESA “ETERNA S.A. DE C.V.”, EN SU CARÁCTER DE EJECUTOR DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO LA ENA —SAN JOSE DE RÍO TINTO — DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUBTRAMO: SECCIÓN 2, EL AGUACATE (16+150) — EL PATASTE (32+745) RUTA N-83 (16.595 KM) UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS C.A.”. 11 Artículos. Pp. 14A - 20A Términos SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS INHGEOMIN.EMPRESA “ETERNA S.A. DE C.V.”. LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA. Notas
PDF No. hn 2003202601 Título: DEROGAR EL DECRETO N* 55-2025, DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 2025. Número de 14-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO j Fecha de Emisión: 24 de febrero 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición la Publicación: de 37,099 Fecha de Publicación: | 20 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: Los Departamentos de Islas de La Bahía y Gracias a Dios tienen comunidades a distancias retiradas de los centros hospitalarios con una alta necesidad de atención médica especializada, obligando a la población a salir de sus Departamentos para recibir atención médica de calidad, teniendo que incurrir en elevados gastos. La Fuerza Aérea Hondureña (FAH) opera un sistema de ambulancia aérea, utilizando para ello aviones especialmente habilitados para tales tareas, además de prestar servicios de búsqueda y rescate aéreo, teniendo su sede en la Base Aérea “Hernán Acosta Mejía” en la Ciudad Capital, utilizando en sus operaciones otras bases militares y aeropuertos del país. Es indispensable que se refuercen los recursos presupuestarios directos de la Fuerza Aérea Hondureña (FAH) para la prestación de tales servicios humanitarios, particularmente en lo que concierne a la asignación de recursos para la adquisición de combustible de aviación. Sumario (English) Sumario DECRETO N” 14-2026 del 27 de febrero de 2026, por cuyo contenido se manda DEROGAR EL DECRETO N”* 55-2025, DE FECHA 20 DE AGOSTO (Español) DE 2025, contentivo del Decreto que asignaba fondos públicos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para cubrir costos operativos asociados a los traslados aéreos de pacientes en zonas de difícil acceso geográfico. 7 Artículos. Pp. A1- 4A Términos DECRETO N? 55-2025, DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 2025. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL (SEDENA). FORTALECER LA SEGURIDAD MÉDICA DE LOS PACIENTES PROVENIENTES DE REGIONES GEOGRÁFICAMENTE AISLADAS. Notas
PDF No. hn 2003202602 Título: DISPENSAR AL CONSEJO DE MUNICIPIOS DEL SUR DE SANTA BÁRBARA (CODEMUSSBA), DEL PAGO DE DERECHOS ARANCELARIOS, A LA IMPORTACIÓN, IMPUESTOS, TASAS Y SOBRE TASAS ADUANERAS, CARGOS, RECARGOS, ALMACENAJE O PARQUEO DE 2 VEHÍCULOS. Número de 19-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 03 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 37,099 Fecha de Publicación: | 20 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: El CONSEJO DE MUNICIPIOS DEL SUR DE SANTA BÁRBARA (CODEMUSSBA), ha recibido en calidad de donación gratuita dos (2) Ambulancias, Marca Toyota, Año 2007, Chasis Número TRH226- 0002925, Modelo de Motor 2TR, Número de Motor 2TR-0519636, la segunda Ambulancia Año 2010, Número de Chasis TRH226- 0008026, Modelo de Motor 2TR, Número de Motor 2TR8294667. Con la finalidad de Autorizar y Exonerar la compra de una Ambulancia para la Municipalidad de Patuca, Departamento de Olancho. Esta iniciativa responde a una situación de emergencia sanitaria estructural, especialmente en zonas rurales donde el acceso oportuno de atención médica puede significar la diferencia entre la vida y la muerte. Se Autorice y Exonere la compra de una Ambulancia, identificada con las características siguientes: Vehículo: Toyota, Año: 2026, Tipo: Ambulancia L/C 70, 4X4 Mecánica, 4 Puertas, 6 Pasajeros, Modelo: HZJ78LRJMRS, Motor: 4164 CC Diesel, Serie 1HZ1126316, VIN: JTERB71J30F038865,Peso: 2,555 KGS, Procedencia: Japón, por intermediario Corporación Flores S.A, Valor Total: 54,600.00 USD, Aduana: Toncontín. La introducción de dichos bienes al territorio resulta procedente en la atención al interés público que reviste el fortalecimiento del servicio municipal de salud. Sumario (English) Sumario DECRETO N” 19-2026 del 03 de marzo de 2026 cuyo contenido entraña ) la disposición de DISPENSAR AL CONSEJO DE MUNICIPIOS DEL SUR DE (Español) SANTA BÁRBARA (CODEMUSSBA), DEL PAGO DE DERECHOS ARANCELARIOS, A LA IMPORTACIÓN, IMPUESTOS, TASAS Y SOBRE
TASAS ADUANERAS, CARGOS, RECARGOS, ALMACENAJE O PARQUEO DE 2 VEHÍCULOS. 7 Artículos. Pp. 4A-A7 Términos ALCALDÍA MUNICIPAL DE PATUCA DEL DEPARTAMENTODE OLANCHO. CONSEJO DE MUNICIPIOS DEL SUR DE SANTA BÁRBARA (CODEMUSSBA). DISPENSAR. TIPO DE VEHÍCULO: AMBULANCIA, MARCA DE CARROCERÍA: TOYOTA, AÑO: 2007. TIPO DE VEHÍCULO: AMBULANCIA, MARCA DE CARROCERÍA: TOYOTA, AÑO: 2010. Notas
PDF No. hn 2103202601 Título: REFORMAR POR ADICIÓN EL NUMERAL 28) DEL ARTÍCULO 99 DE LA LEY DE TRÁNSITO. Número de 22-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 03 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición] la Publicación: de 37,100 Fecha de Publicación: | 21 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: El uso obligatorio de chalecos, arneses o distintivos reflectivos durante el horario nocturno constituye una medida técnica de seguridad vial reconocida internacionalmente, eficaz para reducir accidentes, mejorar la identificación visual de los usuarios de motocicletas y bicicletas y disminuir la siniestralidad en condiciones de baja iluminación. Es procedente establecer la obligatoriedad del uso de distintivos reflectivos en horario nocturno y mantener su carácter voluntario durante el horario diurno, en atención a criterios de proporcionalidad, razonabilidad y prevención, garantizando así una regulación equilibrada que fortalezca la seguridad sin imponer cargas excesivas a la ciudadanía. Corresponde a la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT) y demás autoridades competentes adecuar sus mecanismos de control, supervisión y sanción conforme a la presente reforma, asegurando su correcta aplicación y el cumplimiento efectivo de la normativa. Sumario (English) Sumario DECRETO N? 22-2026 del 03 de marzo de 2026 cuyo contenido manda REFORMAR POR ADICIÓN EL NUMERAL 28) DEL ARTÍCULO 99 DE LA LEY (Español) DE TRÁNSITO. 5 Artículos. Pp. Al - A3 Términos DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Y TRANSPORTE (DNVT). ARTÍCULO 99 DE LA LEY DE TRÁNSITO. REFORMAR INFRACCIONES MENOS GRAVES. Nota
PDF No. hn 2303202601 Título: APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES EL CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITO EL 11 DE FEBRERO DE 2026, ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO. Número de 32-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 11 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de | 37,101 Fecha de Publicación: | 23 de marzo 2026 la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: La baja demanda de servicios educativos en Honduras evidencia la existencia de una demanda potencial insatisfecha, condicionada por factores económicos, desinterés estudiantil y contextos adversos, especialmente en las zonas rurales. Entre las principales causas de la no matriculación se destacan la falta de recursos, la desmotivación para continuar los estudios y las limitadas oportunidades educativas. Asimismo, la pobreza, la lejanía de los centros educativos, el embarazo adolescente, el trabajo infantil y una percepción restringida del valor de la educación contribuyen al abandono escolar, afectando principalmente a los niños a partir del nivel de educación básica superior, así como a las poblaciones indígenas y afrohondureñas, que enfrentan barreras adicionales para acceder y permanecer en el sistema educativo. La educación constituye un derecho fundamental y una función esencial e indelegable del Estado, por lo que corresponde al Gobierno de la República de Honduras formular y ejecutar políticas públicas orientadas a garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad; en ese sentido, el fortalecimiento, provisión y acceso oportuno a materiales educativos adecuados representa una prioridad nacional, en tanto contribuye al mejoramiento de los procesos Sumario (English) Sumario DECRETO N* 32-2026 del 11 de marzo de 2026 que contiene la disposición de aprobar EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES EL (Español) CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITO EL 11 DE FEBRERO DE 2026, ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO.
