VigenteCategoria: Financiero y Tributario
2 de mayo de 2014 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,416

Resolución GE No. 496/02-04-2014 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante la cual se aprueban Normas para la Contratación de los Seguros por parte de las Instituciones Supervisadas que realizan Operaciones Crediticias

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Resumen

Esta resolución establece normas que obligan a bancos y financieras a contratar seguros para proteger sus préstamos mediante procesos competitivos transparentes. Los clientes pueden elegir libremente su aseguradora, siempre que cumplan coberturas mínimas de vida y daños, con información clara y sin costos ocultos.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 numeral 2) de la Ley de la Comisión, Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales.
  2. 2.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros supervisará las actividades financieras, de seguros, previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, haciendo cumplir las leyes, con sujeción aqueen tales actividades, se respeten los derechos de los usuarios de los servicios ofrecidos por las instituciones supervisadas.
  3. 3.Que constituye una práctica generalizada de las instituciones supervisadas, la contratación de seguros a favor de sus clientes, especialmente aquellos seguros por saldo de deuda, vinculados alos créditos otorgados por dichas instituciones, con el objeto de proteger los bienes dados en garantía oel pago de la deuda frente a determinados eventos que afecten al deudor.
  4. 4.Que los artículos 1 y 6 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros establecen como uno de los propósitos principales proteger a los tomadores o suscriptores, asegurados y beneficiarios; y, que el aseguramiento de bienes, personas o intereses por medio de contratos de seguros o fianzas se regirá por lo establecido en esta Ley, así como por los principios y prácticas intemacionales en materia de seguros y reaseguros, que no sean contrarios a la legislación nacional.
  5. 5.Que el Artículo 110 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros establece que las instituciones sujetas a dicha ley deberán emplear la diligencia debida en la prestación de sus servicios a sus clientes, requiriendo esta práctica la obligación de proporcionar información oportuna, completa y relevante a los tomadores de seguros, tanto antes de firmar la póliza de seguro como después; exigiendo un trato justo, prestando atención a las necesidades de información de los tomadores, adoptando las medidas necesarias para la protección adecuada de los activos de éste y actuando de manera competente con respecto a todas sus transacciones, debiendo evaluar las necesidades individuales del asegurado a fin de determinar cual es la cobertura de seguros que éste requiera. y
  6. 6.Que el Principio 25 de los Principios Básicos de Seguros y su Metodología de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (1AIS) establece que las instituciones de seguros y sus intermediarios tienen la obligación de informar a los clientes de manera oportuna, completa y relevante, con trato justo a los tomadores de seguros, y prestando atención a las necesidades de información de éstos. Por otro lado, el Principio 2, 4 y 6 de los Principios para la Operación del Negocio de Seguros de la IAIS dispone que las aseguradoras y sus intermediarios deben evaluar las necesidades individuales del cliente para determinar las coberturas necesarias, y tomar las medidas para la protección adecuada de los activos del cliente, con el deber de atender las necesidades de información que tengan los clientes y darles un trato justo, debiendo proveer información sobre los precios, coberturas, condiciones, entre otros, evitando conflictos de interés, mediante la divulgación de información, y sin anteponer injustificadamente sus propios intereses ante los de sus clientes. «
  7. 7.Que corresponde a esta Comisión dictar las normas que se requieran para revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir dichas instituciones, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas intemacionales.
  8. 8.Que las instituciones supervisadas deben evaluar y clasificar sus activos crediticios periódicamente de acuerdo al riesgo y a las probabilidades de recuperación que presenten con el propósito de determinar y cubrir las pérdidas esperadas y aplicando las mejores prácticas de gestión de riesgo de crédito.
  9. 9.Que mediante Resolución SB No. 2559/27-12-2013, esta Comisión reformó las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA”, incorporando al texto dichas reformas.
  10. 10.Que las instituciones supervisadas han solicitado a esta Comisión la revisión de la Norma para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia, comprendida en la Circular CNBS No. 256/2013, específicamente lo descrito en el numeral 12; el cual señala que las entidades supervisadas deberán “mantener los saldos de reservas constituidas al 30 de noviembre del 2013”, y, “Las instituciones que excedan los porcentajes de cobertura anteriores, deberán mantenerse por encima de los mismos y no podrán disminuir la cobertura de reservas constituidas sobre cartera en mora, en más de diez por ciento de la relación porcentual reportada por cada institución al 30 de noviembre de 2013...”.
  11. 11.Que el análisis técnico realizado por la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, y la Gerencia de Estudios, revela que dichas reformas están orientadas al impulso de la actividad económica, particularmente de sectores de interés nacional, como serla grande, mediana y pequeña empresa, microcrédito, así como la vivienda, y concluye que es procedente efectuar reformas al numeral 12, declarando parcialmente con lugar la revisión solicitada ya que debe guardarse un equilibrio en la estabilidad financiera y los resguardos para mitigar los riesgos.
  12. 12.Que es oportuno actualizar los porcentajes de reservas de los créditos para educación que cuentan con garantías recíprocas contenida en la tabla 4 del numeral 2.1.3 de dicha norma, en atención a que el pago de los mismos se estructura en pagos periódicos y plazos mayor o igual a 30 días. Asimismo, corresponde prescribir el plazo para que los créditos de consumo con garantía hipotecaria deban tener constituido el 100% de reservas.
  13. 13.Que corresponde al Presidente de la República dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional.
  14. 14.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la dirección y coordinación de la Administración Pública y descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  15. 15.Que de acuerdo al Artículo 245, numeral 31) de la Constitución de la República corresponde al Presidente de la República ejercer vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, cuya integración y funcionamiento se rige en virtud de una ley especial.
  16. 16.Que en marzo de 2010 el Congreso delos Estados Unidos de América (EUA) aprobó la Ley FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) bajo la cual el Servicio de Rentas Internas (IRS, siglas en inglés) busca eludir la evasión y mejorar la recaudación fiscal de los contribuyentes estadounidenses, mediante la imposición de nuevas obligaciones en relación con las cuentas financieras que los mismos tengan localizadas fuera de los Estados Unidos y a través de Instituciones Financieras extranjeras.
  17. 17.Que el 03 de febrero de 2012 la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia remitió a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Dirección Ejecutiva de Ingresos, Banco Central de Honduras y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, una copia del Oficio CP/008/ EWH/2011 - en el cual la Sede Diplomática de Honduras en Washington, D.C. comunica la aprobación de la Ley FATCA; para lo cual dichas entidades procedieron a emitir sus comentarios al tema y se conformó una Comisión Interinstitucional, la em presidió la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.
  18. 18.Que mediante Acuerdo Ejecutivo 116-DP-2013, el Presidente de la República acuerda (1) Designar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), la realización de todas las acciones gubernamentales y en el Sistema Financiero Hondureño, relacionadas en el presente Acuerdo Ejecutivo para evitar consecuencias adversas para el desarrollo económico y del comercio internacional de la República de Honduras por la implementación de los Estados Unidos de América de la Ley FATCA y (2) Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Dirección Ejecutiva de Ingresos y Banco Central de Honduras, así como otras dependencias del Estado que resulten relacionadas o involucradas, a dar el apoyo requerido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
  19. 19.Que las entidades financieras hondureñas enfrentan obstáculos e impedimentos legales por las leyes vigentes del país para dar cumplimiento a la “Ley de Cumplimiento de Cuentas en el Extranjero - (FATCA)” y que su inobservancia resultaría en consecuencias adversas a las operaciones financieras que realicen con Estados Unidos de América y el Sistema Financiero Internacional.
  20. 20.Que el Departamento del Tesoro y el Servicio de Rentas Internas de EUA desarrollaron dos tipos de modelo de acuerdo bilateral para evitar los impedimentos legales nacionales y lograr efectivamente el cumplimiento de todas las disposiciones FATCA por parte del Sistema Financiero de cualquier Jurisdicción Social. EN 165 | REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE MAYO DEL 2014 No. 33,428
  21. 21.Que en línea con lo descrito en el considerando anterior, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros recomienda la suscripción de un Acuerdo Intergubernamental FATCA Modelo 1A Recíproco, ya que se enmarca en la legislación nacional y permite (1) a las Instituciones Financieras hondureñas reportar la información sujeta a comunicación para cumplimento FATCA a la CNBS y ésta a su vez intercambiará automáticamente esta información con el Gobierno de los Estados Unidos de América, (2) a la República de Honduras recibir información de personas hondureñas o de residencia hondureña que posean activos financieros en los Estados Unidos de América y así mejorar la recaudación tributaria de estos activos.
  22. 22.Que esta medida tendrá un resultado positivo en la economía de Honduras por el apoyo brindado a nuestro sector financiero, mitigando algunos de los impactos más significativos de FATCA y aliviando el riesgo de sufrir la retención del 30% impuesto por los Estados Unidos de América. El Acuerdo respaldará las operaciones financieras en el sector y con ello apoyará el crecimiento económico.
  23. 23.Que para obtener la reciprocidad en el intercambio de información financiera del Acuerdo Intergubernamental FATCA Modelo 1A, se requiere (1) un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria precedente (TIEA) entre ambos países y (2) que la Autoridad Competente en el Acuerdo precedente sea la misma para el Acuerdo Intergubernamental FATCA.
  24. 24.Que el 27 de septiembre del 1990 se firmó un Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos de América (Departamento del Tesoro) y el Gobierno de la República de Honduras (Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas) para el intercambio de información tributaria, el cual fue ratificado y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 septiembre de 1991, por lo tanto es procedente la firma del Acuerdo Intergubernamental FATCA Modelo 1A entre ambos países. CONSIDERANDO: El 31 de marzo de 2014 la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de la República y la Embajada de los Estados Unidos de América, suscribieron el, “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y ELGOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO FISCAL INTERNACIONAL E IMPLEMENTAR FATCA”.
  25. 25.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante nota Oficio No. P-147-2014 emitida con fecha cuatro de abril de dos mil catorce, ha convenido en implementar un sistema de comunicación con Códigos para Servicios de Emergencia y Servicio Social, que será atribuido a la Dirección de Protección al Usuario Financiero, para brindar servicios de asesoría a la población hondureña sobre los productos y servicios financieros, y por ello peticiona “ante la CONATEL se le asigne un código de numeración corta del tipo 1XY, a ser utilizado en la recepción de llamadas desde cualquier localidad geográfica del país, provisionando una(s) línea(s) telefónica(s) gratuita(s) que funcionará(n) las veinticuatro horas del día, todos los días del año.
  26. 26.Que el Artículo 79A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que la Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL; disponiendo además, que la asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita CONATEL. CONSIDERANDO: . Que siendo atribución de CONATEL asignar racionalmente la numeración telefónica de conformidad con el Plan Nacional de Numeración; yy que mediante la Resolución NR035/05, emitida en fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco y ¿publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha diecisiete de diciembre de dos mil cinco y las modificaciones a la misma, se establece la clasificación y disposiciones regulatorias de los números o códigos de tres dígitos del Tipo 1XY y que conforme a lo dispuesto en los Resolutivos Primero y Tercero de la Resolución precitada, se dispone que los códigos para los Servicios de Emergencia o de Servicio Social serán asignados a instituciones sin fines de lucro, para prestar asistencia en situaciones de emergencia o servicios sociales a la comunidad en general y que los mismos deberán ser obligatoriamente habilitados en las redes de los Operadores y Sub-Operadores (Comercializadores de Tipo Sub-Operador) del Servicio de Telefonía (fija), de los Operadores del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales, para ponerlo a disposición de la población en general, ubicada en cualquier lugar de Honduras, el que será accedido gratuitamente desde cualquier teléfono conectado a las redes de esos servicios; por consiguiente este Ente Regulador determina que la solicitud planteada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, es procedente.
  27. 27.Que CONATEL, cumpliendo con lo dispuesto en la Resolución NR002/06 publicada en el Diario Oficial La 3. KM ión B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE MAYO DEL 2014 No. 33,430 Gaceta en fecha 23 de marzo de 2006, sometió el presente + anteproyecto de norinativa al proceso de Consulta Pública en el sitio WEB de CONATEL en el periodo de tiempo comprendido del 29 de abril al 01 de mayo del 2014, previa publicación de los Avisos pertinentes de la apertura de esta Consulta en los diariós de mayor circulación nacional; no habiéndose recibido durante dicho período de tiempo ninguna aportación o comentarios por parte de persona natural o jurídica. ]
  28. 28.Que de acuerdo a las motivaciones precedentes y a los preceptos legales invocados, esta Comisión determina que lo procedente es asignar para la Comisión Nacional de Bancos y Seguros sujeto a los términos y condiciones que CONATEL establezca mediante resolución, un código de numeración corta, con longitud de tres 6) dígitos y con la estructura 1X Y, que corresponda con la clasificación de Servicios de Emergencia y de Servicio Social de carácter público y naturaleza gratuita, con disponibilidad las veinticuatro Q4) horas del día, los siete (7) días de la semana, a efecto que se habilite una o más líneas telefónicas para poder brindar servicios de asesoría a la población hondureña sobre los productos y servicios financieros.
  29. 29.Que corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) dictar las normas que se requieran para revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales, ordenando las medidas que resulten pertinentes.
  30. 30.Que el Artículo 7 numeral 9) de las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas, aprobadas por este Ente Supervisor mediante Resolución GE No.1768/12-11-2012, establece como obligación para las instituciones supervisadas desarrollar e implementar programas y campañas de educación financiera sobre los diferentes productos y servicios que prestan, de tal forma que permitan difundir en forma objetiva las obligaciones y derechos de los usuarios financietos, las condiciones y características de los servicios y productos que prestan, así como los diferentes mecanismos y procedimientos para la protección de los derechos de éstos.
  31. 31.Que el último párrafo del Artículo 59 de la Ley de Tarjetas de Crédito, reformado por el Decreto Legislativo No.33-2013, y el Artículo 50 del Reglamento de la Ley de Tarjetas de Crédito, disponen que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) emitirá los lineamientos para la certificación de organizaciones que contribuyan a los procesos de educación financiera.
  32. 32.Que de conformidad a las prácticas internacionales se reconoce a la Educación Financiera como uno delos pilares en los que descansa la Inclusión Financiera, con la cual se pretende hacer llegar los productos y servicios financieros a la población de más bajos recursos de una forma segura y responsable.
  33. 33.Que es necesario que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) establezca los requisitos mínimos que deberán observar las organizaciones interesadas en obtener la certificación de la CNBS para desarrollar programas de educación financiera.

