VigenteCategoria: Financiero y Tributario
10 de septiembre de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,528

Decreto Legislativo mediante el cual se aprueba el Contrato No. 003-LPN-02-2013 suscrito entre la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y la Sociedad SEGA Honduras, S.A. de C.V. para la Renovación de Licencia de Software

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Resumen

Este decreto aprueba un contrato entre la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y la empresa SEGA Honduras para renovar y actualizar las licencias de software que utiliza la CNBS. El contrato, firmado en junio de 2013, tiene un costo de 4.16 millones de lempiras para el primer año y garantiza el uso continuo de programas de Microsoft necesarios para las operaciones bancarias del país.

Considerandos

  1. 1.Que de acherdo con lo establecido en la Constitución de la República, en titular del Poder Ejecutivo, ejercerá lá supervisión, vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)y
  2. 2.Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 1] establece que el Presidente de la República tiene h su cargo la suprema dirección y coordinatión de la Administración Pública centralizada y descentralizada y, que podrá ejercer sus funciones por sí o en Consejo de Ministros. La misma Ley define además que es responsabilidad del Presidente de la República lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la defensa nacional y la conducción de los asuntos que corresponden a las Fuerzas Armadas de Honduras, |
  3. 3.Que la liberalización de que está siendo objeto la economía expone a nuevos riesgos a las instituciones financieras, por lo que es conveniente fortalecer los sistemas de supervisión, vigilancia y control de las mismas. Sección_A
  4. 4.Que corresponde al Congreso Nacional la facultad de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes de la República y, aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de gobierno de la República.
  5. 5.Que con las reformas mencionadas en el Considerando anterior, se restringe el uso de las reservas constituidas sólo para los fines de castigo de créditos, adjudicación de activos eventuales y venta de cartera. Además, las instituciones sólo podrán aplicar el tipo de crédito agregado en caso que tengan totalmente cubiertos los requerimientos de reservas para los demás créditos.
  6. 6.Que el Artículo 110 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros establece que las instituciones sujetas a dicha Ley deberán emplear la diligencia debida en la prestación de sus servicios a sus clientes, requiriendo esta práctica la obligación de proporcionar información oportuna, completa y relevante a los tomadores de seguros, tanto antes de firmar la póliza de seguro como después; exigiendo un trato justo, prestando atención a las necesidades de información de los tomadores, actuando de manera competente con respecto a todas sus transacciones, debiendo evaluar las necesidades individuales del asegurado a fin de informar al tomador o usuario cuál es la cobertura de seguros que éste requiera.
  7. 7.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No.1768/12-11- 2012 aprobó las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas, las cuales tienen por Objeto establecer lineamientos generales para la transparencia financiera, promoción de la cultura financiera y atención de las reclamaciones, quejas o consultas que los usuarios financieros realicen en las instituciones supervisadas.
  8. 8.Que es necesario que las instituciones de seguros fortalezcan sus sistemas de atención al usuario financiero, para asegurar el mantenimiento de información veraz, oportuna, adecuada y suficiente sobre los productos y servicios comercializados, esclarecer las inquietudes y atender las solicitudes dentro de plazos razonables establecidos, a fin de fortalecer la confianza del público en general respecto al mercado asegurador.
  9. 9.Que en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución GE No.1769/12-1 1-2012, mediante la cual se aprobaron las “Normas Complementarias para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero”, la cual en su Artículo 43 establece que la Comisión emitirá las Normas Complementarias espécíficas que regule la transparencia de información y la atención de los usuarios en el ámbito de las instituciones de seguros, que comprenda disposiciones especiales sobre esta materia. 3.EM Sección B Avisos Legales | La Gaceta [NAZUDATON DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D, C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2014__No. 33,530
  10. 10.Que la solicitud planteada por BANCO CITIBANK DE HONDURAS, SLA., se fundamenta en las disposiciones contenidas en el Articulo 12 de la Uey del Sistema Financiero, el cual establece que toda modificación de la escriturh pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley] requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimism establece literalmente que: “La denominación sí sistema financiero constituidas en Honduras debe se inscribirá ni renovará en el Registro Mercantil nombre Comercial o denominación social que cos financiera sino hasta después que la Comisión haya En la denominación social de las instituciones d , el Artículo 14 de dicha Ley cial de las instituciones del lser original y novedosa... No en cualquier otro registro, el esponda a alguna institución (autorizado su establecimiento. | sistema financiero privado, no se podrá incluir ninguna referencia que induzea a suponer que actúan por cuenta del Estado o en relación con el mismo o cof mediante Resolución GE No, 809/11-06-2014 emitida el 11 de junio del presente año,
  11. 11.Que según información remitida por la peticionaria, relacionado con el impacto que tendría en la ciudadanía el cambio de denominación de BANCO CITIBANK DE HONDURAS, S.A. a BANCO FICOHSA CB, SOCIEDAD ANÓNIMA, del total de los encuestados un 99% conocía sobre la reciente compra de dicha entidad bancaria por parte de Banco Ficohsa; asimismo un 92% consideraron no percibir ningún tipo de confusión con la nueva denominación.
  12. 12.Que el análisis técnico legal determinó procedente la solicitud presentada por BANCO CITIBANK DE HONDURAS, S.A., ya que la modificación de su denominación social se ajusta al marco legal aplicable y se fundamenta en la adquisición del control accionario de la entidad bancaria por parte de Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A.(Banco Ficohsa); y, que la asimilación de la nueva denominación social se justifica en vista de que esta última entidad bancaria absorberá al banco peticionario, mediante un proceso de fusión por absorción.
  13. 13.Que la Dirección de Asesoría Legal mediante opinión del 29 de julio de 2014, es del parecer que se autorice a BANCO CITIBANK DE HONDURAS, S.A. el cambio de denominación social y nombre comercial del que se ha hecho mérito.
  14. 14.Que el cambio de denominación social solicitado por BANCO CITIBANK DE HONDURAS, S.A., así como, las reformas a la Escritura de Constitución Social y Estatutos Sociales derivados del mismo, obedecen el mandato expreso de su Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. el 1 de julio de 2014, lo cual consta en el Punto QUINTO, numerales 1) y 2) del Acta No. 30 correspondiente a referida Asamblea, la que fue protocolizada mediante Instrumento Público Número Ochenta y Cinco (85) de fecha 1 de julio de 2014 ante los oficios del Abogado y Notario Ernesto Alfonso Carrasco e inscrita bajo el Número 23224, Matrícula 63100 del Registro Mercantil de Francisco Morazán.
  15. 15.Que de conformidad con lo manifestado por BANCO CITIBANK DE HONDURAS, S.A. en su solicitud, el cambio de denominación responde a la nueva estructura accionaria de dicha sociedad, es decir, a la adquisición del control accionario de la entidad bancaria por parte de Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A., alcanzando una participación del 99.99%. operación que fue autorizada por este Ente Supervisor modifi de clase en el Instrumento Público de Reformas, señalandose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas y una vez inscrito en el correspondiente Registro, la Certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de mayor circulación en el País, por cuenta de BANCO CITIBANK DE HONDURAS, S.A. 5. La Institución Bancaria, posteriormente deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente 6. Notificar a la apoderada legal de BANCO CITIBANK DE HONDURAS, S.A. la presente Resolución, para los efectos legales correspondientes. Asimismo, comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo. 7. La presente Resolución es de ejecución inmediata.....Queda aprobada por unanimidad ....F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta, JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario, MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de julio de dos mil catorce. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 18 S. 2014, 5. KM | La Gaceta ANDAN TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 No. 33,534 Comisión Nactonal de Bantos y Seguros Tegicigalpa, UDC, Ho UTAS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CERTIFICA: Lal parte conducente del Acta de IA Sesión No, 964 celebrada en Tegucigalpa, Municiplo del Distrito Central, el trelnta de julio de dos mil catorce, con la asistencia de los Comisionados ETHELÍDERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; ROBERTO CARLOS SAHINAS, Comisionado Propictard; MAURA JAQUELINE PORTILLO G, Sceretarid General; que dice: “.. 5, i.literal b).|.. RESOLUCIÓN GE No.[1032/30-07-2014.- La Comisión Nacional de Báncos y Seguros.
  16. 16.Que el 1 de Julio de 2014, la sociedad] CITITARJETAS DE HONDURAS, S.A. presentó ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, escrito tltulado: “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL Y DE DENOMINACIÓN SOCIAL DE UNA ENTIDAD EMISORA DE TARJETA DE CRÉDITO.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER suscrito por el abogado Juan José Alcerro Milla, en|su condición de Apoderado Ldgal de dicha Institución, tendente a obtener autorizhción de este órgano Supervisbr para efectuar cambio de nombre comercial a “FICOHSA TARJETAS CB” y chmbio de denominación social a “FICOHSA TARJETAS CB, S.A.”, derivado db lo cual, se efectuarán reformas a la escritura de constitución y estatutos sociales de la sociedad antes referida. La solicitud en Jeferencia fue trasladada a 14 Gerencia de Estudios mediante auto recibido el $ de julio de 2014, para que enfita dictamen y proyecto de Resolución.
  17. 17.Que mediante el crito de Manifestación presentado ante la Comisibn Nacional de Bancos y Seduros el 14 de julio de 2014, titulado: “MANIFESTACIÓN DE RECTIFIC, CIÓN DE NOMBRE COMERCIAL Y DENOMINACIÓN SOCIAL DE UNA ENTIDAD EMISORA DE TARJETAS DE CRÉDITO, |SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, suscrito por la abogada Melissa Alejandra Yásquez Reyes, en su condición de Apoderada Legal de CITITARIJETAS DE HONDURAS, S.A., mediante hl cual acompaña el Instrumento Número Cienfo Nueve (109), conteniendolla Protocolización de Certificación del Acta Númpro diecisiete (17) de la Asambllca General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas|de CITITARJETAS DE HONDURAS, S.A., celebrada el 1 de julio de 2014, en la fual se acuerda la modificación del cambio de nombre a “Ficohsa Tarjetas CT” y de denominación social a ÁFicohsa Tarjetas CT, S.A.”. Asimismo, la peticioharia en relación con la peticibn de modificación de la denominación social, prekenta un sondeo relacionado chn el probable impacto que tendría el cambio de nombre comercial y denominación sdcial de Ficohsa Tarjetas CT. CONSIDERANDO (3):| Que la solicitud planteada pol CITITARJETAS DE HONDURAS, S.A., en su cpndición de sociedad emisor al de tarjetas de crédito, tendente a modificar su ndmbre comercial a FICOHSA| TARJETAS CT y la denominación social a FICDHSA TARJETAS CT, S.A. le fundamenta en las disposiciones contenidas en lel Artículo 13 de la Ley de Tarjetas de Crédito, el cual establece que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las sociedades sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incluyendo fusiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos.
  18. 18.Que el cambio de nombre comercial y denominación social solicitado por CITITARJETAS D HONDURAS, S.A., así como, las reformas a la Escritura de Constitución derivadas del mismo, obedecen el mandato expreso de su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, MDC el 1 de julio de 2014, el chal consta en e] Punto Quinto de la referida Acta, mismo que fue protocolizado mediante Instrumento * Número Ochenta y Seis (86) de fecha 1 de julio de 2014, debidamente registrada en el Número 23219, matrícula 66572 del Registro Metcantil de Francisco Morazán. Posteriormente, mediante Instrumento Número Ciento Nueve (109) de fecha 11 de julio de 2014, ante lo oficios del Abogado y Notario Ernesto Alfonso Carrasco Castro, e Inscrita en el Registro Mercantil p Francisco Morazán bajo el número 23385, matríchla 66572, se rectificó el Instrumento Ochenta y Scis (86) antes referido, en virtud que por un error involuntario en la transcripción de la referida Certificación, se consignó en la cláusula Quinto de dicha certificación como nueva razón social el nombre de “FICOHSA TARJETAS CB, S.A.”, siendo lo correcto “FICOHSA TARJETAS CT, S.A.”, asimismo, se o Insignó erróneamente Somo nombre comercial “FICOHSA TARJETAS CB”, biendo lo correcto "FICOHSA TARJETAS CT”.
  19. 19.Que le conformidad con lo manifestado en su solicitud por CITITARJETAS DE HONDURAS, S.A., el cambio de nombre comercial y de denominación responde al cambio en su estructura accionaria, es decir, a la adquisición del control accionario de dicha entidad por parte de Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A. (Banco Ficohsa); traspaso de acciones que fue autorizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GE No. 809/11-06-2014 emitida el 11 de Junio de 2014, con lo que dicha sociedad bancaria se convirtió en el accionista mayoritario de la emisora de tarjetas de crédito con una participación del 99.99%. Cabe mencionar que dicho cambio de denominación es de carácter transitorio, £n vista del proceso de fusión por absorción mediante el cual, Cititarjetas de Honduras, S.A. será integrada a la entidad bancaria referida en el presente Considerando de esta Resolución,
  20. 20.Que con base a la presentación del estudio de mercado realizado por el adquirente, se verificó el impacto que tendrá el cambio de nombre comercial y denominación social de la sociedad CITITARIETAS DE HONDURAS, S.A. a FICOHSA TARJETAS CT y FICOHSA TARJETAS CT, S.A. determinándose que los cambios antes referidos, se apegan más con la denominación del accionista mayoritario.
  21. 21.Que el análisis técnico determinó procedente la solicitud presentada por CITITARJETAS DE HONDURAS, S.A., ya que la modificación de su nombre comercial y de denominación social se sujeta al marco legal aplicable y se fundamenta en la adquisición del contro! accionario de la entidad emisora de tarjetas de créditos por parte de Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A. (Banco Ficohsa).
  22. 22.Que la Dirección de Asesoría Legal mediante opinión del 29 de julio de 2014, es del parecer que se autorice a CITITARJETAS DE HONDURAS, S.A. el cambio de denominación social y nombre comercial del que se ha hecho mérito.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes “EL CONTRATO No. 003-LPN-02-2013, Sección A. Acuerdos y Leyes IAE ASTE SUSCRITO ENTRE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS) CON LA SOCIEDAD SEGA HONDURAS, S.A. DE C.V.” PARA LA RENOVACIÓN (ACTUALIZACIONES Y UPGRAPE) DE LICENCIA DE SOFTWARE UTILIZADOS EN LA CNBS, suscrito el dietiocho (18) de Junio de dos mil trece (2013) por lal señora VILMA CECILIA MORALES MONTALVAN en su condición de Comisionada Presiderlte de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, ETHEL ROSWMINDA TURCIOS BORJAS, en su conditión de Representante Legal de la Sociedad Mercantil SEGA HONDURAS, S.A. DE C.V., y que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONTRATO No. 03-LPN-02-2013. POR RENOVACION (ACTUALIZACIONES Y UPGRADE) DE LICENCIA DE SOFTWARE UTILIZADOS EN LA CNBS. Nosotros, VILMA CECILIA MORALES MONTALVAN, hondureña, mayor de edad, solterá, abogada y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0506 1954 00807 nombrada mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo N*311-2010 del 8 de febrero de 2010 y actuando en mi condición de Presidenta y Representante Legal de la COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, entidad a de la Presidencia de la República, creada mediante Artículo 245 numeral 31) de la Constitución la República con Registro Tributario Nacional (RTN) No 08019003252507 que en lo sucesivo se denominará “LA COMISION”, debidamente facultada para este acto según Resolución GA- N? 1107/17-06-2013 de fecha 17 de Junio del 2013, con dirección para efecto de comunicaciones en el edificio Santa Fe, colonia Castaño Sur, Paseo Virgilio Zelaya Rubí, teléfono 2290 4500 y correo electrónico vmorales(acnbs.gov.hn con copia a la licenciada María Teresa Jerez, Gerente Administrativo con correo electrónico mjerez(Wcnbs.gov.hn y por otra parte, ETHEL ROSWMINDA TURCIOS BORJAS, hondureña, mayor de edad, Identidad N*. 0801-1962- 04782 y de este domicilio, actuando como Representante Legal de la SOCIEDAD SEGA HONDURAS, S.A. DE C.V., según consta en poder de administración otorgado a su favor mediante Instrumento Público número 169 de fecha 10 de junio de 2011, ante los oficios del Notario LEONARDO CASCO FORTIN; inscrito bajo el tomo 2521097, número 9866 del Libro de Comerciantes Sociales, del Centro Asociado del Registro Mercantil de Francisco Morazán, con registro tributario No 08019011395804 en adelante denominado “EL CONTRATISTA”, hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos, el presente CONTRATO POR “RENOVACION (ACTUALIZA- CIONES Y UPGRADE) DE LICENCIA DE SOFTWARE UTILIZADOS EN LA CNBS”, como resultado del Proceso de Licitación Pública No 02-2013, en cuyo Documento Base se dispuso la obligación del proveedor de cumplir con la renovación y derecho a uso ininterrumpido de cada una de las licencias, sin perjuicio de la fecha de suscripción de este contrato, así como establecer que este tipo de contrato de suministro no puede limitar sus plazos al ejercicio fiscal y en consecuencia se puede adquirir dicho compromiso de gasto al tenor del Artículo 15 numeral 2 de la Ley Orgánica de Presupuesto, contenida en el Decreto 83- 2004. El y que se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO; manifiesta “LA COMISION” que mediante Resolución GA No. 1107/17-06-2013 adjudicó a la SOCIEDAD SEGA HONDURAS, S.A. DE C.V., la Partida No.5: con el siguiente detalle: 1; n i are ra mt ise ment i t rel iod tres añ agader nuali ar iguient to y 2 MEX róBLica DE HONDURAS - TEGUCICA ProDsktpwMDOP ALNG S Desktop With MDOP: Wind Sharepoint, Exchange y SCC MI Enterprise Agreement) cantid ALNG SA MVL w1PrjctSvrC (Software Assurance de Enterp 5; 1.3.