4 Artículos. Pp. A1- A95 Términos Contrato de Préstamo N* 6018/BLHO.... CONTRATO DE PRÉSTAMO N?* 6018/BL-HO entre la REPÚBLICA DE HONDURAS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO. POR UN MONTO DE HASTA CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$55,000,000.00). SECRETARÍA DE EDUCACIÓN (SEDUC). Notas
PDF No. hn 2403202601 Título: APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES EL CONVENIO DE CRÉDITO SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO) DEL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS, REPRESENTADA POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN). Número de 33-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 11 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición la Publicación: de 37,102 Fecha de Publicación: | 24 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: El desarrollo de una infraestructura vial resiliente y segura constituye una prioridad esencial e indelegable del Estado, por lo que corresponde al Gobierno de la República formular y ejecutar políticas públicas orientadas a garantizar la accesibilidad, la resiliencia climática, la seguridad vial y la gestión sostenible de los corredores viales. El Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), ha convenido suscribir el Convenio de Crédito con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España, en su condición de Agente Financiero del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), para cofinanciar el “Proyecto de Gestión Resiliente del Corredor Vial CA-13. Tramo La Ceiba - Puerto Castilla”, mismo que tiene por objetivo mejorar la accesibilidad, la resiliencia climática, la seguridad vial y la gestión del corredor CA-13, beneficiando directamente a las poblaciones del norte del país y fortaleciendo la infraestructura vial clave para el desarrollo económico regional. Según el Artículo 205, numerales 1, 19 y 36 de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional, entre otros, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; asimismo, aprobar o improbar los contratos que llevan involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales; y, aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo. Sumario (English) Sumario DECRETO N? 33-2026 del 11 de marzo de 2026 cuyo contenido manda APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES EL CONVENIO DE (Español) CRÉDITO SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO) DEL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS,
REPRESENTADA POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN). 4 Artículos. Pp. A1-52A Términos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN). INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO) DEL REINO DE ESPAÑA. PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO (FONPRODE). Por un monto de SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 79,877,000.00). Notas
PDF No. hn 2503202601 Título: “CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE DE HAMACA EN EL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN DE MARÍA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTEC ”, asícomo el Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA CAJA PUENTE DE LA ALDEA DE POTRERILLOS, EN EL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”. Número de 28-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 11 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición la Publicación: 37,103 Fecha de Publicación: | 25 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: Los diseños técnicos aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) demuestran la necesidad y vialidad técnica del Puente de Hamaca en el Municipio de Concepción de María, Departamento de Choluteca, para garantizar el tránsito seguro de personas. El monto requerido para el Puente de Hamaca en el Municipio de Concepción de María, Departamento de Choluteca es de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L 2,500,000.00), puede asignarse con cargo al Presupuesto vigente de inversión pública de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), identificando la partida correspondiente en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para su ejecución. Mientras el monto requerido para el Caja Puente en el Municipio de San Marcos, Departamento de Santa Bárbara es de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L 3,300,000.00), puede asignarse con cargo al Presupuesto vigente de inversión pública de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), identificando la partida correspondiente en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para su ejecución. Es deber del Estado de Honduras garantizarles a los hondureños mejores condiciones de vida; por lo que este Congreso Nacional tiene la oportunidad de gestionar la creación de la presente Ley para la realización de los dos (2) puentes mencionados y normalizar el tránsito de las personas. Sumario (English)
Sumario (Español) DECRETO N? 28-2026 del 11 de marzo de 2026 cuyo contenido manda la “CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE DE HAMACA EN EL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN DE MARÍA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”, así como el Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA CAJA PUENTE DE LA ALDEA DE POTRERILLOS, EN EL MUNICIPIO DESAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”. 6 Artículos. Pp. 2A - A5 Términos SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). LEY DE VIALIDAD. DOS MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 2,500,000.00). TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 3,300,000.00). Notas
