Resolución No. 9731-11 — Resolución de nulidad de marca de fábrica COPÁN
- Decreto: 9731-11
- Publicación: 17 de noviembre de 2011
- Categoria: Mercantil
Resumen
Esta resolución anula el registro de la marca de café "COPÁN" que pertenecía al Instituto Hondureño del Café, reconociendo que la empresa Beneficio Maya, S.A. es la verdadera dueña y quien ha usado y popularizado esta marca en Honduras por más de 15 años. La decisión se basa en que Beneficio Maya demostró el uso real y reconocimiento público de la marca, mientras que el Instituto no presentó pruebas suficientes de su uso.
Considerandos
Declarar CON LUGAR, la acción nulidad N. 9731-11 contra la marca de fábrica denominada “COPÁN” clase internacional (30), registrada bajo N?. 109027, tomo 282, folio 32, inscrita en fecha 07 de mayo de 2009, propiedad de INSTITUTO HONDUREÑO DEL CAFÉ acción de nulidad presentadá por el abogado BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en su condición de apoderado legal de la Sociedad BENEFICIO MAYA, S.A. de C.V. En virtud: Que se entiende por concepto de marca (todo signo) que sirva para distinguir en el mercado productos o servicios idénticos o similares de otra persona, además de identificar su origen empresarial de esos productos o servicios, puede llegar a constituirse en símbolo de calidad y medio de promoción comercial idóneo, en el presente caso la marca de fábrica CAFÉ COPÁN Y SU LOGOTIPO clase internacional (30) está íntimamente ligado a la sociedad BENEFICIO MAYA, S.A. DE C.V., ya que esta sociedad es la que expandió y dio a conocer en el mercado nacional su marca emblemática “CAFE COPAN Y LOGOTIPO” y prueba de ello es que la sociedad en mención tiene más de quince, vendiendo los productos de la misma marca a nivel nacional, y haciendo un análisis de-las pruebas presentadas por las partes quedó demostrado el uso de la marca de fábrica “CAFÉ COPÁN y logotipo” en clase internacional (30), por parte de la sociedad BENEFICIO MAYA, S.A. DE C.V., logrando establecerse en el mercado con una amplia aceptación y reconocimiento del público consumidor, extremo que se verificó en las inspecciones realizadas en los diferentes establecimientos en el acta de inspección realizada en la ciudad de Santa Rosa de Copán, San Pedro Sula y Tegucigalpa, de las pruebas presentadas por el Instituto Hondureño del Café, no presentó pruebas relevantes se concretó a presentar el proyecto cafetalero que tiene dicha institución en la zona occidental, pero en ningún momento presentó pruebas que demostraran contundentemente el uso de su marca “COPÁN”, en clase internacional (30) y en'las constancias presentadas por ellos mismo reconocen el uso del la marca CAFÉ COPÁN y logo por parte de la sociedad Beneficio Maya, S.A. de C.V.
Una vez firme la presente Resolución, mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación en el país, cumplidos los requisitos, procédase a hacer las anotaciones marginales en la base de datos y en el libro de registro correspondiente. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad. . NOTIFÍQUESE. NOEMÍ ELIZABETH LAGOS REGISTRADORA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL 1 N. 2011