- VisioPro ALNG SA N (Software Assurance de Enterp ¡lA MVL Professional lows, Office y CAL a (Software Assurahce de ad 400; 1.2.- PrictPro AL Project Professional tise Agreement) cantidad VIVL Visio Professional hise Agreement) cantidad 5; 1.4.- VSUltwMSDN ALNG SA MVL Visual Studio Ultimate with MSDN (Softwaré Assurance de Enterprise Agreement) cantidad 2; 1.5.- ExchgSvrEnt ALNG SA! MVL Exchange Server Enterprise (Software Assurance de Enterprise Agreement) cantidad 1 al 1.6.- ExchgSvrExtConn ALNG SA MVL pa External Connector (Softward Assurance de Enterprise Agreement) cantidad!1; Exch: ¿SvrStd ALNG SA MVL Exchange Server Standard Software Assurance de Enterprise Agreement) cantidad 2; 1.7.- FrímtldnttyMet ALNG SA MVL Forefront Identity Manager (Softwar: Assurance de Enterprise ¡Agreement cantidad4 FrfintldnttyMgrCAL ALNG SIAMVLUsrCAL Forefron! dentity Manager CAL (¡Software Assúranc de Enterprise Agreement) cantidad al 1.8. ErfrntidnttyMgrExtConn ALNG SA MVL Forefron Identity Manager External Connector (Softwar Assurance de Enterprise Apreement) cantidadl; 9 LyncSvr ALNG SA MVL!|Lync Server (Softwar Assurance de Enterprise Ag 'eement)cantidad 2;1.10 AA e External Connector (Softwate Assurance de Enterpri o LyncSvrExtConnEnt e SA MVL Lync Servé Agreement) cantidad 1; 1.11 SharePointSvr ALNG SA MVL SharePoint Server Software Assurance de Enterprise Agreement) cantidad 2; 1.12.- SQLCAL ALNGSAMVLUsrCAL SQL SERVER CAL (Software Assurance de Enterprise Agreement) cantidad100; 1.13.- SOLSvr Ent Core ALNG SA MVL 2Lic CoreLic SQL Server Enterprise por Core (Software Assurance de Enterprise Agreement) cantidad 2; 1.14.- WinRmtDsktpSrvesCAL ALNG SA MVL DveCAL Windows Remote Desktop Services Cal (Software Assurance de Enterprise Agreement) cantidad 400; 1.15.- SQLSvrStd ALNG SA MVL SQL Server Standard SA MVL cantidad 4; 1.16.-WinSvrExtConn ALNG SA MVL Windows Server External Connector (Software Assurance de Enterprise Agreement) cantidad 2; 2.- icencia y se tecnológico (so: e assurance ¿LPA, M. D. C., 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 No. 33,528 En ise Agre r iodo de tres s. pagader' alida ara los siguientes productos de Microsoft: 2. 1.-VSUltwMSDN ALNG LicSAPk MVL Visual Studio Ultimate with MSDN cantidad 10; 2. 2.-SQLSvr Ent Core ALNG LicSAPk MVL 2Lic CoreLic SQL Server Enterprise por Core cantidad 6; SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO; el valor de los productos a suministrar por “EL CONTRATISTA”, identificados en la cláusula anterior, es por CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS CON TRECE CENTAVOS (L. 4,160,783.13) para la primera anualidad, con el siguiente desglose: 1; Seguro lecn ic are ssurance) d terpri: eement de Microsoft a en anualidade ara los siguientes oductos y/o licencias ya adquiridas rla CNBS: 1.1- ProDsktpywMDOP ALNG SA MVL Professional Desktop With MDOP: Windows, Office y CAL a Sharepoint, Exchange y SCCM (Software Assurance de Enterprise Agreement) cantidad 400 precio unitario L.3.653.03,total L. 1,461,210.67; 1.2.- PrictPro ALNG SA MVL w1PrjctSvrCAL Project Professional (Software Assurance de Enterprise Agreement) cantidad 5 precio unitario L.4,104.05,total L. 20,520.27; 1. 3.- VisioPro ALNG SA MVL Visio Professional (Software Assurance de Enterprise Agreement) cantidad 5 precio unitario: L.2,106.65,total L. 10,533.27; 1. 4.- VSUItwMSDN ALNG SA MVL Visual Studio Ultimate with MSDN (Software Assurance de Enterprise Agreement) cantidad 2 precio unitario L.43,135.96, total L. 86,271.92; 1. 5.- ExchgSvrEnt ALNG SAMVL Exchange Server Enterprise (Software Assurance de Enterprise Agreement) cantidad 1 precio unitario L.15,270.43; 1. 6.- ExchgSvrExtConn ALNG SAMVL Exchange Server External Connector (Software Assurance de Enterprise Agreement) cantidad] precio unitario L.190,568.04; 1. 7.- ExchgSvrStd ALNG SA MVL Exchange Server Standard (Software Assurance de Enterprise Agreement) cantidad 2 precio unitario L.2,666.93,total L. 5,333.87; 1. 8.- FrfrntidnttyMgr ALNG SA MVL Forefront Identity Manager (Software Assurance de Enterprise Agreement cantidad 4 precio unitario L.55,952.36, total L.223,809.45; 1. 9.- FrfrntidnttyMgrCAL ALNG SAMVL UsrCAL Forefront | | EM La Gaceta [REP BLICA DE HONDURAS _- TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2014___No. 33,528 Identity [Manager CAL (Software Assurance de Enterprise Agregment)| cantidad 3 precio unitario L.67.24,tótal L.2Q1 .71; 1110.- FrfrntIdnttyMgrExtConn ALNG SA MVL Forefront Identity Manager External Connector (Sofftware| Assurance de Enterprise Agreemeht) canfidadl precio unitario L.69,006.89; 1.11.- LyncSvr ALNG SA MVL Lync Server (Software Assurance de Enferprisel Agreement) cantidad dos (2) precio unitario 1 13,743.67,total L.27,487.34; 1.12.- LyncSvrExtConfEnt ALNG SA MVL Lync Server External Ponnec br (Software Assurance de Enterprise Agreeme ht) canfidad precio unitario L.7,619.81; 1.13.- SharePointAvr ALNG SA MVL SharePoint Server (SoftwarelAssuralice de Enterprise Agreement) cantidad dos (2) precio unftario L/25,630.01,total L.51,260.02; 1.14.- SOLCALAJLNG SA MVL UsrCAL SQL SERVER CAL (Software Ássurarice de Enterprise Agreement) cantidad [cien (ADO) precio unitario L.787.20,total L.78,719167; 1.14.- SQISvr Ent Core ALNG SA MVL 2Lic CofeLic JOL Sérver Enterprise por Core (Software¡Assurafce de Enterprise Agreement) cantidad dos (2) precio uniflario L.5$1,831.50, total L.103,663.01; 1.16.-WinRmtDsMpSrvesCALALNG SA MVL DveCAL Desktop Services Cal (Software Assurance de E terprise Agreement) cantidad 400 precio unitario 14319. 36, total L. 127,744.00; 1.17.- SQLSvrStd AL SA MVLSQL Server Standard SA MVL cantidad cilatro (4) precio unitario L.3,381.29, total L. 13/525.16/18.- WinSvrExtConn ALNG SAMVL Window¿ Servdr External Connector (Software Assurance de E erprisel Agreement) cantidad dos (2) precio unitario L.7,611. 41, total L.15,222.81; 2. Licencia y segu: de Enterprise. Agreement pagadero en n anualidades VSUItwMSDN ALNG LicSAPk MVL Visual Studio Ultimate with MSDN cantidad diez (10) precio unitario L. 92,717.94, total L.927,179.37; 2.2.- SQOLSvr Ent Core ALNG LicSAPW MVL 2Lic CoreLic SQL Server Enterprise por Cpre cantidad seis (6) precio unitario L.120,939.24, total L.725,635.44; Todos los valores descritos serán p4gados dentro de los (30) treinta días calendario posterfor a la fecha de la suscripción del acta de recepción cofespondiene, entrega de la factura, recibo y todos log demás documentos solicitados en el presente contratk TERCERA: PRECIO A QUE SE SUJETA EL CONTRATO; el precio o valor del contrato incluido en la Cláusula Segunda permanecerá fijo durante el período de validez del contrato y no será sujeto a variación alguna, sólo en aquellos casos en que favorezcan a “LA COMISION”; CUARTA: PLAZO DE ENTREGA; “EL CONTRATISTA” se compromete a la renovación y derecho al uso ininterrumpido de cada una de las licencias, por un año a partir de la fecha de cada renovación. La Gerencia de Tecnología de Información y Comunicación brindará un informe que será la base para-la.elaboración del acta de recepción en donde manifiesten que se ha cumplido con el derecho a uso ininterrumpido de cada una de las licencias y entrega de la certificación electrónica correspondiente de acuerdo a lo estipulado en la base de licitación y a lo presentado en la oferta. El acta de recepción será suscrita por personal de la CNBS y del representante de SOCIEDAD SEGA HONDURAS, S.A. DE C.V.,-La suscripción de esta Acta por parte de “LA COMISION” no exime a “EL CONTRATISTA” de las obligaciones contraídas respecto a los servicios y demás indicadas en las bases de Licitación Pública N? 02/2013, en las ofertas técnica y económica presentadas por “EL CONTRATISTA”, en los documentos emitidos por el fabricante y en cualquier otro documento que forme parte integral de este contrato. En todo caso “LA COMISION” podrá verificar que todos los servicios han sido recibidos mediante la Certificación Electrónica de las licencias, facturas y demás documentos necesarios para legitimar la renovación de las 350 licencias; QUINTA: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO; simultáneamente a la suscripción del contrato y con el objeto de asegurar a “LA COMISION” el cumplimiento de todos los plazos, condiciones y obligaciones de cualquier tipo especificadas o producto de este contrato, “EL CONTRATISTA” constituirá a favor de “LA COMISION” una Garantía de Cumplimiento equivalente al quince por ciento (15%) del valor total de este contrato, dentro de los siguientes treinta (30) días de la notificación de la adjudicación del Contrato; vigente hasta tres (3) meses calendario después de la fecha en que el comprador tenga el derecho a uso ininterrumpido de cada una de las licencias. La no presentación de la garantía solicitada en esta cláusula dejará sin valor ni efecto la adjudicación y dará lugar a la ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta, la garantía de A. MEM Sección A Acuerdos y Leyes MEX e rdruicA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2014_ No. 33,528 cumplimiento será devuelta por “LA COMISION” a más tardar dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha en que “EL CONTRATISTA” haya cumplido con todas sus obligaciones contractuales. SEXTA: CLAUSULA: OBLIGATORIA DE LAS GARANTIAS; todas las garantías deberán contener la siguiente cláusula obligatoria: “LA PRESENTE GARANTÍA ES SOLIDARIA, INCONDICIONAL, IRREVOCABLE Y DE REALIZACIÓN AUTOMÁ- TICA, DEBIENDO SER EJECUTADA POR EL VALOR TOTAL DE LA MISMA, AL SIMPLE REQUERIMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, ACOMPAÑADA DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CORRESPON- DIENTE, SIN NECESIDAD DE TRÁMITES PREVIOS AL MISMO. SIN PERJUICIO DE LOS AJUSTES QUE PUDIERAN HABER, SI FUERE EL CASO, QUE SE HARAN CON POSTERIORIDADA LA ENTREGA DEL VALOR TOTAL. QUEDANDO ENTENDIDO QUE ES NULA CUALQUIER CLÁUSULA QUE CONTRAVENGA LO ANTERIOR. LA PRESENTE TENDRÁ CARÁCTER DE TÍTULO EJECUTIVO Y SU CUMPLIMIENTO SE EXIGIRÁ POR LA VÍA DE APREMIO. SOMETIÉNDOSE EXPRESAMENTE A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.” A las garantías no deberán adicionarles cláusulas que anulen o limiten la cláusula obligatoria. SEPTIMA: CESION DEL CONTRATO O SUBCONTRA- TACION,; Los derechos derivados de este contrato no podrán ser cedidos a terceros; OCTAVA: CLAUSULA DE SANCION POR INCUMPLIMIÉNTO; en caso de demoras no justificadas en la entrega de los derecho por Renovación de las licencias objeto del presente contrato, descritos en las cláusulas PRIMERA y CUARTA, anteriores, “EL CONTRATISTA” pagará a “LA COMISION” en concepto de multa 0.17% del monto total del contrato por cada día de atraso en que incurra, sin perjuicio de las obligaciones pactadas. Si la demora no justificada diera lugar a que el total cobrado por la multa aquí establecida ascendiera al diez por ciento (10%) del valor de este contrato “LA COMISION” podrá considerar la resolución total del contrato y hacer efectiva la garantía de cumplimiento, sin incurrir por esto en ninguna responsabilidad de su parte. “LA COMISION” no pagará bonificación alguna por el cumplimiento del contrato antes de lo previsto; NOVENA: RELACIONES LABORALES; “EL CONTRATISTA” asume en forma directa y exclusiva, en su condición de patrono, todas las obligaciones laborales y de seguridad social con el personal que asigne a las labores de renovación de licencias y cualquier otro personal relacionado con el cumplimiento del presente contrato, relevando completamente a “LA COMISION” de toda respon- sabilidad al respecto, incluso en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional; DECIMA: MODIFICACIÓN; el presente Contrato podrá ser modificado dentro de los límites previstos en los Artículos 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado, mediante las suscripción de un adendum en las mismas condiciones que el presente contrato; DECIMA PRIMERA: CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO; el grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas, la falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato a cargo del contratista dentro del plazo correspondiente, la disolución de la sociedad mercantil contratista, la declaración de quiebra o de suspensión de pagos del contratista, o su comprobada incapacidad financiera, los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del contrato, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución. En cumplimiento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas, contenido en Decreto 223-2012 prorrogado, se transcribe el Artículo 67 del mismo que textualmente indica: “En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Sector Público, que el pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menor a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia. Lo dispuesto A. MEM ÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 No. 33,528 debe estiphlarse obligatoriamente licitación y en todos los contratos tor público. DECIMA ROCASO FORTUITO: e contrato se considera ircunstancia o evento en la mismas emitidas por “LA| CONTRATANTE” remitidas por “EL CONTRATISTA”) la oferta técnica revisada, la oferta econfmica, así como cualquier otros documentos que se angxe a este contrato por mútuo acuerdo de las partes. DECIMA QUINTA: NORMAS SUPLETORIAS APLICABLES; tn lo no previsto en el presente contrato, serán aplicables las hormas contenidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, la Ley General de la A ministración Pública, la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos, la Ley Orgánica de Presupuesto y el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República año 2013 y su Reglamento y las demás leyes vigentes en Honduras que guardan relación con los procesos de contratación del Estado; DECIMA SEXTA: JURISDICCION Y COMPE- TENCIA; para la solución de cualquier situación controvertida derivada de este contrato se someterá a la jurisdicción y Competencia de los Juzgados del Municipio del Distrito Central. DECIMA SEPTIMA: Este contrato deberá ser sometido a la aprobación del Congreso Nacional porque produce o prolonga sus efectos en el siguiente período de gobierno de la República; al tenor del artículo 205 numeral 19) de la Constitución de la República, con relación al Artículo 15 de la Ley Orgánica de Presupuesto, contenida en el Decreto 83-2004.- En fe de lo cual y para constancia, ambas partes suscribimos este Contrato en duplicado de igual contenido y valor, que consta de cinco páginas, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diez y ocho (18) días del mes de junio del año dos mil trece. (F y S) VILMA CECILIA MORALES, Comisionada Presidenta CNBS. (F y S) ETHEL ROSWMINDA TURCIOS, Representante Legal, SEGA HONDU- RAS, S.A. DE C.V.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes de junio del año dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 01 de agosto de 2014 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DELLA PRESIDENCIA REINALDO SÁNCHEZ RIVERA A BOM HT eerósuica de Honpuras - TEGUCIGALPA, M. D. €. 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2014_No. 33,530 Sección “B” jonal de Bancos y Seguros Aigalpa, M.D.C. Honduras CACIÓN eral de la Comisión Nacional de Bantos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.966 cele! Central el catorce de agosto dq de los Comisionadbs ETHÍEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado erlidali MAURAJAQUÍLINE PORTILLO G, Secretaria Gernteral; que dice: da en Tegucigalpa, Municipio del Distrito dos mil catorce, con la asistencia án cumplir dichas instituciones, bislación vigente y en acuerdos y CONSIDERANDO (2)] Que mediante Resolución SB No. 517/09-04-2014, esta Comisión reformó las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLABIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA”, incorporandp al texto dichas reformas. | CONSIDERANDO ( reactivar la producción agrí : Que en vista de la necesidad de la y generación de empleo, bajo el marco del fideicomiso de prdducción agropecuaria impulsado a partir del presente año, el aFompañamiento a los productores mediante asistencia técnila por parte de la Secretaría de Agricultura y Ganadería eo y otras iniciativas orientadas a asegurar el acceso a mercados y precios, se ha tenido procedente revisar las Normas para la Evaluación y Clasificación dela Cartera Crediticia a fin de reconocer el crédito agrícola y establecer tablas de clasificación de manera diferenciada, así como el tratamiento del refinanciamiento a este tipo de créditos. CONSIDERANDO (4): Que con las reformas mencionadas en el Considerando anterior, se restringe el uso de las reservas constituidas sólo para los fines de castigo de créditos, adjudicación de activos eventuales y venta de cartera. Además, las instituciones sólo podrán aplicar el tipo de crédito agregado en caso que tengan totalmente cubiertos los requerimientos de reservas para los demás créditos. POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los artículos 38 de la Ley del Sistema Financiero; 55 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 26 de la Ley de Tarjetas de Crédito; 38 de la Ley Reguladora de las Organizaciones Privadas de Desarrollo que se Dedican a Actividades Financieras; 13, numerales 1), 2) y 10) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; y, 20 de la Resolución 498/22-04-2008; RESUELVE: 1. Agregar los numerales 1.4, 1.4.1, 1.4.2 (tabla 4), 1.4.3,7.1.5, reenumerar los numerales 1.4. y 1.5 asignándoles los numerales 1.5 y 1.6 respectivamente, reenumerar las tablas 4, 5,6 y 7, asignarles la numeración 5, 6, 7 y 8 respectivamente; modificar el contenido del anexo 1-A, 1-B, 1-C; Diseños 1 y 2, agregar el diseño 6 y reenumerar los diseños 6, 7, 8-A, 8-B y 8-C asignándoles los numerales 7, 8, 9-A, 9-B y 9-C de las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia aprobadas mediante Resolución SB No.517/09-04-2014. —3 EM Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 No. 33,530 2. Incorporar lfhs cios al texto de las referidas Normas y sus Anexos y en con$ecuencia, transcribir las mismas de la siguiente marlera: NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA Aspectos Generales. El objetivo de las presentes Normas es establecer procedimientos para que las instituciones supervisadas que realizan operations de crédito, evalúen y clasifiquen el riesgo asumido, a efectó de determinar la razonabilidad de las cifras presentadas en|sus estados financieros, constituyendo oportunamente la reservás requeridas. Los procedimientos que aquí se establecer] buscan[clasificar los activos crediticios según el riesgo asumidd y el grádo de deterioro de las operaciones de crédito, incluyenklo aquellos créditos otorgados con recursos provenientes dé fideidomisos bajo distintas formas de administración, cuarido no estén reflejados en los estados financieros de la: Institud ¡ones sujetas a las presentes normas. Para las institucidnes supervisadas a que se hace referencia, la clasificación de créditos cónstituye una herramienta valiosa en la administración db su cartera de préstamos y es un elemento fundamental en el flujo de información para la' toma de decisiones. Los principales los a pbservar son los siguientes: Créditos Comerciales. Son aquellos créditos otorgados a personas carla o jurídicas, orientados a financiar diversos sectores de la ecorlomía, tales como el agropecuario, industrial, turismo, eomenido, exportación, minería, construcción, comunicaciones y otras actividades financieramente viables, Estos créditos se subdividen en Grandes Deudores Comerciales, Pequeños Deudotes Comerciales y Microcrédito, según el endeudamiento total que mantengan con las Instituciones sujetas alas presentes Norinas, considerando asimismo, las obligaciones del mismo deudor, provenientes de fideicomisos o carteras en administración. 