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Decreto No. 033-2022 | 4 de enero de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,120

Acuerdo Ejecutivo Número 033-2022 mediante el cual se autoriza la transferencia de fondos presupuestarios del Instituto Hondureño de Turismo al Instituto Nacional de Estadística

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Resumen

El acuerdo autoriza transferir 2.5 millones de lempiras del Instituto Hondureño de Turismo al Instituto Nacional de Estadística para realizar encuestas sobre visitantes y turismo interno. Esto beneficia a ambas instituciones al permitirles trabajar conjuntamente en recolectar datos confiables que ayuden a mejorar las estrategias de desarrollo económico del país.

Considerandos

  1. 1.Que el artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que “Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley”.
  2. 2.Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
  3. 3.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia, Artículo 247 de la Constitución de la República.
  4. 4.Que según el artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, le corresponde al Presidente de la República autorizar las trasferencias de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas.
  5. 5.Que el Instituto Nacional de Estadística (INE) tiene como finalidad coordinar el Sistema Estadístico Nacional (SEN), asegurando que las actividades estadísticas oficiales se efectúen en forma integrada, coordinada, racionalizada y bajo una normativa común.
  6. 6.Que el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) tiene como finalidad estimular y promover el turismo como una actividad económica que impulse el desarrollo del país por medio de la conservación, protección y aprovechamiento racional de los recursos turísticos nacionales.
  7. 7.Que el Plan de Gobierno para Refundar Honduras 2022-2026 de la Presidenta Xiomara Castro plantea como objetivo el desarrollo humano sustentable, es necesario que la actividad económica del turismo cuente con estadísticas confiables y oportunas que permitan desarrollar estrategias EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL objetivas que promuevan una mejor calidad de vida en los hondureños y las hondureñas.
  8. 8.Que el INE, cuenta con gran experiencia en actividades de diseño, recopilación, procesamiento, análisis, difusión y publicación de la información de la estadística oficial del país y mediante Oficio DE-INE-266-2022, emitido en fecha 25 de agosto de 2022, indica estar de acuerdo con recibir la transferencia de fondos por parte del Instituto Hondureño de Turismo, que serán utilizados para implementar la “Encuesta de Caracterización al Visitante”.
  9. 9.Que tanto el IHT como el INE han acordado que una vez autorizada la transferencia de fondos, suscribirán un convenio con el objetivo de trabajar de forma conjunta para que el INE coordine los procesos de implementación de la Encuesta de caracterización del visitante y de la Encuesta de turismo interno lo que permitirá, además de asegurar la calidad de los resultados, fortalecer habilidades técnicas en ambas instituciones.
  10. 10.Que actualmente el IHT, tal como lo acredita la Constancia de fecha 24 de agosto de 2022, cuenta con disponibilidad presupuestaria para cubrir los costos de implementación de la Encuesta de caracterización del visitante y de la Encuesta de turismo interno, bajo la estructura siguiente: INST: 501, GA: 01, UE: 05, PROG: 01, SUBPRG: 00, PROY: 000, ACT/OBRA: 003, OBJETO: 12910, FUENTE: 11, BENEFIC: 0000, MONTO: 3,160,050.00, sin embargo debe realizar una modificación presupuestaria para poder trasladar fondos al INE para cubrir los costos de las investigaciones en referencia.
  11. 11.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 29-2022 de fecha 03 de diciembre de 2022, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 a partir de las 6:00 p. m. del día 6 de diciembre del 2022 y hasta las 6:00 p. m. del día 6 de enero del año 2023. Lo anterior, en virtud de la grave perturbación de la paz y la seguridad que prevalece en las principales ciudades del país ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados, que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública.
  12. 12.Que en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera el Decreto de Suspensión de Garantías Constitucionales, el cual fue ratificado y aprobado por este Poder del Estado, mediante Decreto Legislativo No. 156-2022 de fecha 21 de diciembre de 2022.
  13. 13.Que las acciones ejecutadas por Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la Cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento del Decreto Ejecutivo Número PCM 29-2022, de suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy buenos resultados para combatir la criminalidad heredada que se insertó en los más altos niveles de la Administración Pública, por lo que es procedente decretar por un nuevo periodo EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y la protección de la ciudadanía.
  14. 14.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República, los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás.
  15. 15.Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; administrar la Hacienda Pública; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.
  16. 16.Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO: Ante la grave situación de violencia criminal organizada, heredada de la administración anterior, el pueblo hondureño sigue siendo víctima de la violencia desenfrenada que afecta en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo, decretando la restricción de las garantías constitucionales en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos.
  17. 17.Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el País. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
  18. 18.Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación del Decreto Ejecutivo Número PCM 29-2022 de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz.
  19. 19.Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación.
  20. 20.Que la República de Honduras es miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y en consecuencia adquiere la responsabilidad para el cumplimiento y aplicación de los acuerdos suscritos, como ser el Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF de la OMC), instrumento que establece las directrices para que sus países miembros establezcan sus medidas sanitarias de forma transparente y con la sustentación técnica y científica necesaria de manera que las mismas no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio.
  21. 21.Que de conformidad con el artículo 245 numerales 1, 2, 11, 29 y 45 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; siendo entre sus otras sus atribuciones, cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales; dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley; y las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
  22. 22.Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  23. 23.Que mediante Decreto Legislativo Número 157-94, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de enero de 1995, edición número 27,552, en su artículo 21, corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), establecer las acciones de emergencia que sean necesarias para el combate o erradicación de enfermedades de carácter cuarentenario, cuando exista la sospecha o confirmación de su presencia en el país. De igual manera actuará cuando las enfermedades endémicas o enzoóticas EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL adquieran niveles de incidencia que constituyan una amenaza a la producción nacional.
