Certificación No. 67-2021 — Certificación de Licencia de Distribuidor No Exclusiva para REYCA AIRE, S.A. DE C.V.
Resumen
Esta certificación autoriza a REYCA AIRE, S.A. DE C.V. a distribuir productos de LG Electronics en todo Honduras sin exclusividad hasta octubre de 2023. La licencia permite que la empresa actúe como intermediaria comercial de la marca panameña, cumpliendo con la Ley de Representantes y Distribuidores.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVA, otorgada mediante Resolución Número 67-2021 de fecha 22 de marzo del año 2021, mediante EL ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO de fecha 07 de octubre del año 2020, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil REYCA AIRE, S.A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR de forma NO EXCLUSIVA de la Empresa Concedente LG ELECTRONICS PANAMÁ, S.A., de nacionalidad panameña; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 07 DE OCTUBRE DEL 2023; F. y S. MARÍA ANTONIA RIVERA Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO _________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada SCARLETH MELISSA HERNÁNDEZ VALLEJO, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor PRESENTACION MENDOZA AMADOR, mayor de edad, soltero por viudez, Agrónomo con domicilio en el Barrio El Centro, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad número 0615-1934-00165, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio, un predio ubicado en la Aldea Jayacayan, jurisdicción del municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Mapa Final KD-22, Extensión del predio 47 Has, 16 AS, 27.41. Cas, Naturaleza Jurídica SITIO JAYACAYAN/PRIVADO con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con ARACELY CORRALES; AL SUR, con POMPILIO RUIZ, MANUEL CORRALES; AL ESTE, con PRESENTACION MENDOZA, JOSE BARRERA, POMPILIO RUIZ; Y, AL OESTE, con PRESENTACION MENDOZA, el presente predio antes descrito lo obtuvo de forma quieta; pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores proindivisos y tiene más de cincuenta años de poseerlo. Choluteca, 02 de marzo del año 2021 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 17 M., 17 A. y 17 M. 2021. _________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 17 A. 2021
La G aceta
Sección B A v isos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 19 D E A BRIL D E L 2021 N o . 35,576 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: que en fecha once (11) de enero de dos mil veintiuno (2021), compareció a este Juzgado la Abogada GABRIELA NICOLE BARRIOS HERRERA en su condición de apoderada legal de YOVANI MONTES incoando demanda en materia ordinaria, con número 0801-2021- 00046 contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. Incoando demanda en materia ordinaria. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de pago de zonaje. Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago del zonaje retroactivo según lo que manda el artículo 44 de la Ley del Estatuto Médico Empleado y su reglamento y reajuste del pago de zonaje a partir del año 2005 en relación con los incrementos de la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central Decreto No. 220-2003, incremento de salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de salarios décimotercer mes, décimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Poder. - ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 19 A. 2021. _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de enero del dos mil veintiuno (2021), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Diana Melisa Pineda Salgado, Representante Procesal de los señores Blanca Waldina Matamoros Tabora, Oscar Daniel Valladares Rodríguez, Luis Fernando López García, Karin Patricia Villalobos Flores, Sandra Mariana Panting Alas, Jorge Edison Andino Vega, con orden de ingreso número 0801-2021- 00040, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incoando demanda ordinaria para que se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido los reclamos administrativos de incrementos de salario.- Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado Decreto Legislativo 167-85 y sus reformas; en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central Decreto No. 220- 2003, incremento de salario bienal del 3.5% reajuste y pago de salarios, décimotercer mes, déscimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia.- Intereses.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 19 A. 2021. _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras C.A. AVISO