Articulos

Articulo 1

Objeto Las presentes Normas tienen por objeto promover la sana competencia entre las instituciones supervisadas por la Comisión que otorgan créditos y que contratan seguros de vida por saldo de deuda, y daños; mediante el establecimiento de un proceso competitivo de contratación que permita la obtención de servicios de aseguramiento parala cobertura de su cartera de créditos; la contratación de seguros con precios y condiciones que sean competitivos con las del mercado; y garantizar el pago de la deuda . frente a posibles eventos que pudiesen ocurrir en detrimento del deudor asegurado.

Articulo 2

, Alcance . Estarán sujetas a las presentes Normas las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que se dediquen en forma habitual y sistemática a las operaciones de financiamiento, con recursos captados del público en forma de depósitos, préstamos, aportaciones u otras obligaciones, así como las instituciones de seguros que participan en el ofrecimiento de coberturas para la protección de cartera crediticia de dichas instituciones supervisadas.

Articulo 3

Definiciones Para los efectos de las presentes Normas se entenderá por: a. Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. b. Contrato: Por el contrato de seguro, la institución de seguros se compromete a pagar a cambio de una prima, una indemnización para atender la necesidad económica provocada por la realización del riesgo. . Deudor Asegurado: Esla persona prestataria que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Diligencia Debida: La obligación que tienen las instituciones - deseguros de proporcionar información oportuna, completa y relevante a los tomadores de seguros y/o deudores asegurados, según corresponda, tanto antes de firmarla póliza de seguro como después; ofreciendo un trato justo, prestando atención a las necesidades de información, y adoptando las medidas necesarias para la protección adecuada del bien o persona asegurada, y actuando de manera competente con respecto a todas sus transacciones, debiendo evaluar las necesidades individuales del deudor asegurado a fin de determinar cual es la cobertura de seguros que el tomador requiere. . Grandes Riesgos: Son aquellos cuyo impacto generarían pérdidas significativas, como por ejemplo: aeronaves, cascos de buques, responsabilidad civil derivada del uso de aeronaves y buques, crédito y caución cuando garanticen al tomador los riesgos de su propia actividad profesional, entre otros. . Invalidez Total y Permanente: Situación del asegurado que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta medicamente, sea declarado invalido por la autoridad médica correspondiente. . Ley: Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. Prima Anual Total del Seguro (PATS): Esla prima comercial que incluye los gastos de emisión e Impuesto Sobre Ventas, si aplica. i. Prima Comercial: Es la que aplica la institución de seguros a unriesgo determinado y para una cobertura concreta, y está formada por la prima pura más los recargos para gastos B. KA Sección B Avisos Legales La Ga REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,2 DE MAYO DEL 2014 No. 33,416 generales de gestión y administración, gastos comerciales o de adquisición, gastos de cobranza de las primas y gastos de liquidación de siniestros. j. Proceso Competitivo de Contratación: Es aquel que las instituciones supervisadas establecen para realizar el proceso de contratación de seguros colectivos por vida, saldo de deuda y daños, mediante actividades que garantizan la transparencia y principio de libre competencia, considerando que la prima debe ser suficiente y equitativa. Para Instituciones Públicas el marco dereferencia será la Ley de Contratación del Estado y cualquier marco regulatorio relacionado. Para Instituciones Privadas, el marco regulatorio serán definidas conforme a sus políticas y procedimientos internos, así como las presentes Normas. k. Reticencia: Cuando el asegurado provoca el riesgo y agrava sus consecuencias al ocultar maliciosamente la naturaleza o características de los riesgos que desea cubrir. l Seguro de Daños: La institución de seguros responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real asegurado de los bienes cedidos en garantía, ya sea en hipoteca o en prenda. m. Seguro de Saldo de Deuda: Es el seguro contratado para cubrir la sumatoria de los saldos no vencidos y adeudados por el asegurado, incluyendo intereses corrientes, moratorios y otros cargos, en el momento de su muerte o de la declaratoria del estado de invalidez total y permanente. n. Seguro de Vida: Es el seguro contratado que comprende los riesgos que puedan afectar a la persona del asegurado en su existencia eintegridad personal, salud o vigor vital.

Articulo 4

Cobertura Estas disposiciones serán aplicadas a las operaciones crediticias, cuya cobertura se considera dentro de los siguientes enunciados: 1. Créditos otorgados a personas naturales o jurídicas, para adquisición, construcción o mejoras de viviendas garantizados con hipoteca. 2. Créditos otorgados a personas naturales o jurídicas, para compra o arrendamiento de vehículos automotores garantizados con prenda. 3. Créditos fiduciarios de cualquier tipo. Se exceptúan de estas Normas, las coberturas relacionadas con seguros de coberturas de grandes riesgos; así como, otras coberturas de seguros requeridas para cubrir situaciones especiales o atípicas, cuya naturaleza imposibilite contrataciones Y colectivas. CAPÍTULO Il DE LOS CONTRATOS sy

Articulo 5

Adecuación de Contratos A partir de la vigerícia de las presentes Normas, los nuevos seguros asociados a las operaciones crediticias de las instituciones supervisadas y las nuevas pólizas emitidas por las instituciones de seguros autorizadas para comercializar las mismas deberán contratarse mediante un Proceso Competitivo de Contratación, y adecuarse en tiempo y forma, según las condiciones mínimas del presente marco normativo.

Articulo 6

Entrega de la Información Una vez aceptado el riesgo por la institución de seguros, deberá entregarse al deudor asegurado el certificado de cobertura incluyendo las condiciones generales, particulares, especiales, exclusiones, principales características del seguro contratado, así como el procedimiento a seguir en caso de ocurrir un siniestro. La entrega del certificado podrá ser de manera impresa o en forma electrónica, a elección del deudor asegurado y sin costo alguno adicional al incluido en la prima de tarifa establecido en la nota técnica correspondiente. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, los deudores asegurados tienen el derecho a solicitar a la institución de seguros la entrega Íntegra de la póliza correspondiente, incluyendo B. KEN MUI REPUBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA, M. D. C.,2 DE MAYO DEL 2014 No. 33,416 condiciones generales como particulares de contratación, cuando así lo soliciten. Para tal efecto la institución supervisada pondrá a disposición del deudor asegurado un correo electrónico donde podrá solicitar el envío electrónico de dicha póliza.