  24. 24.Que el Programa Avícola Nacional (PAN) adscrito al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), estratégicamente desarrollará acciones de prevención, control y erradicación de las enfermedades aviares implementando actividades de erradicación tales como el monitoreo en granjas, aves de traspatio, ornato, de combate y otros a nivel nacional, sistema de vigilancia epidemiológica, infraestructura y servicio de diagnóstico, plan de capacitación, promoción y educación sanitaria, verificación del estado sanitario de las granjas y comunidades, erradicación de brotes o focos de enfermedades, vacunación, establecimiento de cuarentenas, sacrificio sanitario y despoblación, limpieza y desinfección y Centinelización en el área focal.
  25. 25.Que mediante Acuerdo C.D. SENASA 004-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de junio de 2022, en su edición número 35,939, establece en los artículos 16, 28 y 30, que la Dirección Técnica de Salud Animal, a través del Programa Avícola Nacional (PAN), podrá aplicar medidas cuarentenarias en las granjas o parvadas de avicultura de traspatio así como medidas para el control de movilización, al aparecimiento de un brote o foco de la Influenza Aviar cuando lo considere pertinente pudiendo el personal designado para la ejecución realizar los decomisos, eliminación y destrucción de los productos y subproductos de origen avícola que representen un alto riesgo para la avicultura nacional.
  26. 26.Que la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), notificó la presencia del virus de Influenza Aviar Tipo A, subtipo H5N1 en Pelícanos Pardos (Pelecanus Occidentalis) y solicita la activación del Plan Nacional para la prevención, detección temprana, control y erradicación de Influenza Aviar y la Declaración de Emergencia Sanitaria en el territorio nacional, generando el Comunicado #1 de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) en donde se activa el Plan Nacional de Emergencia ante la presencia de Influenza Aviar (IA). CONSIDERANDO: El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) señala que la Influenza Aviar (IA), es una enfermedad infecciosa viral altamente contagiosa causada por algunos de los diversos virus de Influenza Aviar Tipo A. Asimismo, se indica que el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), define dicha enfermedad como una infección de las aves de corral causada por cualquier virus de influenza de tipo A perteneciente a los subtipos H5 o H7 o por cualquier virus de influenza aviar de tipo A con un índice de patogenicidad intravenosa (IPIV) superior a 1,2 o que cause mortalidad entre el 90 al 100% de la parvada.
  27. 27.Que el patrimonio avícola en Honduras se encuentra en riesgo inminente ante la presencia de la Influenza Aviar (IA), subtipo H5N1, en aves migratorias debido a que la epidemiología de esta enfermedad es infecciosa y altamente contagiosa, que pueden propagarse rápidamente, devastar la industria avícola y dar lugar a pérdidas económicas y restricciones comerciales; por lo tanto es indispensable emprender acciones de vigilancia, control y erradicación de los brotes detectados.
  28. 28.Que la Dirección Técnica de Salud Animal confirmó la presencia de la Influenza Aviar (IA) altamente patógena H5N1 en aves silvestres acuáticas (Pelícanos Pardos) en la playa de la ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida (Latitud 15.7916040 y Longitud -86.791619) y en la Laguna de Alvarado, ubicada en la ciudad de Puerto Cortés, Departamento de Cortés (Latitud 15.829029 grados y Longitud -87.927665 grados), a través del seguimiento epidemiológico pasivo y activo, a su vez ha establecido y delimitado de acuerdo al riesgo las áreas focales, perifocales y tampón para ejercer las acciones de rastreo epidemiológico por técnicos, enterramiento y desinfección, tomas de muestras, control de movilización, recolección de muestras, sacrificio sanitario, envío de muestras, delimitación de áreas geográficas, y todas las acciones que deban realizarse para la erradicación de focos.
  29. 29.Que en el año 2001 el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) realizó la declaración de Honduras como país libre de Influenza Aviar (IA). De esta manera, el estatus sanitario avícola de país libre a la Influenza Aviar ha garantizado la seguridad alimentaria y un mayor nivel de competitividad comercial, por lo que es indispensable el seguimiento de las acciones de vigilancia, control y erradicación de los focos de la Influenza Aviar que en este momento están ubicados en la playa de la ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida y en la Laguna de Alvarado, ubicada en la ciudad de Puerto Cortés, Departamento de Cortés, que garantice la conservación del estatus de país libre de Influenza Aviar.
  30. 30.Que se han activado todas las oficinas regionales del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) a nivel nacional, a efectos de adoptar medidas sanitarias inmediatas orientadas a reforzar acciones de vigilancia epidemiológica, para una detección temprana de la enfermedad en aves domésticas y silvestres.
  31. 31.Que en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores y dada la alta capacidad de diseminación de la Influenza Aviar (IA) altamente patógena, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Dirección del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), sustenta la necesidad de establecer una DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA por riesgo de diseminación del virus de la Influenza Aviar (IA) a las aves domésticas.
  32. 32.Que la Ley de Contratación del Estado establece en su artículo 63, numeral 1), que se podrá realizar la Contratación Directa cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia.
  33. 33.Que el Artículo 145 de la Constitución de la República establece que “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas…”.
  34. 34.Que la Psoriasis es una enfermedad crónica que se manifiesta en inflamaciones de la piel, acompañada de descamaciones, manchas rojizas, irritaciones, ubicándose particularmente en áreas inmediatas articulaciones (codos, rodillas y en el cuero cabelludo), suele aparecer en personas de 15 y 35 años, con menos frecuencia en niños y personas mayores. No es contagiosa y afecta a dos (2) de cada cien (100) personas, representando el dos por ciento (2%). Se origina por condiciones del sistema inmunológico o en EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 7 DE ENERO DEL 2023. NUM. 36,123 Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 333-2022 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo No. 333-2022, Decreto Ejecutivo Número PCM 02-2023 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 115-2022 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo Número 540-2022 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar Interinamente al ciudadano Dennis Efraín Corrales Zelaya, Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE). SEGUNDO: El ciudadano Dennis Efraín Corrales Zelaya, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 16 DE ENERO DEL 2023. NUM. 36,130 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 03-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos Números PCM 03-2023, PCM 04-2023 A. 1 - 12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