PDF No. hn 2503202602 Título: DISPENSAR O EXONERAR A LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL NORTE, EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, DEL PAGO DE DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN, IMPUESTOS, TASAS, SOBRE TASAS ADUANERAS, CARGOS, RECARGOS, ALMACENAJE O PARQUEO POR TRES (3) VEHÍCULOS. Número de 29-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 11 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición la Publicación: de 37,103 Fecha de Publicación: | 25 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: Con la finalidad de autorizar y exonerar la compra de tres (3) ambulancias Marca Toyota para los Municipios que conforman la Mancomunidad del Norte en el Departamento de El Paraíso. Esta iniciativa responde a una situación de emergencia sanitaria estructural, especialmente en zonas rurales donde el acceso oportuno a atención médica puede significar la diferencia entre la vida y la muerte. La exoneración para la adquisición de dichas ambulancias busca promover la autonomía de las Municipalidades que conforman la Mancomunidad de los Municipios del Norte en el Departamento de El Paraíso, permitiéndoles contar con equipo de salud médico que vendrá a beneficiar directamente a su población, permitiendo el flujo de traslado de pacientes enfermos con prontitud a recibir atención médica oportuna y eficiente, en pro de ejercer las acciones que fomenten las políticas públicas que contribuyan a la protección del derecho a la salud como derecho humano y bienestar de su población local para desarrollo integral y el bien común de sus habitantes. La introducción y dispensa de dichos vehículos tipo ambulancias al territorio resulta procedente en atención al interés público que reviste el fortalecimiento del servicio municipal de salud. Es facultad del Congreso Nacional otorgar exoneraciones fiscales cuando exista un interés público evidente, especialmente tratándose de bienes orientados a la protección de la vida y la salud. Sumario (English) Sumario DECRETO N* 29-2026 del 11 de marzo de 2026 y que contiene la disposición de DISPENSAR O EXONERAR A LA MANCOMUNIDAD DE (Español) MUNICIPIOS DEL NORTE, EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, DEL PAGO DE DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN, IMPUESTOS,
TASAS, SOBRE TASAS ADUANERAS, CARGOS, RECARGOS, ALMACENAJE O PARQUEO POR TRES (3) VEHÍCULOS. 3 Artículos. Pp. A5-8A Términos MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL NORTE, EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. DISPENSAR O EXONERAR. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN) Y A LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS (AAH). TIPO DE VEHÍCULO: AMBULANCIA, MARCA DE CARROCERÍA: TOYOTA, AÑO: 2014. TIPO DE VEHÍCULO: AMBULANCIA, MARCA DE CARROCERÍA: TOYOTA AÑO: 2015. TIPO DE VEHÍCULO: AMBULANCIA, MARCA DE CARROCERÍA: TOYOTA AÑO: 2015. Notas
PDF No. hn 2503202603 Título: PARTIDA PRESUPUESTARIA ESPECÍFICA Y EJECUTAR LA AMPLIACIÓN, HABILITACIÓN Y ADECUACIÓN DEL ALBERGUE DE PACIENTES Y FAMILIARES DE ONCOLOGÍA DEL HOSPITAL SAN FELIPE. Número de 31-2026 GLIN ID Documento: Clase de Document DECRETO Fecha de Emisión: 11 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición la Publicación: 37,103 Fecha de Publicación: | 25 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República reconoce el derecho a la vida y a la salud como derechos fundamentales, y establece la obligación del Estado de protegerlos, especialmente en favor de las personas en situación de mayor vulnerabilidad. El Hospital San Felipe es un centro nacional de referencia que atiende a pacientes de oncología, pediatría, oftalmología y fisioterapia provenientes de todo el país, muchos de los cuales requieren permanecer en la capital durante largos períodos para completar sus tratamientos médicos. El Albergue de Pacientes y Familiares de Oncología ubicado contiguo al Hospital San Felipe, constituye una extensión funcional del mismo y es administrado por el Comité de Ayuda del Hospital San Felipe, el cual ha demostrado responsabilidad, transparencia y compromiso en el mantenimiento y mejora de sus instalaciones. Sumario (English) Sumario DECRETO N* 31-2026 del 11 de marzo de 2026 y que contiene la disposición de Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de (Español) Infraestructura y Transporte (SIT) para que, con cargo al presupuesto que les sea asignado la AMPLIACIÓN, HABILITACIÓN Y ADECUACIÓN DEL ALBERGUE DE PACIENTES Y FAMILIARES DE ONCOLOGÍA DEL HOSPITAL SAN FELIPE. 2 Artículos. Pp. 8A- 10A Términos SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). TRES MILLONES CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.3,100,000.00). ALBERGUE DE PACIENTES Y FAMILIARES DE ONCOLOGÍA. Notas
PDF No. hn 2603202601 Título: “LA GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO” a los destacados miembros del Consejo Nacional Electoral (CNE), Tribunal de Justicia Electoral (TJE), ANA PAOLA HALL GARCÍA, COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO, CARLOS ENRIQUE CARDONA HERNÁNDEZ, MARIO ALBERTO FLORES URRUTIA, MIRIAM SUYAPA BARAHONA RODRÍGUEZ, CÉDRIC PRIETO y GONZALO FOURNIER CONDE. Número de 25-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 11 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición la Publicación: 37,104 Fecha de Publicación: | 26 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: Conforme a la Constitución de la República de Honduras y la Ley Electoral, el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el Órgano Constitucional Autónomo e Independiente responsable de la organización, dirección y supervisión de los procesos electorales, plebiscitos y referendos, teniendo la alta responsabilidad de garantizar la transparencia, legalidad y legitimidad de la voluntad popular, función que exige de sus Consejeras independencia de criterio, solvencia técnica y firme compromiso con el Estado de Derecho. La Abogada Cossette Alejandra López-Osorio Aguilar, en su calidad de Consejera del Consejo Nacional Electoral, ha desempeñado su cargo con integridad, independencia y liderazgo, promoviendo el respeto a la voluntad soberana del pueblo hondureño, constituyéndose su actuación en un referente de profesionalismo y compromiso con los principios constitucionales y democráticos que rigen la República. La Abogada Ana Paola Hall García, en el ejercicio de sus funciones como Consejera del Consejo Nacional Electoral (CNE), ha demostrado capacidad jurídica, responsabilidad institucional y firmeza en la toma de decisiones, contribuyendo de manera significativa al fortalecimiento de la institucionalidad democrática, la correcta aplicación de la normativa electoral y la generación de confianza en los procesos electorales desarrollados en los últimos años. Según Decreto Legislativo N” 240-89, en su Artículo 2 establece que el Congreso Nacional está facultado para otorgar condecoraciones a los hondureños que se hayan hecho acreedores de una exaltación y reconocimiento del pueblo hondureño, asimismo en su Artículo 9 establece que la Condecoración de la “Gran Cruz con Placa de Oro”, puede concederse entre otros, a personalidades nacionales.
Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N? 25-2026 del 11 de marzo de 2026, cuyo contenido manda Otorgar Condecoración de Honor por el Congreso Nacional de Honduras en el Grado de “LA GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO” a los destacados miembros del Consejo Nacional Electoral (CNE), Tribunal de Justicia Electoral (TJE), ANA PAOLA HALL GARCÍA, COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO, CARLOS ENRIQUE CARDONA HERNÁNDEZ, MARIO ALBERTO FLORES URRUTIA, MIRIAM SUYAPA BARAHONA RODRÍGUEZ, CÉDRIC PRIETO y GONZALO FOURNIER CONDE. 2 Artículos. Pp. Al - A3 Términos CONDECORACIÓN DE HONOR. “LA GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO”. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE). TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL (TJE). EMBAJADORES DE LA UNIÓN EUROPEA (UE) Y LA REPÚBLICA DE FRANCIA. Notas
PDF No. hn 2603202602 Título: DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE PEATONAL UBICADO EN LA ESTACIÓN DE BUSES DE LA COLONIA LOARQUE, CONTIGUO A LA ROTONDA DE SALIDA AL SUR DEL PAÍS, EN TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. Número de 26-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 11 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición la Publicación: 37,104 Fecha de Publicación: | 26 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley de Tránsito en sus artículos 91, 92 y 93 dispone que los peatones deben transitar por espacios destinados a su uso y que las aceras, andenes, puentes y demás infraestructuras peatonales constituyen elementos esenciales para el ordenamiento del tránsito y la protección de los ciudadanos, especialmente de grupos vulnerables como escolares, personas con discapacidad y adultos mayores, quienes gozan de preferencia de paso y deben ser auxiliados en su desplazamiento. el sector ubicado en la estación de buses de la Colonia Loarque, contiguo a la rotonda de salida al Sur del país, en Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, constituye uno de los puntos de mayor flujo vehicular de la capital, al ser una vía estratégica de conexión interurbana hacia la zona Sur del territorio nacional. En distintos períodos gubernamentales se han implementado soluciones orientadas a mejorar la circulación vehicular en dicho sector, tales como rotondas y ajustes -viales, sin que se haya incorporado infraestructura adecuada para garantizar la seguridad peatonal de los ciudadanos que transitan y utilizan la estación de transporte público. Sumario (English) Sumario DECRETO N” 26-2026 del 11 de marzo de 2026 y que contiene el mandato del diseño y construcción de un PUENTE PEATONAL UBICADO (Español) EN LA ESTACIÓN DE BUSES DE LA COLONIA LOARQUE, CONTIGUO A LA ROTONDA DE SALIDA AL SUR DEL PAÍS, EN TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. 5 Artículos. Pp. A3 - A5
Términos SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN). PUENTE PEATONAL. ESTACIÓN DE BUSES DE LA COLONIA LOARQUE.TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. Notas
PDF No. hn 2603202603 Título: EXONERAR A LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN JERÓNIMO, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE VENTA (1.S.V.), TASAS, SOBRETASAS, IMPUESTOS ARANCELARIOS, ADUANEROS, DERECHOS ARANCELARIOS Y GRAVÁMENES DE IMPORTACIÓN APLICABLES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, PARA LA INTRODUCCIÓN Y COMPRA DIRECTA DE DOS (2) VEHÍCULOS PESADOS. Número de 27-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 11 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 37,104 Fecha de Publicación: | 26 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: La Alcaldía Municipal de San Jerónimo, Departamento de Comayagua, requiere fortalecer su capacidad operativa mediante la adquisición de maquinaria indispensables para la prestación eficiente de los servicios públicos. En tal sentido, la carga tributaria derivada de la compra de maquinaria representa un impacto significativo en el presupuesto municipal, por lo que su exoneración permitirá destinar mayores recursos a obras y programas de beneficio social; en tal virtud y por razones de interés público, necesidad institucional, eficiencia administrativa y economía del gasto, resulta procedente autorizar la compra directa de los bienes conforme a las cotizaciones presentadas. El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue ratificado por Honduras el 16 de Enero del año 2018, hace suyos los principios universales de este instrumento internacional, para adoptar las medidas de la asistencia y la cooperación especialmente económicas y técnicas con la finalidad de que todos los pueblos tengan el derecho de libre determinación, estableciendo libremente su condición política y proveyendo asimismo al desarrollo económico, social y cultural de sus Estados miembros. El Artículo 17 del Código Tributario, mediante el Decreto N* 170-2016, establece que la Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Sumario (English)
Sumario (Español) DECRETO N? 27-2026 del 11 de marzo de 2026 cuyo contenido manda EXONERAR A LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN JERÓNIMO, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE VENTA (1.S.V.), TASAS, SOBRETASAS, IMPUESTOS ARANCELARIOS, ADUANEROS, DERECHOS ARANCELARIOS Y GRAVÁMENES DE IMPORTACIÓN APLICABLES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, PARA LA INTRODUCCIÓN Y COMPRA DIRECTA DE DOS (2) VEHÍCULOS PESADOS. 4 Artículos. Pp. 6A - 8A Términos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN). ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN JERÓNIMO, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA.
- 1)
UNA VOLQUETA DE 12 M3: - MARCA: UD QUESTER CW 6X4 - MODELO: SEMI ELÍPTICA, 12 M3-ND-64R - AÑO: 2026.
- 2)
UN VIBRO COMPACTADOR DE 11 TON:- MARCA: BOMAG - MODELO: BW212D-5 0- AÑO: 2026. Notas
PDF No. hn 2703202601 Título: DECLARAR EL ESTADO DE EMERGENCIA EN EL RÉGIMEN DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), A NIVEL NACIONAL, POR UN PERÍODO DE UN (1) AÑO CALENDARIO. Número de PCM-007-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documenta: DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 26 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición la Publicación: de 37,105 Fecha de Publicación: | 27 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: La persistencia de estas condiciones precarias representa una amenaza real e inminente para el derecho humano a la salud y la vida de la población asegurada haciendo jurídicamente procedente, técnica y socialmente necesaria la declaratoria de Estado de Emergencia en el IHSS como mecanismo excepcional, temporal y proporcional para restablecer la capacidad operativa del Régimen de Enfermedad y Maternidad, garantizar la continuidad de los servicios y proteger la seguridad sanitaria nacional. Las medidas a adoptarse deberán regirse por los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, temporalidad, transparencia, publicidad, rendición de cuentas y respeto irrestricto a los derechos humanos, procurando las condiciones más ventajosas en precio y calidad. La Ley de Contratación del Estado (Artículos 9 y 63 Numeral 1) faculta al Poder Ejecutivo para declarar Estado de Emergencia mediante Decreto del Consejo de Secretarios de Estado y autoriza la contratación directa cuando se trate de proveer necesidades ocasionadas por situaciones de emergencia que afecten la continuidad o prestación eficiente de los servicios públicos esenciales, sin perjuicio de la fiscalización posterior. La Junta Directiva del IHSS instruyó a su presidencia, en sesión celebrada el 12 de marzo de 2026, elevar ante la Presidencia de la República, la solicitud para la declaratoria del Estado de Emergencia por el desabastecimiento de medicamentos y del material médico quirúrgico en el almacén central de la institución, la alta mora quirúrgica y la falta de prestación de servicios esenciales en diversas zonas del país, ya que, sin los suministros de servicios médicos necesarios, no podrá ofrecerse una asistencia oportuna y de calidad a los derechohabientes y, en cumplimiento de esa instrucción, el Presidente de la Junta Directiva del IHSS solicitó a la Presidencia de la República la declaratoria del Estado de Emergencia, mediante OFICIOSETRASS-0123-2026 de fecha 16 de marzo de 2026.
Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-007-2026 del 26 de marzo de a 2026 cuyo contenido dispone DECLARAR EL ESTADO DE EMERGENCIA (Español) EN EL RÉGIMEN DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), A NIVEL NACIONAL, POR UN PERÍODO DE UN (1) AÑO CALENDARIO. 11 Artículos. Pp. Al - A9 Términos ESTADO DE EMERGENCIA. AÑO CALENDARIO CONTADO A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA DEL PRESENTE DECRETO EJECUTIVO. LINEAMIENTOS ESPECIALES Y SIMPLIFICADOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA. Notas
PDF No. hn 2703202601 Título: APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES EL ACUERDO DE FINANCIAMIENTO N' 7879-HN. Número de 35-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 12 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición la Publicación: 37,105 Fecha de Publicación: | 27 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: El mejoramiento de la accesibilidad, la resiliencia climática y la seguridad de la conectividad vial en los Departamentos de Atlántida y Colón constituye un eje estratégico para facilitar el acceso a los mercados, asegurar una conectividad confiable a servicios esenciales como la salud, la educación y la atención de emergencias, así como para generar nuevas oportunidades de empleo. Estas acciones se implementarán tanto a través de la rehabilitación y el mantenimiento de la infraestructura vial, como mediante el fortalecimiento del acceso al empleo y a los medios de vida en toda la región. A través del Acuerdo de Financiamiento N* 7879-HN, suscrito el 13 de Agosto de 2025, entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, para la ejecución del Proyecto de Gestión Resiliente para el Corredor Vial La Ceiba-Puerto Castilla, Honduras, el cual tiene como objetivo mejorar la accesibilidad, la resiliencia climática, la seguridad y la gestión del Corredor CA-13 entre La Ceiba y Puerto Castilla. De conformidad con el Artículo 205, Atribuciones 1), 19) y 36) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, entre otros, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; asimismo, aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales; y, aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo. Sumario (English) Sumario DECRETO N” 35-2026 del 12 de marzo de 2026 cuyo contenido manda APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES EL ACUERDO DE (Español) FINANCIAMIENTO N* 7879-HN. 4 Artículos. Pp. A11 - 38A
Términos ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF). PROYECTO DE GESTIÓN RESILIENTE PARA EL CORREDOR VIAL LA CEIBA PUERTO CASTILLA, HONDURAS. CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$100,000,000.00). ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO. Notas
PDF No. hn 2703202603 Título: REFORMAR POR ADICIÓN A LA LEY DE MUNICIPALIDADES, ADICIONANDO EL ARTÍCULO 91-A. Número de 36-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 12 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición la Publicación: de 37,105 Fecha de Publicación: | 27 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: En la actualidad, más de setenta (70) municipalidades enfrentan embargos judiciales por ejecución de sentencias firmes que superan los MIL DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.1,200,000,000), según Informe actualizado de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), generando retenciones que en muchos casos alcanzan el cien por ciento (100%) de las transferencias, lo que paraliza el pago de salarios, servicios básicos y ejecución de obras, afectando gravemente a la población de cada municipio. Es necesario reducir y reforzar el límite a los embargos judiciales sobre dichas transferencias, estableciendo un tope máximo del treinta por ciento (30%) para garantizar la sostenibilidad financiera municipal, equilibrar el cobro de deudas consolidadas por Sentencias Firmes con la protección del interés público y la continuidad de los servicios esenciales, en armonía con los principios de proporcionalidad y bien común. Los jueces que ordenen embargos en contravención a límites legales incurren en abuso de autoridad e incumplimiento de deberes, por lo que deben responder civil, penal y administrativamente, pudiendo iniciar cualquier investigación en su contra de oficio o a denuncia de parte. Esta reforma fortalece la autonomía municipal, en armonía con la Descentralización, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 11) y experiencias regionales que protegen fondos públicos transferidos contra embargos excesivos, contribuyendo a mitigar la crisis financiera que afecta actualmente a decenas de alcaldías. Sumario (English) Sumario DECRETO N” 36-2026 del 12 de marzo de 2026 cuyo contenido manda REFORMAR POR ADICIÓN A LA LEY DE MUNICIPALIDADES, (Español) ADICIONANDO EL ARTÍCULO 91-A. 2 Artículos. Pp. A39 - A41
Términos REFORMAR POR ADICIÓN A LA LEY DE MUNI 91-A ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE HONDU TIPALIDADES. ARTÍCULO RAS (AMHON). Notas
PDF No. hn 2703202604 Título: DECLARAR EL FESTIVAL INTERNACIONAL DE ARTE Y CULTURA “GRACIAS CONVOCA”, CELEBRADO EN EL MUNICIPIO DE GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN. Número de 37-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 19 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 37,105 Fecha de Publicación: 27 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 2, numerales 9 y 10, de la misma Ley reconoce como parte del patrimonio cultural las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas vivos, sus tradiciones, conocimientq valores, así como las celebraciones, música s, técnicas, sistemas de , danza, arte culinario ytradición oral. El FESTIVAL INTERNACIONAL DE ARTE Y CULTURA “GRACIAS CONVOCA” durante los último promovido exitosamente un destino turístico trece (13) años ha basado en la identidad nacional, las tradiciones locales, la arquitectura colonial, los atractivos ecológicos, el turismo religioso y la promo artísticas en general, desarrollándose en ión de las expresiones la ciudad de Gracias, Departamento de Lempira. Dicho Festival aspira a consolidarse como una de las principales vitrinas culturales identidad nacional y proyectando al mundo el la región. A efectos de optimizar recurso transparencia, veeduría social que promuevan el adecuad administración pública mediante auditoría institucional. Es de vital importancia el apo: del país, resaltando la patrimonio cultural de públicos y garantizar resulta conveniente establecer mecanismos de funcionamiento de la ocial y fortalecimiento o del Gobierno Central para fomentar el desarrollo económico sostenible e inclusivo en la ciudad de Gracias y la región occidental del país. Sumario (English) Sumario DECRETO N? 37-2026 del 19 de marzo de 2026 cuyo contenido manda ) DECLARAR EL FESTIVAL INTERNACIONAL [DE ARTE Y CULTURA (Español) “GRACIAS CONVOCA”, CELEBRADO EN EL MUNICIPIO DE GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN.