Articulo 7

Libertad de Contratación De conformidad alo establecido en el Artículo 112 dela Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, cualquier deudor de un crédito puede seleccionar libremente y sin restricción alguna, ni “ cargos adicionales, a cualquier institución de seguros autorizada, mediante contratación directa o a través de un intermediario de seguros autorizado, siempre que los riesgos asociados a la operación crediticia sean amparados, según las condiciones mínimas de cobertura establecidas en las presentes Normas. Las instituciones supervisadas podrán adquirir los seguros requeridos para cubrir las operaciones crediticias referidas en el

Articulo 4

, con empresas que sean partes relacionadas, siempre que sigan y utilicen un Proceso Competitivo de Contratación, de tal forma que se garanticen las coberturas mínimas establecidas en las presentes Normas, con primas suficientes, moderadas y Asimismo, las instituciones supervisadas que formen parte deun Grupo Financiero no podrán imponer la contratación de ningún producto o servicio prestado por cualquiera de las demás instituciones miembros del Grupo como condición para la prestación de servicios a sus clientes. Las instituciones de seguros deberán evitar situaciones que deriven en conflictos de interés con las instituciones supervisadas, de tal forma que se evite anteponer los propios intereses de ambas o una de dichas instituciones ante los intereses de los tomadores de seguro, asegurando siempre un trato justo a favor de éste. En todos los casos, las instituciones de seguros estarán obligadas a actuar con la diligencia debida, de tal forma que los tomadores y/o deudores asegurados, según corresponda, conozcan la información relevante, tanto antés de firmar la póliza de seguro como después, para cerciorarse que la cobertura de seguros contratada responde a las necesidades de cobertura. CAPÍTULO MI DE LOS SEGUROS

Articulo 8

Coberturas Mínimas de la Póliza de Seguro de Vida por Saldo de Deuda Las condiciones generales de la póliza de seguró de vida por saldo de deuda, deberán sujetarse a las siguientes coberturas 1. Deberá establecer como riesgo, la muerte del deudor asegurado. ésta se considerará como la cobertura principal dela póliza de seguros. 2. Enadición ala cobertura principal, la póliza de seguros deberá contener la cobertura adicional porriesgo de invalidez total y permanente. Tratándose de este riesgo, la cobertura deberá contemplar el pago de la indemnización ante la pérdida irreversible y definitiva, a consecuencia de enfermedad, accidente.o debilitamiento de las fuerzas físicas o intelectuales, de acuerdo a Dictamen Médico calificado. En caso de que el deudor d asegurado no cuente con cobertura del IHSS, se considerará el dictamen médico colegiado definido conforme alas políticas internas de la institución de seguros. 3. La prima y el monto asegurado, en ambos casos, debe corresponder al saldo de la deuda al momento de su indemnización. No obstante, mediante solicitud expresa del asegurado, y siempre que se siga y utilice un Proceso Competitivo de Contratación, serán permitidos el ofrecimiento de coberturas adicionales a las mínimas requeridas en las presentes Normas. 5. KIM Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C.,2 DE MAYO DEL 2014 No. 33,416

Articulo 9

Coberturas Mínimas de la Póliza Amplia de + Incendio y Líneas Aliadas, para Cubrir Hipotecas. Las pólizas de incendio y líneas aliadas para cubrir hipotecas, deben sujetarse a las condiciones mínimas siguientes: A. La póliza amplia de incendio y líneas aliadas cubrirá los siguientes bienes: 1) Bien asegurado sin incluir el valor del terreno; 2) Muros perimetrales, muros de contención; y, 3) Mejoras e instalaciones que formen parte de la garantía hipotecaria, siempre y cuando sean reportados por el Asegurado a la institución de seguros. B. La póliza amplia de incendio y líneas aliadas deberá cubrir por lo menos las pérdidas materiales causadas a consecuencia de todos o algunos de los siguientes riesgos:

  • 1)

    Incendio y/o rayo;

  • 2)

    Terremoto, temblor y/o erupción volcánica, caída de ceniza y/o arena volcánica e incendio consecutivo; cualquiera que sea la intensidad o magnitud y origen del fenómeno que los provoque;

  • 3)

    Derrumbe total. del bien asegurado y/o derrumbe parcial que afecte la estabilidad del mismo, ocurrido en forma súbita e

  • 4)

    Deslaves, movimientos de tierra, deslizamiento, hundimiento y/o ablandamiento de terreno, sin importar sus causas;

  • 5)

    Pérdidas o daños materiales causados por tifón, huracán, rebozo de mar, ciclón, vientos tempestuosos, caída de árboles y/o granizos; A

  • 6)

    Pérdidas o daños materiales por todo tipo de inundación; %7) Pérdidas o daños materiales por caída de naves aéreas, objetos caídos de las mismas y/o colisión de vehículos terrestres; 8) Filtración de aguas lluvias y/o aguas negras; 9) Pérdidas o daños materiales por explosión; y, 10) Daños por agua, humo y otros al intervenir los bomberos. Las coberturas a incluir en la póliza dependerán de la ubicación física de cada riesgo, detal forma que las instituciones supervisadas deberán cerciorarse que los inmuebles asegurados mantengan las coberturas adecuadas a los riesgos que están expuestos, de | conformidad a políticas y procedimientos prudenciales de gestión deriesgo de crédito, y a las presentes Normas. A. La póliza deberá contemplar como mínimo los siguientes | aspectos:

    • 1)

      Señalar claramente los bienes y tipos de inmuebles que no : serán asegurables.

    • 2)

      Establecer queel monto asegurado corresponderá al valor de tasación del inmueble, descontando el valor del terreno. En caso de siniestros con pérdidas parciales, la póliza deberá contemplar en las condiciones particulares que la indemnización se determinará conforme al valor real efectivo de reparación o reconstrucción, teniendo en consideración el material y características de construcción del inmueble a la fecha del siniestro.

Articulo 10

Coberturas Mínimas de la Póliza de Automóviles. Las pólizas de automóviles para cubrir préstamos prendarios respaldados por éstas, podrán cubrir por lo menos los siguientes riesgos:

  • 1)

    Colisiones y vuelcos accidentales

  • 2)

    Incendio, rayo y autoignición;

  • 3)

    Huelgas y alborotos populares;

  • 4)

    Robo total del automóvil;

  • 5)

    Ciclón, huracán y otros fenómenos naturales; y,

  • 6)

    Extensión territorial. Las coberturas a incluir en la póliza dependerán de cada riesgo, detal forma quelas instituciones supervisadas deberán cerciorarse que los vehículos estén asegurados contra aquellos riesgos a que están expuestos, y que pudiesen disminuir el valor del bien cedido . en garantía, de conformidad a políticas y procedimientos prudenciales de gestión de riesgo de crédito y a las Presentes Normas. y 20 | REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE_MAYO DEL 2014 No. 33,416

Articulo 11

Coberturas Adicionales Cuando el deudor asegurado acuda a la institución que otorgó el crédito para que realice la inclusión de coberturas que sean adicionales a las establecidas en los artículos anteriores, y que a petición expresa de éste, solicite seinchuyan en las pólizas, dichas coberturas complementarias deberán ser contratadas por parte de la institución supervisada, siguiendo un Proceso Competitivo de Contratación. En estos casos, deberá existir un documento .que muestre la conformidad del asegurado, así como la incorporación en la póliza de los endosos respectivos; y de la disgregación de la prima adicional cobrada por las coberturas adicionales contratadas.” CAPÍTULO IV CONTRATACIÓN INDEPENDIENTE DE LOS SEGUROS

Articulo 12

Vigencia de la Póliza de Seguros Para el caso de pólizas de seguro contratadas directamente por el deudor asegurado o a través de un intermediario de seguros que éste haya designado, durante la vigencia del crédito, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Que la póliza se ajuste a los requerimientos mínimos establecidos en las presentes Normas. 2. Sedeberá identificar en las condiciones particulares de la pilla, ala institución supervisada como beneficiaria de la póliza de seguros, y en su caso cuando corresponda, a las personas que el deudor asegurado designe para recibir los remanentes del seguro de vida una vez cubierto los saldos no vencidos y los adeudados. 3. Deberán comprender durante la vigencia de la póliza el período de duración del crédito, debiéndose efectuar por parte del deudor la contratación de la póliza con vigencia de conformidad al período del crédito. 4. Quela prima se encuentre pagada de forma tal que la cobertura no se interrumpa. 5. Quela póliza esté contratada con una institución de seguros legalmente establecida en el país.

Articulo 13

Renuncia de la Póliza Colectiva Contratada por la Institución Financiera Contratada. Los deudores asegurados incluidos en una póliza colectiva y que prefieran renunciar a ésta, podrán contratar el seguro de forma independiente con instituciones de seguros debidamente autorizadas para operar en el país. En este caso, la institución de seguros oferente de la póliza colectiva deberá calcular el cobro por la prima correspondiente hasta la fecha en que se inicie la vigencia del seguro contratado independienteñente, debiendo hacer la devolución del excedente por la prima pagada a favor « del deudor cuando corresponda. La renuncia del deudor asegurado a la póliza colectiva deberá quedar evidenciada en el expediente de crédito respectivo, y sólo tendrá efecto una vez que la póliza contratada de manera independiente sea aceptada por la institución supervisada.

Articulo 14

De la Cobertura Contratada La institución supervisada podrá exigir o condicionar el otorgamiento de un crédito a la contratación de coberturas adicionales, siempre y cuando dichas coberturas sean para cubrir factores de riesgo que la institución supervisada considere necesario deberían estar asegurados. Lo anterior, sin perjuicio de la contratación voluntaria de otras coberturas adicionales y/o. complementarias, a solicitud expresa del deudor asegurado.

Articulo 15

De los Cobros por Gestión La institución supervisada, no podrá establecer cargo alguno por la revisión, aceptación administración, mantenimiento o custodia de la póliza contratada de manera independiente por el deudor asegurado.

Articulo 16

Del Rechazo de la Póliza En caso de ser rechazada una póliza presentada por el deudor asegurado, por no cumplir con los requisitos establecidos en las presentes Normas, la institución supervisada deberá informarlo por escrito al deudor asegurado, a la institución de seguros, o al B. EM Sección B- Avisos REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,2 DE MAYO DEL 2014 No. 33,416 intermediario de seguros correspondiente corisignados en el contrato, según corresponda, a más tardar quince (15) días hábiles contados desde la recepción de ésta, explicando los requerimientos no cumplidos. CAPÍTULO V CONTRATACIÓN COLECTIVA DELOS SEGUROS

Articulo 17

Obligatoriedad de Inclusión , La institución supervisada deberá incluir en los seguros colectivos atodos los deudores que no hayan recibido ni aceptado una póliza individual que cubra los riesgos señalados en las presentes Normas. La institución de seguros se reserva el derecho de no aceptar a un deudor remitido por la institución supervisada, siempre y cuando dicho rechazo sea por razones debidamente justificadas.

Articulo 18

, Continuidad de Cobertura . La póliza deberá dar continuidad de cobertura, tanto en el seguro de vida, saldo de deuda, y daños, cuando aplique. Se entenderá . como continuidad de cobertura, al aseguramiento en la póliza de la cartera de deudores asegurados sin realizar una nueva suscripción. La institución supervisada trasladará a la institución de seguros un registro de las declaraciones de salud u otras que hayan realizado los nuevos deudores que seincorporen ala cartera de'créditos.

Articulo 19

Discontinuidad de Cobertura Los contratos que se suscriban en virtud de cada contratación, deberán encontrarse vigentes a partir del término de los contratos anteriores, sin discontinuidad de cobertura. En caso que al término de un contrato colectivo no se hubiese iniciado la cobertura de un nuevo contrato, la institución de seguros deberá extender la , Cobertura por un plazo adicional que no podrá exceder de noventa (90) días hábiles. Vencido el plazo de extensión de cobertura antes mencionado, sin que hubiese iniciado la cobertura de un nuevo contrato que reemplace al anterior, el plazo adicional de cobertura y la prima asociada serán negociados entre la institución de seguros que mantenía el contrato vigente y la institución supervisada.