1.1 Grandes Deudores Comerciales. 1.1.1. Definición. Para efectos de estas Normas, se denominarán como Grandes Deudores Comerciales: A los deudores con endeudamiento de créditos comerciales, que representen el seis por ciento (6%) o más del capital mínimo vigente establecido para los bancos, mismo que deberá computarse considerando las obligaciones pendientes de pago en la totalidad de las instituciones sujetas a las presentes Normas. Para efectuar el cálculo del endeudamiento comercial total se utilizará la información disponible en la Central de Información Crediticia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en adelante la Comisión. El cómputo del porcentaje a que se refiere el párrafo primero, deberá establecerse mediante la sumatoria de las obligaciones directas y contingentes donde existan, incluyendo las obligaciones de todo el grupo económico a que pertenezca el deudor, si fuera el caso. Los Grandes Deudores Comerciales que durante seis (6) meses consecutivos mantengan un endeudamiento total inferior al 6% del capital mínimo vigente establecido para los bancos deberán ser tratados como Pequeños Deudores Comerciales. 1.1.2 Criterios de Clasificación. La administración del riesgo de los créditos otorgados a Grandes Deudores Comerciales requiere suficiente información y un continuo seguimiento por la complejidad que suelen presentar estas operaciones. La evaluación del riesgo, se basará en el análisis de una serie de características del deudor, así como, de ciertas particularidades de los diversos tipos de créditos, considerando en su aplicación el orden de los cuatro (4) factores de clasificación siguientes: capacidad de pago, comportamiento histórico de pago, garantías que respaldan los créditos y entorno económico. a) Capacidad de Pago del Deudor. Constituirá el factor principal para evaluar a los Grandes Deudores Comerciales, y se medirá en función del análisis que realice la Institución (ver Anexo 1-C) al inicio del crédito y de las actualizaciones que efectúe como mínimo anualmente, de la situación financiera, presente y futura del deudor. Este análisis deberá tener como sustento técnico, los B. HEM REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 No. 33,530 estallos financieros principales del deudor (balance general, estado exo 1-A, numeral 2, Sección Financiera. Los flujos de caja dios de factibilidad de los nuevos proyectos a financiar, rán tener bases de sustentación y supuestos, suficientes y nables. b) Comportamiento de Pago del Deudor. Constituirá el segundo factor a evaluar y se refiere al historial de pago del deudor en eión con el cumplimiento oportuno de sus obligaciones (monto re! adgudado que es igual al capital más los intereses cortespondientes), tanto en la propia institución como en el resto de las instituciones supervisadas. Se determinará, estableciendo si él deudor paga oportunamente sus créditos, refinancia o reallecua frecuentemente sus obligaciones o cancela en algunas opéprtunidades toda su deuda. Para este análisis deberá considerarse el historial de pago durante al menos los últimos dos (2) años, independientemente de la fuente de información utilizada. e) Disponibilidad de Garantías. Las garantías constituyen la fuénte alterna de pago de un crédito y tienen relevancia para el requerimiento de reservas, después de que se hayan establecido claras debilidades en los dos (2) factores anteriores, siempre que pata su ejecución y realización no se prevean dificultades u obstáculos que deterioren el valor de la garantía. Para ser consideradas como fuente alterna de pago, las garantías deben poder ser ejecutadas y realizadas en el corto plazo. Las garantías se considerarán por el valor que se les haya asignado en avalúo efectuado por profesional debidamente registrado en la Comisión, o bien, con el valor de la factura de proveedor reconocido o por su precio de venta de realización rápida, dependiendo de su naturaleza, cuando corresponda. Los criterios de valorización de las garantías para efectos de clasificación de la cartera de créditos, se detallan en el Anexo 2 que forma parte integral de las presentes Normas. d) Entorno Económico. Las condiciones y perspectivas del mercado o sector en que se llevan a cabo las actividades comerciales o productivas del deudor deben ser tomadas en cuenta en la asignación de categorías a los Grandes Deudores Comerciales. Se debe analizar la posición estratégica de un deudor en su mercado o rubro (utilizando criterios tales como dependencia de un solo producto o proveedor, demanda decreciente, productos substitutos, obsolescencia tecnológica, entre otros). El análisis conjunto de los cuatro (4) factores mencionados (capacidad de pago, comportamiento de pago, garantías y entorno económico), debidamente ponderados, permitirá clasificar la totalidad de las obligaciones de los Grandes Deudores Comerciales en una de las cinco (5) categorías de riesgo que se señalan en el numeral 1, 13. siguiente. 1.1.3. Categorías de Clasificación, Descripción y Características. Las categorías de clasificación que deberán utilizar las instituciones supervisadas en el proceso de evaluación de su cartera de créditos, son las siguientes: Categoría Nombre 1 Créditos Buenos tl Créditos Especialmente Mencionados 11 Créditos Bajo Norma Iv Créditos de Dudosa Recuperación v Créditos de Pérdida La descripción de cada una de las categorías señaladas, es la siguiente: a) Categoría I- Créditos Buenos. Cuentan con información completa y actualizada sobre el crédito, de acuerdo al Anexo 1- A, y con un análisis de la capacidad de pago del deudor, que demuestre una adecuada solvencia, conforme al Anexo 1-C y acredite suficiente capacidad de generar excedentes para cumplir las obligaciones. Asimismo, el cumplimiento del plan de amortización de las deudas no ha presentado modificaciones que se deriven en problemas de capacidad de pago del deudor. Algunas 2. EN ón B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 No. 33,530 caradferísticas identificables de estos créditos son las siguientes: + Al día en la amortización de sus préstamos, atrasos eventuales de háBta treinta (30) días; » Empresa con situación financiera y resulidos satisfactorios de acuerdo a sus principales indicadores eros (liquidez, rentabilidad y bajo apalancamiento); * Flujo ja suficiente para hacer frente a sus obligaciones; + La ción financiera que sustenta el análisis de riesgo del deudor, 'orresponder al cierre del ejercicio fiscal más reciente, estar y tener un máximo de seis (6) meses de antigiledad; + La sa cuenta con mercado, razón por la cual no se prevén mas potenciales de ventas, evidenciado en el volumen y iento de las ventas; * No presenta problemas laborales 'vancia que puedan afectar significativamente su situación iera, según quede evidenciado en el informe del auditor ; y, * Su viabilidad de permanecer en el mercado presenta go bajo, evidenciado en un estudio de mercado que puede io, del gremio al que pertenece, de institución especializada tidad pública competente. 'egoría II — Créditos Especialmente Mencionados. Se créditos que presentan algún grado de incumplimiento en diciones originalmente pactadas por deficiencias en la ¡ón financiera del deudor, y no cumplen con alguna de las rísticas de la Categoría 1 — Créditos Buenos. Dicho limiento se manifiesta generalmente en atrasos en los pagos 'onsecuencia de situaciones que afectan negativamente al r, pero que tienen un carácter más bien ocasional que ente, Muestran debilidades, que si no son corregidas inam ente, deteriorarán su condición y podrían afectar icamente a la institución en el futuro. Algunas características s créditos son: + Atrasos ocasionales en la amortización de según los días de mora en la Tabla 1; « La información la referida en el Anexo1-A se encuentra desactualizada o leta; + El análisis de crédito del deudor no está actualizado tá elaborado de acuerdo a las especificaciones del Anexo 'mpresa que presenta problemas ocasionales de liquidez; + Aunque positivo, el margen de utilidad es menor al promedio del sector; + El flujo de caja no cubre el autofinanciamiento y reinversión del capital de trabajo; + Sobregiros ocasionales para el pago de obligaciones; + Estructura de cuentas por cobrar e inventarios superior a lo históricamente observado; + Excesiva dependencia de un solo producto o proveedor; y, * Cambios en el mercado que puedan afectar la posición financiera del deudor. e) Categoría MI — Créditos Bajo Norma. Los préstamos clasificados en esta categoría, presentan debilidades de solvencia y de capacidad de pago del prestatario, con lo cual se arriesga la recuperación de la deuda. Algunas características de estos créditos son las siguientes: + Atrasos en la amortización de cuotas según los días de mora en la Tabla 1 ; * Deudores cuyos antecedentes financieros son insuficientes para determinar la capacidad de pago y el origen de los recursos; + Deficiente situación financiera del deudor, reflejada en los indicadores de rentabilidad, pérdidas de operación, liquidez y otros, determinados de acuerdo al tipo de industria en donde opera; * Flujo de Caja insuficiente para cubrir el pago del principal más intereses; + Sobregiros recurrentes para el pago de obligaciones; + Discrepancias entre el programa de pago de los créditos y las disponibilidades financieras del deudor; * Inversiones en activos fijos financiados con créditos de corto plazo; * Dificultades de competitividad y debilidades tecnológicas que afecten las ventas y reporten riesgos operacionales que no puedan ser enfrentados por el flujo de caja de la empresa; + Deterioro del sector económico en que opera el deudor, sin que la empresa cuente con un plan de contingencia que le proteja de los impactos financieros; + Falta de apoyo financiero y económico de los propietarios de la empresa; y; * Reiterados incumplimientos contractuales. d) Categoría IV — Créditos de Dudosa Recuperación. Un crédito clasificado como de dudosa recuperación tiene las debilidades inherentes a uno clasificado como bajo norma, con la característica adicional de que las debilidades hacen que el cobro 5H Avisos Le: Sección B WN o la liquidación total, en alos dátos, condiciones y valores existentes, sea altamente dfidoso y la probabilidad de pérdida pueda llegar a ser muy altajho oblea, que ciertos factores p cambios tales como consolidAción o refinanciamiento de la deuda e inyección de capital, garáhtías adicionales, puedan incid a positivamente en la recupeskción del monto prestado. me características adicionalesfon las siguientes: + Atrasos en amortización de cuotas seghin los días de mora en la Tabla 1;| Inexistencia de la informacióN referida En el Anexo 1-A; + Deteri en su posición financiera, que indica debilidades en administración y sistema déicontrol interno; * Incapacidad p: cumplir obligaciones de coffo plazo En los plazos negociados]* Ingresos insuficientes para cPbrir el saldo adeudado, según el plán de pagos convenido; » Sobfégiros permanentes para el pago d o obligaciones; - Resultados Pperaciohales negativos; * DA técnicamente quebrada; + Rérdidas de varios períodos, que h: deteriorado el patrimoniH del prestatario; + Increment: h desproporcionados de sus dbudas ab la institución supervisada u otros acreedores; + Persisfgnte detérioro económico del sectpr en que opera el deudor; [ff Cuotas de amortización de sús obligaciones crediticias fhenores a las cuotas pactadas;| * Distribución de utilidadef o retiros de capital que limit severamente su solvencia Jo capacidad de pago; * Situación de iliquidez que conlleva a un ébtado de suspensión de pagos; + Ve o realización de activos ictivos para continuar como negocio en marcha; + La cancelacióh parcial de las obligaciones depende de la liquidación de las tías; - Acumulación de obligaciones fiscales o laborales; y, * argo de acreedores. €) Categoría V — Créditos He Pérdida. Los créditos clasificados como de Pérdida se considEran como incobrables y de tan poco valor que su continuaciónfEomo activos de la institución no se justifica. Esta clasificación ho significa que el préstamo no tenga absolutamente ningún valor de recuperación, sino que no es práctico ni deseable aplazar el saneamiento de este activo, aun cuando una recuperación parcial pudiera efectuarse en el futuro. Algunas de sus características son las siguientes: + Atrasos en los pagos según los días de mora enla Tabla 1; « Problemas deiliquidez que afectan la amortización de sus obligaciones; + Problemas para obtener financiamiento de terceros; + Deterioro en los estados financieros que indique debilidades en la administración y sistema de control interno; + Créditos al cobro mediante la vía judicial con escasas posibilidades de recuperación; + Completo deterioro económico del sector en que opera la empresa; + Empresa con patrimonio negativo o que no aplica como negocio en marcha; * Garantías obsoletas, de bajo valor o inexistentes; * Documentación irregular o inexistente que impide la recuperación del crédito, como por ejemplo, pagarés mal extendidos, garantías inadecuadamente constituidas en su forma legal, etc.; + Gravámenes preferentes a favor de otros acreedores, quedando un valor residual ínfimo respecto al monto de las obligaciones crediticias con la propia institución; » Situaciones de fuerza mayor no cubiertas por seguros u otros recursos (ejemplo: Incendios, sabotajes, etc.); + Deudor al que no es posible ubicar para hacer efectivo el cobro de la obligación; + Sobrevaloración de activos y resultados, o existencia de pasivos no contabilizados que afecten significativamente al patrimonio de la empresa; + Existencia de situaciones fraudulentas que difículten fuertemente la recuperación de los créditos; y, * Desviación de los fondos provenientes de los créditos otorgados a destinos diferentes a los declarados; imposibilitando apreciar el verdadero riesgo y, por ende, la efectiva recuperación de los 1.1.4 Criterios para la Constitución de Reservas. Para efectos de constitución de reservas de los Grandes Deudores Comerciales, se aplicarán los porcentajes de reserva señalados en la Tabla 1. B. HEM METE úruica pe HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. Ca 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 No. 33,530 Tabla 1 Rango días de mora por tipo de Garantía / Reservas Garantías de depósitos pignorados en la misma Otras Categoría Garantías Reservas institución, Reservas Garantías Reservas hipotecarias garantías sobre bienes recíprocas o inmuebles contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden LA De 0 a 15 días 0.50% De 0a 15 días 0% De 0a 15 días 0.50% 1-8 De16a30días | 0.75% | De16a30 días 0% De 16 a 30 días 0.75% tl De 31 a 90 días 4% De 31 a 90 días 0% De 31 a 60 días 4% JJ De 91 a 180 días 25% De 91 a 180 días 25% De 61 a 90 días 25% Iv De 1812360 días | 60% | De 181a:360 días 60% De 91 a 180 días 50% v Más de 360 días 100% | Más de 360 días 100% Más de 180 días 100% ¡Los rangos de días de mora que se indican en cada una de llas categorías de clasificación de la Tabla 1, es una condición que no justifica por sí sola la clasificación definitiva del deudor. Predominan sobre este factor el análisis de la Icapacidad de pago y la disponibilidad de información, salvo que por días de atraso la categoría resultante sea de mayor lriesgo. 1.1.5 Otros Criterios en la Clasificación de Grandes Deudores Comerciales. Si un Grande Deudor Comercial mantiene más de un crédito y al menos uno de ellos cuenta con garantía hipotecaria sobre bien inmueble, garantía sobre depósitos pignorados en la misma institución o contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden, todos ps créditos quedarán clasificados según el mayor atrasditegistrado y aplicarán lo dispuesto en el humeral 1.1.4fegún el tipo de garantía, siempre y cuando el valor de laffkarantías netas de descuento cubra el cien | por ciento (1 5) como mínimo de todas las obligaciones pendientes. SAEl valor neto de las garantías hipotecarias e el 50% de las garantías, se utilizará este tipo de barantía de laffabla 1 para efectos de aplicar reservas a todas las obligKiciones. En el caso que no se logre cubrir el cien por ciento (100%) de las obligaciones antes mencionadas, las operaciones crediticias se clasificarán de acuerdo a su tipo de garantía. Para aplicar lo anterior y garantizar la debida transparencia ante el cliente, en la estructuración de las operaciones y la constitución legal de dichas garantías, deberá estar pactado expresamente por las partes y aceptado formalmente por el cliente, que las garantías hipotecarias sobre bienes inmuebles, garantías sobre depósitos pignorados en la misma institución o contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden podrán ser utilizadas para garantizar a su vez las operaciones con otras garantías. 1.2 Pequeños Deudores Comerciales. 1.2.1 Definición. Crédito concedido a personas naturales o jurídicas, para financiar actividades productivas, comerciales o de servicios, que no es considerado Microcrédito ni Gran Deudor Comercial. Para estos efectos las instituciones supervisadas separarán la cartera de este segmento en: 1) créditos con garantías hipotecarias sobre bienes inmuebles; 2) créditos con garantías sobre depósitos 5H REPÚBLICA DE HONDURAS E TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 No. 33,530 pignorados en la misma institución, garantfa recíproca O contra garfntías emitidas por instituciones Financieras de primer orden; y, 3) Créditos con otras gararltías. La institudión debdffk mantener completos y actualizados los expedientes de Béqueños Deudores Comerciales según lo establebido en dinexo 1-A. Los Pequepios Deudores Comerciales que Purante seis (6) meses consecutivos mantengah un endgfldamiento total mayor al 6% del capital mínimo vigente establecido para los bancps deberán ser casos, la institución supervisada debe complementar la información requerida en el anexo No. 1-A, y el análisis de riesgo debe ser realizado con base en estados financieros auditados del cierre fiscal siguiente, en el cual cumple con el criterio de gran deudor comercial. 1.2.2 Criterios de Clasificación. Toda la cartera de créditos de Pequeños Deudores Comerciales se clasificará por morosidad siguiendo las categorías de riesgo que se detallan en la Tabla 2. tratados domo Gráffides Deudores Comercfales. En estos Tabla 2 Rango días de mora por tipo de Garantía / Reservas | Garantías de depósitos pignorados en la Garutiúas misma institución, Otras Categorí: hipotecarias Reservas crea Reservas Garantías Reservas sobre bienes rip inmuebles contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden LA De 0a 15 días p.50% De 0 a 15 días 0% De 0 a 15 días 0.50% +8 De 16 a 30 días D.75% Hasta 30 días 0% De 16 a 30 días 1% 8 De 31 a 90 días 4% De 31 a 90 días 0% De 31 a 60 días 4% JJ De 91 a 180 días 25% De 91 a 180 días 25% De 61 a 90 días 25% v Dee 60% | pe1erazcodias | $0% | De9tat80dias | 60% V MÍ másde360 días | [100% Más de 360 días 100% Más de 180 días | 100% 1.2.3 Otros Criterios en la Clasificación de Pequeños Deudores Comerciales. Si un Pequeño Deudor Comercial mantiene más de un crédito y al menos uno de ellos cuenta con garantía hipotecaria sobre bien inmueble, garantía sobre depósitos pignorados en la misma institución o contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden, todos los créditos quedarán clasificados según el mayor atraso registrado y aplicarán lo dispuesto en el numeral 1.2.2, según el tipo de garantía, siempre y cuando el valor de las garantías netas de descuento cubra el cien por ciento (100%) como mínimo de todas las obligaciones pendientes. Si el valor neto de las garantías hipotecarias excede el 50% de las garantías, se utilizará este tipo de garantía de la Tabla 2 para efectos de aplicar reservas a todas las obligaciones. Enel caso que no se logre cubrir el 100% de las obligaciones antes mencionado, las operaciones crediticias se clasificarán de acuerdo a su tipo de garantía. | 7. LICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 No. 33,530 garantizar a su 1.3 1.3.1 Defini: prestatario, se: prestatarios, d escala, tales co! por medio de carierística siguiéntes: a) b) ElÉndeudas sujetas a estas lempiras de U con Mineas de naturfileza cícli y, cuyb plazo di debejfi excedi ¡crocré terior y garantizar la de la estructuración de lal ida transparencia operaciones y la 1 de dichas garantías, deberá estar pactado r las partes y aceptado| las garantías hipoteca formalmente por ias sobre bienes tías sobre depósitos pignórados en la misma tra garantías emitidas rimer orden podrán sé ez las operaciones con tos ón. Es todo crédito persona natural, jurídi tinado a financiar activi lo: Producción, comerci, 'odologías de crédito es; para identificar estos ra en el sector inform: iento total en las institu 'ormas, no debe exceder! 10,000.00. Este mont rédito adicionales co: hasta por el equivalent vigencia de este último ¡por instituciones rutilizadas para tras garantías. boncedido a un ca o un grupo de dades en pequeña lización, servicios; Em Algunas créditos son las al de la economía. ¡ones financieras al equivalente en podrá ampliarse h actividades de de US$3,000.00, Financiamiento no de dos (2) meses. Las shmas expresadas en dólares son equivalentes al tipo de cambio de venta vigente prevaleciente en la fecha de otorgamiento del crédito. c) La fuente principal de pago lo constituye el producto de las ventas e ingresos generados por dichas actividades que se financian, y, no por un ingreso estable. d) El pago, se realiza generalmente en cuotas periódicas, o bien bajo otras formas de amortización que se determine a través del flujo de caja; y, e) Las garantías pueden ser, mancomunadas o solidarias, fiduciaria, prendarias, hipotecarias, garantías recíprocas u otras. No pueden ser considerados como microcréditos los otorgados a las personas naturales cuya fuente principal de ingresos es el trabajo asalariado. En el otorgamiento de un microcrédito, se analizará la capacidad de pago en base a ingresos familiares, el patrimonio neto, garantías, importe de sus diversas obligaciones, el monto de las cuotas asumidas para con la institución financiera; así como, el comportamiento histórico de pago de sus obligaciones y las clasificaciones asignadas por otras instituciones financieras. 1.3.2 Criterios de Clasificación. Las instituciones supervisadas deberán clasificar el total de cartera de los microcréditos sobre la base de rangos de morosidad siguiendo las categorías de riesgo que se detallan en la Tabla 3. Tabla 3 ategoría Créditos Días de Mora Otras Garantía sobre garantías depósitos pignorados en la misma institución, garantía recíproca o contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden 1 Buenos Hasta 15 días 1% 0% 5 Especialmente De 16 a 30 días 5% 0% Mencionados du Bajo Norma De 31 a 60 días 25% 25% NA Dudosa Recuperación De 61 a 120 días 60% 60% NA Pérdida Más de 120 días 100% 100% CA DE HONDURAS JTEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 ___No. 33,530 icrocrédito A. más de un créditp y al menos prestatarios, destinados a financiar actividades ton garantía sobre depósitop pignorados agropecuarias. La institución deberá mantener completos ción o contra garantías qmitidas por y actualizados los expedientes de acuerdo a lo requerido leras de primer orden, todop los créditos en el anexo 1-A para créditos superiores a US$10,000.00 los según el mayor atraso] registrado y o su equivalente en lempiras, según el monto financiado sto en este numeral, segtin el tipo de (mayores a L24,000,000.00 lo requerido a grandes garantía, depre] cuando el valor de las gatantías netas deudores comerciales y menor a esta cifra lo requerido a de destuento cubrael cien por ciento (100%) epmo mínimo pequeños deudores comerciales) y 1-B para créditos con de todhs las obligationes pendientes. montos menores o iguales a US$10,000.00 o su equivalente en lempiras. El uso de este tipo de deudor para efectos de Para ablicar lo antetior y garantizar la debida dransparencia clasificación crediticia sólo es permitido si la institución ante el cliente, en la estructuración de las opgraciones y la prestamista cumple los requerimientos de reservas de los constilución legal de dichas garantías, deberá Estar pactado demás tipos de crédito: Comerciales y personales. Caso exprelamente porllas partes y aceptado fornialmente por contrario, deberá ubicar los créditos agropecuarios, en las el cliehte, que las garantías sobre depósitos plgnorados en tablas de los otros tipos de crédito y aplicar los la midma institudión o contra garantías dmitidas por requerimientos de reservas correspondientes. Este tipo de instituciones financieras de primer order] podrán ser crédito y sus demás especificaciones en las presentes utili para tizara su vez las operaciónes con otras Normas, no es aplicable para bancos públicos, debiendo carol continuar utilizando los demás tipos de crédito según las definiciones de cada uno. En cabo de existif garantías hipotecarias se aplicará lo 1.4.2 Criterios de Clasificación. Las instituciones supervisadas deberán clasificar el total de cartera de crédito dispuésto en el numeral 1.6. 1.4 Chédito Agropecuario agropecuario sobre la base de rangos de morosidad 1.4.1| Definición. Es todo crédito confedido a un siguiendo las categorías de riesgo que se detallan en la Tabla prestátario, sea persona natural, jurídica un grupo de 4. Tabla 4 a días de mora por tipo de Garantía / Reservas Garantías de depósitos pignorados en la misma institución, Categoría Sarantias Roservas garantías Reservas Otras Reservas recíprocas y o Garantías contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden ' De 0 a 30 días o De 0a 30 días 0% De 0 a 30 días 0% U De 31 a 90 días o De 31 a 90 días 0% De 31 a 90 días 0% mi De 91 a 180 días 19% De 91 a 180 días 15% De 91 a 120 días 25% Iv De 181 a 360 días 60% De 181 a 360 días 60% De 121 a 180 días 60% % v Más de 360 días 10( Más de 360 días 100% Más de 180 días 100% inmuebles 1.4.3 Otros E 1 la Clasificación de Créditos Agropecuarios. Si un hendor de este segmento mantiene más de un crédito y garantía hipotecaria s depósitos pignorados menos uno de ellos cuenta con re bien inmueble, garantía sobre 'n la misma institución o contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden, todos los créditps quedarán clasificados según el mayor atraso registra lo y aplicarán lo dispuesto en el numeral 1.4.2, según elítipo de garantía, siempre y cuando el valor de las garantía! por ciento (100%) conx netas de descuento cubra el cien mínimo de todas las obligaciones pendientes. Si el valor neto de las garantías hipotecarias excede el 50% de las g 'arantías, se utilizará este tipo de garantía de la Tabla 4 para efectos de aplicar reservas a todas las obligaciones. En el caso que no sé logre cubrir el 100% de las obligaciones antes mencionado, las operaciones crediticias se clasificarán de acuerdo a su tipo de garantía. Para aplicar lo anterior y garantizar la debida transparencia ante el cliente, en la estfucturación de las operaciones y la constitución legal de dichas garantías, deberá estar pactado expresamente por las partes y aceptado formalmente por el cliente, que las garantías hipotecarias sobre bienes inmuebles, garantías sobre depósitos pignorados en la misma institución o ¡contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden podrán ser utilizadas para garantizar a su vez las operaciones con otras garantías. 1.5 Selección de la muestra a evaluar. Las instituciones supervisadas deberán clasificar todos los créditos comerciales. La Comisión a través de sus inspecciones evaluará una muestra de la clasificación de la cartera de Grandes Deudores Comerciales y Pequeños Deudores Comerciales. Si el 100% de la muestra cumple con los parámetros de clasificación de las presentes Normas, el resto de la misma se considerará aceptable, caso contrario, a la cartera no evaluada, se le aplicará el coeficiente de riesgo que resulte de la cartera evaluada, entendido como tal, el porcentaje que resulte de aplicar las reservas requeridas a la cartera examinada sobre los saldos de esta cartera, 1.6 Criterios para la constitución de reservas. Para determinar las reservas de los Grandes Deudores Comerciales, Pequeños Deudores Comerciales, Microcrédito y Crédito Agropecuario, se aplican los porcentajes de reservas, según cada tabla, de la siguiente manera: a) Categorías 1 y II: los porcentajes de reservas se aplican sobre el monto adeudado. b) Categorías II, IV y V: los porcentajes de reserva se aplican sobre la diferencia entre el monto adeudado y el valor de avalúo de las garantías neto del descuento contenido en el Anexo 2. No obstante, dichas reservas no pueden ser inferiores a los porcentajes mínimos aplicados sobre el monto adeudado, así: 15% para la Categoría HI, 40% para la Categoría IV y 60% para la Categoría V. Para lo anterior, la institución debe mantener incorporado en su sistema de información un control automatizado para la determinación del valor de la garantía y el valor en descubierto de las obligaciones. 2. Créditos Personales. Estos créditos tienen características especiales que los diferencian de los créditos comerciales como ser montos plazos, forma de pago, garantía, tipo de cliente, proceso de administración del crédito, etc., lo que amerita su clasificación con base al criterio único de morosidad; más aún si se considera que por los montos con que operan (especialmente los créditos de consumo) y su elevado número, no parece necesario intentar una clasificación caso por caso. En consecuencia, los Créditos Personales para efectos de clasificación se subdividen en Créditos de Consumo y Créditos para Vivienda; detallando a continuación, para ambos tipos de crédito, el criterio principal de clasificación, las categorías de riesgo autilizar y las reservas mínimas requeridas para cada una de ellos. B. KIM PE DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 No. 33,530 2.1 Créditos de Consunbo, 2.1.1 Definición. Se consideran créditos de consumo las obligaciones directas y corttingentes contraídas por personas naturales, incluyendo la si contraídas mediante tarjetas de crédito, y, cuyo objeto es financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios. La fuente principal de pago del prestatario, puede ser el salario, sueldo, rentas, remesas o similares. Si lá fuente de pago del crédito son actividades productivas b comerciales se tratará a esos créditos como microcrédito, pequeño deudor comercial o gran deudor comercial endeudamiento. dependiendo del monto de 2.1.2 Criterios de Clasi cartera de consumo, se realiza sobre la base de morosidad ficación. La clasificación de la en el pago de las cuotas de amortización de la deuda, aplicando la descripción de las categorías contenidas en la Tabla 4. 2.1.3 Categorías de Clasificación y criterios para la constitución de reservas. La clasificación será del 100% y para determinar las reservas para estos deudores se aplican los porcentajes de reservas sobre el monto adeudado, siguiendo las categorías de clasificación descritas en las Tablas 4 y 5. Los créditos de consumo, cuyo plan de amortización se haya pactado con pagos periódicos en plazos mayores o igual a treinta (30) días, serán clasificados de acuerdo a las categorías de la tabla siguiente: Tabla 5 Créditos para Educación con Otras Garantías Categoría Créditos Días de Mora |Garantías| Reciprocas | Buenos: + Otorgados mediante tarjeta de crédito 1.25% + Resto de créditos de consumo Hasta 30 días 1.00% 0% $" Especialmente Mencionados De 31a60días |5% 0% mi Bajo Norma De 61 a90 días | 25% 25% Iv Dudosa Recuperación De 91 a 120 días | 60% 60% v Pérdida Más de 120 días | 100% 100% Los créditos de consumo, suyal plan de amortización se haya días, serán clasificados de acuerdo a las categorías de la tabla pactado con pagos periódicos en plazos menores a treinta (30) siguiente: Tabla 6 | Categoría | —— Créditos _ Días de Mora | Reservas | Buenos Hasta 8 días 1% Il Especialmente Mencionados De 9 a 30 días 5% 1 Bajo Norma De 31 a 60 días 25% Y Dudosa Recuperación De 61 a 120 días 60% V Pérdida Más de 120 días 100% B. KIM | | La Gaceta [E PÚBLICA DE HONDURAS - ÍEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 ___No. 33,530 i | En él caso fle que un deudor de consumo quente con reparación, mejoramiento, subdivisión o construcción de | garahtía sobre depósitos pignorados en la mismafinstitución, o. A A posos pen una vivienda para uso propio, asimismo la compra de un pard las Catégorías I y II, los porcentajes de referva serán A E lote de terreno para vivienda. En todos los casos el crédito de ckro por fiento (0%), siempre y chando el valor de la garantía netd de descuento, cubra el ci en por hen (100%) debe contar con hipoteca debidamente inscrita o en proceso conjo másidoo de todas las obligadiones dq consumo de inscripción, siempre y cuando no hayan transcurrido más ientes. A de seis (6) meses desde la fecha de presentación de la Sinkdendodaniieno más de ua crélilo de condlimo todos escritura al registro correspondiente, o con garantía o . o ell de abuerdo las Tablas 5 y 6, respectivament 2.1.4 Tratamiento de Garantía HipotecariajEn el caso quedarán clasificados según el mayor atrasg registrado recíproca cuando el crédito sea para financiamiento de vivienda social. Perentoriamente, mientras dure el trámite . de inscripción, se aceptarán los contratos y/o promesas de que|los créditos de consumo cuenten cod garantía compra venta, debidamente legalizados. Caso contrario se hipdtecaria] para efectos de constitución de rpservas, se considerará dicho crédito como de consumo. aplitarán lo$ porcentajes señalados enla Tablals ó 6, de la era: a) Categorías I y IL Los " entajes de o h 2.2.2 Criterios de Clasificación. La clasificación de los lican sobre el monto adetidado; b' os porcentajes de reserva se aplidan sobre la créditos para vivienda, se efectuará sobre la base de la ¡tre el monto adeudado y el valor dE avalúo de morosidad en el pago de las cuotas de amortización, de acuerdo a las categorías de la Tabla 7. morfto adeublado, así: 15% para la Categoría II], 40% para 2.2.3 Categorías de Clasificación y criterios para la constitución de reservas. | La clasificación será del 100% y para determinar las ¡Créditos para Vivienda. | 1 . ] 2.2.1 Definición. Los créditos que se deben clasificar bajo TOgE ves para estos deidiores se eplican 10 poreoneds esta agrupación, son los contraídos por personas naturales, reservas sobre el monto adeudado, siguiendo las categorías cuyo destirlo es financiar la adquisición, ampliación, de clasificación descritas en la Tabla 7. 3 Tabla 7 Categoría | Créditos [| Días deMora | Reservas | | Buenos 4 Hasta 60 días 0.75% Il Especialmente Mencionados De 61 a 120 días 4% 1 Bajo Norma ¿ De 121 a 210 días 15% | IV Dudosa Recuperación De 211 a 360 días 50% | V Pérdida Más de 360 días 70% B. ZN La C (E REPÚBLICA DE HONI JURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 No. 33,530 En el caso de que un deudor tle vivienda cuente con garantía sobre depósitos pignorados En la mi: Categoría l, el porcentaje|de rese! ciento (0%), siempre y cuando el y: ma institución, para la Fva serán de cero por lor de la garantía neta de descuento cubra el cien pór cientok( 100%) como mínimo de todas las obligaciones al viviend Para la clasificación de los crédit la pendientes. para vivienda, debe considerarse la fecha de la puota er] mora más antigua. Si un deudor mantiene más de lun crédito para vivienda, todos ellos quedarán clasificados según el 3. Categoría Única por Deudo. deudor tenga varios créditos de dis institución supervisada, su cl correspondiente a la categ: al siguiente procedimiento:

  • 1)

    La Institución Sup

  • 2)

    Encaso que un deudor tenga yor atraso registrado. . En caso de que el tinto tipo en la misma Asificación será la ía de mpyor riesgo, conforme deberá establecer la de crédito. arias operaciones del mismo tipo de crédito) se asignará la categoría, según el mayor atraso registrado det categoría. erminándose una sola

  • 3)

    Encaso que la categbría de ¡ayor riesgo por tipo de crédito represente (15%) de las obliga institución, tal categoría se al mends el quince por ciento ¡ones dql deudor en la misma licará al resto de las reservas, las instituciones financieras podrán utilizar dicha categoría para tales efectos cuando consideren necesario su aplicación, de acuerdo al perfil de riesgo del deudor, en cuyo caso se deberán constituir las reservas de conformidad alas Tablas 1,2, 3,4, 5,6 y 7 segregando las operaciones por garantías, cuando corresponda. Este procedimiento entró en vigencia a partir del 30 de junio de 2014. Si un deudor mantiene más de un tipo de crédito y al menos uno de ellos cuenta con garantía hipotecaria sobre bien inmueble o garantía sobre depósitos pignorados en la misma institución, se podrán considerar dichas garantías para los diferentes tipos de crédito, siempre y cuando el valor de las garantías netas de descuento cubra el cien por ciento (100%) como mínimo de todas las obligaciones pendientes. En estos casos, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1.6 y 2.1.4, En el caso que no se logre cubrir el 100% de las obligaciones antes mencionado, las operaciones crediticias se clasificarán de acuerdo al tipo de crédito. Para aplicar lo anterior y garantizar la debida transparencia ante el cliente, en la estructuración de las operaciones y la constitución legal de dichas garantías, deberá estar pactado obligaciones, dando domo resultado la clasificación expresamente por las partes y aceptado formalmente por única del deudor en la misma titución; o,

  • 4)

    Encaso que la categoría de mayor riesgo por tipo de crédito represente menos del quince por ciento (15%) de las obligaciones del deudor en la misma institución, la clasificación de los créditos se mantendrá según el criterio del numeral 2) anterior; conservando cada tipo de créditos la categoría de mayor riesgo. Sin perjuicio que la Comisión establezca posteriormente el uso de la Categoría Única para efectos de constitución de - el cliente, que las garantías podrán ser utilizadas para garantizar a su vez operaciones de otros tipos de crédito. 4. Alineamiento del Deudor. En caso que el deudor tenga créditos en dos o más instituciones supervisadas, éste será reclasificado con una categoría de diferencia con respecto a la categoría de mayor riesgo que le haya sido asignada por cualquiera de las instituciones. Lo anterior aplica cuando las obligaciones clasificadas con la categoría de mayor riesgo representen como mínimo el veinte por ciento (20%) del endeudamiento B. KEN La Ga Sección B Avisos Legales total. La categ bría adquirida por el deudor, se denominará o por alineamiento” y será empleada para calcular las ráservas de todas las operaciones del deudor en la institufión supervisada, de conformidad a los porcentajes dé reservas de cada uno de los tipos de crédito ue las políticas, prácticas y procedimientos en el 'orgamientd, administración, seguimiento y control de éditos no sy ajustan a los lineamientos de la normativa licable en njateria de gestión de riesgo de crédito, y según nivel de deficiencias encontradas, la Comisión podrá rdenar a lafinstitución financiera la constitución de Irovisiones ¿ enéricas adicionales a las referidas en las resentes Nofmas, de conformidad a lo establecido en las Normas de Gestión de Riesgo de Crédito e Inversiones. e igual forma cada institución, podrá aumentar dichos Porcentajes, si considera que el riesgo de pérdida asumido ' mayor a loldeterminado en las presentes Normas. Para los créditos qhe tengan garantías recíprocas emitidas por las sociedadés administradoras de fondos de garantías secíprocas qué establece el artículo 2, inciso 1) del Decreto No. 205-2011, Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca sala la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica-Profesional, deberán constituirse al menos las reservas correspondientes a la categoría 1 según el tipo de crédito en la fecha .de otorgamiento; y, en caso de incumplimiento de pago del deudor, se aplicará lo siguiente:

    • 1)

      Si el fondo de garantía cubre cuotas del préstamo, se constituirán las reservas según lo establecido en el resto de esta Norma, a partir de la fecha en que se agotó dicha cobertura, según la morosidad del crédito. Si después de 90 días de haberse agotado la garantía ésta no se hubiera cobrado, se aplicará al crédito la categoría y reservas según su morosidad.

    • 2)

      Si el fondo se basa en cobertura de saldo del crédito, por el monto garantizado sólo se constituirá al menos las reservas equivalentes a la categoría I según el tipo de crédito, durante los primeros 180 días de mora. Posterior a ello, se aplicará la categoría y reservas que corresponde a los días de mora. Por la parte del crédito no cubierta con garantía recíproca, se crearán las reservas para crédito, según lo establecido en esta Norma. 6. Cuentas Contables Sujetas a Clasificación y constitución de reservas. ] Para fines de clasificación de la cartera, serán considerados los valores contabilizados en las cuentas siguientes:

      • a)

        Préstamos, Descuentos y Negociaciones.

      • b)

        Deudores Varios—Sobregiros;

      • c)

        Comisiones por Cobrar;

      • d)

        Intereses y Dividendos por Cobrar— Sobre Préstamos;

      • e)

        Préstamos y Descuentos Negociados;

      • f)

        Aceptaciones;

      • g)

        Garantías Bancarias;

      • h)

        Avales;

      • i)

        Endosos;

      • j)

        Cartas de Crédito Stand By;

      • k)

        Cartas de Crédito y Créditos Documentados; y, 1) Todas aquellas otras obligaciones del deudor no registradas en las cuentas anteriores, incluidos los financiamientos otorgados con recursos provenientes de fideicomisos. Para efectos de constitución de reservas no computarán las obligaciones del deudor donde la institución no asume riesgo (cartera administrada y cartera con recursos de fideicomisos sin riesgo para la institución). 5. KIM MEN REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 Avisos Le; No. 33,530 Enel caso de las Lola 7. Otras Consideraciones aplicables a todos los endosos, cartas db crédito no vencida] los porcentajes de Deudores para la Clasificación de la Cartera reservas se aplicarán sobre el Eincuen] fa por ciento (50%) Crediticia. de su valor contabilizado. 7.1. Operaciones de Refinanciación y Readecuación. 7.1.1. Definiciones Refinanciado Es un crédito que sufre variaciones en sus condiciones principales (plazo, monto o tasa) debido | a dificultades en la capacidad de pago del deudor. De igual forma se considera a aquel crédito otorgado para pagar otro crédito por problemas de capacidad de pago del deudor en la operación original. Readecuado Es un crédito que sufre variaciones .en las 1 condiciones principales, y que en ningún caso se deben a dificultades en la capacidad de pago del deudor. No se considerará refinanciamiento guando: + El cliente de Información Crediticia, en los primeros diez (10) días evidencie un buerl comportamiento cretliticio; se encuentre hábiles del mes siguiente al día en sus pagos, y la institución conceda un nuevo crédito ¡ampliación del frétito vigente. *Norista discrepancia 7.1.2. Clasificación de Créditos Refinanciados y entre el programa He pagos del «rédito yllas disponibilidades Readecuados. Los deudores con créditos refinanciados inancieras del deudor, respaldado con un análisis que deberán conservar la clasificación que les correspondía evidencie una mayor capacidad de pa; mayor volumen de negocios. P refinanciaciones a estas Normas, readecuaciones, las leberán contar con p por su Junta Direftiva o Consejo de A esta materia. Las evaluadas al men: sujetas a estas N líneas de crédito revo] s cada doce (12)m brmas deberán info: sobre las refinanciaciones y réadecua go, por efecto de un ara poder hacer instituciones sujetas olíticas aprobadas ministración sobre ventes, deberán ser s. Las instituciones ¡ar a la Comisión ¡ones que efectúen antes de cancelar con el nuevo crédito el crédito original o de modificar las condiciones de este último, salvo que se trate de Créditos Categoría 1 — Buenos, en cuyo caso deberán ser clasificados al menos en Categoría II —Créditos Especialmente Mencionados. Los deudores con créditos readecuados no ameritan un cambio en la categoría de clasificación, sin embargo deberán ser registrados contablemente como tales. El tratamiento de los deudores refinanciados se realizará conforme la siguiente tabla: durante el mes, a través del reporte contenido en la Cen

Articulo 1

OBJETO Y ALCANCE Las instituciones de seguros estarán sujetas a las presentes Normas, qué tienen por objeto establecér las disposiciones complementarias en relación a la transparencia de la información, especifitamaie en materia de difusión de publicidad, comisiones, primas de seguros y contratos de seguros que deberán observar enatencióna la eficiencia y calidad de servicio al usuario financiero Para efectos de las presentes Normas, se entenderá por: de las instituciones de seguros.

Articulo 2

DEFINICIONES | 1. Agravación del riesgo: Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos ajenos o no a la voluntad 10. 11. 12, 13. del asegurado, el riesgo cubierto por una póliza adquiere una peligrosidad superior al inicialmente contratado. Alta Gerencia: Es el Presidente Ejecutivo, Director Ejecutivo, Gerente General o su equivalente, responsable de ejecutar las disposiciones del Consejo o Junta u órgano que haga sus veces. Asegurado: Es la persona que en sí misma o en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo, denominado también suscriptor de la póliza, tomador del seguro o contratante. Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Beneficiario: Persona designada en la póliza por el asegurado o contratante como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen. Certificado de Seguro: Documento por el que un asegurador da fe de la existencia de ciertas coberturas sobre un determinado objeto o persona. Contratante: Persona natural o jurídica que suscribe con una institución de seguros una póliza o contrato de seguro. Contratante y/o Asegurado Potencial: Persona natural o jurídica, a quién la institución de seguros o corredor de seguros le ofrecen el seguro, a través de sus diferentes canales de comercialización. Contrato de Seguro: Convenio por el cual la institución de seguros se compromete a pagar a cambio de una prima, una indemnización para atender la necesidad económica provocada por la realización del riesgo. Ley: Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. Órgano de Administración: Incluye Consejo de Administración o Junta Directiva. Órgano de Dirección: Incluye la Alta Gerencia, Gerentes de Área, y los diferentes Comités conformados por la Institución. Reclamo de seguros: Solicitud hecha por una persona para el pago por parte de una institución de seguros por una pérdida que esté cubierta por la póliza de seguro. 5. MEA Sección B Avisos Legales 14, Usuario MN ero de las Instituciones de Seguros o Usuario |Finantiero: Persona sata o jurídica consideradas comp tomadores, Udriptodls, contratantes, asegurados o beneficiarios de seguros. CAPÍTULO Il SISTEMA DE ATENCIÓN AL USUARIO FINANCIERO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS

Articulo 3

| SISTEMA DE ATENCIÓN Las instituciones del seguros deben contar con un adecuado sistema de ate: hción al usuario financiero, 0bservando las disposiciones legales vigentes que genere obligaciones respecto a brindar un servitio de eficiencia y calidad de servicio al usuario financiero de seguros.

Articulo 4

pe OFICIAL DE ATENCIÓN ALUSUA- RIO FINANCIERO El Oficial le Atención al Usuario Financiero de las instituciones de|seguros es el fincionario encargado de velar por la implementación y cumplimiento de las políticas prosas establecidos p la institución de seguros, así como por el cumplimiento de la normativa que emita la Cómisión, y que sustenten el sistema de atención al usuario financiero, incluido lo relacionado a las presentes Normas. Dicho Oficial deberá coordinar con la Alta Gerencia los mecanismos y acciones que deberán implementarse para el adecuado funcionamiento del sistema de atención al usuario financiero de seguros. | Las instituciones de seguros deberán comunicar a la Comisión el nombramiento del Oficial de Atención al Usuario Financiero, en da plazo de cinco (5) días hábiles después de la fecha de su desighación, adjuntando la certificación del punto de acta donde fue nombrado. e 5. PLAN ANUAL DE TRABAJO 1 Oficial de Atención al Usuario Financiero de las instuciones de seguros, para el debido cumplimiento de sus responsabilidades y la presentación del informe anual, deberá elálorar un Plan Anual de Trabajo que será puesto en consideración previa del Órgano de Administración, y aprobado por éste antes del 31 de diciembre de cada año. Una copia del shido Plan Anual deberá estara disposición de la Comisión. El informe anual del sistema de atención al usuario financiero deberá ser presentado a la Comisión a más tardar el treinta y uno (€ 1) de enero de cada año, adjuntando la certificación del punto de alta donde fue aprobado por el Órgano de Administración. El informe anual deberá contener como mínimo lo siguiente: q Inforáción estadística relativa a las verificaciones y sevisiones efectuadas por el Oficial de Atención al Usuario aaa, así como una descripción de la metodología utilizada en dicha revisión; 2. Aotividades a implementar o para mejorar la atención del usuario financiero de las instituciones de seguros, incluyendo al cronograma de su ejecución; 3; ¡Polilcas, procedimientos y herramientas a desarrollar en el año; 4. lActividades especiales a desarrollar en áreas específicas; | Actividades de capacitación para todo el personal de la institución; y, 6. Revisión y actualización de políticas y procedimientos. CAPÍTULO III TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN

Articulo 6

TRANSPARENCIA Las instituciones de seguros deberán proporcionar a los usuarios financieros información clara, suficiente, concreta y EN 42 | ección B Avisos Legales | La Gaceta [AAQGIA NA NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 No. 33,530 oportuna que les permita conocer obligaciones que involucran tanto la su: seguros, como la indemnización del los costos, derechos y ¡cripción de un contrato de eclamo, indicándose las recomendaciones para la buena administración y manejo de los mismos, así como informac consecuencias por su mal uso. ón sobre las posibles En todos los casos, las instituciones de seguros deberán actuar con la diligencia debida, de tal fornla que los tomadores y/o asegurados, según corresponda; c nozcan la información relevante, tanto antes de firmar la póliza de seguros como después, para cerciorarse que ha sido informadofde la cobertura de seguros contratada.

Articulo 7

DIFUSIÓN SOBRE SEGUROS LOS PRODUCTOS DE Las instituciones de seguros deberán brindar información actualizada, sobre los seguros y servic en forma clara y detallada los ramos! los que ofrecen, indicando ho que opera, los riesgos cubiertos, las exclusiones del sept ro, cargos adicionales, obligaciones y/o garantías del asegu! ado, utilizando para ello lenguaje de fácil comprensión; asimismjo, recomendaciones sobre la transparencia de la información briridada por parte del usuario financiero; sobre la inobservancia a l anterior puede afectar la cobertura; así como el procedimiento para solicitar la indemnización del reclamo y otra info: ¡ación que se requiera. Dicha información será difundida a través de las áreas de atención y servicio al público, página web, folletos, pizarras o mecanismos electrónicos, así como en la publicidad, o de otras que se estimen convenientes, de acuerdo a las que utilice la institución de seguros. Independientemente del canal de comercialización para ofiecer el servicio, el personal encargado de ofertar el producto o servicio al usuario financiero de seguros debe estar debidamente | capacitado para brindar la información sobre los diferentes productos de seguros que ofrecen. La institución de seguros deberá cerciorarse que los intermediarios de seguros se mantengan actualizados con relación a los productos y servicios ofrecidos al público.

Articulo 8

INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB A fin de que el público en general pueda tener información sobre los productos de seguros, las instituciones deberán difundir en su página web, como mínimo la siguiente información: 1. Información actualizada sobre los productos de seguros que ofrecen, clasificados por tipo de producto, precisando el canal por el que es ofrecido el mismo; 2. Información sobre el procedimiento para presentar la solicitud del seguro, incluyendo la información mínima que debe adjuntarse en caso de siniestro, de acuerdo al tipo de producto; 3. El vínculo con la página web de la Comisión, para poder comparar los productos y servicios ofrecidos por todas las instituciones de seguros; 4. Las distintas instancias ante las cuales pueden recurrir los usuarios financieros de seguros para presentar sus denuncias y/o reclamos, tales como la propia institución y ante la Comisión; : 5. El vínculo con la página web de la Comisión que muestre el registro de los intermediarios de seguros autorizados; y, 6. Las preguntas más frecuentes que tengan los usuarios con sus respectivas respuestas.

Articulo 9

INFORMACIÓN A TRAVÉS DE FO- LLETOS Cuando se utilicen folletos, brochures o material escrito informativo para la difusión de productos y servicios de seguros, los mismos deberán contener información actualizada de las características del producto o servicio de seguros ofrecido. B. EM REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 No. 33,530 Los follgtos, brochures o material escrito informativo deberán indicar dóndf pueden obtener información adicional a la provista en los mismos.

Articulo 10

PUBLICIDAD DE PRODUCTOS Y SERVICI La publifidad que realicen las instituciones de seguros, deberá ajustarse a lalrealidad jurídica y económica del producto o servicio promocionado, evitando la publicidad comercial que pueda generar engaño, comparaciones falsas o una competencia desleal y asu vez, egpresarse en forma auténtica, clara, veraz, precisa y sin omisioneg relevantes, a efecto de no inducir al público a engaño, error o conftisión sobre las características, precios y calidad de los productop o servicios de seguros ofrecidos.

Articulo 11

INTERVENCIÓN DE LA CNBS EN LA PUBLICIDAD La Comisión podrá, por iniciativa propia o a petición de parte interesada, pfevia notificación a la institución de seguros, ordenar la suspensión, modificación o cancelación de la publicidad, cuando considere qug ésta no se sujeta al marco legal y regulatorio vigente. Las instifuciones de seguros deberán proveer a la Comisión, cuando así Id requiera, un ejemplar de las diferentes publicidades y/o promocidnes que lleven a cabo, debiendo proceder a entregar las mismas dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al requerimientó. La información provista por la institución de seguros deberá ser erl igual formato que el empleado en la publicidad y/o promoción. Sin embargo, no será necesario que la institución cuente con autorización previa de la Comisión, para el uso o empleo de su publicidad. Artículd 12. DEL ESTADO DE CUENTA Las instithciones de seguros que comercializan productos que incorporen componentes de ahorro o inversión, deberán indicar en los estados de cuenta las primas de seguros, las comisiones por concepto de administración del fondo, las cuales estarán debidamente sustentadas, además de la rentabilidad garantizada o estimada y la periodicidad del cobro o pago de dichos conceptos, según corresponda.

Articulo 13

DE LAS COMISIONES La institución podrá proporcionar a solicitud del usuario financiero la información relacionada a las comisiones que se pagarán a los intermediarios de seguros, por la labor de asesoría que se les brindará a los usuarios financieros de seguros durante toda la vigencia de la póliza.

Articulo 14

DE LA PRIMA DE COBRO Las instituciones de seguros cobrarán sus primas de seguros de acuerdo a los principios establecidos en el Libro IV, Título HL, Capítulo X del Código de Comercio, considerando las condiciones de libre competencia en el mercado de seguros y las Normas emitidas por la Comisión. En las presentes Normas, se tomarán en cuenta los siguientes términos: | A) Prima Pura de Riesgo o Neta (PR): | Representa el costo esperado de la siniestralidad, y se calcula apartir de la probabilidad del siniestro, de la intensidad del riesgo, a del valor del objeto asegurado de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. Asimismo, la prima de tiesgo que ofrezca la institución de seguros deberá ser la aprobada por la Comisión de acuerdo a la nota técnica del producto. B) Prima Comercial o de Tarifa (PC): Esel pago por la protección que otorga el seguro, compuesto por la prima de riesgo, los gastos de intermediación (comisiones), los gastos administrativos, el margen de utilidad, así como cualquier otro gasto relacionado con el seguro, con excepción de los impuestos que estén a cargo directo del tomador del seguro, del asegurado o del beneficiario. Los recargos antes mencionados, su forma de aplicación y sus límites serán los aprobados por la Comisión en la nota técnica del producto. 5. EM Avisos Le; | Sección B REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 No. 33,530 C) Costo de financiamiento (CF), o recargos financieros (RF): Son! financiar el pago de la prima en lds casos en que su desembolso intereses que aplican lás instituciones de seguros para se realice fraccionalmente durante la vigencia del contrato, mediante el pago de cuotas periódicas. Se obtendrá a partir de la siguiente fófmula: n m-()'a) PET =GE Dóndej Ci: i-ésima cuota periódica I: Impuestos y demás carga impositiva PC: Prima comercia! GE: Gastos de emisión n: número de A en un año natural D) Prima Anual Total de Se Es la pfima comercial más lds gastos de emisión, pago de ros (PATS): impuestos| de la prima, y corfesponde al monto a pagar te por el asegurado en toncepto del seguro. No podrá :gurado o beneficiario ningún efectivam cobrarse al otro cargo mador del seguro, 'ociado a los seguros, distintos de las primas que resulten de fa contratación. No aplitará comisión en la contratación de seguros o fianzas del Estado, para los agentes dependientes e independientes y | corredores de seguros. PATS =PC+GE+I Para el taso de pólizas nuevas, renovaciones y traslados, las instituciones de seguros deberán documentar debidamente en el expediente del usuario, los recargos adicionales que se incluyan en la Prima/Anual Total de Seguros (PATS), como ser recargos por siniestralidad, ocupación, así como bonificaciones por no siniestralidad, devolución de excedentes, entre otros. Park las pólizas con componente de inversión, no se incluirá enla Prima Anual Total de Seguros (PATS), la prima de ahorro, es deciriaquella destinada a cubrir la posibilidad de supervivencia del asegurado al producirse el vencimiento del contrato. Cuando la vigencia del seguro sea menor a un (1) año, se utilizarán los valores que el asegurado efectivamente pagará por la cobe! brindada durante el tiempo contratado. En los casos que la vigencia del seguro sea mayor a un ( D) año, se informarán las primas que correspondan a un (1) año calendario, y también deberá informarse la proporción de la prima correspondiente al período posterior al año. E) Tasa de Gastos (TG): Es la razón de todos los gastos y recargos aplicados a la prima de riesgo, respecto a la prima anual total, y que se obtendrá a partir de la siguiente fórmula: PATS - PR TG= * 100% PATS Dónde: TG: Tasa de gastos PATS: Prima anual total de seguros | PR: Prima de riesgo F) Valores a informar en los contratos de seguro: Los siguientes valores deberán ser informados al usuario financiero de seguros en la póliza y el recibo de cobro:

  • 1)

    La prima comercial calculada de acuerdo a los recargos establecidos y aprobados en la nota técnica;

  • 2)

    La prima anual total de seguros (PATS);

  • 3)

    La tasa de gastos expresada como porcentaje; y,

  • 4)

    El impuesto. 5. KA Avisos Legales MEX erósica dE HONDURAS — TEGUCIGALPA, MD. C. 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 No. 33,530 EnPl Anexo No. 1 Be establecen dos (2) ejemplos de cómo debería[calcularse la información referente al presente Artículo.

Articulo 15

DEBER| DE INFORMAR A LOS CONTRATANTES d ASEGURADOS POTENCIALES En la etapa previaja la contratación y para efectos de la formalij bación del q de seguros, las instituciones de seguros deberán asesorar a losicontratántes o asegurados potenciales, con toda la información vinculada al producto de seguros ofertadp, y deberán evaluar las necesidades individuales del jasegurádo para determinar lás coberturas necesarias, para al asegurado sdbre la plotección adecuada de los riesgos. Lasfinstituciones de segurds deberán mantener canales de comunibación disponibles coh la finalidad de resolver las de los usuafios financieros de seguros, respecto de las colerturas contratadas y [brindar una atención adecuada Lasfinstituciones deberán asesorar a los contratantes o los potenciales obre el Herecho que tienen a designar un ntermeddiario de segurbs, quién se encontrará facultado para realizarjen su representación todos los actos de administración vinculados a sus intereses, pudiendo ser revocada en cualquier mismds mecanismos utilizados para su Las linstituciones 14 y/o intermediarios, deberán asesorar al usuario financiero de seguros durante la vigencia del contrato, resaltando la función que cumplirán ante la ocurrencia de un siniestro.

Articulo 16

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL RIESGO Las instituciones de seguros y/o intermediarios, deberán hacer del conocimiento del usuario financiero de seguros la importancia de informar fidedignamente lo requerido en las declaraciones de las condiciones de salud, estado físico, enfermedades preexistentes, así como los antecedentes médicos; resaltando que, en caso no se complete dicha información, la cobertura contratada podría quedar excluida según las condiciones del contrato de seguros. Dicho requerimiento debe constar expresamente en los formularios que para tales efectos se entregue a los usuarios financieros de seguros. Si la institución de seguros no exige al asegurado las referidas declaraciones, como requisito para la contratación del seguro, no podrá considerar como causal de exclusión ni rechazar el siniestro aduciendo la falta de dicha información. De igual manera, en el caso de seguros de bienes, las instituciones de seguros y/o intermediarios, deberán realizar una evaluación al bien expuesto al riesgo, debiendo solicitar la información que permita identificar las posibilidades de su afectación y calcular en base a ello la prima comercial, informando sobre el particular al contratante y/o asegurado potencial del seguro. En caso que no se cuente con la información o la institución no la solicite, no podrá considerar como causal de exclusión ni rechazar el siniestro aduciendo la falta de dicha información.