4 Artículos. Pp. A41 - A43 Términos FESTIVAL INTERNACIONAL DE ARTE Y CULTUR A “GRACIAS CONVOCA”. DECLARAR. MUNICIPIO DE GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA. PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN).UN MILLÓN (L.1,000,000.00) DE LEMPIRAS EXACTOS Notas
PDF No. hn 2703202605 Título: APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DE JUICIO POLÍTICO. Número de 46-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 25 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 37,105 Fecha de Publicación: 27 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: Conforme al Artículo 233 de la Constitución q e la República, el Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunfto, serán electos por el Congreso Nacional para un período de cincp (5) años, con el voto favorable de por lo menos dos terceras (2/3) partes de sus integrantes, de una nómina de cinco (5) candidatos seledcionados por una Junta Proponente, integrada en los términos que determina la Ley. De acuerdo con el Artículo 22 de la Ley del Ministerio Público, contenida en el Decreto 228-93, de fecha 13 de diciembré corresponde al Congreso Nacional la elección] República y Fiscal General Adjunto. El Ministe institución constitucional autónoma encargad de 1993 y sus reformas, del Fiscal General de la rio Público (MP) es una a de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad, así como de la dirección técnica de la investigación de los delitos, conforme lo establece el artículo 232 con Ministerio Público. El ejercicio del cargo de República exige el cumplimiento irrestrict legalidad, objetividad, imparcialidad, responsabilidad administrativa y respeto al independencia titucional y la Ley del Fiscal General de la de los principios de funcional, debido proceso, en el marco de los valores esenciales del Estado democrático y republicano. Conforme al Artículo 205 Atribución 11) de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional, la elección del Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto. Sumario (English) Sumario DECRETO N” 46-2026 del 25 de marzo de 2026 mediante cuyo contenido se ordena APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES (Español) EL INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DE JUICIO POLÍTICO. 5 Artículos. Pp. 44A - A45
Términos LEY DEL MINISTERIO PÚBLICO. FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA. INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE IN POLÍTICO. JOHEL ANTONIO ZELAYA ÁLVAREZ. ESTIGACIÓN DE JUICIO Notas
PDF No. hn 2703202606 Título: DECLARATORIA DE CURUL VACÍO Y CONTROL|DE ASISTENCIA. Número de 2-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: RESOLUCIÓN Fecha de Emisión: 25 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial. Número de Edición de la Publicación: 37,105 Fecha de Publicación: 27 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 205 de la Constitución de la Repúb reconoce al Congreso Nacional la potestad Orgánica y regular su funcionamiento interno,] facultad de establecer mecanismos de control disciplinarias para garantizar el orden parlame la Ley Orgánica del Poder Legislativo establ Diputados a percibir un salario acorde a la dig embargo, en el marco de los principios de ejercicio de la función pública, rendición de cu los recursos del Estado, dicho salario debe remuneración vinculada al ejercicio efec legislativas inherentes al mandato representa asistencia a las sesiones del Pleno y la parti parlamentaria. El mantenimiento del orden p un requisito indispensable para el desarrollo a del Congreso Nacional y para el ejercicio efe lica, en su Atribución 3, de dictar su propia Ley lo cual comprende la de asistencia y medidas ntario. El Artículo 47 de ece el derecho de los idad de su cargo; sin responsabilidad en el entas y uso eficiente de entenderse como una ivo de las funciones tivo, particularmente la cipación en la actividad arlamentario constituye decuado de las sesiones ctivo de la deliberación democrática. La Ley Orgánica del Poder Legislativo señala en su Artículo 82 que los casos no previstos en la pre por el Pleno y se debe tomar debida nota de la] para que en casos análogos pueda servir de pl la Secretaría llevará un Libro Especial. sente Ley son resueltos resolución que se dicte, recedente; a ese efecto Sumario (English) Sumario RESOLUCIÓN N* 2-2026 del 25 de marzo de 2026, cuyo contenido - contempla la DECLARATORIA DE CURUL 'ACÍO Y CONTROL DE (Español) ASISTENCIA. 6 Artículos. Pp. 46A - 48A
Términos DECLARATORIA DE CURUL VACÍO Y CONTROL DE ASISTENCIA. SANCIÓN POR ALTERACIÓN DEL ORDEN PARLAMENTARIO. ADMINISTRATIVA. DESTINO DE LOS RE PARLAMENTARIO. CURSOS. EJECUCIÓN PRECEDENTE Notas
PDF No. hn 2803202601 Título: MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN DE LA SITUACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. Número de 38-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 19 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 37,106 Fecha de Publicación: 28 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: La ausencia de identificación vehicular adec recaudación fiscal del Estado, particularmente lada afecta también la en lo relacionado con la Tasa Única Anual Vehicular y otras obligaciones tributarias vinculadas al parque vehicular nacional. El Estado de Honduras implementó previamente un Sistema de Identificación Electrónica de Vehículos basado en tecnología RFID, conforme a estándares internacionales reconocidos, el cual constituye actualmente Sistema Nacional de Registro Vehicular. La la base tecnológica del magnitud de la mora acumulada en el suministro de placas veficulares y los riesgos asociados para la seguridad pública hacen nec esario adoptar medidas extraordinarias para restablecer de manera inrnediata la capacidad del Estado de identificar adecuadamente el parquí e vehicular nacional. Corresponde al Congreso Nacional, en el ejerdicio de sus atribuciones constitucionales, adoptar las medidas legis garantizar la seguridad nacional, el orden prestación de los servicios públicos. ativas necesarias para público y la adecuada Sumario (English) Sumario DECRETO N” 38-2026 del 19 de marzo de 2026 que contiene las MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN DE LA SITUACIÓN DEL SISTEMA (Español) NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. 4 Artículos. Pp.A3 - 6A Términos SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DEVEHÍCULOS BASADO EN TECNOLOGÍA RFID. PARQUE VEHICULAR DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, TRES MILLONES SEISCIENTO VEHÍCULOS. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL D (SEFIN). $ MIL (3,600,000.00) ESPACHO DE FINANZAS
PDF No. hn 2803202602 Título: CONVALIDAR LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS COMO MIEMBRO PLENO AL BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE “CAF”. Número de 39-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 19 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 37,106 Fecha de Publicación: 28 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: La ratificación legislativa expresa y la convalid previos fortalecen la seguridad jurídica, el ación de todos los actos liminan cualquier duda procedimental ocurrida en el año 2023, prategen la validez de los contratos ya suscritos y garantizan la continuidad de los flujos financieros, evitando litigios o impugnacione) s que pudieran generar incertidumbre. El NO convalidar expresamente la adhesión y los créditos podría interpretarse como incumplimiento de compromisos internacionales, afectando organismos multilaterales, Inversionistas y so la credibilidad de Honduras ante cios estratégicos, lo que elevaría el riesgo país, aumentaría las tasas de interés en futuros empréstitos y generaría inestabilidad econ adhesión al CAF y el acceso a sus recursos con reducir la vulnerabilidad externa, div financiamiento, financiar infraestructura ómica sobrevenida. La tribuyen directamente a ersificar fuentes de rítica, mitigar riesgos climáticos, promover inclusión social y generar empleo, todo lo cual consolida la estabilidad macroeconómica y e país. Conforme al Artículo 205 Atribución 19) República, es potestad del Congreso Naciona que hayan de producir o prolongar sus efecto gobierno, siendo la presente ampliación cont] su aprobación, en el marco de las atribucio, control y tutela del interés público que com] Estado. desarrollo humano del de la Constitución de la : Aprobar los contratos 5 al siguiente período de ractual un acto sujeto a nes constitucionales de peten a este Poder del Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N* 39-2026 del 19 de marzo de 2026 CONVALIDAR LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA MIEMBRO PLENO AL BANCO DE DESARROLLO EL CARIBE “CAF”. y cuyo contenido manda DE HONDURAS COMO DE AMÉRICA LATINA Y