Articulo 20

De la Prima Anual Total del Seguro (PATS) Las instituciones de seguros cobrarán sus primas de seguros de acuerdo a los principios establecidos en el Libro IV, Título II del Código de Comercio, considerando las condiciones de libre competencia. La Prima Anual Total del Seguro corresponde al monto a pagar efectivamente por el asegurado en concepto del Seguro.

Articulo 21

Inclusión de la Prima en el Préstimo El importe de la Prima Anual Total del Seguro (PATS) a pagar por parte del asegurado podrá serincluido en la cuota del préstamo otorgado por la institución supervisada, la que será responsable del pago de las primas ante la institución de seguros. La institución supervisada estará en la obligación de entregar la prima a la “institución de seguros de acuerdo a la periodicidad acordada entre ambas instituciones. CAPÍTULO VI ENVÍO, RENOVACIÓN O TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA INDIVIDUAL DE SEGUROS

Articulo 22

Envío de la Póliza Individual de Seguros El deudor asegurado, deberá remitir la póliza individual contratada, directamente a la institución supervisada beneficiaria dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la contratación de dicha póliza.

Articulo 23

Renovación o Terminación de Pólizas de Seguros Contratadas Independientemente. En el caso de las pólizas de contratación independiente, corresponde al deudor asegurado remitir a la Institución Financiera a través de si o por el intermediario que éste designe, sobre la correcta renovación o continuidad de la póliza, al menos treinta (30) días hábiles antes de que finalice su vigencia. Caso contrario, la Institución Supervisada deberá incorporarlo en la póliza colectiva contratada para cubrir el riesgo de no pago correspondiente y proceder al cobro de la prima respectiva. B. EM MIG REPUBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA, M.D.C.,2 DE MAYO DEL 2014 No. 33,416 Independientemente de la causal que origine la terminación del contrato, en cualquier caso en la cual figure como beneficiario una Institución Supervisada, la institución de seguros deberá informar con cuarenta y cinco (45) días hábiles de anticipación, sobre la terminación del contrato, debiendo quedar constancia del acuse de recibo. CAPÍTULO VI ELEMENTOS MÍNIMOS DEL PROCESO COMPETITIVO DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS

Articulo 24

Inicio del Proceso Competitivo para la Contratación Colectiva de los Seguros La contratación colectiva de los seguros de la cartera crediticia delas instituciones supervisadas debe iniciarse al menos sesenta (60) días hábiles antes de que expiren los contratos celebrados con las instituciones de seguros. Las bases de contratación elaboradas por la institución supervisada de conformidad a las presentes Normas deberán estar a disposición delas instituciones de seguros al momento de iniciarse el proceso competitivo de contratación. En el caso de renovación, las coberturas de los riesgos asegurados deberán ser iguales o superiores a las contratadas previamente.

Articulo 25

Adjudicación de la Contratación de los Seguros Colectivos La institución supervisada contratará los servicios de aseguramiento con la institución de seguros que presente la mejor oferta económica y técnica de conformidad al proceso competitivo de contratación. Las instituciones supervisadas deberán poner a disposición de la Comisión, las bases del proceso competitivo de contratación, cuando ésta lo requiera. En cualquier caso, las instituciones de seguros deberán contar con la nota técnica actuarial presentada y autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para los productos ofertados en el proceso competitivo de contratación.

Articulo 26

Servicios de Asesoría de Seguros De acuerdo a lo establecido en el Artículo 99 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, las instituciones supervisadas del sector privado podrán contratar los servicios de asesoría de seguros de cualquier profesional en esta materia O sociedades de corretaje debidamente regi strados ante esta Comisión, con el finde obtener asesoramiento enla administración general de sus riesgos. En el caso de instituciones supervisadas del sector público, dichas contrataciones quedarán sujetas a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y cualquier marco regulatorio relacionado, sin que puedan consignarse comisiones por este concepto a socios, directores, funcionarios y empleados delas instituciones de seguros y/o instituciones supervisadas O cualquier intermediario deseguros. La contravención a lo dispuesto en este Artículo dará lugar ala aplicación de las sanciones que establece la normativa vigente y el Reglamento de Sanciones a seráplicado a las Instituciones Supervisadas.

Articulo 27

Celebración del Contrato de Seguros Colectivo La institución supervisada y la de seguros, deberán celebrar el contrato de seguros en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados desde la fecha de adjudicación de la contratación.

Articulo 28

Vigencia del Contrato de Seguros Los contratos de seguros deberán tener vigencia anual, o la que se establezca entre la institución supervisada y la institución de seguros.

Articulo 29

Comunicación de la Contratación de los Seguros La institución supervisada comunicará los resultados de la contratación a los oferentes, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la apertura de las ofertas y después de que se haya subsanado cualquier documentación, mediante notificación por escrito, o por cualquier medio electrónico previamente establecido en las bases del proceso competitivo de contratación.

Articulo 30

Medios para Realizar los Avisos de Siniestros La oferta de contratación deberá incluir medios y facilidades que permitan a los asegurados realizar los avisos de siniestros por cualquier medio disponible y sin limitación de horario, debiendo entregarse al denunciante una confirmación fehaciente de la recepción de la reclamación. 5. EM Sección B Avisos Ls No. 33,416 -

Articulo 31

Pago de las Indemnizaciones El plazo para el pago de las indemnizaciones referentes a estos seguros, será de acuerdo a lo establecido en el Artículo 70 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros.

Articulo 32

Regulaciones del Proceso Competitivo de Contratación Los procesos de contratación que realicen las instituciones supervisadas del sector privado estarán enmarcados en lo establecido en sus políticas y procedimientos internos; Las instituciones supervisadas podrán contratar directamente las pólizas de aseguramiento de sus deudores con instituciones de seguros, sin realizar el proceso de contratación al que se refieren las presentes Normas, cuando la prima asociada a la cobertura mínima correspondiente tenga un costo igual o inferior al promedio del mercado para coberturas equivalentes, o exista estudio técnico actuarial que valide una prima superior siempre que no exceda del cincuenta por ciento (50%) del precio promedio del mércado referido anteriormente. Los procesos de contratación que realicen las instituciones supervisadas del sector público, estarán enmarcados en lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y cualquier marco regulatorio relacionado.

Articulo 33

Disposición de la Información La institución supervisada deberá mantener a disposición de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros toda la documentación generada durante el proceso competitivo de contratación de los Seguros. CAPÍTULO VII * DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 34

Aplicación de Sanciones La contravención a lo dispuesto en las presentes Normas, será sancionada de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Financiero, Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, Reglamento de Sanciones a-ser Aplicadó a las Instituciones Supervisadas y demás normativa vigente que sea aplicable. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,2 DE MAYO DEL 2014

Articulo 35

Plazo de Adécuación " Las disposiciones contenidas en las presentes Normas, aplicarán a todas las nuevas contrataciones o renovaciones de seguros realizadas por las instituciones supervisadas o los deudores ' asegurados, con las instituciones de seguro; para lo cual tendrán un plazo de adecuación de ciento veinte (120) días calendario, a efecto de dar cumplimiento a dichas disposiciones.

Articulo 36

Envío y Recepción de Información por Medios Electrónicos . Las instituciones supervisadas que contraten seguros y que utilicen medios electrónicos para el envío y recepción de información de los deudores asegurados, deberán cumplir con lo establecido en las presentes Normas y cualquier otra disposición emitidas por esta Comisión.

Articulo 37

Casos No Previstos , La Comisión mediante Resolución, resolverá los casos no previstos, conforme a lo establecido en la legislación aplicable, mejores prácticas y estándares internacionales.