Articulo 17

COMUNICACIÓN DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO Las instituciones de seguros y/o intermediarios deberán hacer del conocimiento del usuario financiero de seguros sobre la obligación que tendrá éste último de informar a la institución de seguros, detallando el procedimiento para comunicar las circunstancias que agraven el riesgo, precisando los plazos que se deberá observar para tal fin, y las consecuencias sobre la falta de esta comunicación. Dicho requerimiento debe constar expresamente en el condicionado general o particular de la póliza y la forma en que debe efectuarse la comunicación EN 46 | Avisos La Sección B Ye IA REPÚBLICA DE[HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 No. 33,530 correspondiente a las ¡ requisito indispensable p: La citada comunic circunstancias que agrav hubiesen sido conocidas no lo habría celebrado onerosas para el usuario

Articulo 18

DET CIONES DE LAS PÓ: Las instituciones de enel Artículo 84 de la leberán de la Comisión, los mol contrato, bases técnicas antes de su utilización observaciones u objecioHes que plazo de treinta (30) días hábiles, En ningún caso las i los contratantes o aseguñdos, p. s no i adicionales por concep Comisión, relacionados

Articulo 19

RED. mantener la cobertura del riesga ancierb de seguros. APÍTULO IV TRATOS DE SEGUROS tituciorles, considerando que es un berá referirse a todas|las y sean de tal naturaleza que si 1 la institución al inicio del contrato, e habrían pactado condiciones más MINACIÓN DE LAS CONDI- ZAS DE SEGUROS conformidad con lo dispuesto presentar y poner a disposición las pólizas, condiciones| del tarifas lo primas de seguro o fiañza, para que la Comisión formule] las stime pertinentes, dentrd del steriores a la presentación. tituciones de seguros podrán cobrar a jas de seguro u otros costos formados previamente h la m el seguro contratado. CIÓN DE LAS CONDICIONES DE LAS PÓLIZAS DEJSEGUROS Las instituciones de en el Artículo 86 de la Ley, deberán redactar las condiciones de las pólizas de seguros, erfidioma español de fácil comprentión para el asegurado, establfciéndose en forma clara y precisa los derechos y obligaciones de cada parte y en especial que sean de fácil comprensión para ellasegurado. Asimismo, en todos los formatos pre-impresos que las instituciones de seguros utilicen ensus productos de seguros, los caracteres tipo gráficos deberán ser fácilmente legibles. Para todas las pólizas que emita la institución de seguros, las coberturas básicas y los riesgos no cubiertos por el contrato deberán consignarse en forma secuencial destacada, en tamaño de letra doce (12) puntos y en negrita. Dicha disposición estará vigente a partir del 31 de marzo del 2015.

Articulo 20

MODELOS DE PÓLIZAS Y NOTAS TÉCNICAS De acuerdo con lo establecido en el Artículo 89 de la Ley, las instituciones de seguros deben mantener en resguardo y actualizados los modelos de las pólizas, contratos, bases técnicas, tarifas o primas que usen en sus operaciones, para efectos de brindar una adecuada información a los usuarios y público en general sobre los productos que ofrecen. Dichos modelos de pólizas, contratos, bases técnicas, y demás información relacionada deberán estar siempre a disposición de la Comisión.

Articulo 21

PRÁCTICAS ABUSIVAS Queda prohibido a las instituciones de seguros realizar las siguientes prácticas abusivas: 1. Solicitar, obligar o permitir al usuario financiero de seguros firmar en blanco, en todo o en parte, cualquier documento, contrato o título valor que constituya obligación para éste; 2. Divulgar información o ejercer cualquier otra acción que desprestigie al usuario financiero de seguros a causa de las acciones que realice en ejercicio de sus derechos; 3. Compensar el pago de la prima con valores a favor que tenga el usuario financiero de seguros en la institución, cuando dicha situación no haya sido convenida; 4. Sin previo aviso, cobrar al usuario financiero de seguros por la prestación de servicios, que de conformidad a la práctica 1 47 | IX errózuca DE HONDURAS CUCA 33,530 general o políticas de la institución de seguros, deben ser brindados sin costo alguno, por parte de las instituciones de seguros; No actualizar los diferentes aranceles de servicios utilizados porlas instituciones de seguros; Impedir o negar al usuario financiero de seguros la realización de pagos o abonos a la deuda que tenga con la institución de seguros; Utilizar las garantías proporcionadas por el usuario financiero de seguros para un contrato diferente al pactado o convenido previamente; Incurrir en situaciones que deriven en conflictos de interés entre los usuarios e instituciones del mismo grupo financiero, de tal forma que se ante ponga los propios intereses de ambas o una de dichas instituciones del grupo financiero, ante los intereses de los tomadores de seguro; Cuando se presenten casos debidamente justificados, y que sean determinados por la Comisión. Las instituciones de seguros que realicen cualquiera de las prácticas abusivas, descritas en el presente Artículo, estarán sujetas a las sanciones que correspondan de conformidad con el marco legal y normativo aplicable.

Articulo 22

CLÁUSULAS ABUSIVAS Para efectos de las presentes Normas, se tendrán por no convenidas las cláusulas abusivas que: l Restrinjan los derechos de los usuarios financieros de seguros o amplíen los derechos de las instituciones de seguros. Desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños. Contengan cualquier disposición que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del usuario financiero de seguros. Confieran a la institución de seguros el derecho exclusivo de interpretar el significado, alcance y cumplimiento de las cláusulas contractuales y de las indemnizaciones respectivas. 5. — Otorguena la institución de seguros la facultad de modificar unilateralmente el contrato de seguros durante el lapso de su vigencia, cuando ello no esté previsto contractualmente, o cuando lo sea, la misma implique una modificación sustancial en las condiciones contractuales. 6. Impongan al usuario financiero de seguros un determinado proveedor de bienes o servicios remunerados, sin darle libertad para elegir. 7. Impongan la obligatoriedad de la cancelación del contrato, sinla previa notificación al asegurado. Cuando exista duda sobre la interpretación del contrato por haber sido redactado en forma ambigua, se realizará la interpretación en el sentido más favorable para el usuario financiero de seguros.

Articulo 23

PROCEDIMIENTO PARA MODIFICAR LAS PÓLIZAS DE SEGUROS Antes de su implementación, las instituciones de seguros deberán presentar y poner a disposición de la Comisión las modificaciones a las condiciones del contrato, para que ésta, dentro del plazo de treinta 60) días hábiles formule las observaciones u objeciones que estime pertinentes. Una vez transcurrido el plazo anterior y que la Comisión haya formulado sus observaciones u objeciones, dichas instituciones procederán a comunicar las modificaciones ala póliza de seguros al usuario financiero de seguros a través de los medios que se considere oportuno, dejando evidencia de la forma de comunicar dichas En dicha comunicación, la institución de seguros deberá resaltar las modificaciones a los contratos de seguros en caracteres destacados, para que el usuario financiero de seguros pueda manifestar expresamente su rechazo o no a la propuesta, para lo cual tendrá un plazo de quince (15) días hábiles previos a la entrada en vigencia de la modificación. De no manifestarse el usuario financiero de seguros en el plazo antes indicado se entenderá que acepta las modificaciones propuestas por la —3 EM IX rerúBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 No. 33,530

Articulo 24

RESCISIÓN UNILATERAL DE L PÓLIZA DE SEGUROS El usuario financiero de seguros podrá solicitar ala institución ] > rescisión del contrato de seguros, siempre que haya cumpli previamente con el pago de las primas devengadas a la fecha de solicitud; dicha facultad, podrá serejercida utilizando la misma fi lugar y medios a través de los cuales el contrato fue celebrado. Cuando el usuario financiero haya pagado una prima por un período mayor, momento de la solicitud de recisión, la institución deberá calcular importe a devolver al usuario. La institución tendrá un plazo de diez (10) días hábiles comjo máximo para atender la solicitud presentada por el usuario financiefo de seguros. CAPÍTULO V DISPOSICIONES APLICABLESALA OCURRENCIA DE SINIESTROS

Articulo 25

INFORMES DE LOS AJUSTADORES Y LIQUIDADORES DE RECLAMOS La carta de asignación del ajuste suscrita entre la institución de seguros y los ajustadores y liquidadores de reclamos deberá considerar el plazo y condiciones para la entrega del inforrhe correspondiente. El referido informe debe estar a disposición He las partes, en caso de litigios, arbitrajes y otras que por disposiciones legales se requiera.

Articulo 26

RECHAZO DE PAGO DE SINIESTROS El rechazo de un siniestro debe ser fundamentado por la institución de seguros, constatando el mismo en el expediente. Deberá incluirse los informes técnicos emitidos, ya sea por la institución o por los ajustadores y liquidadores de reclamos y demás documentos que sustenten la decisión adoptada por la institución. Dichos expedientes deberán encontrarse a disposición de la Comisión. ! Las instituciones deberán informar detalladamente, mediante comunicación escrita enviada al usuario financiero y/o intermediario de seguros; indicando los motivos que sustentan el rechazo del siniestro. Dicha comunicación deberá estar suscrita por el responsable del área encargada de evaluar los siniestros o por el o los funcionario(s) designado(s) por la Alta Gerencia, según las políticas de cada institución. Los informes elaborados por los ajustadores y liquidadores de reclamos, deben ser puestos a disposición de los usuarios financieros y/o intermediarios de seguros, en caso de litigios, arbitrajes y otras que: por disposiciones legales se requiera. En el caso que la comunicación de rechazo del siniestro sea enviada a través del intermediario de seguros designado por el asegurado, éste deberá entregarla al usuario financiero de seguros, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, después de recibida, El intermediario deberá brindar la asesoría que resulte necesaria. Si la institución remite la comunicación directamente al usuario financiero de seguros, debe enviar además, una copia al intermediario, a efectos de que éste cumpla con su obligación de asesoramiento.

Articulo 27

RECHAZO DE PAGO DE SINIESTROS POR PRE-EXISTENCIA En el caso de seguros de vida y médico hospitalario, si la : institución de seguros determina que existen afectaciones o dolencias a la salud que no fueron informadas por el usuario financiero de seguros a través de la declaración señalada en el

Articulo 16

de las presentes Normas, y que ameritan declarar su pre-existencia con la consecuente suspensión o pérdida de los derechos de indemnización. Para lo anterior, la institución deberá contar con documentos certificados o pruebas fehacientes que acrediten la presencia de la citada afectación o dolencia con anterioridad a la suscripción del contrato de seguros. Dicha situación deberá ser comunicada 3. EM Sección B Avisos Legales IX eerósrica DE HONDURAS — TEGUCIGALPA, MD. C. 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 No. 33,530 al usuario financiero y/! descrito en el artículo DISP

Articulo 28

PUE SOBRE RECHAZO A partir del 31 de di trimestralmente en el Bol Asegurador, de acuerdo iniestros que realicen las reclamo correspondiente. la Comisión a través de Asegurador (CISA), la es intermediario de seguros, de acuerdo a lo hterior. En el caso que el usuario financiero de seguros no estuviese conforme con los fundamentos técnicos y legales que la institución de seguros utilizó para gustentar el rechazo de la indemnización del siniestro, dicho uguario podrá recurrir al procedimiento establecido en las Nprmas Para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en las iosttlcianes Supervisadas, para interponer el CAPÍTULO VI OSICIONES FINALES LICACIÓN DE INFORMACIÓN br LOS SINIESTROS iembre del 2014, la Comisión publicará etín Estadístico y Financiero del Sistema la información reportada mensualmente a la Central de Información del Sistema bsática relativa al pago y rechazos de los instituciones de seguros. Las instituciones de prenros deberán establecer en su página web el vínculo con la sección de la página web de la Comisión que publica la información mencionada en el párrafo anterior.

Articulo 29

REMISIÓN DE INFORMACIÓN Y PLAZO DE ADECUACIÓN El órgano de administración de las instituciones de seguros deberá aprobar un plan de adecuación para la implementación de las presentes Normas. Dicho plan deberá ser remitido a la Comisión dentro de un plazo no mayor de cuarenta (40) días hábiles a la entrada en vigencia de las presentes Normas, y no deberá contener actividades de adecuación que excedan al 31 de marzo de 2015.

Articulo 30

APLICACIÓN DE SANCIONES La determinhción y aplicación de sanciones por incumplimiento a las disposiciones establecidas en las presentes Normas, se realizará de conformidad a lo establecido en la legislación y régimen de sanciones vigente.

Articulo 31

CASOS NO PREVISTOS La Comisión " ediante Resolución, resolverá los casos no previstos, conforme a lo establecido en la legislación aplicable, mejores prácticas y estándares internacionales.

Articulo 32

VIGENCIA Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones de Seguros, Agentés Independientes o Corredores de Seguros. 3. La presente Resolución es de ejecución inmediata. ....... Queda aprobada por unanimidad. ... F) JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Presidente a.i.; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario, JORGE A. FLORES, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G, Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil catorce. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 128. 2014 3. EN Sección B Avisos Legales MX reroBLIcA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2014__No. 33,530 Camisión Nación al de Bancos y Seguras | ANEXO No.!1 , l EJEMPLOS DEL CÁLCULO DEL PATS | E 'm al | Seguro contra incendios | Prima por millar: 4.0 | Suma Asegurada: L¡ 500,000.00 Prima Comercial DL. 2,000.00 Prima Pura de Riesgo: L. 655.00 (Sólo¡para cálculo, no se publicaría) Impuestos: L. 300.00 Derechos de Emisión: L. 300.00 | | | | Total General Anual L. 2,600.00 | | Cálculo del PATS PATS = Prima Cometcial + Impuestos + Derechos de Emisión | PATS =2,000 +300|+ 300 + 2,600 | | | PATS —PR 2,600 — 655 Tasa de Gastos TE = — rei 0% = —————— rx 100% = 74.81 Edo: pars “00% 2000 00% me (El 74.81% del PATS son por recargos, y el 25.19% es para cubrir el riesgo) Entonces se informaría: Prima Comercial: L. 2,000.00 Impuesto: L. 300.00 Prima Anual Total del Seguro: L. 2,600.00 Tasa de Gastos: 74.81% 5. EM MEX Mrerorrica De HONDURAS — TEGUCIGALPA, MD. Co 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2014. No a3ó0 Comisión Nacional de Mances y Seguros Seguro Temporal 5 años TIPO DE SEGURO: TEMPORAL DE VIDA INDIVIDUAL A 5 AÑOS COBERTURA: PAGO DESUMA ASEGURADA POR FALLECIMIENTO E INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE Prima por millar: 4.9 Edad del Asegurado: 40 años Suma Asegurada: L. 100,000.00 Prima Pura de Riesgo: L. 297.50 (Sólo para cálculo no se publicaría) Prima Comercial L, 490.00 Impuestos: L. 0.00 Derechos de Emisión: L. 500.00 Se deberá calcular el PATS pata el primer año póliza. Por Prorrateo los gastos de emisión para el primer año son 100 Lempiras PATS = Prima Comercial + Impuestos + Derechos de Emisión PATS = 490 + 0 + 500 = 990/00 _ PATS—PR Ti = -_—_——————e Tasa de Gastos (TC): E TC = PE, 100% = 69.95% (El 69.95% del PATS son recargos, el restante 30.05% es para cubrir riesgo) Entonces se informaría: Prima Comercial: L. 490.00 Impuesto: L. 0.00 Prima Anual Total del Seguro: L. 990.00 Tasa de Gastos: 69.95 % 5. MEM La Ga REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 Sección “B” Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Jlonduras CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Co, Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, isión Nacional de Bancos y le la Sesión No.964 celebrada | treinta de julio de dos mil catorce, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta, JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propfetario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G” Secretaria General, que dice: “...5 Estudios: literal a) ....RESOLUCIÓN GE Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONS julio de 2014 BANCO CITIBANK DE HONDI Comisión Nacional de Bancos y Seguros el escri cia de No.1031/30-07-2014.- La ERANDO (1): Que el 1 de S, S. A., presentó ante la o intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL Y DE DENOMINACIÓN SOCIAL DE UNA ENTIDAD B, DOCUMENTOS. PODER”, suscrito por el abogadí su condición de Apoderado Legal de la referida obtener autorización para reformar la Escritura de Sociales de su representada por cambio de den CITIBANK DE HONDURAS, S.A. a BANCO ANÓNIMA o BANCO FICOHSA CB, S.A., así comi ANCARIA. SE ACOMPAÑAN Juan José Alcerro Milla, en ¡entidad bancaria, tendente a 'onstitución Social y Estatutos minación social de BANCO FICOHSA CB, SOCIEDAD el nombre comercial BANCO FICOHSA CB. La referida solicitud fue trasladada fhediante auto del 3 de julio de 2014 a la Gerencia de Estudios para la emisión| del dictamen y proyecto de resolución correspondiente. CONSIDERANDO (. ): Que la solicitud planteada por BANCO CITIBANK DE HONDURAS, SLA., se fundamenta en las disposiciones contenidas en el Articulo 12 de la Uey del Sistema Financiero, el cual establece que toda modificación de la escriturh pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley] requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimism establece literalmente que: “La denominación sí sistema financiero constituidas en Honduras debe se inscribirá ni renovará en el Registro Mercantil nombre Comercial o denominación social que cos financiera sino hasta después que la Comisión haya En la denominación social de las instituciones d , el Artículo 14 de dicha Ley cial de las instituciones del lser original y novedosa... No en cualquier otro registro, el esponda a alguna institución (autorizado su establecimiento. | sistema financiero privado, no se podrá incluir ninguna referencia que induzea a suponer que actúan por cuenta del Estado o en relación con el mismo o cof mediante Resolución GE No, 809/11-06-2014 emitida el 11 de junio del presente año, CONSIDERANDO (6): Que según información remitida por la peticionaria, relacionado con el impacto que tendría en la ciudadanía el cambio de denominación de BANCO CITIBANK DE HONDURAS, S.A. a BANCO FICOHSA CB, SOCIEDAD ANÓNIMA, del total de los encuestados un 99% conocía sobre la reciente compra de dicha entidad bancaria por parte de Banco Ficohsa; asimismo un 92% consideraron no percibir ningún tipo de confusión con la nueva denominación. CONSIDERANDO (7): Que el análisis técnico legal determinó procedente la solicitud presentada por BANCO CITIBANK DE HONDURAS, S.A., ya que la modificación de su denominación social se ajusta al marco legal aplicable y se fundamenta en la adquisición del control accionario de la entidad bancaria por parte de Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A.(Banco Ficohsa); y, que la asimilación de la nueva denominación social se justifica en vista de que esta última entidad bancaria absorberá al banco peticionario, mediante un proceso de fusión por absorción. CONSIDERANDO (8): Que la Dirección de Asesoría Legal mediante opinión del 29 de julio de 2014, es del parecer que se autorice a BANCO CITIBANK DE HONDURAS, S.A. el cambio de denominación social y nombre comercial del que se ha hecho mérito. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 9, 12 y 14 de la Ley del Sistema Financiero, 169 y 191 del Código de Comercio, RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO CITIBANK DE HONDURAS, S.A., el cambio de denominación social a BANCO FICOHSA CB, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO FICOHSA CB, S.A., así como el nombre comercial BANCO FICOHSA CB, de conformidad con lo acordado en Punto QUINTO, numerales 1) y 2) del Acta No. 30, correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la institución bancaria, celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. el 1 de julio de 2014. Lo anterior, en virtud que la modificación de la denominación social se ajusta al marco legal aplicable vigente sobre la materia y se fundamenta en la adquisición del control accionario de la entidad bancaria por parte de Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A. (Banco Ficohsa), misma que conlleva un proceso de fusión pot absorción de la entidad peticionaria por parte de esta última institución bancaria. 2. Asimismo, derivado de la modificación a la denominación social, autorizara BANCO CITIBANK DE HONDURAS, S.A la reforma de la cláusula TERCERO de la Escritura Social y el Artículo 3 de los Estatutos Sociales de conformidad al proyecto de Reforma de Escritura que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución. 3. BANCO CITIBANK DE HONDURAS, S.A. debe cumplir con las medidas pertinentes relativas al cambio de denominación social, a fin de que dicha modificación no afecte la relación con sus clientes 4. La Comisión por medio de la Secretaría General, de conformidad con los artículos 9 y 12 de la Ley del Sistema Financiero, extenderá la certificación íntegra de lo resuelto a la sociedad, con el fin de que el Notario la copie integramente y sin alguna de sus dep salvo las ya existentes”. CONSIDERANDO (3):|Que el 17 de julio de 2014, BANCO CITIBANK DE HONDURAS, S.A, presehtó ante este Ente Supervisor escrito intitulado “Se presenta Manifestación. Escritura Pública de Reforma de Constitución Soci Se acompaña Proyecto de fal.” acompañado del proyecto de reforma a la escritura Social de dicha sociedad; suscrito por la abogada Melissa Alejandra Vásquez Reyes, en su condición de apoderada legal de la institución bancaria. Posteriormente, el 21 del mismo mes y año, la entidad peticionaria presentó el escrito intitulado “Se presenta documentación de estudio de mercado por cambio de nombre comercial y denominación social.” el que contiene las principales conclusiones del impacto que tendrá el cambio de denominación social y nombre comercial propuesto. CONSIDERANDO (4): Que el cambio de denominación social solicitado por BANCO CITIBANK DE HONDURAS, S.A., así como, las reformas a la Escritura de Constitución Social y Estatutos Sociales derivados del mismo, obedecen el mandato expreso de su Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. el 1 de julio de 2014, lo cual consta en el Punto QUINTO, numerales 1) y 2) del Acta No. 30 correspondiente a referida Asamblea, la que fue protocolizada mediante Instrumento Público Número Ochenta y Cinco (85) de fecha 1 de julio de 2014 ante los oficios del Abogado y Notario Ernesto Alfonso Carrasco e inscrita bajo el Número 23224, Matrícula 63100 del Registro Mercantil de Francisco Morazán. CONSIDERANDO (5): Que de conformidad con lo manifestado por BANCO CITIBANK DE HONDURAS, S.A. en su solicitud, el cambio de denominación responde a la nueva estructura accionaria de dicha sociedad, es decir, a la adquisición del control accionario de la entidad bancaria por parte de Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A., alcanzando una participación del 99.99%. operación que fue autorizada por este Ente Supervisor modifi de clase en el Instrumento Público de Reformas, señalandose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas y una vez inscrito en el correspondiente Registro, la Certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de mayor circulación en el País, por cuenta de BANCO CITIBANK DE HONDURAS, S.A. 5. La Institución Bancaria, posteriormente deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente 6. Notificar a la apoderada legal de BANCO CITIBANK DE HONDURAS, S.A. la presente Resolución, para los efectos legales correspondientes. Asimismo, comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo. 7. La presente Resolución es de ejecución inmediata.....Queda aprobada por unanimidad ....F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta, JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario, MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de julio de dos mil catorce. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 18 S. 2014, 5. KM | La Gaceta ANDAN TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 No. 33,534 Comisión Nactonal de Bantos y Seguros Tegicigalpa, UDC, Ho UTAS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CERTIFICA: Lal parte conducente del Acta de IA Sesión No, 964 celebrada en Tegucigalpa, Municiplo del Distrito Central, el trelnta de julio de dos mil catorce, con la asistencia de los Comisionados ETHELÍDERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; ROBERTO CARLOS SAHINAS, Comisionado Propictard; MAURA JAQUELINE PORTILLO G, Sceretarid General; que dice: “.. 5, i.literal b).|.. RESOLUCIÓN GE No.[1032/30-07-2014.- La Comisión Nacional de Báncos y Seguros. CONSIDERANDO (1): Que el 1 de Julio de 2014, la sociedad] CITITARJETAS DE HONDURAS, S.A. presentó ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, escrito tltulado: “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL Y DE DENOMINACIÓN SOCIAL DE UNA ENTIDAD EMISORA DE TARJETA DE CRÉDITO.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER suscrito por el abogado Juan José Alcerro Milla, en|su condición de Apoderado Ldgal de dicha Institución, tendente a obtener autorizhción de este órgano Supervisbr para efectuar cambio de nombre comercial a “FICOHSA TARJETAS CB” y chmbio de denominación social a “FICOHSA TARJETAS CB, S.A.”, derivado db lo cual, se efectuarán reformas a la escritura de constitución y estatutos sociales de la sociedad antes referida. La solicitud en Jeferencia fue trasladada a 14 Gerencia de Estudios mediante auto recibido el $ de julio de 2014, para que enfita dictamen y proyecto de Resolución. CONSIDERANDO (2): Que mediante el crito de Manifestación presentado ante la Comisibn Nacional de Bancos y Seduros el 14 de julio de 2014, titulado: “MANIFESTACIÓN DE RECTIFIC, CIÓN DE NOMBRE COMERCIAL Y DENOMINACIÓN SOCIAL DE UNA ENTIDAD EMISORA DE TARJETAS DE CRÉDITO, |SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, suscrito por la abogada Melissa Alejandra Yásquez Reyes, en su condición de Apoderada Legal de CITITARIJETAS DE HONDURAS, S.A., mediante hl cual acompaña el Instrumento Número Cienfo Nueve (109), conteniendolla Protocolización de Certificación del Acta Númpro diecisiete (17) de la Asambllca General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas|de CITITARJETAS DE HONDURAS, S.A., celebrada el 1 de julio de 2014, en la fual se acuerda la modificación del cambio de nombre a “Ficohsa Tarjetas CT” y de denominación social a ÁFicohsa Tarjetas CT, S.A.”. Asimismo, la peticioharia en relación con la peticibn de modificación de la denominación social, prekenta un sondeo relacionado chn el probable impacto que tendría el cambio de nombre comercial y denominación sdcial de Ficohsa Tarjetas CT. CONSIDERANDO (3):| Que la solicitud planteada pol CITITARJETAS DE HONDURAS, S.A., en su cpndición de sociedad emisor al de tarjetas de crédito, tendente a modificar su ndmbre comercial a FICOHSA| TARJETAS CT y la denominación social a FICDHSA TARJETAS CT, S.A. le fundamenta en las disposiciones contenidas en lel Artículo 13 de la Ley de Tarjetas de Crédito, el cual establece que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las sociedades sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incluyendo fusiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos. CONSIDERANDO (4): Que el cambio de nombre comercial y denominación social solicitado por CITITARJETAS D HONDURAS, S.A., así como, las reformas a la Escritura de Constitución derivadas del mismo, obedecen el mandato expreso de su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, MDC el 1 de julio de 2014, el chal consta en e] Punto Quinto de la referida Acta, mismo que fue protocolizado mediante Instrumento * Número Ochenta y Seis (86) de fecha 1 de julio de 2014, debidamente registrada en el Número 23219, matrícula 66572 del Registro Metcantil de Francisco Morazán. Posteriormente, mediante Instrumento Número Ciento Nueve (109) de fecha 11 de julio de 2014, ante lo oficios del Abogado y Notario Ernesto Alfonso Carrasco Castro, e Inscrita en el Registro Mercantil p Francisco Morazán bajo el número 23385, matríchla 66572, se rectificó el Instrumento Ochenta y Scis (86) antes referido, en virtud que por un error involuntario en la transcripción de la referida Certificación, se consignó en la cláusula Quinto de dicha certificación como nueva razón social el nombre de “FICOHSA TARJETAS CB, S.A.”, siendo lo correcto “FICOHSA TARJETAS CT, S.A.”, asimismo, se o Insignó erróneamente Somo nombre comercial “FICOHSA TARJETAS CB”, biendo lo correcto "FICOHSA TARJETAS CT”. CONSIDERANDO (5): Que le conformidad con lo manifestado en su solicitud por CITITARJETAS DE HONDURAS, S.A., el cambio de nombre comercial y de denominación responde al cambio en su estructura accionaria, es decir, a la adquisición del control accionario de dicha entidad por parte de Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A. (Banco Ficohsa); traspaso de acciones que fue autorizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GE No. 809/11-06-2014 emitida el 11 de Junio de 2014, con lo que dicha sociedad bancaria se convirtió en el accionista mayoritario de la emisora de tarjetas de crédito con una participación del 99.99%. Cabe mencionar que dicho cambio de denominación es de carácter transitorio, £n vista del proceso de fusión por absorción mediante el cual, Cititarjetas de Honduras, S.A. será integrada a la entidad bancaria referida en el presente Considerando de esta Resolución, CONSIDERANDO (6): Que con base a la presentación del estudio de mercado realizado por el adquirente, se verificó el impacto que tendrá el cambio de nombre comercial y denominación social de la sociedad CITITARIETAS DE HONDURAS, S.A. a FICOHSA TARJETAS CT y FICOHSA TARJETAS CT, S.A. determinándose que los cambios antes referidos, se apegan más con la denominación del accionista mayoritario. CONSIDERANDO (7): Que el análisis técnico determinó procedente la solicitud presentada por CITITARJETAS DE HONDURAS, S.A., ya que la modificación de su nombre comercial y de denominación social se sujeta al marco legal aplicable y se fundamenta en la adquisición del contro! accionario de la entidad emisora de tarjetas de créditos por parte de Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A. (Banco Ficohsa). CONSIDERANDO (8): Que la Dirección de Asesoría Legal mediante opinión del 29 de julio de 2014, es del parecer que se autorice a CITITARJETAS DE HONDURAS, S.A. el cambio de denominación social y nombre comercial del que se ha hecho mérito. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 11, 13 y 14 de la Ley de Tarjetas de Crédito; 169 y 191 del Código de Comercio, Resuelve: 1. Autorizar a CITITARJETAS DE HONDURAS, S.A., el cambio de nombre comercial a FICOHSA. TARJETAS CT, y de denominación social a FICOHSA TARJETAS CT, S.A., de conformidad con lo acordado en el Acta correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la emisora de tarjeta de crédito, celebradas en la ciudad de Tegucigalpa, MDC el 1 y 11 de julio de 2014. Lo anterior, en virtud que la modificación del nombre comercial y de denominación social se ajusta al marco legal aplicable vigente sobre la materia y se fundamenta en la adquisición del control accionario de la entidad emisora de tarjetas de crédito por parte de Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A, (Banco Ficohsa), situación que ha dado lugar al proceso de fusión por absorción de Cititarjetas de Honduras S.A. por parte de Banco Ficohsa, S.A. 2. Asimismo, derivado de la modificación del nombre comercial y de denominación social, autorizar a CITITARJETAS DE HONDURAS, S.A,, las reformas de la CLÁUSULAS TERCERO y VIGÉSIMO TERCERO de la Escritura de Constitución, de conformidad al proyecto de Reforma de Escritura que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. 3. Recomendar a CITITARJETAS DE HONDURAS, S.A. cumpla con las medidas pertinentes relativas al cambio de nombre comercial y de denominación social, a fin de que dicha modificación no afecte la relación con sus clientes. 4. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda la respectiva certificación con el fin de que el notario la copie integramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumeno público de reformas señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, Dicha Certificación deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en dos (2) diarios de circulación nacional por cuenta de CITITARJETAS DE HONDURAS, S.A. Posteriormente, la Sociedad peticionaria deberá: inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 5. La Sociedad peticionaria posteriormente, deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo log reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 6. Notificar a la Apoderada Legal de CITITARJETAS DE HONDURAS, S.A. la presente Resolución, para los efectos legales correspondientes; asimismo hacer del conocimiento del contenido de la misma a la Superintendencia de Valores y Otras Instituciones. 7. La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobada por unanimidad... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G, Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en la misma fecha de su firma electrónica cuyos efectos jurídicos se encuentran consignados en el Artículo 51 párrafo primero de la Ley del Sistema Financiero. MAURA JAQUELINE PORTILLO G Secretaria General. 18 S. 2014. DE HONDURAS_- TEG] UCIGALPA, M. D. C., 23 DE, SEPTIEMBRE DEL 2014 No. 33,538 indicando su patrimonio E variaciones del mismo, incluyen ll, así como las modificaci! do herencias, legados y dond bnes y ciones a través de un sistema contable] legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del e: ¡tranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, d través de los Órganos Estatales consti idos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: “EL MI ISTERIO APOSTOLICO Y PROFETICO CORRIENDO POR FE”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralizal ión y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto docfimento sea requerido para garantizar la transparencia, de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódipos anuales de las actividades que realicen con instituciones u ofganismos COn los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del “MINISTERIO APOSTOLICO Y PROFETICO CORRIENDO POR FE”, se hará de conformidad a sug estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar pprte de una organización legalmente constituida en Honduras qué reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efect: de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la e y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Sel retaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas O modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a lá Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U-R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la resente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (E) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de agosto de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 235.2014 JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 01 marzo del 2011, interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 096-11, promovida por la Licenciada Daniela Villafranca Lamas, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Green Development Corporation, S.A. de C.V., contra la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para que se declare la anulación del acto administrativo contenido en la resolución No. 1460/23-09-2010 dictada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en fecha 23 de septiembre del año 2010 en el expediente administrativo 1311/2009. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y se adopten medidas para su pleno restablecimiento. Relacionado con la resolución No. 1460/23-09-2010, dictada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en fecha 23 de septiembre del año 2010. MARCELA AMADOR THEODORE | SECRETARIA 23 > 2014 | [1] No. de Solicitud: 2014-030680 [2] Fecha de presentación: 28/08/2014 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 14] Solicitante: GRUPO MARLIN, S. DE R.L. DE CV. 14.1) Domicilio: TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, |' Honduras . 14.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.| ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACCTEL. cctel [7] Clase Internacional: O [8] Protege y distingue: Venta de accesorios y equipo de telecomunicaciones D.- APODERADO LEGAL (9] Nombre: DANNY BLADIMIR CABALLERO AMAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2014 [12] Reservas: No tiene reservas. ABOG. EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2014 5-1

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