  35. 35.Que de conformidad a lo establecido en los artículos 1 y 59 de Constitución de la República, el Estado tiene la obligación de asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social, ya que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. El Estado debe garantizar a la población en general el goce de los derechos humanos, así como brindar la seguridad, protección y prevención de inundaciones de gran riesgo en la zona norte del país, producidas por el efecto de fenómenos naturales.
  36. 36.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
  37. 37.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  38. 38.Que Honduras es uno de los diez países a nivel mundial más vulnerables a los efectos del cambio EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL climático, los fenómenos meteorológicos provocan severas inundaciones que afectan cada vez con mayor frecuencia nuestro territorio, generando graves pérdidas materiales a nivel nacional, como lo sucedido durante los dos últimos fenómenos naturales que sucedieron en el año 2019, afectando todo el territorio nacional y dejando pérdidas aproximadas de CUARENTA Y CUATRO MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L 44, 000,000,000.00), y en forma particular impactando con inundaciones la infraestructura de la zona del Valle de Sula, ocasionando un perjuicio económico que oscila en SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L600,000,000.00).
  39. 39.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la “Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social”, el Poder Ejecutivo, con base a la Declaratoria de Emergencia debe iniciar la evaluación y la contratación directa de consultorías y asesorías, entre otros que se requieran para la realización o actualización de todos los estudios necesarios para la estructuración técnica y financiera en el marco de la construcción de represas que sirvan para el control de inundaciones y para la generación de energía con recursos renovables, especialmente las que cuenten con diseño y presupuesto, que podrá contratar o convenir bajo la modalidad llave en mano u otra modalidad que mejor se adecúe a las necesidades de determinado proyecto.
  40. 40.Que la Presidenta de la República y su Gabinete de Gobierno han aprobado el inicio de ejecución de la importante obra de construcción de la Represa El Tablón, recibiendo el respaldo del Congreso Nacional con la aprobación de fondos de emergencia para llevar a cabo esta obra, contando adicionalmente con la venia de la empresa privada y la sociedad civil, para garantizar que este importante proyecto se lleve a cabo de la mejor manera y con el fin primordial de salvar vidas y evitar desastres económicos en la zona norte de nuestro país. CONSIDERANDO: El Gobierno de la República, debe tomar medidas para la contención y el control de las inundaciones a lo largo y ancho de la geografía nacional, dentro de las cuales se encuentra la urgente necesidad de construir de represas en diferentes zonas del país, por lo que, en búsqueda de soluciones efectivas a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y sus dependencias, se hace necesaria la inmediata toma de decisiones que garanticen a la mayor brevedad, la implementación de proyectos, primordialmente el de la Represa El Tablón, para el control de las inundaciones provocadas por fenómenos naturales que afectan particularmente la zona norte de nuestro país, involucrando a las diferentes Secretarías de Estado e instituciones que coadyuven a la ejecución e implementación de dichos proyectos, como la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente), el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), el Instituto de Desarrollo Comunitario de Agua y Saneamiento (IDECOAS) la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y las fuerzas vivas del Valle de Sula, a efecto de agilizar a la mayor brevedad posible, toda petición relacionada con este proyecto.
  41. 41.Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la referida ley (artículo 63, numeral 1).
  42. 42.Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta en Consejo de Secretarios de Estado, cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por desastres naturales, epidemias, calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción, o por otras circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos.
  43. 43.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
  44. 44.Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). En ese sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable, reconociéndole de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida el cual es inviolable y es un deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud y de la comunidad y es deber del Estado conservar un medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículos 65 y 145).
  45. 45.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 04-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
  46. 46.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
  47. 47.Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). En ese sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable, reconociéndole de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida el cual es inviolable y es un deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud y de la comunidad y es deber del Estado conservar un medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículos 65 y 145).
  48. 48.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  49. 49.Que de conformidad a la Constitución de la República, la Presidenta convoca y preside el Consejo de Ministros, el cual podrá tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional (artículo 252 párrafo segundo).
  50. 50.Que además de la calamidad pública producida por el desabastecimiento de medicamentos y material médico quirúrgico esencial y la realización de varios procesos para la adquisición de estos medicamentos e insumos, varios de los cuales algunos han sido parcialmente declarados fracasados o desiertos, se suma la tardanza del proceso de adquisición de algunos medicamentos y material médico quirúrgico en el mercado nacional e internacional, resultando materialmente imposible reabastecer el sistema de salud a nivel nacional durante el año 2022.
  51. 51.Que los procesos ordinarios de compra llevan un tiempo considerable pasa su culminación, poniendo en grave riesgo la salud de los ciudadanos en estado severo y crítico, que demandan con urgencia los medicamentos y material médico quirúrgico que a la fecha no han sido adquiridos por la Secretaría de Salud.
  52. 52.Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9).
  53. 53.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 16-2022 de fecha 10 de junio de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición número 35,946, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en todo el Sistema de Salud Pública a nivel nacional por el año 2022, con el propósito de garantizar el cumplimiento del derecho constitucional a la salud, asegurando la provisión de servicios, insumos, medicamentos y la atención oportuna de la población.
  54. 54.Que las condiciones que motivaron la declaratoria de estado de emergencia sanitaria siguen vigentes, por lo que resulta necesario, para garantizar el cumplimiento del derecho constitucional a la salud, asegurando la provisión de servicios, insumos, medicamentos y la atención oportuna de la población; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19), prorrogar dicha declaratoria por el año 2023.
  55. 55.Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución, le corresponde a la Presidenta de la República, entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley y administrar la Hacienda Pública.
  56. 56.Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
  57. 57.Que la Constitución de la República en su artículo 228 establece que la Procuraduría General de la República, tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley.
  58. 58.Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, reformada mediante Decreto Legislativo Número 266-2013 en su artículo 19 numeral 3) establece que el Procurador General de la República tiene a su cargo la representación del Estado, en el cumplimiento de las atribuciones siguientes: 1)…2)...3) Comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones de la Presidenta de la República como titular del Poder Ejecutivo, y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesado el Estado.
  59. 59.Que de conformidad con el artículo 103 de la Constitución de la República. El Estado reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o de interés público establezca la Ley. EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  60. 60.Que de conformidad con el artículo 106, párrafo primero de la Constitución de la República, nadie puede ser privado de su propiedad, sino por causa de necesidad o interés público calificados por la Ley o por resolución fundada en ley, sin que medie previa indemnización justipreciada.
  61. 61.Que el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), y el Gobierno de la República de Japón, a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), suscribieron el Convenio de Donación No Reembolsable No. 2160590, mediante el cual el Gobierno de Honduras se compromete a la adquisición de tierras para la Construcción del Proyecto de “Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1, Puente Guacirope”.
  62. 62.Que el Decreto Ejecutivo Número PCM 05-2022 de fecha seis (6) de abril de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 35,892, establece en su artículo 21 numeral 14), suprimir la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). Asimismo, en el artículo 7 del cuerpo legal precitado, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura. Esta Secretaría contará con dos Subsecretarías: 1) Subsecretaría de Obras Públicas; y, 2) Subsecretaría de Transporte.
  63. 63.Que el Decreto Ejecutivo Número PCM 11-2022 de fecha 3 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 35,913, establece en su artículo 4 que, con el objeto de continuar el normal desarrollo de los programas y proyectos ejecutados por las Secretarías de Estado suprimidas, estas mantendrán su carácter de organismos ejecutores de los respectivos proyectos que están en ejecución, debiendo realizar las actividades operativas y administrativas de los mismos, hasta que los programas y proyectos sean trasladados de manera ordenada, eficaz, eficiente y en debida forma a las instituciones públicas que correspondan.
  64. 64.Que el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), se encuentra ejecutando el Proyecto de “Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1, Puente Guacirope”, ubicado en el Municipio de Nacaome, departamento de Valle, para lo cual es indispensable la adquisición de los terrenos adyacentes a dicho Proyecto, para poder construir dicho Puente.
  65. 65.Que la inversión en infraestructura pública es un pilar esencial de la economía nacional, fundamental para el crecimiento económico y la competitividad a nivelo internacional. Asimismo, la construcción es la industria que reporta la mayor generación de empleo, y frente a las secuelas de una crisis financiera internacional, ahora transformada en recesión económica global, la generación de empleo es indispensable para evitar mayores daños en las condiciones socioeconómicas de la población.
  66. 66.Que la Dirección Nacional de Bienes del Estado, mediante Resoluciones de fecha catorce (14) de noviembre del año 2022, y resolución de fecha veintidós (22) de diciembre de 2022, declara favorable el proceso de indemnización a favor de los señores OSCAR RENÉ OLIVA MARTÍNEZ, CARMEN JACKELINE NÚÑEZ GARCÍA y PEDRO PABLO NÚÑEZ ZAMBRANO, CARMEN JACKELINE NÚÑEZ GARCÍA, PEDRO PABLO NÚÑEZ ZAMBRANO, MARÍA CLEOTILDE ORTÍZ ORTÍZ, CARLOS HUMBERTO PEÑA AGUILAR, JOSÉ ANTONIO MEJÍA RODRÍGUEZ, afectados por la ejecución del Proyecto de “Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1, Puente Guacirope”.
  67. 67.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
  68. 68.Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59).
  69. 69.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  70. 70.Que de conformidad a la Constitución de la República la Presidenta convoca y preside el Consejo de Ministros, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional (artículo 252, párrafo segundo).
  71. 71.Que de conformidad con la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros. Asimismo, dicha ley establece que la contratación directa podrá realizarse cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 (artículos 9 y 63 numeral 1).
  72. 72.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 347 de la Constitución de la República, la producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor.
  73. 73.Que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) es un pilar fundamental para el desarrollo del sector agropecuario y el apoyo financiero a las MIPYME del país, las actividades fundamentales para la producción, procesamiento y almacenamiento de productos necesarios para la canasta básica y estrechamente vinculados a garantizar la soberanía alimentaria, representando un instrumento para asegurar la equidad en el acceso del crédito a los sectores productivos claves relacionados con la calidad de vida, la generación de empleo y la disminución del flujo migratorio forzado.
  74. 74.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 04-2022 se declaró el sector agropecuario como prioridad nacional y de interés público. El Poder Ejecutivo y los demás sectores relacionados, deben coadyuvar sus esfuerzos para la implementación de acciones eficientes y eficaces para el fortalecimiento de dicho sector, a fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema.
  75. 75.Que según cifras del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en el año 2021, a nivel nacional 53 de cada 100 hogares se encuentran en situación de pobreza extrema, es decir, que sus ingresos se ubican por debajo del costo de la canasta básica de alimentos. En este contexto, hay una mayor concentración de la pobreza extrema en el área rural.
  76. 76.Que actualmente se atraviesa una crisis económica mundial producto de las condiciones climáticas y un limitado acceso a insumos para la producción, a lo cual se suman la pandemia de COVID-19 y el conflicto Rusia- Ucrania, que ha provocado conmoción en los mercados financieros internacionales y ha aumentado drásticamente la incertidumbre sobre la recuperación de la economía mundial.
  77. 77.Que el erario público fue devastado en la anterior administración y durante los últimos años se emitieron disposiciones que incidieron en la operatividad de BANADESA y sus finanzas, producto de lo cual el banco continúa presentando una posición desfavorable crítica en los indicadores financieros, a consecuencia de deficiencia de capital y la falta de implementación de planes estratégicos, lo cual impide la prestación de servicios a un sector fundamental de la economía.
  78. 78.Que producto de la mala administración, la falta de cumplimiento de los procesos de control y seguimiento de sus operaciones y un fallido proceso de intervención, BANADESA se encuentra en una grave situación institucional. Por lo anterior, ante la necesidad urgente de realizar la reactivación financiera y administrativa de BANADESA y con el objeto de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema, fue declarado el ESTADO DE EMERGENCIA ALIMENTARIA en todo el territorio nacional por el año 2022, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 10-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de mayo de 2022, en su edición 35,913.
  79. 79.Que las condiciones que motivaron dicha Declaratoria ESTADO DE EMERGENCIA ALIMENTARIA siguen vigentes, por lo que resulta necesario, para garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema, prorrogar dicha Declaratoria por el año 2023.
  80. 80.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a ley (artículos 235 y 245 numerales 2) y 11)).
  81. 81.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  82. 82.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 023-2022 de fecha 16 de Septiembre de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en su edición 36,031, se creó la Dirección General de Información y Prensa del Gobierno de la República, como un órgano de la Administración Central adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE).
  83. 83.Que la Ley de Contratación del Estado establece los supuestos en los que podrá realizarse la contratación directa de bienes y servicios, señalando que procede la misma cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados (artículo 63 numeral 6)).
  84. 84.Que dentro de las funciones de la Dirección General de Información y Prensa se encuentra suscribir contratos para la contratación de pautas publicitarias, con medios de comunicación convencionales o alternativos, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, todo bajo las normas de la estrategia de la comunicación del Gobierno de la República y la contratación servicios de producción de insumos o contenidos publicitarios y materiales de comunicación y prensa.
  85. 85.Que la Dirección General de Información y Prensa del Gobierno de la República requiere EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL para su correcto funcionamiento realizar la contratación de bienes y servicios técnicos y artísticos especializados, con la debida diligencia, oportunidad y mérito, atendiendo las condiciones de la oferta de espacios publicitarios y servicios de producción de contenidos en los medios de comunicación del país.
  86. 86.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a ley, adoptar les medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
  87. 87.Que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. Asimismo, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias (artículos 11 y 116 de la Ley General de la Administración Pública).
  88. 88.Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada (artículo 342).
  89. 89.Que mediante Resolución No.24-1/2021 del 21 de enero de 2021 y Resolución No.494-10/2021 del 2 de octubre de 2021 el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH), por unanimidad de votos de sus miembros, aprobó el otorgamiento de los préstamos solicitados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, con base en el artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), por un monto de sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL mil Derechos Especiales de Giro (DEG 62,450,000.00), aproximadamente ochenta y nueve millones ochocientos cuarenta y un mil setecientos sesenta y seis dólares de los Estados Unidos de América (EUA) con veintiocho centavos (US$89,841,766.28) y ochenta y siete millones cuatrocientos mil DEG (DEG87,400,000.00) equivalente a ciento veinticuatro millones cuatrocientos veinticuatro mil quinientos ocho dólares de los EUA con noventa y ocho centavos (US$124,424,508.98), respectivamente; créditos que fueron ratificados mediante Decretos Ejecutivos Número PCM 013-2021 y PCM 108-2021, publicados el 29 de enero de 2021 y el 4 de octubre de 2021 en el Diario Oficial “La Gaceta”, respectivamente. Posteriormente, se suscribieron los respectivos Convenios de Crédito entre Banco Central de Honduras (BCH) y el Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
  90. 90.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), mediante oficio DGCP- GV-89/2022 del 11 de mayo de 2022, solicitó al Banco Central de Honduras (BCH) prórroga hasta el 28 de diciembre de 2022 para la presentación de los informes validados por una firma de auditoría externa conforme a lo establecido dentro del apartado “Responsabilidad y Obligaciones del Gobierno” de los dos Convenios de Crédito. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo No.30-2022 del 8 de abril de 2022, que reformó el artículo 72 del Decreto Legislativo No.107-2021, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2022, modificando los montos de contratación del citado artículo, razón por la cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), cambió la modalidad de contratación de los Servicios de Auditoría Externa a un Concurso Público Nacional, lo cual requiere más tiempo, ya que se está en la obligatoriedad con base a ley de publicar el proceso mínimo cuarenta (40) días calendario, en la plataforma de Honducompras y en dos diarios de circulación nacional, de igual forma es necesario al menos cuatro semanas adicionales como mínimo para la evaluación, adjudicación y contratación de la firma auditora y adicionalmente el tiempo requerido para la ejecución de la auditoría, por lo que se requiere prórroga para la fecha de presentación de dichos informes de auditoría al Banco Central de Honduras (BCH) a más tardar el 28 de diciembre de 2022.
  91. 91.Que los Convenios de créditos suscritos entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), se enmarca en lo establecido en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras, que establece que la Autoridad Monetaria podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como su ratificación mediante Decreto emitido por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la emisión del mismo.
  92. 92.Que mediante Resolución No.341- 7/2022, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH) el 28 de julio de 2022, por unanimidad de votos de sus miembros, aprobó modificar parcialmente el numeral 3 de la Resolución No.24-7/2021 del 21 de enero de 2021, en lo relacionado a “Otros”, específicamente en su párrafo tercero, en el sentido de ampliar el plazo para que los informes de ejecución de los recursos validados por una firma auditora externa y sometidos a consideración del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), deberán ser presentados al Banco Central de Honduras (BCH) a más tardar el 28 de diciembre de 2022, manteniendo inalterable las demás condiciones del Crédito. De igual forma, se aprobó modificar parcialmente el numeral 3 de la Resolución No.494-10/2021 del 2 de octubre de 2021, en lo relacionado a “Otros”, específicamente en su párrafo séptimo, en el sentido de ampliar el plazo para que los informes de ejecución de los recursos validados por una firma auditora externa y sometidos a consideración del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), deberán ser presentados al Banco Central de Honduras (BCH) a más tardar el 28 de diciembre de 2022, manteniendo inalterable las demás condiciones del Crédito.
  93. 93.Que de conformidad a la Constitución de la República la Presidenta convoca y preside el Consejo de Ministros, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la Ley (artículo 252, párrafo segundo).

Articulos

Articulo 1

En virtud de que las acciones ejecutadas por Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento del Decreto Ejecutivo Número PCM 29-2022 de suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE RESUELVE: decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del día viernes 06 de Enero de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de

Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones, en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en los sectores de los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros, identificados por la Policía Nacional en los listados que se adjuntan a este Decreto (ANEXO ÚNICO).

Articulo 2

La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.

Articulo 4

Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la detención y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme los estándares internacionales.

Articulo 5

Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

Articulo 6

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional informar inmediatamente el presente Decreto una vez aprobado, a los demás Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.

Articulo 7

El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 06 días del mes de enero del año 2023. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ANEXO ÚNICO TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA 1 21 DE FEBRERO MS-13 2 FÁTIMA MS-13 3 23 DE JUNIO MS-13 4 LA FUENTE MS-13 5 3 DE MAYO MS-13 6 ZAPOTE NORTE Y CENTRO MS-13 7 LAS AYESTAS MS-13 8 LOS PROFESORES MS-13 9 RAMÓN AMAYA AMADOR MS-13 10 NUEVA JERUSALÉN MS-13 11 NUEVA CAPITAL MS-13 12 JOSÉ ÁNGEL ULLOA MS-13 13 DIVINO PARAÍSO MS-13 14 MERY FLAKE DE FLORES MS-13 15 AUSTRALIA MS-13 16 VILLAFRANCA P-18 17 VILLA CRISTINA MS-13 18 LAS PAVAS P-18 19 ALEMANIA P-18 20 ROSA LINDA P-18 21 CERRO GRANDE ZONA No. 2 Y 5 P-18 22 LA LAGUNA P-18 23 BRISAS DE OLANCHO P-18 24 VILLA UNIÓN P-18 25 CAMPO CIELO MS-13 26 PEDREGALITO LOS CANALES 27 IBERIA MS-13 28 1 DE DICIEMBRE MS-13 29 DIVANNA P-18 30 ALTOS DE LA CENTROAMERICANA P-18 31 LA CUESTA 1 Y 2 P-18 32 COL. EL MANANTIAL P-18 33 SMITH 1 Y 2 P-18 34 SANTA ISABEL MS-13 35 CIUDAD ESPAÑA P-18 36 HÁBITAT P-18 37 ADRAS P-18 38 SAN MIGUEL ARCÁNGEL P-18 39 ALDEA EL DURAZNO P-18 40 ALDEA YAGUACIRE P-18 41 ALDEA EL LOLO P-18 42 LAURELES MS-13 43 NUEVA OROCUINA MS-13 44 SAN FRANCISCO MS-13 45 LA LINCOLN MS-13 46 SAN MIGUEL BERRIOS

47 EEUU P-18 48 21 DE OCTUBRE P-18/ALKA EDA 49 LA MOLOLOA MS-13 50 LA SOSA P-18 51 LA TRAVESÍA P-18 52 LA ERA P-18 53 EL SITIO MS-13/P-18 54 LA IZAGUIRRE P-18 55 PICACHITO MS-13 56 BUENOS AIRES P-18/COMBO 57 LOS TUBOS MS-13 58 EL CALVARIO MS-13 59 LA SAGASTUME MS-13 60 BARRIO EL CHILE MS-13 61 SAN JOSÉ DEL PEDREGAL P-18 62 LA GUASALONA P-18 63 LAS BRISAS P-18 64 LA BETANIA P-18 65 OSCAR A. FLORES P-18 66 LA PEÑA P-18 67 LA VEGA P-18 68 14 DE MARZO P-18 69 LA CAÑADA P-18 70 SAN ISIDRO P-18 71 CALPULES P-18 72 ALDEA SANTA ROSA MS-13 73 COLONIA SANTA ROSA MS-13 74 COL. REINEL FUNEZ MS-13 75 ALTOS DE LOARQUE MS-13 76 COL. CRUZ ROJA MS-13 77 FLOR DEL CAMPO MS-13 78 LAS TORRES MS-13 79 LA ROSA P-18 80 SAN LUIS P-18 81 PREDIOS DEL RECREO P-18 82 VENEZUELA P-18 83 ALDEA SUYAPA MS-13 84 COL. NUEVA SUYAPA MS-13/P-18/PUCHOS 85 EL INFIERNITO MS-13 86 VILLANUEVA SECTORES 5 Y 7B MS-13/P-18 87 LOS PINOS MS-13/P-18 88 ALDEA TIERRA BLANCA P-18 89 COL. LAS PALMAS MS-13/P-18

SAN PEDRO SULA, CORTES No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA 1 EBENEZER P-18 2 LUFUSA P-18 3 SAN ANTONIO P-18 4 SUYAPA P-18 5 PROVIDENCIA P-18 6 SABILLÓN CRUZ MS-13 7 15 DE SEPTIEMBRE P-18/MS-13 8 17 DE JULIO MS-13 9 SAN JOSÉ V MS-13 10 LA UNIÓN P-18/MS-13 11 REPARTO LEMPIRA P-18 12 SAN FRANCISCO P-18 13 VALLE DE SULA P-18 14 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ P-18 15 PERPETUO SOCORRO P-18/MS-13 16 COL. GUILLEN P-18 17 SAN JOSÉ V MS-13 18 COL. MUNICIPAL MS-13 19 PLANES DE CALPULES MS-13 20 PRADERA MS-13 21 LUISIANA MS-13 22 VILLA CRISTINA MS-13 23 COL JÚPITER MS-13 24 BORDOS DE VILLA FLORENCIA MS-13 25 BRISAS DE EXPO CENTRO MS-13 26 CABAÑAS MS-13 27 VILLEDA MORALES MS-13 28 COL HONDURAS MS-13 29 COL. SINAÍ TERCEREÑOS/P-18 30 COL. FLOR DE CUBA OLANCHANOS/MS-13 31 COL. LA PEDROZA MS-13/AGUACATES 32 EL SITIO 3 LOS AGUACATES 33 EL PORVENIR LOS AGUACATES 34 LOMAS DE SAN JUAN MS-13 35 NUEVA INVERSIÓN AGUACATES/OLANCHANOS/P-18 36 MIGUEL ÁNGEL PAVÓN P-18 37 EL OCOTILLO MS-13 38 SUAZO CÓRDOVA MS-13 39 SAN ISIDRO MS-13 40 PRIMAVERA MS-13 41 EL ZAPOTAL MS-13 42 GRACIAS A DIOS MS-13 43 EL KILOMETRO P-18 44 LA PRIMAVERA P-18 45 11 DE SEPTIEMBRE P-18 46 11 DE ABRIL P-18 47 BOSQUES DE CHOLOMA P-18 48 INFOP P-18 49 SEREN P-18 50 LA VICTORIA MS-13 51 CHAMPERIO MS-13 52 ÉXITOS DE ANACH MS-13 53 LAS TORRES MS-13

54 LA INÉS CARRANZA MS-13 55 EDILBERTO SOLANO MS-13 56 CERRO VERDE Y CASCADAS MS-13 57 SANTA FE P-18 58 LA SINOR P-18 59 LA GODOY P-18 60 VALLE DE SULA III P-18 61 VISTA HERMOSA P-18 62 TRINCHERAS P-18 63 ALTOS DE SANTA FE P-18 64 LAS TORRES P-18 65 COL. LOS APADRINADOS MS-13 66 COL. SUYAPA MS-13 67 ALDEA EL CALAN MS-13 68 GRACIAS A DIOS MS-13 69 SITRATERCO P-18 70 LA PAZ P-18 71 CERRITO LINDO P-18 72 NUEVA JERUSALÉN P-18 73 SAN FRANCISCO P-18 MUNICIPIOS VARIOS N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MASICA ATLÁNTIDA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 TOCOA 8 TRUJILLO COLÓN 9 BONITO ORIENTAL 10 SONAGUERA 11 COMAYAGUA 12 SIGUATEPEQUE COMAYAGUA 13 VILLA DE SAN ANTONIO 14 SAN LUIS 15 EL ROSARIO 16 MEAMBAR 17 LA LIBERTAD 18 NUEVA ARCADIA 19 SANTA ROSA DE COPAN 20 FLORIDA COPÁN 21 EL PARAÍSO 22 CUCUYAGUA 23 COPÁN RUINAS 24 SAN NICOLÁS 25 CHOLOMA 54 LA INÉS CARRANZA MS-13 55 EDILBERTO SOLANO MS-13 56 CERRO VERDE Y CASCADAS MS-13 57 SANTA FE P-18 58 LA SINOR P-18 59 LA GODOY P-18 60 VALLE DE SULA III P-18 61 VISTA HERMOSA P-18 62 TRINCHERAS P-18 63 ALTOS DE SANTA FE P-18 64 LAS TORRES P-18 65 COL. LOS APADRINADOS MS-13 66 COL. SUYAPA MS-13 67 ALDEA EL CALAN MS-13 68 GRACIAS A DIOS MS-13 69 SITRATERCO P-18 70 LA PAZ P-18 71 CERRITO LINDO P-18 72 NUEVA JERUSALÉN P-18 73 SAN FRANCISCO P-18 MUNICIPIOS VARIOS N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MASICA ATLÁNTIDA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 TOCOA 8 TRUJILLO COLÓN 9 BONITO ORIENTAL 10 SONAGUERA 11 COMAYAGUA 12 SIGUATEPEQUE COMAYAGUA 13 VILLA DE SAN ANTONIO 14 SAN LUIS 15 EL ROSARIO 16 MEAMBAR 17 LA LIBERTAD 18 NUEVA ARCADIA 19 SANTA ROSA DE COPAN 20 FLORIDA COPÁN 21 EL PARAÍSO 22 CUCUYAGUA 23 COPÁN RUINAS 24 SAN NICOLÁS 25 CHOLOMA

26 PUERTO CORTÉS 27 VILLANUEVA CORTÉS 28 LA LIMA 29 SANTA CRUZ DE YOJOA 30 OMOA 31 CHOLUTECA 32 MARCOVIA CHOLUTECA 33 EL TRIUNFO 34 SAN MARCOS DE COLÓN 35 DANLÍ 36 TROJES 37 TEUPASENTI EL PARAÍSO 38 EL PARAÍSO 39 MOROCELÍ 40 TALANGA 41 TATUMBLA 42 GUAIMACA 43 SABANA GRANDE FRANCISCO MORAZÁN 44 LEPATERIQUE 45 SANTA LUCÍA 46 VALLE DE ÁNGELES 47 JESÚS DE OTORO 48 LA ESPERANZA INTIBUCÁ 49 INTIBUCÁ 50 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 51 LA PAZ 52 MARCALA LA PAZ 53 GRACIAS 54 LEPAERA LEMPIRA 55 SAN MARCOS 56 OCOTEPEQUE OCOTEPEQUE 57 CATACAMAS 58 JUTICALPA OLANCHO 59 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 60 PATUCA 61 QUIMISTÁN 62 SANTA BÁRBARA SANTA BÁRBARA 63 PROTECCIÓN 64 ILAMA 65 LAS VEGAS 66 NACAOME 67 SAN LORENZO VALLE 68 OLANCHITO 69 YORO 70 EL PROGRESO YORO 71 EL NEGRITO 72 MORAZÁN 73 SANTA RITA 17 LA LIBERTAD 18 NUEVA ARCADIA 19 SANTA ROSA DE COPAN 20 FLORIDA COPÁN 21 EL PARAÍSO 22 CUCUYAGUA 23 COPÁN RUINAS 24 SAN NICOLÁS 25 CHOLOMA

IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DESSIRÉ FLORES DUBÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA

PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS

LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 02-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y en consecuencia adquiere la responsabilidad para el cumplimiento y aplicación de los acuerdos suscritos, como ser el Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF de la OMC), instrumento que establece las directrices para que sus países miembros establezcan sus medidas sanitarias de forma transparente y con la sustentación técnica y científica necesaria de manera que las mismas no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 245 numerales 1, 2, 11, 29 y 45 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; siendo entre sus otras sus atribuciones, cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales; dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley; y las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 157-94, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de enero de 1995, edición número 27,552, en su artículo 21, corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), establecer las acciones de emergencia que sean necesarias para el combate o erradicación de enfermedades de carácter cuarentenario, cuando exista la sospecha o confirmación de su presencia en el país. De igual manera actuará cuando las enfermedades endémicas o enzoóticas EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

adquieran niveles de incidencia que constituyan una amenaza a la producción nacional. CONSIDERANDO: Que el Programa Avícola Nacional (PAN) adscrito al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), estratégicamente desarrollará acciones de prevención, control y erradicación de las enfermedades aviares implementando actividades de erradicación tales como el monitoreo en granjas, aves de traspatio, ornato, de combate y otros a nivel nacional, sistema de vigilancia epidemiológica, infraestructura y servicio de diagnóstico, plan de capacitación, promoción y educación sanitaria, verificación del estado sanitario de las granjas y comunidades, erradicación de brotes o focos de enfermedades, vacunación, establecimiento de cuarentenas, sacrificio sanitario y despoblación, limpieza y desinfección y Centinelización en el área focal. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo C.D. SENASA 004-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de junio de 2022, en su edición número 35,939, establece en los artículos 16, 28 y 30, que la Dirección Técnica de Salud Animal, a través del Programa Avícola Nacional (PAN), podrá aplicar medidas cuarentenarias en las granjas o parvadas de avicultura de traspatio así como medidas para el control de movilización, al aparecimiento de un brote o foco de la Influenza Aviar cuando lo considere pertinente pudiendo el personal designado para la ejecución realizar los decomisos, eliminación y destrucción de los productos y subproductos de origen avícola que representen un alto riesgo para la avicultura nacional. CONSIDERANDO: Que la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), notificó la presencia del virus de Influenza Aviar Tipo A, subtipo H5N1 en Pelícanos Pardos (Pelecanus Occidentalis) y solicita la activación del Plan Nacional para la prevención, detección temprana, control y erradicación de Influenza Aviar y la Declaración de Emergencia Sanitaria en el territorio nacional, generando el Comunicado #1 de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) en donde se activa el Plan Nacional de Emergencia ante la presencia de Influenza Aviar (IA). CONSIDERANDO: El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) señala que la Influenza Aviar (IA), es una enfermedad infecciosa viral altamente contagiosa causada por algunos de los diversos virus de Influenza Aviar Tipo A. Asimismo, se indica que el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), define dicha enfermedad como una infección de las aves de corral causada por cualquier virus de influenza de tipo A perteneciente a los subtipos H5 o H7 o por cualquier virus de influenza aviar de tipo A con un índice de patogenicidad intravenosa (IPIV) superior a 1,2 o que cause mortalidad entre el 90 al 100% de la parvada. CONSIDERANDO: Que el patrimonio avícola en Honduras se encuentra en riesgo inminente ante la presencia de la

Influenza Aviar (IA), subtipo H5N1, en aves migratorias debido a que la epidemiología de esta enfermedad es infecciosa y altamente contagiosa, que pueden propagarse rápidamente, devastar la industria avícola y dar lugar a pérdidas económicas y restricciones comerciales; por lo tanto es indispensable emprender acciones de vigilancia, control y erradicación de los brotes detectados. CONSIDERANDO: Que la Dirección Técnica de Salud Animal confirmó la presencia de la Influenza Aviar (IA) altamente patógena H5N1 en aves silvestres acuáticas (Pelícanos Pardos) en la playa de la ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida (Latitud 15.7916040 y Longitud -86.791619) y en la Laguna de Alvarado, ubicada en la ciudad de Puerto Cortés, Departamento de Cortés (Latitud 15.829029 grados y Longitud -87.927665 grados), a través del seguimiento epidemiológico pasivo y activo, a su vez ha establecido y delimitado de acuerdo al riesgo las áreas focales, perifocales y tampón para ejercer las acciones de rastreo epidemiológico por técnicos, enterramiento y desinfección, tomas de muestras, control de movilización, recolección de muestras, sacrificio sanitario, envío de muestras, delimitación de áreas geográficas, y todas las acciones que deban realizarse para la erradicación de focos. CONSIDERANDO: Que en el año 2001 el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) realizó la declaración de Honduras como país libre de Influenza Aviar (IA). De esta manera, el estatus sanitario avícola de país libre a la Influenza Aviar ha garantizado la seguridad alimentaria y un mayor nivel de competitividad comercial, por lo que es indispensable el seguimiento de las acciones de vigilancia, control y erradicación de los focos de la Influenza Aviar que en este momento están ubicados en la playa de la ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida y en la Laguna de Alvarado, ubicada en la ciudad de Puerto Cortés, Departamento de Cortés, que garantice la conservación del estatus de país libre de Influenza Aviar. CONSIDERANDO: Que se han activado todas las oficinas regionales del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) a nivel nacional, a efectos de adoptar medidas sanitarias inmediatas orientadas a reforzar acciones de vigilancia epidemiológica, para una detección temprana de la enfermedad en aves domésticas y silvestres. CONSIDERANDO: Que en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores y dada la alta capacidad de diseminación de la Influenza Aviar (IA) altamente patógena, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Dirección del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), sustenta la necesidad de establecer una DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA por riesgo de diseminación del virus de la Influenza Aviar (IA) a las aves domésticas. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece en su artículo 63, numeral 1), que se podrá realizar

la Contratación Directa cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia. POR TANTO, En aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 59, 65, 145, 245 numerales 1), 2), 11), 29) y 45), 248, 321 y 323 de la Constitución de la República; artículos 11, 17, 22 inciso 9), 29 numeral 16), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 21 del Decreto Legislativo Número 157-94; artículos 12 literal b), 16, 28 y 30 del Acuerdo C.D. SENASA 004-2022; artículos 9 y 63 de la Ley de Contratación del Estado; y, demás aplicables. DECRETA:

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