Articulo 38

Vigencia Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. 2. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, Oficinas de Representacióh, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras, Sociedades emisoras de Tarjetas de Crédito, instituciones de Seguros, Institutos Públicos de Previsión, Administradoras Privadasde Fondos de Pensiones y Cooperativas de Ahorro y Crédito, para los efectos legales correspondientes. 3. Lapresente Resolución es de ejecución inmediata. F) ETHEL .DERAS ENAMORADO, Presidenta, MAURA JAQUELINE PORTILLO G,, Secretaria General”. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 2 M. 2014. > Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE _ MAYO DEL 2014 No. 33,419 Sección “B” Comisión Nacional de Bancos y Seguros “RESOLUCIÓN SB No.517/09-04-2014.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que corresponde a esta Comisión dictar las normas que se requieran para revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir dichas instituciones, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas intemacionales. CONSIDERANDO (2): Que las instituciones supervisadas deben evaluar y clasificar sus activos crediticios periódicamente de acuerdo al riesgo y a las probabilidades de recuperación que presenten con el propósito de determinar y cubrir las pérdidas esperadas y aplicando las mejores prácticas de gestión de riesgo de crédito. CONSIDERANDO (3): Que mediante Resolución SB No. 2559/27-12-2013, esta Comisión reformó las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA”, incorporando al texto dichas reformas. CONSIDERANDO (4): Que las instituciones supervisadas han solicitado a esta Comisión la revisión de la Norma para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia, comprendida en la Circular CNBS No. 256/2013, específicamente lo descrito en el numeral 12; el cual señala que las entidades supervisadas deberán “mantener los saldos de reservas constituidas al 30 de noviembre del 2013”, y, “Las instituciones que excedan los porcentajes de cobertura anteriores, deberán mantenerse por encima de los mismos y no podrán disminuir la cobertura de reservas constituidas sobre cartera en mora, en más de diez por ciento de la relación porcentual reportada por cada institución al 30 de noviembre de 2013...”. CONSIDERANDO (5): Que el análisis técnico realizado por la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, y la Gerencia de Estudios, revela que dichas reformas están orientadas al impulso de la actividad económica, particularmente de sectores de interés nacional, como serla grande, mediana y pequeña empresa, microcrédito, así como la vivienda, y concluye que es procedente efectuar reformas al numeral 12, declarando parcialmente con lugar la revisión solicitada ya que debe guardarse un equilibrio en la estabilidad financiera y los resguardos para mitigar los riesgos. CONSIDERANDO (6): Que es oportuno actualizar los porcentajes de reservas de los créditos para educación que cuentan con garantías recíprocas contenida en la tabla 4 del numeral 2.1.3 de dicha norma, en atención a que el pago de los mismos se estructura en pagos periódicos y plazos mayor o igual a 30 días. Asimismo, corresponde prescribir el plazo para que los créditos de consumo con garantía hipotecaria deban tener constituido el 100% de reservas. POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los artículos 38 de la Ley del Sistema Financiero; 55 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 26 de la Ley de Tarjetas de Crédito; 38 de la Ley Reguladora de las Organizaciones Privadas de Desarrollo que se Dedican a Actividades Financieras; 13, numerales 1), 2) y 10) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; y, 20 de la Resolución 498/22-04-2008; en sesión del 9 de abril de 2014; RESUELVE: 1. Reformar los numerales 2.1.3 (tabla No. 4), 12 y 14, eliminar el numeral 15 y asignar dicho numeral al No.16 de las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia aprobadas mediante Resolución No.2559/27-12-2013. 2. Incorporar las reformas al texto de las referidas Normas y sus Anexos y en consecuencia, transcribir las mismas de la siguiente manera: NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA Aspectos Generales. El objetivo de las presentes Normas es establecer procedimientos para que las instituciones supervisadas B. KN Sección B Av querealizan operaciones de crédito, evalúen y clasifiquen el riesgo asumido, a efecto de determinar la razonabilidad de las cifras presentadas en sus estados financieros, constituyendo oportunamente las reservas requeridas. Los procedimientos que aquí se establecen buscan clasificar los activos crediticios según el riesgo asumido y el grado de deterioro de las operaciones de crédito, incluyendo aquellos créditos otorgados con recursos provenientes de fideicomisos bajo distintas formas de administración, aun cuando no estén reflejados en los estados financieros de las Instituciones sujetas a las presentes normas. Para las instituciones supervisadas a que se hace referencia, la clasificación de créditos constituye una herramienta valiosa en la administración de su cartera de préstamos y es un elemento fundamental en el flujo de información para la toma de decisiones. Los principales criterios a observar son los siguientes: Créditos Comerciales. Son aquellos créditos otorgados a personas naturales o jurídicas, orientados a financiar diversos sectores de la economía, tales como el agropecuario, industrial, turismo, comercio, exportación, minería, construcción, comunicaciones y otras actividades financieramente viables. Estos créditos se subdividen en Grandes Deudores Comerciales, Pequeños Deudores Comerciales y Microcrédito, según el endeudamiento total que mantengan con las Instituciones sujetas alas presentes Normas, considerando asimismo, las obligaciones del mismo deudor, provenientes de fideicomisos o carteras en administración. 1.1 Grandes Deudores Comerciales. 1.1.1. Definición. Para efectos de estas Normas, se denominarán como Grandes Deudores Comerciales: A los deudores con endeudamiento de créditos comerciales, que representen el seis por ciento (6%) o más del capital mínimo vigente establecido para los bancos, mismo que deberá computarse considerando las obligaciones pendientes de pago en la totalidad de las instituciones sujetas a las presentes Normas. Para efectuar el cálculo del endeudamiento comercial total se utilizará la información disponible en la Central de Información Crediticia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en adelante la Comisión. El cómputo del porcentaje a que se refiere el párrafo primero, deberá establecerse mediante la sumatoria de las obligaciones directas y contingentes donde existan, incluyendo las obligaciones de todo el grupo económico a que pertenezca el deudor, si fuera el caso. Los Grandes Deudores Comerciales que durante seis (6) meses consecutivos mantengan un endeudamiento total inferior al 6% del capital mínimo vigente establecido para los bancos deberán ser tratados como Pequeños Deudores Comerciales. 1.1.2 Criterios de Clasificación. La administración del riesgo de los créditos otorgados a Grandes Deudores Comerciales requiere suficiente información y un continuo seguimiento por la complejidad que suelen presentar estas operaciones. La evaluación del riesgo, se basará en el análisis de una serie de características del deudor, así como, de ciertas particularidades delos diversos tipos de créditos, considerando en su aplicación el orden de los cuatro (4) factores de clasificación siguientes: capacidad de pago, comportamiento histórico de pago, garantías que respaldan los créditos y entorno económico. a) Capacidad de Pago del Deudor. Constituirá el factor principal para evaluar a los Grandes Deudores Comerciales, y se medirá en función del análisis que realice la Institución (ver Anexo 1- C) al inicio del crédito y de las actualizaciones que efectúe como mínimo anualmente, de la situación financiera, presente y futura del deudor. Este análisis deberá tener como sustento técnico, los estados financieros principales del deudor (balance general, estado de resultados y flujo de caja), los que deberán haber sido auditados por firmas independientes registradas en la Comisión o auditados por firmas extranjeras cuando se trate deun deudor no domiciliado en el territorio nacional, mismos que deberán ser confiables y comprensibles para la entidad prestamista, de conformidad con el Anexo 1-A, numeral 2, Sección Financiera. Los flujos de caja y estudios de factibilidad de los nuevos proyectos a financiar, deberán tener bases de sustentación y supuestos, suficientes y razonables. b) Comportamiento de Pago del Deudor. Constituirá el segundo factor a evaluar y se refiere al historial de pago del deudor en relación con el cumplimiento oportuno de sus obligaciones (monto adeudado que es igual al capital más los intereses correspondientes), tanto en la propia institución como en el resto de las instituciones supervisadas. Se determinará, estableciendo si el deudor paga oportunamente sus créditos, refinancia o readecua frecuentemente sus obligaciones o cancela en algunas oportunidades toda su deuda. Para este análisis deberá considerarse el historial de pago durante al | menos los últimos dos (2) años, independientemente de la fuente deinformación utilizada. e) Disponibilidad de Garantías. Las garantías constituyen la fuente alterna de pago de un crédito y tienen relevancia para el requerimiento de reservas, después de que se hayan establecido claras debilidades en los dos (2) factores anteriores, siempre que para su ejecución y realización no se prevean dificultades u obstáculos que deterioren el valor de la garantía. Para ser consideradas como fuente alterna de pago, las garantías deben poder ser ejecutadas y realizadas en el corto plazo. Las garantías se considerarán por el valor que se les haya asignado en avalúo efectuado por profesional debidamente registrado en la Comisión, o bien, con el valor de la factura de proveedor reconocido o por su precio de venta de realización rápida, dependiendo de su naturaleza, cuando corresponda. Los criterios de valorización de las garantías para efectos de clasificación de la cartera de créditos, se detallan en el Anexo 2 que forma parte integral de las presentes Normas. d) Entorno Económico. Las condiciones y perspectivas del mercado o sector en que se llevan a cabo las actividades comerciales o productivas del deudor deben ser tomadas en cuenta en la asignación de categorías a los Grandes Deudores Comerciales. Se debe analizar la posición estratégica de un deudor en su mercado o rubro (utilizando criterios tales como dependencia de un solo producto o proveedor, demanda decreciente, productos substitutos, obsolescencia tecnológica, entre otros). El análisis conjunto de los cuatro (4) factores mencionados (capacidad de pago, comportamiento de pago, garantías y entorno económico), debidamente ponderados, permitirá clasificar la totalidad de las obligaciones de los Grandes Deudores Comerciales en una de las cinco (5) categorías de riesgo que se señalan en el nunteral 1.1.3., siguiente. 1.1.3. Categorías de Clasificación, Descripción y Características. Las categorías de clasificación que deberán utilizar las instituciones supervisadas en el proceso de evaluación de su cartera de créditos, son las siguientes: Categoría Nombre | Créditos Buenos 1 Créditos Especialmente Mencionados 11 Créditos Bajo Norma IV Créditos de Dudosa Recuperación V Créditos de Pérdida La descripción de cada una de las categorías señaladas, es la siguiente: a) Categoría I- Créditos Buenos. Cuentan con información completa y actualizada sobre el crédito, de acuerdo al Anexo 1-A, y con un análisis de la capacidad de pago del deudor, que demuestre una adecuada solvencia, conforme al Anexo 1-C y acredite suficiente capacidad de generar excedentes para cumplir las obligaciones. Asimismo, el cumplimiento del plan de amortización de las deudas no ha presentado modificaciones que se deriven en problemas de capacidad de pago del deudor. Algunas características identificables de estos créditos son las siguientes: + Al día en la amortización de sus préstamos, atrasos eventuales de hasta treinta (30) días; * Empresa con situación financiera y resultados satisfactorios de acuerdo a sus principales indicadores financieros (liquidez, rentabilidad y bajo apalancamiento); + Flujo de Caja suficiente para hacer frente a sus obligaciones; + La información financiera que sustenta el análisis de riesgo del deudor, debe corresponder al cierre del ejercicio fiscal más reciente, estar auditada y tener un máximo de seis (6) meses de antigiiedad; + La empresa cuenta con mercado, razón por la cual no se prevén problemas potenciales de ventas, evidenciado en el volumen y comportamiento de las ventas; * No presenta problemas laborales de relevancia que puedan afectar significativamente su situación financiera, según quede evidenciado en el informe del auditor externo; y, + Su viabilidad de permanecer en el mercado presenta un riesgo bajo, evidenciado en un estudio B. EM Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE MAYO DEL 2014 No. 33,419 de mercado que puede ser propio, del gremio al que pertenece, de institución especializada o de entidad pública competente. b) Categoría II — Créditos Especialmente Mencionados. Se trata de créditos que presentan algún grado de incumplimiento en las condiciones originalmente pactadas por deficiencias en la situación financiera del deudor, y no cumplen con alguna de las características de la Categoría 1 — Créditos Buenos. Dicho incumplimiento se manifiesta generalmente en atrasos en los pagos como corisecuencia de situaciones que afectan negativamente al deudor, pero que tienen un carácter más bien ocasional que permanente. Muestran debilidades, que si no son corregidas oportunamente, deteriorarán su condición y' podrían afectar económicamente a la institución en el futuro. Algunas características de estos créditos son: + Atrasos ocasionales en la amortización de cuotas según los días de mora en la Tabla 1; + La información mínima referida en el Anexo1-A se encuentra desactualizada o incompleta; + El análisis de crédito del deudor no está actualizado o no está elaborado de acuerdo a las especificaciones del Anexo 1-C; + Empresa que presenta problemas ocasionales de liquidez; + Aunque positivo, el margen de utilidad es menor al promedio del sector; + El flujo de caja no cubre el autofinanciamiento y reinversión del capital de trabajo; * Sobregiros ocasionales para el pago de obligaciones; » Estructura de cuentas por cobrar einventarios superior a lo históricamente observado; + Excesiva dependencia de un solo producto o proveedor; y, » Cambios en el mercado que puedan afectar la posición financiera del deudor. e) Categoría III — Créditos Bajo Norma. Los préstamos clasificados en esta categoría, presentan debilidades de solvencia y de capacidad de pago del prestatario, con lo cual se arriesga la recuperación de la deuda. Algunas características de estos créditos son las siguientes: - Atrasos en la amortización de cuotas según los días de mora en la Tabla 1 ; + Deudores cuyos antecedentes financieros son insuficientes para determinar la capacidad de pago y el origen de los recursos; + Deficiente situación financiera del deudor, reflejada en los indicadores de rentabilidad, pérdidas de operación, liquidez y otros, determinados de acuerdo al tipo de industria en donde opera; + Flujo de Caja insuficiente para cubrir el pago del principal más intereses; + Sobregiros recurrentes para el pago de obligaciones; + Discrepancias entre el programa de pago de los créditos y las disponibilidades financieras del deudor; + Inversiones en activos fijos financiados con créditos de corto plazo; + Dificultades de competitividad y debilidades tecnológicas que afecten las ventas y reporten riesgos operacionales que no puedan ser enfrentados por el flujo de caja de la empresa; + Deterioro del sector económico en que opera el deudor, sin que la empresa cuente con un plan de contingencia que le proteja de los impactos financieros; + Falta de apoyo financiero y económico de los propietarios de la empresa; y; * Reiterados incumplimientos contractuales. d) Categoría IV — Créditos de Dudosa Recuperación. Un crédito clasificado como de dudosa recuperación tiene las debilidades inherentes a uno clasificado coo bajo norma, con la característica adicional de que las debilidades hacen que el cobro o la liquidación total, en base a los datos, condiciones y valores existentes, sea altamente dudoso y la probabilidad de pérdida pueda llegar a ser muy alta; no obstante, que ciertos factores o cambios tales como consolidación o refinanciamiento de la deuda, inyección de capital, garantías adicionales, puedan incidir positivamente en la recuperación del monto prestado. Algunas características adicionales son las siguientes: + Atrasos en la amortización de cuotas según los días de mora en la Tabla 1; « Inexistencia de la información referida en el Anexo 1-A; + Deterioro en su posición financiera, que indica debilidades en la administración y sistema de control interno; + Incapacidad para cumplir obligaciones de corto plazo en los plazos negociados; + Ingresos insuficientes para cubrir el saldo adeudado, según el plan de pagos convenido; « Sobregiros permanentes para el pago de obligaciones; » Resultados operacionales negativos; + Empresa técnicamente quebrada; + Pérdidas de varios períodos, que han deteriorado el patrimonio del prestatario; +» Incrementos desproporcionados de sus deudas con la institución supervisada u otros acreedores; + Persistente deterioro económico del sector en que opera el deudor; +Cuotas de amortización de sus obligaciones crediticias menores a las cuotas pactadas; + Distribución de utilidades o retiros de capital que limitan severamente su solvencia y/o * capacidad de pago; * Situación de ¡liquidez que conlleva a un estado de suspensión de pagos; + Venta o realización de activos productivos para continuar como negocio en marcha; « La cancelación parcial de las obligaciones depende de la liquidación de las garantías; * Acumulación de obligaciones fiscales o laborales; y, - Embargo de acreedores. 