6 Artículos. Pp. A7 - 104 Términos BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE “CAF”. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN). CONVALIDAR LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Notas
PDF No. hn 2803202603 Título: REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE APORTACIONES AL RAP. Número de 40-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 19 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición la Publicación: de 37,106 Fecha de Publicación: | 28 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: El RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP), actualmente administra tres (3) fondos, el primero de ellos, creado en la Ley del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), que se denomina Fondo de Vivienda e Inclusión Financiera (FOVIIF); el segundo de ellos, denominado Fondo de Pensiones, el cual fue creado por mandato de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, contenido en el Decreto N* 56-2015, misma que fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y, como consecuencia, este Fondo de Pensiones administrado por el RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP), continúa existiendo únicamente para la administración, inversión y protección de los fondos acumulados hasta que estuvo vigente la relacionada Ley Marco del Sistema de Protección Social pero, se encuentra cerrado a la captación de nuevas aportaciones; y, el tercero de ellos, el Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual creado mediante Decreto N? 47-2024. De los tres (3) fondos relacionados en el Considerando anterior, dos (2) de ellos comparten una finalidad previsional común diseñada para otorgar cobertura y asistencia económica ante las contingencias de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y son: El Fondo de Vivienda e Inclusión Financiera (FOVIIF) y el Fondo de Pensiones y, sumado a lo anterior, el Fondo de Pensiones, como se reitera, continúa existiendo únicamente para la administración, inversión y protección de los fondos acumulados pero, se encuentra cerrado a la captación de nuevas aportaciones, por la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, de la cual se deriva, resultando imperativa la integración del Fondo de Pensiones al Fondo de Vivienda e Inclusión Financiera (FOVIIF), dado que el período de cotización acumulado en el Fondo de Pensiones es, por sí solo, insuficiente para alcanzar las tasas de reemplazo necesarias por lo que su integración al FONDO DE VIVIENDA E INCLUSIÓN FINANCIERA (FOVIIF), se vuelve determinante para dar cumplimiento al Convenio 102 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), Convenio que impone al Estado y a las instituciones de previsión la obligación de asegurar prestaciones que permitan al trabajador y a su familia mantener un nivel de vida digno, oportuno y suficiente ante cualquier contingencia social. De conformidad con el Artículo 205, Atribuciones 1) 19) y 36) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; asimismo, aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales; y, aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo. Sumario (English) Sumario DECRETO N” 40-2026 del 19 de marzo de 2026, cuyo contenido establece la REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE APORTACIONES AL (Español) RAP. 4 Artículos. Pp. A11 - 14A Términos REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE APORTACIONES AL RAP. PERÍODO EXCEPCIONAL DE REGULARIZACIÓN DE SEIS (6) MESES. RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP). FONDO DE VIVIENDA E INCLUSIÓN FINANCIERA (FOVIIF). FONDO DE RESERVA LABORAL DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL. LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS). Notas
PDF No. hn 2803202604 Título: LEY DE EMPLEO A TIEMPO PARCIAL. Número de 45-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 25 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 37,106 Fecha de Publicación: | 28 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: Los estándares internacionales del trabajo reconocen la importancia económica del trabajo a tiempo parcial y la necesidad de asegurar protección equivalente a la del trabajo a tiempo completo, bajo el principio de igualdad y no discriminación. El Artículo 128, numeral primero, de la Constitución de la República fija el límite máximo de la jornada ordinaria diurna, nocturna y mixta, estableciendo que la remuneración correspondiente a dicha jornada debe equivaler a cuarenta y ocho (48) horas semanales; norma constitucional que, posibilita la prestación de una jornada inferior, cuya retribución debe efectuarse de manera proporcional a la jornada de trabajo parcial, conforme al principio constitucional de que a trabajo igual corresponde salario igual. Asimismo, el párrafo último de la norma constitucional citada autoriza que, mediante Decreto Ley, se regulen de forma razonable y debidamente justificada las distintas modalidades especiales de prestación laboral, diferentes a la jornada máxima ordinaria y extraordinaria. Los derechos mínimos reconocidos a las personas trabajadoras en la Constitución de la República, particularmente en sus artículos 60, 64, 128 y 129, así como en el Artículo 3 del Código del Trabajo, son de orden público e irrenunciables, siendo nulos de pleno derecho todos aquellos pactos o prácticas que pretendan disminuir, alterar o eludir tales garantías; y que, conforme a la Opinión Jurídica emitida por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), debe asegurarse que la modalidad de empleo a tiempo parcial no pueda utilizarse para renunciar, restringir o tergiversar derechos fundamentales, incluyendo la estabilidad laboral, la igualdad de trato, la remuneración proporcional y la opción al reintegro prevista en la legislación constitucional y laboral vigente. Sumario (English)
Sumario DECRETO N* 45-2026 del 25 de marzo de 2026 y que contiene la LEY DE EMPLEO A TIEMPO PARCIAL. (Español) 24 Artículos. Pp. A15 - A31 Términos 1) CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL. 2) TRABAJADOR(A).
- 3)
TRABAJADOR COMPARABLE.
- 4)
JORNADA PARCIAL.
- 5)
HORA EFECTIVA DE TRABAJO. Notas
PDF No. hn 2803202605 Título: “REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-6, TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE SAN FRANCISCO-EMPALME CONCRETO HIDRÁULICO NETEAPA, CON UNA LONGITUD (5.0KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”. Número de 0339-2025 GLIN ID Documento: : Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 06 noviembre 2025 MINISTERIAL Publicación: Gaceta oficial Número de Edición] la Publicación: de 37,106 Fecha de Publicación: | 28 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: mediante Dictamen UDSBP-094-2025 de fecha diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco (2025), la Unidad de Desarrollo Social de Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) manifiesta que después de haber revisado la documentación agregada al expediente tomando en consideración los Informes de Campo ITCD- 054-2024 e ITBP-039-2025 SE PRONUNCIAN FAVORABLE PARA EL CIERRE de Normativa Técnica NTBP-29-2023 Banco de material aluvial: “RÍO YEGUARE” y NTBP-003-2024 del banco seco “LAS JOYITAS”, cuyo material fue utilizado para la ejecución del proyecto: “REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA6, TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE SAN FRANCISCOEMPALME CONCRETO HIDRÁULICO NETEAPA, CON UNA LONGITUD (5.0KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, con código de expediente número 1740. La Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado. Sumario (English) Sumario ACUERDO MINISTERIAL N? 0339-2025 del 06 de noviembre 2025 por cuyo contenido se ordena la “REHABILITACIÓN CON CONCRETO (Español) HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-6, TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE SAN FRANCISCO-EMPALME CONCRETO HIDRÁULICO NETEAPA, CON UNA LONGITUD (5.0KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”.
