Certificación — Registro de Marca de Fábrica con reivindicación de color Verde
Resumen
Este documento certifica el registro de una marca de fábrica para un producto farmacéutico reductor de grasa, protegiendo específicamente el color verde como elemento distintivo. La marca está registrada ante el Instituto de Propiedad Industrial de Honduras conforme a la ley y protege los derechos del propietario sobre este producto en la clase 5 de medicamentos.
Texto completo
I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color Verde. J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico reductor de grasa, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 16 M. 2024 __________ ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E MAYO D E L 2024 N o . 36,535 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (21) de agosto del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado HERMES ULISES MARQUEZ ZELAYA, su condición de representante procesal del señor WALTER EDMUNDO BARRIOS SOSA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00939, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO. Se presenta demanda contenciosa administrativa en materia de personal para que se decrete la nulidad de un Acto Administrativo presunto de carácter particular por no ser conforme a derecho, comprendido en la infracción del ordenamiento jurídico, exceso de poder y quebrantamiento de formalidades esenciales, constituido ilegalmente por el Acto Administrativo presunto que inicia por el oficio número 82-SG-CISPNPMOP-2023 de fecha 28 de julio del 2023, con la transcripción de un Acuerdo de Revocación inexistente número 142-2023 de fecha 27 de julio del año 2023, emitido presuntamente por la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional a través del comisionado presidente quien por mandato presidencial dirige el Instituto Nacional Penitenciario, mismo fue emitido y notificado por persona que no estaba facultada e investida de las formalidades que exige la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Procedimiento Administrativo.- Demanda dirigida contra el Estado de Honduras, a través de su representante legal, la Procuraduría General de la República, por un Acto Administrativo presunto emitido por el órgano desconcentrado Instituto Nacional Penitenciario.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser, el reintegro a su puesto de trabajo, más pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios colaterales en su ausencia, más el incremento del índice inflacionario decretado por el Banco Central de Honduras, a los salarios adeudados, en vista de recuperar el poder adquisitivo de la moneda con base a los porcentajes sobre el incremento al índice de precios al consumidor (IPC) y en concepto de daños y perjuicios al pago de los salarios dejados de percibir calculados desde la fecha de su cancelación hasta la fecha en que con sujeción a la normas procesales en materia contenciosa administrativa causa sentencia condenatoria firme y las costas del presente juicio. Se acompañan documentos. Poder. Anexos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 16 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado Hermes Ulises Márquez Zelaya, en su condición de representante legal del señor José Jair Meza Moya, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional Penitenciario, con orden de ingreso No. 0801-2023-00626, para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho comprendido en la infracción del ordenamiento jurídico, exceso de poder y quebrantamiento de formalidades esenciales, constituido por un ACUERDO DE CANCELACIÓN NÚMERO 083-2023, de fecha 24 de abril del 2023, emitido por el Instituto Nacional Penitenciario.- Demanda dirigida contra el Estado de Honduras, a través de su representante legal, la Procuraduría General de la República, por un acto emitido por el órgano desconcentrado Instituto Nacional Penitenciario.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser el reintegro a su puesto de trabajo, más pago de los salarios dejados de percibir, demás beneficios colaterales en su ausencia y más el incremento del índice inflacionario decretado por el Banco Central de Honduras, a los salarios adeudados, en vista de recuperar el poder adquisitivo de la moneda con base a los porcentajes sobre el incremento al índice de precios al consumidor (IPC) y en concepto de daños y perjuicios al pago de los salarios dejados de percibir calculados desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales en materia contencioso administrativa cause sentencia condenatoria firme y las costas del presente juicio, se acompañan documentos. Anexos. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 16 M. 2024
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 20 D E MAYO D E L 2024 N o . 36,538 Aviso de Licitación Pública República de Honduras SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL) “RENOVACIÓN DE LICENCIAS INFORMÁTICAS” LPN-SEDESOL-001-2024 1.