3. EM | La Gaceta €) Categoría V — Créditos de Pérdida. Los créditos clasificados como de Pérdida se consideran como incobrables y de tan poco valor que su continuación como activos de la institución no se justifica. Esta clasificación no significa que el préstamo no tenga absolutamente ningún valor de recuperación, sino queno es práctico ni deseable aplazar el saneamiento de este activo, aun cuando una recuperación parcial pudiera efectuarse en el futuro. Algunas de sus características son las siguientes: + Atrasos en los pagos según los días de mora en la Tabla 1; + Problemas de ¡liquidez que afectan la amortización de sus obligaciones; + Problemas para obtener financiamiento de terceros; + Deterioro en los estados financieros que indique debilidades en la administración y sistema de control interno; + Créditos al cobro mediante la vía judicial con escasas posibilidades de recuperación; * Completo deterioro legal, etc.; + Gravámenes preferentes a favor de otros acreedores, quedando un valor residual ínfimo respecto al monto delas obligaciones crediticias con la propia institución; + Situaciones de fuerza mayor no cubiertas por seguros u Otros recursos (ejemplo: Incendios, sabotajes, etc.); * Deudor al que no es posible ubicar para hacer efectivo el cobro de la obligación; + Sobrevaloración de activos y resultados, o existencia de pasivos no contabilizados que afecten significativamente al patrimonio de la empresa; * Existencia de situaciones fraudulentas que dificulten fuertemente la recuperación de los créditos; y, * Desviación de los fondos provenientes de los créditos otorgados a destinos diferentes a los declarados; imposibilitando apreciar el verdadero riesgo y, por ende, la efectiva recuperación de los créditos. económico del sector en que opera la empresa; + Empresa 1.1.4 Criterios para la Constitución de Reservas. con patrimonio negativo o que no aplica como negocio en Para efectos de constitución de reservas de los Grandes Deudores marcha; + Garantías obsoletas, de bajo valor o inexistentes; Comerciales, se aplicarán los porcentajes de reserva señalados + Documentación irregular o inexistente que impide la en la Tabla 1. recuperación del crédito, como por ejemplo, pagarés mal extendidos, garantías inadecuadamente constituidas en su forma Tabla 1 Rango días de mora por tipo de Garantía / Reservas Garantías de depósitos pignorados en la Categoría Reservas misma Reservas Reservas Garantías institución, Otras hipotecarias garantías Garantías sobre bienes recíprocas o inmuebles contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden LA De 0 a 15 días 0.50% De 0 a 15 días 0% De 0 a 15 días 0,50% 1-8 De 16 a 30 días 0.75% De 16 a 30 días 0% De 16 a 30 días 0.75% 1 De 31 a 90 días 4% De 31 a 90 días 0% De 31 a 60 días 4% 11 De 91 a 180 días 25% De 91 a 180 días 25% De 61 a 90 días 25% Iv De 181 a 360 días 60% De 181 a 360 días 60% De 91 a 180 días 60% v Más de 360 días 100% Más de 360 días 100% Más de 180 días 100% Los rangos de días de mora que se indican en cada una de las categorías de clasificación de la Tabla 1, es una condición que no justifica por sí sola la clasificación definitiva del deudor. Predominan sobre este factor el análisis de la capacidad de pago y la disponibilidad de información, salvo que por días de atraso la categoría resultante sea de mayor riesgo. . 1.1.5 Otros Criterios en la Clasificación de Grandes Deudores Comerciales. Si un Grande Deudor Comercial mantiene más de un crédito y al menos uno de ellos cuenta con garantía hipotecaria sobre bien inmueble, garantía sobre depósitos pignorados en la misma institución o contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden, todos 5. MEM REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE_MAYO DEL 2014 No. 33,419 los créditos quedarán clasificados según el mayor atraso registrado y aplicarán lo dispuesto en el numeral 1.1.4, según el tipo de garantía, siempre y cuando el valor de las garantías netas de descuento cubra el cien por ciento (100%) como mínimo de todas las obligaciones pendientes. Si el valor neto de las garantías hipotecarias excede el 50% de las garantías, seutilizará este tipo de garantía de la Tabla 1 para efectos de aplicar reservas a todas las obligaciones. Enéel caso que no se logre cubrir el cien por ciento (100%) de las obligaciones antes mencionadas, las operaciones crediticias se clasificarán de acuerdo a su tipo de garantía. Para aplicar lo anterior y garantizar la debida transparencia ante el cliente, en la estructuración de las operaciones y la constitución legal de dichas garantías, deberá estar pactado expresamente por las partes y aceptado formalmente por el cliente, que las garantías hipotecarias sobre bienes inmuebles, garantías sobre depósitos pignorados en la misma institución o contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden podrán ser utilizadas pará garantizar a su vez las operaciones con otras garantías. 1.2 Pequeños Deudores Comerciales. 1.2.1 Definición. Crédito concedido a personas naturales o jurídicas, para financiar actividades productivas, comerciales o de servicios, que no es considerado Microcrédito ni Gran Deudor Comercial. Para estos efectos las instituciones supervisadas separarán la cartera de este segmento en: 1) créditos con garantías hipotecarias sobre bienes inmuebles; 2) créditos con garantías sobre depósitos pignorados en la misma institución, garantía recíproca o contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden; y, 3) Créditos con otras garantías. La institución deberá mantener completos y actualizados los expedientes de Pequeños Deudores Comerciales según lo establecido en el anexo 1-A. Los Pequeños Deudores Comerciales que durante seis (6) meses consecutivos mantengan un endeudamiento total mayor al 6% del capital mínimo vigente establecido para los bancos deberán ser tratados como Grandes Deudores Comerciales. En estos casos, la institución supervisada debe complementar la información requerida en el anexo No. 1-A, y el análisis de riesgo debe serrealizado con base en estados financieros auditados del cierre fiscal siguiente, en el cual cumple con el criterio de gran deudor comercial. 1.2.2 Criterios de Clasificación. Toda la cartera de créditos de Pequeños Deudores Comerciales se clasificará por morosidad siguiendo las categorías de riesgo que se detallan en la Tabla 2, Tabla 2 Rango días de mora por tipo de Garantía / Reservas Garantías de depósitos pignorados en la Categoría Garantías Reservas | misma institución, | Reservas Reservas hipotecarias garantias Otras sobra bienes recíprocas y O Garantías Inmuebles contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden LA De 0 a 15 días 0.50% De 0 a 15 días 0% De 0 a 15 días 0.50% 1-B De 16 a 30 días 0.75% Hasta 30 días 0% De 16 a 30 días 1% tl De 31 a 90 días 4% De 31 a 90 días 0% De 31 a 60 días 4% 1 De 91 a 180 días 25% De 91 a 180 días 25% De 61 a 90 días 25% Iv De 181 a 360 días 60% De 181 a 360 días 60% De 91 a 180 días 60%, v Más de 360 días 100% Más de 360 días 100% Más de 180 días 100% 5. KM * See B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE_MAYO DEL 2014 No. 33,419 1.2.3 Otros Criterios en la Clasificación de Pequeños Deudores Comerciales. Si un Pequeño Deudor Comercial mantiene más de un crédito y al menos uno de ellos cuenta con garantía hipotecaria sobre bien inmueble, garantía sobre depósitos pignorados en la misma institución o contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden, todos los créditos quedarán clasificados según el mayor atraso registrado y aplicarán lo dispuesto en el numeral 1.2.2, según el tipo de garantía, siempre y cuando el valor de las garantías netas de descuento cubra el cien por ciento (100%) como mínimo de todas las obligaciones pendientes. Si el valor neto delas garantías hipotecarias excede el 50% de las garantías, seutilizará este tipo de garantía de la Tabla 2 para efectos de aplicar reservas a todas las obligaciones. En el caso que no se logre cubrir el 100% de las obligaciones antes mencionado, las operaciones crediticias se clasificarán de acuerdo a su tipo de garantía. Para aplicar lo anterior y garantizar la debida transparencia ante el cliente, en la estructuración de las operaciones y la constitución legal de dichas garantías, deberá estar pactado expresamente por las partes y aceptado formalmente por el cliente, que las garantías hipotecarias sobre bienes inmuebles, garantías sobre depósitos pignorados en la misma institución o contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden podrán serutilizadas para garantizar a su vezlas operaciones con otras garantías. 1.3 Microcréditos 1.3.1 Definición. Es todo crédito concedido a un prestatario, sea persona natural, jurídica o un grupo de prestatarios, destinado a financiar actividades en pequeña escala, tales como: producción, comercialización, servicios, por medio de metodologías de crédito específicas. Algunas características para identificar estos créditos son las siguientes: a) Opera en el sector informal de la economía. b) El endeudamiento total enlas instituciones financieras sujetas a estas Normas, no debe exceder al equivalente en lempiras de US$10,000.00. Este monto podrá ampliarse con líneas de crédito adicionales con actividades de naturaleza cíclica, hasta por el equivalente de US$3,000.00, y, cuyo plazo de vigencia de este último financiamiento no deberá exceder de dos (2) meses. Las sumas expresadas en dólares son equivalentes al tipo de cambio de venta vigente prevaleciente en la fecha de otorgamiento del crédito. c) La fuente principal de pago lo constituye el producto delas ventas e ingresos generados por dichas actividades que se financian, y, no por un ingreso estable. d) El pago, serealiza generalmente en cuotas periódicas, o bien bajo otras formas de amortización que se determine a través del flujo de caja; y, e) Las garantías pueden ser, mancomunadas o solidarias, fiduciaria, prendarias, hipotecarias, garantías recíprocas u otras. No pueden ser considerados como microcréditos los otorgados a las personas naturales cuya fuente principal de ingresos es el trabajo asalariado. En el otorgamiento de un microcrédito, se analizará la capacidad de pago en base a ingresos familiares, el patrimonio neto, garantías, importe de sus diversas obligaciones, el monto de las cuotas asumidas para con la institución financiera; así como, el comportamiento histórico de pago de sus obligaciones y las clasificaciones asignadas por otras instituciones financieras. 1.3.2 Criterios de Clasificación. Las instituciones supervisadas deberán clasificar el total de cartera de los microcréditos sobre la base de rangos de morosidad siguiendo las categorías de riesgo que se detallan en la Tabla 3. Tabla 3 Categoría Créditos Días de Mora Otras Garantía sobre garantías depósitos pignorados en la misma Institución, garantía recíproca o contra garantías emitidas p: Instituciones financieras de primer orden O Buenos Hasta 15 días 1% 0% " Especialmente De 16 a 30 5% 0% Mencionados días mi Bajo Norma De 31 a 60 25% 25% días IN Dudosa Recuperación De 61 a 120 60% 60% días v Pérdida Más de 120 100% 100% días 5. KA! Sección B- Avisos Legales La G ceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,6 DE MAYO DEL 2014 No. 33,419 Si un microcrédito mantiene más de un crédito y al menos uno de ellos cuenta con garantía sobre depósitos pignorados en la misma institución o contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden, todos los créditos quedarán clasificados según el mayor atraso registrado y aplicarán lo dispuesto en este numeral, según el tipo de garantía, siempre y cuando el valor de las garantías netas de descuento cubra el cien por ciento (100%) como mínimo de todas las obligaciones pendientes. Para aplicar lo anterior y garantizar la debida transparencia ante el cliente, en la estructuración de las operaciones y la constitución legal de dichas garantías, deberá estar pactado expresamente por las partes y aceptado formalmente por el cliente, que las garantías sobre depósitos pignorados en la misma institución o contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden podrán ser utilizadas para garantizar a su vez las operaciones con otras garantías. En caso de existir garantías hipotecarias se aplicará lo dis- puesto en el numeral 1.5. 1.4 Selección de la muestra a evaluar. Las instituciones supervisadas deberán clasificartodos los créditos comerciales. La Comisión a través de sus inspecciones evaluará una muestra de la clasificación de la cartera de Grandes Deudores Comerciales y Pequeños Deudores Comerciales. Si el 100% de la muestra cumple con los parámetros de clasificación de las presentes Normas, el resto de la misma se considerará aceptable, caso contrario, a la cartera no evaluada, se le aplicará el coeficiente de riesgo que resulte de la cartera evaluada, entendido como tal, el porcentaje que resulte de aplicar las reservas requeridas a la cartera examinada sobre los saldos de esta cartera. 1.5 Criterios para la constitución de reservas. Para determinar las reservas de los Grandes Deudores Comerciales, Pequeños Deudores Comerciales y Microcrédito, se aplican los porcentajes de reservas, según cada tabla, de la siguiente manera: a) Categorías 1 y II: los porcentajes de reservas se aplican sobre el monto adeudado. b) Categorías III, IV y V: los porcentajes de reserva se aplican sobre la diferencia entre el monto adeudado y el valor de avalúo de las garantías neto del descuento contenido en el Anexo 2. No obstante, dichas reservas no pueden ser inferiores a los porcentajes minimos aplicados sobre el monto adeudado, así: 15% para la Categoría TIL, 40% para la Categoría IV y 60% para la Categoría V. Para lo anterior, la institución debe mantener incorporado en su sistema de información un control automatizado para la determinación del valor de la garantía y el valor en descubierto delas obligaciones. 2. Créditos Personales. Estos créditos tienen características especiales que los diferencian delos créditos comerciales como ser montos plazos, forma de pago, garantía, tipo de cliente, proceso de administración del crédito, etc., lo que amerita su clasificación con baseal criterio único de morosidad; más aún si se considera que por los montos con que operan (especialmente los créditos de consumo) y su elevado número, no parece necesario intentar una clasificación caso por caso. En consecuencia, los Créditos Personales para efectos de clasificación se subdividen en Créditos de Consumo y Créditos para Vivienda; detallando a continuación, para ambos tipos de crédito, el criterio principal de clasificación, las categorías deriesgo a utilizar y las reservas mínimas requeridas para cada una de ellos. 2.1 Créditos de Consumo. 2.1.1. Definición. Se consideran créditos de consumo las obligaciones directas y contingentes contraídas por personas naturales, incluyendo las contraídas mediante tarjetas de crédito, y, cuyo objeto es financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios. La fuente principal de pago del prestatario, puede ser el salario, sueldo, rentas, remesas o similares. Si la fuente de pago del crédito son actividades productivas o comerciales se tratará a esos créditos como microcrédito, pequeño deudor comercial o gran deudor comercial, dependiendo del monto de endeudamiento. 2.1.2. Criterios de Clasificación. La clasificación de la cartera de consumo, se realizará sobre la base de morosidad en el pago de las cuotas de amortización de la deuda, aplicando la descripción de las categorías contenidas en la Tabla 4. 2.1.3 Categorías de Clasificación y criterios para la constitución de reservas. La clasificación será del 100% y 5. KN Sección B Avisos Le MP REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, MP. CG DE MAYO DEL 2014 No. 33,419 para determinar las reservas para estos deudores se aplican los porcentajes de reservas sobre el monto adeudado, siguiendo las categorías de clasificación descritas en las Tablas 4y 5. Los créditos de consumo, cuyo plan de amortización se haya pactado con pagos periódicos en plazos mayores o igual a treinta (30) días, serán clasificados de acuerdo a las categorías de la tabla siguiente: Tabla 4 Créditos para Educación con Otras Garantías Categoría Créditos Días de Mora Garantías| Reciprocas J Buenos: + Otorgados mediante tarjeta de crédito 1.25% + Resto de créditos de consumo Hasta 30 días 1,00% 0% " Especialmente Mencionados De 31 a 60 días |5% 0% - t' Bajo Norma De 61 a 90 días | 25% 25% eo Iv Dudosa Recuperación De 91 a 120 días | 60% 60% v Pérdida Más de 120 dias | 100% 100% Los créditos de consumo, cuyo plan de amortización se haya días, serán clasificados de acuerdo a las categorias de la tabla pactado con pagos periódicos en plazos menores a treinta (30) siguiente: Tabla 5 Categoría Créditos Días de Mora Reservas ] Buenos Hasta 8 días 1% 1 Especialmente Mencionados De 9 a 30 días 5% 111 Bajo Norma De 31 a 60 días 25% IV Dudosa Recuperación De 61 a 120 días 60% V Pérdida Más de 120 días 100% En el caso de que un deudor de consumo cuente con garantía sobre depósitos pignorados en la misma institución, para las Categorías 1 y II, los porcentajes de reserva serán de cero por ciento (0%), siempre y cuando el valor de la garantía neto de descuento, cubra el cien por ciento (100%) como minimo de todas las obligaciones de consumo pendientes. Si un deudor mantiene más de un crédito de consumo, todos ellos quedarán clasificados según el mayor atraso registrado de acuerdo a las Tablas 4 y 5, respectivamente. 2.1.4 Tratamiento de Garantía Hipotecaria. En el caso que los créditos de consumo cuenten con garantía hipotecaria, para efectos de constitución de reservas, se aplicarán los porcentajes señalados en la Tabla 4 ó 5, de la siguiente manera:

  • a)

    Categorías 1 y II: Los porcentajes de reservas se aplican sobre el monto adeudado; b) Categorías III, IV y V: Los porcentajes de reserva se aplican sobre la diferencia entre el monto, adeudado y el valor de avalúo de las garantías hipotecarias neto del descuento contenido en el Anexo 2. No obstante, dichas reservas no pueden ser inferiores a los porcentajes mínimos aplicados sobre el monto adeudado, así: 15% para la Categoría III, 40% para la Categoría IV y de 60% para la Categoría V. 2.2, Créditos para Vivienda. 2.2.1 Definición. Los créditos que se deben clasificar bajo esta agrupación, son los contraídos por personas naturales, cuyo destino es financiar la adquisición, ampliación, reparación, mejoramiento, subdivisión o construcción de una vivienda para uso propio, asimismo la compra de un lote de terreno para vivienda. En todos los casos el crédito debe contar con hipoteca 5. KM REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE_MAYO DEL 2014 debidamente inscrita o en proceso de inscripción, siempre y cuando no hayan transcurrido más de seis (6) meses desde la fecha de presentación de la escritura al registro correspondiente, o con garantía recíproca cuando el crédito sea para financiamiento de vivienda social. Perentoriamente, mientras dure el trámite de inscripción, se aceptarán los contratos y/o promesas de compra venta, debidamente legalizados. Caso contrario se considerará dicho crédito como de consumo. 2.2.2 Criterios de Clasificación. La clasificación de los créditos para vivienda, se efectuará sobre la base de la morosidad en el pago de las cuotas de amortización, de acuerdo a las categorías de la Tabla 6. 2.2.3 Categorías de Clasificación y criterios para la constitución de reservas. La clasificación será del 100% y para determinar las reservas para estos deudores se aplican los porcentajes de reservas sobre el monto adeudado, siguiendo las categorías de clasificación descritas en la Tabla 6, Tabla 6 Categoría Créditos Días de Mora Reservas | Buenos Hasta 60 días 0.75% 1 Especialmente Mencionados De 61 a 120 días 4% 10 Bajo Norma De 121 a 210 días 15% NA Dudosa Recuperación De 211 a 360 días 50% v Pérdida Más de 360 días 70% En el caso de que un deudor de vivienda cuente con garantía sobre depósitos pignorados en la misma institución, para la Categoría 1, el porcentaje de reserva serán de cero por ciento (0%), siempre y cuando el valor de la garantía neta de descuento cubra el cien por ciento (100%) como mínimo de todas las obligaciones de vivienda pendientes. Para la clasificación de los créditos para vivienda, debe considerarse la fecha de la cuota en mora más antigua. Si un deudor mantiene más de un crédito para vivienda, todos ellos quedarán clasificados según el mayor atraso registrado. A Categoría Única por Deudor. En caso de que el deudor tenga varios créditos de distinto tipo en la misma institución supervisada, su clasificación será la correspondiente a la categoría de mayorriesgo, conforme al siguiente procedimiento:

    • 1)

      La Institución Supervisada deberá establecer la categoría por cada operación de crédito.