4 Artículos. Pp. 431 - 36A Términos SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS (INHGEOMIN). A8.V INGENIEROS, S. de R.L. “RÍO YEGUARE”. “LAS JOYITAS”. Notas PDF No. hn 3003202601 Título: SE ORDENA A LA UNIDAD DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS (UFTF), PARA QUE TODOS LOS INFORMES FINANCIEROS PRESENTADOS DESPUÉS DE LA FECHA ESTABLECIDA SE TENGAN POR RECIBIDO HASTA EL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2026, COMO PRESENTADOS EN TIEMPO Y FORMA. Número de 41-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 19 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 37,107 Fecha de Publicación: | 30 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: A fin de dar cumplimiento a la rendición de cuentas de los sujetos obligados, es necesario que se dé un mayor plazo para presentar los Informes Financieros de Ingresos y Egresos utilizados en las campañas electorales, y de esta forma evitar que este Congreso Nacional esté otorgando prórrogas, por lo que es necesario que se reforme el Artículo 48 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización
a Partidos Políticos y Candidatos, en el sentido de otorgar un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha de la celebración de las Elecciones Primarias y Generales. La Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de los Partidos Políticos y Candidatos (UFTF) es responsable de la función fiscalizadora de financiamientos destinados a Campañas Electorales y operaciones ordinarias de los Partidos Políticos y Candidatos, cuyo objetivo es corroborar el cumplimiento de las obligaciones y los informes presentados ante la misma unidad, la cual goza de una autonomía técnica, operativa y funcional al estar adscrito al Consejo Nacional Electoral (CNE). Sumario (English) Sumario DECRETO N* 41-2026 del 19 de marzo de 2026 me4diante cuyo contenido SE ORDENA A LA UNIDAD DE FINANCIAMIENTO, (Español) TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS (UFTF), PARA QUE TODOS LOS INFORMES FINANCIEROS PRESENTADOS DESPUÉS DE LA FECHA ESTABLECIDA SE TENGAN POR RECIBIDO HASTA EL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2026, COMO PRESENTADOS EN TIEMPO Y FORMA. 3 Artículos. Pp. 20A - A23 Términos UNIDAD DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS (UFTF). CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE). UNIDAD DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS (UFTF). REFORMAR EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS. Notas
PDF No. hn 3003202602 Título: ASIGNAR LA CANTIDAD DE TRES MILLONES DE LEMPIRAS (L.3,000,000.00) A LA FUNDACIÓN “ESPERANZA PATEPLUMA” Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS (L. 2,000,000.00) PARA EL HOGAR ASILO DE ANCIANOS “EL BUEN SAMARITANO”., Número de 42-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 19 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición la Publicación: de 37,107 Fecha de Publicación: | 30 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: La rehabilitación física es un servicio a que toda persona tiene derecho ya sea por enfermedad crónica grave o incapacidad, para obtener una mejor condición de salud o poder llevar una vida plena. Organizaciones como la Fundación “Esperanza Patepluma” y el Hogar Asilo de Ancianos “El Buen Samaritano”, ambos ubicados en el Departamento de Santa Bárbara, desarrollan una labor social invaluable en beneficio de sectores vulnerables de la población, enfrentando limitaciones significativas de recursos para garantizar la continuidad y calidad de sus servicios; por lo que resulta necesario y de interés público asignarles una partida presupuestaria anual de TRES MILLONES DE LEMPIRAS (L. 3,000,000.00) para la FUNDACIÓN “ESPERANZA PATEPLUMA” y DOS MILLONES DE LEMPIRAS (L. 2,000,000.00) para el HOGAR ASILO DE ANCIANOS “EL BUEN SAMARITANO”, montos que deberán ser incorporados en el Presupuesto General de la República, en cada Ejercicio Fiscal, destinados a la adquisición y mantenimiento de equipo médico básico, contratación de personal y atención de otras necesidades esenciales para su adecuado funcionamiento. Sumario (English) Sumario DECRETO N” 42-2026 del 19 de marzo de 2026 mediante cuyo - contenido se manda ASIGNAR LA CANTIDAD DE TRES MILLONES DE (Español) LEMPIRAS (L.3,000,000.00) A LA FUNDACIÓN “ESPERANZA PATEPLUMA” Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS (L. 2,000,000.00) PARA EL HOGAR ASILO DE ANCIANOS “EL BUEN SAMARITANO”. 3 Artículos. Pp. A25 - A27
Términos ASIGNAR. TRES MILLONES DE LEMPIRAS (L.3,000,000.00) FUNDACIÓN “ESPERANZA PATEPLUMA”. DOS MILLONES DE LEMPIRAS (L. 2,000,000.00) PARA EL HOGAR ASILO DE ANCIANOS “EL BUEN SAMARITANO”. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN). Notas
PDF No. hn 3003202603 Título: OTORGAR AL CENTRO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE PUERTO CORTÉS (CRIPCO) UNA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA ANUAL PERMANENTE DE TRES MILLONES DE LEMPIRAS (L.3,000,000.00) Número de 43-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documen o: DECRETO Fecha de Emisión: 19 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 37,107 Fecha de Publicación: | 30 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: Las personas con discapacidad y los sectores de escasos recursos requieren atención prioritaria y la adopción de medidas afirmativas que aseguren igualdad real de oportunidades y acceso efectivo a servicios de rehabilitación. Honduras es Estado Parte de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, instrumento internacional de derechos humanos que obliga a los Estados Parte a promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, lo cual implica adoptar medidas concretas para asegurar su inclusión, acceso a servicios de rehabilitación y participación plena en la sociedad. El Centro de Rehabilitación Integral de Puerto Cortés (CRIPCO) ha desarrollado, por más de quince (15) años, una labor continua, gratuita y de alto impacto social, beneficiando directamente a 17,302 personas mediante más de 335,000 terapias brindadas. El otorgamiento de una asignación presupuestaria permanente permitirá fortalecer, ampliar y garantizar la sostenibilidad de los servicios esenciales de rehabilitación física y terapia de lenguaje en la zona Norte del país, en beneficio de la población más vulnerable. Sumario (English) Sumario DECRETO N* 43-2026 del 19 de marzo de 2026 cuyo contenido establece el OTORGAR AL CENTRO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE (Español) PUERTO CORTÉS (CRIPCO) UNA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA ANUAL PERMANENTE DE TRES MILLONES DE LEMPIRAS (L.3,000,000.00) 4 Artículos. Pp. A25 - A27
Términos OTORGAR. CENTRO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE PUERTO CORTÉS (CRIPCO). ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA ANUAL PERMANENTE. TRES MILLONES DE LEMPIRAS (L.3,000,000.00) SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN). Notas
PDF No. hn 3103202601 Título: INSTRUIR A LA (SEFIN) PARA QUE REALICE LAS OPERACIONES PRESUPUESTARIAS, QUE PERMITAN LA CONTINUIDAD EFECTIVA DEL SUBSIDIO PARA REDUCIR LOS IMPACTOS DE LOS AJUSTES TARIFARIOS DECLARADOS POR LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE), PARA EL PERÍODO TRIMESTRAL ABRIL- JUNIO 2026. Número de 010-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 31 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición la Publicación: de 31 de marzo 2026 37,108 Fecha de Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Anti-evasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial “la Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios. Mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 003-2026, de fecha 3 de enero de 2026 y, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 de enero de 2026, se instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias durante el ejercicio fiscal 2026, que permitan disponer de un subsidio para reducir los impactos de los ajustes tarifarios declarados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para el período trimestral enero marzo 2026, por un monto de TRESCIENTOS SESENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L. 360,000,000.00). Este subsidio tiene el propósito de mantener en la tarifa de energía eléctrica el valor que pagan los usuarios por kWh a pesar del incremento anunciado por parte de la CREE para el primer trimestre del 2026. Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 010-2026 del 31 de marzo de 2026 cuyo contenido ordena PRESUPUESTARIAS, (QUE PERMITAN LA (Español) CONTINUIDAD EFECTIVA DEL SUBSIDIO PARA REDUCIR LOS IMPACTOS DE LOS AJUSTES TARIFARIOS DECLARADOS POR LA COMISIÓN
REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE), PARA EL PERÍODO TRIMESTRAL ABRIL-JUNIO 2026. 4 Artículos. Pp. Al - A3 Términos Notas
PDF No. Título: Número de Documento: GLIN ID Clase de Documen' to: Fecha de Emisión: Publicación: Número de Edición la Publicación: de Fecha de Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas
PDF No. Título: Número de Documento: GLIN ID Clase de Documen o: Fecha de Emisión: Publicación: Número de Edición la Publicación: de Fecha de Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas