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14 de febrero de 2024 | Poder Judicial

Convocatoria — Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Mercantil Internacional, S.A. de C.V.

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Resumen

Este documento contiene tres avisos legales diferentes: una convocatoria a accionistas de Mercantil Internacional para una asamblea el 24 de abril de 2024 donde se discutirán estados financieros y se elegirá junta directiva; un aviso de cancelación de un certificado de depósito a plazo fijo extraviado por L140,000; y demandas administrativas de empleados contra el Estado reclamando reinserción laboral y pago de salarios adeudados.

Texto completo

Se convoca a los accionistas de la sociedad "MERCANTIL INTERNACIONAL, S.A. DE C. V.", a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día miércoles 24 de abril del 2024, a las 3:30 p.m., en el domicilio de la empresa, ubicado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, para tratar los siguientes asuntos según el siguiente orden del día:

  • 1)

    Lectura del Acta de la Asamblea anterior.

  • 2)

    Lectura del Informe del Consejo de Administración.

  • 3)

    Lectura del Informe del Comisario. 6. Conocer, discutir, aprobar o modificar el Balance General al 31 de diciembre de 2023 y el Estado de Pérdidas y Ganancias correspondiente al Ejercicio Social 2023 y tomar las medidas que se juzguen oportunas. 5. Revocar y nombrar a los miembros del Consejo de Administración y a los Comisarios. 6. Determinar los emolumentos del Consejo de Administración y de los Comisarios. 7. Otros Asuntos. En caso de que no haya el quórum requerido en la fecha y hora arriba indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria el día jueves 25 de abril de 2024, a la misma hora y en el mismo local señalado en esta Convocatoria, con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de marzo de 2024 Consejo de Administración 25 M. 2024 PODER JUDICIAL Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Seccional, de Choloma, Cortés, al público en general para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha Veinte de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro, la señora SILVIA RUIZ MARTINEZ, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de un título valor extraviado consistente en certificado de depósito a plazo fijo número 0026737 emitido a favor de la señora SILVIA RUIZ MARTINEZ, por el BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A., emitido en fecha quince (15) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), por un valor de CIENTO CUARENTA MlL LEMPIRAS (L 140,000.00) solicitud que se hace en virtud de habérsele extraviado. Choloma, Cortés, once de marzo del año 2024. ABG. GERARDO GEOVANI BARAHONA ARAGON SECRETARIO ADJUNTO 25 M. 2024 ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 25 D E MARZO D E L 2024 N o . 36,494 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado KEVIN DARIEL VELASQUEZ PONCE, en su condición de apoderado legal de los señores MARVIN DAVID GUIFARRO GONZALES, KEILA MELISSA LOPEZ VELASQUEZ, WALTTER EFRAIN PINEDA BAUTISTA, RAFAEL ENRRIQUE JIMENEZ BARAHONA, JOSE GABRIEL PAZ ERAZO, WILMER ALEXIS MURILLO NUÑEZ, JAVIER JEOVANY DOBLADO PINEDA, ANGEL ORLANDO MURILLO GUTIERREZ, CESAR AUGUSTO PORTILLO PEREZ, HENRY FRANCISCO ALVARADO DOMINGUEZ, FREDIN ARMANDO HERNANDEZ CASTELLANOS, ELSIAS JOSADAC RODRIGUEZ, JOSE MAGDIEL ARITA CONTRERAS, SAMARIA ROSALES MENDOZA, KEVIN ISAHI GARCIA BUSTILLO, LUIS FERNANDO COLINDRES PERDOMO, RIGOBERTO MARTINEZ MEJIA, JORGE LUIS FLORES BARNICA, RENE ANTONIO RIVERA ULLOA, GERARDO ARTURO VARGAS HERNANDEZ, JOSE ASUNCION RIVERA MATEO Y ARNALDO PEREZ GARCIA; incoando demanda Contenciosa Administrativa en materia de Personal, contra el ESTADO DE HONDURAS a través del INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI), con orden de ingreso número 0801- 2024- 00045, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo tácito de carácter particular manifestado mediante notificaciones de cancelación de fechas veintidós (22) y veintisiete (27) de diciembre del 2023, el que fue dictado con infracción al ordenamiento jurídico, incluso con exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento y reconocimiento, se condene al Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), a reintegrar a sus representados a sus cargos, o a otro de igual o mejor categoría y salario y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos que correspondan a partir de la fecha de la cancelación o separación injusta hasta la fecha en que se ejecute el fallo, más el pago de los derechos adquiridos como décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bono de vacaciones causadas o en forma proporcional que les correspondan, así como los incrementos salariales que se otorguen al cargo que desempeñaban desde la cancelación hasta la finalización del juicio.- Reajuste salarial.- Se alega notificación defectuosa- Se decrete en su caso la nulidad del acto administrativo por el cual se haya nombrado el sustituto en el cargo que desempeñaban- Incorporación al INJUPEMP.- Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 25 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de dicha ley, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la Abogada GABRIELA NICOLE BARRIOS HERRERA, en su condición de Representante Procesal del señor JUAN MATAMOROS TORRES, interponiendo demanda en materia Ordinaria ante este Juzgado, con orden de ingreso No. 0801-2023- 01065, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL), para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario. Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste al mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del 01 de enero del 2013 hasta el 2016. Y una vez reajustado el salario se apliquen las disposiciones contenidas en el artículo 120 reformado del Código de trabajo, en consecuencia, con lo que manda el artículo 8 numeral 5, de la Ley del Estatuto del Médico Empleado para efectos de cálculo y pago del complemento de la bonificación. Se solicita a este Tribunal que la presente demanda se tramite de acuerdo a lo dispuesto en las reglas de Brasilia número 3 de la Cumbre Iberoamericana sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad. Intereses. Costas. Se acompañan documentos. Habilitación de días y horas inhábiles. Poder. En relación a un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos e incentivo de salario, pago del complemento de bonificación concedida según el Artículo 46 y 47 del Estatuto del Médico Empleado y la denegatoria del Recurso de Reposición subsecuente. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 25 M. 2024

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 25 D E MARZO D E L 2024 N o . 36,494 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER:

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