    • 2)

      Encaso que un deudor tenga varias operaciones del mismo tipo de crédito, se asignará la categoría, según el mayor atraso registrado determinándose una sola categoría.

    • 3)

      En caso que la categoría de mayor riesgo por tipo de crédito represente al menos el quince por ciento (15%) de las obligaciones del deudor en la misma institución, tal categoría se aplicará al resto de las obligaciones, dando como resultado la clasificación única del deudor en la misma institución; o,

    • 4)

      En.caso que la categoría de mayor riesgo por tipo de crédito represente menos del quince por ciento (15%) de las obligaciones del deudor en la misma institución, la clasificación delos créditos se mantendrá según el criterio del numeral 2) anterior; conservando cada tipo de créditos la categoría de mayorriesgo. Sin perjuicio que la Comisión establezca posteriormente el uso de la Categoría Única para efectos de constitución de reservas, las instituciones financieras podrán utilizar dicha categoría para tales efectos cuando consideren necesario su aplicación, de acuerdo al perfil de riesgo del deudor, en cuyo caso se deberán constituir las reservas de conformidad a las Tablas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, segregando las operaciones por garantías, cuando corresponda. Este procedimiento entra en vigencia a partir del 30 de junio de 2014 B. KM > METE REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M-D.C.£ DE MAYO DEL 2014 4. Sección B No. 33,419 Si un deudor mantiene más de un tipo de crédito y al menos uno de ellos cuenta con garantía hipotecaria sobre bien inmueble o garantía sobre depósitos pignorados en la misma institución, se podrán considerar dichas garantías para los diferentes tipos de crédito, siempre y cuando el valor de las garantías netas de descuento cubra el cien por ciento (100%) como mínimo de todas las obligaciones pendientes. En estos casos, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1.5 y 2.1.4. En el caso que no se logre cubrir el 100% de las obligaciones antes mencionado, las operaciones crediticias se clasificarán de acuerdo al tipo de crédito. Para aplicar lo anterior y garantizar la debida transparencia ante el cliente, en la estructuración de las operaciones y la constitución legal de dichas garantías, deberá estar pactado expresamente por las partes y aceptado formalmente por el cliente, que las garantías podrán ser utilizadas para garantizar a su vez operaciones de otros tipos de crédito. Alineamiento del Deudor. En caso que el deudor tenga créditos en dos o más instituciones supervisadas, éste será reclasificado con una categoría de diferencia con respecto a la categoría de mayor riesgo que le haya sido asignada por cualquiera de las instituciones. Lo anterior aplica cuando las obligaciones clasificadas con la categoría de mayor riesgo representen como mínimo el veinte por ciento (20%) del endeudamiento total. La categoría adquirida por el deudor, se denominará “reclasificación por alineamiento” y será empleada para calcular las reservas de todas las operaciones del deudor en la institución supervisada, de conformidad a los porcentajes de reservas de cada uno de los tipos de crédito según corresponda. La institución supervisada que ejecute el alineamiento mensual debe considerar la clasificación del deudor en base a la última información disponible en el Informe Confidencial del Deudor. Asimismo, deberá reportar la clasificación sin alineamiento en el campo asignado para tal efecto en la información que presente ala Comisión, quien establecerá la fecha de aplicación de este numeral. . Requisitos Adicionales de Reservas y aplicación de garantías recíprocas. Los porcentajes de reservas establecidos en las tablas que contienen las categorías de clasificación precedentes, se aplicarán sin perjuicio de requerimientos adicionales determinados una vez evaluado el riesgo de crédito en las revisiones que efectúe esta Comisión. Cuando se determine quelas políticas, prácticas y procedimientos en el otorgamiento, administración, seguimiento y control de créditos no se ajustan alos lineamientos de la normativa aplicable en materia de gestión de riesgo de crédito, y según el nivel de deficiencias encontradas, la Comisión podrá ordenar a la institución financiera la constitución de provisiones genéricas adicionales alas referidas en las presentes Normas, de conformidad a lo establecido en las Normas de Gestión de Riesgo de Crédito e Inversiones. De igual forma cada institución, podrá aumentar dichos porcentajes, si considera que el riesgo de pérdida asumido es mayor a lo determinado en las presentes Normas. Para los créditos que tengan garantías recíprocas emitidas por las sociedades administradoras de fondos de garantías recíprocas que establece el artículo 2, inciso 1) del Decreto No. 205- 2011, Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica-Profesional, deberán constituirse al menos las reservas correspondientes a la categoría I según el tipo de crédito en la fecha de otorgamiento; y, en caso de incumplimiento de pago del deudor, se aplicará lo siguiente:

      • 1)

        Si el fondo de garantía cubre cuotas del préstamo, se constituirán las reservas según lo establecido en el resto de esta Norma, a partir de la fecha en que se agotó dicha cobertura, según la morosidad del crédito. Si después de 90 días de haberse agotado la garantía ésta no se hubiera cobrado, se aplicará al crédito la categoría y reservas según su morosidad.

      • 2)

        Si el fondo se basa en cobertura de saldo del crédito, por el monto garantizado sólo se constituirá al menos las reservas equivalentes a la categoría 1 según el tipo de crédito, durante los primeros 180 días de mora. Posterior a ello, se aplicará la categoría y reservas que corresponde a los días de mora. Por la parte del crédito no cubierta con garantía recíproca, se crearán las reservas para crédito, según lo establecido en esta Norma. 6. Cuentas Contables Sujetas a Clasificación y constitución de reservas. Para fines de clasificación de la cartera, serán considerados los valores contabilizados en las cuentas siguientes:

  • B)

    KIM Sección B Avisos Legales La Gaceta

    • a)

      Préstamos, Descuentos y Negociaciones.

    • b)

      Deudores Varios — Sobregiros;

    • c)

      Comisiones por Cobrar;

    • d)

      Intereses y Dividendos por Cobrar — Sobre Préstamos;

    • e)

      Préstamos y Descuentos Negociados;

    • f)

      Aceptaciones;

    • g)

      Garantías Bancarias;

    • h)

      Avales;

    • i)

      Endosos;

    • j)

      Cartas de Crédito Stand By;

    • k)

      Cartas de Crédito y Créditos Documentados; y, 1) Todas aquellas otras obligaciones del deudor no registradas en las cuentas anteriores, incluidos los financiamientos otorgados con recursos provenientes de fideicomisos. Para efectos de constitución de reservas no computarán las obligaciones del deudor donde la institución no asume riesgo (cartera administrada y cartera con recursos de fideicomisos sin riesgo para la institución). En el caso de las s aceptaciones, garantías bancarias, avales, endosos, cartas de crédito no vencidas, los porcentajes de reservas se aplicarán sobre el cincuenta por ciento (50%) de su valor contabilizado. 7. Otras Consideraciones aplicables a todos los Deudores para la Clasificación de la Cartera Crediticia. 7.1. Operaciones de Refinanciación y Readecuación. 7.1.1. Definiciones Refinanciado Es un crédito que sufre variaciones en sus condiciones principales (plazo, monto o tasa) debido a dificultades en la capacidad de pago del deudor. De igual forma se considera a aquel crédito otorgado para pagar otro crédito por problemas de capacidad de pago del deudor en la operación original. Readecuado Es un crédito que sufre variaciones en las condiciones principales, y que en ningún caso se deben a dificultades en la capacidad de pago del deudor. No se considerará refinanciamiento cuando: + El cliente evi- dencie un buen comportamiento crediticio; se encuentre al día en sus pagos, y la institución conceda un nuevo crédito o ampliación del crédito vigente. « No exista discrepancia entre el programa de pagos del crédito y las disponibilidades financieras del deudor, respaldado con un análisis que evidencie una mayor capacidad de pago, por efecto de un mayor volumen de negocios. Para poder hacer refinanciaciones o readecuaciones, las instituciones sujetas a estas Normas, deberán contar con políticas aprobadas por su Junta Directiva o Consejo de Administración sobre esta materia. Las líneas de crédito revolventes, deberán ser evaluadas al menos cada doce (12) meses. Las instituciones sujetas a estas Normas deberán informar a la Comisión sobre las refinanciaciones y readecuaciones que efectúen durante el mes, a través del reporte contenido en la Central de Información Crediticia, en los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente. 7.1.2. Clasificación de Créditos Refinanciados y Readecuados. Los deudores con créditos refinanciados deberán conservar la clasificación que les correspondía antes de cancelar con el nuevo crédito el crédito original o de modificar las condiciones de este último, salvo que se trate de Créditos Categoría 1 — Buenos, en cuyo caso deberán ser clasificados al menos en Categoría II —Créditos Especialmente Mencionados. Los deudores con créditos readecuados no ameritan un cambio en la categoría de clasificación, sin embargo deberán ser registrados contablemente como tales. El tratamiento de los deudores refinanciados serealizará conforme la siguiente tabla: Tabla 7 Cantidad de refinanciamientos Categoría a utilizar para constituir reserva dos veces tl Tres veces NA Cuatro veces o más v B. KM Sección B Avisos PX Los deudores que sean refinanciados cuatro veces o más deberán deberá constituir el 100% de la reserva si no cuenta con garantía hipotecaria. En ningún caso los préstamos refinanciados pueden mejorar la categoría, salvo que cumplan con lo establecido en el numeral 7.1.3. Los deudores que debiendo haber sido registrados como refinanciados fueron registrados como readecuados o vigentes, deberán ser clasificados al menos en la Categoría II — Créditos Bajo Norma y consecuentemente registrarlo en la cuenta contable que corresponda. 7.1.3. Reclasificación de Créditos Refinanciados. La categoría de clasificación de los deudores refinanciados podrá ser mejorada en una categoría, cada trimestre a partir del cumplimiento de las condiciones siguientes, siempre que el deudor haya efectuado pagos puntuales de capital de las cuotas pactadas para ese período y se encuentre cumpliendo con las condiciones de la refinanciación, según su forma de pago, así: Forma de pago Periodo d

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