VigenteCategoria: Constitucional
8 de septiembre de 2022 | Congreso Nacional

Convocatoria — Convocatoria a las organizaciones de sociedad civil para inscribirse y participar en asamblea para elegir representantes ante la Junta Nominadora

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Resumen

Esta convocatoria invita a organizaciones de la sociedad civil a inscribirse para elegir representantes que las representen ante la Junta Nominadora, encargada de proponer candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Las organizaciones tienen 5 días para registrarse en línea y participar en la asamblea del 17 de agosto de 2022.

Texto completo

Cumpliendo con lo establecido en el Decreto N* 74-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” N” 35,980 el 20 de julio de 2022, contentivo de la LEY ESPECIAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA NOMINADORA PARA LA PROPOSICIÓN DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, formalmente CONVOCAN a las ORGANIZACIONES DE SOCIEDAD CIVIL que cumplan con los requisitos previstos en el primer párrafo del artículo 6 de dicha Ley, para que se inscriban, dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a esta convocatoria, en el formulario electrónico que se encuentra en la página web de la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, a efecto de que puedan participar en la asamblea para elegir a sus representantes ante la Junta Nominadora, en la cual se desarrollará la siguiente agenda:

  • 1)

    Apertura de la sesión.

  • 2)

    Punto único: Elección de los representantes, propietario y suplente, de las organizaciones de sociedad civil ante la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

  • 3)

    Lectura y aprobación de Acta.

  • 4)

    Cierre de la sesión. La Asamblea se llevará a cabo el miércoles DIECISIETE (17) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022), A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A. M.), en el Palacio Universitario de los Deportes y las Ciencias de la Cultura Física, ubicado en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; y participarán en ella únicamente las organizaciones que se inscriban en tiempo y forma y cumplan con los requisitos establecidos legalmente.

    Sumario (English) Sumario CONVOCATORIA. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DEL 04 DE (Español) AGOSTO DE 2022 QUE CONTIENE LA CONVOCATORIA A LAS ORGANIZACIONES DE SOCIEDAD CIVIL. Pp. 14A - A15 Términos CONVOCATORIA A LAS ORGANIZACIONES DE SOCIEDAD CIVIL. REQUISITOS E INCOMPATIBILIDADES. FORMA DE ACREDITAR LOS REQUISITOS: FORMA DE ACREDITAR NO ESTAR INCURSO EN LAS INCOMPATIBILIDADES. Notas

    PDF No. hn 0408202203 Título: REFORMAR EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO LEGISLATIVO N* 42-2022 QUE CONTIENE LA “AMNISTÍA MIGRATORIA”. Número de 79-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 03 de agosto 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,993 Fecha de Publicación: | 04 de agosto 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: el “Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular” establece que los Estados se comprometen a examinar las políticas y prácticas pertinentes para asegurar que no exacerben involuntariamente la vulnerabilidad de los migrantes, basados en principios como el respeto a los Derechos Humanos y desarrollo sostenible. El flujo de migrantes en tránsito por Honduras ha desencadenado una crisis migratoria en el país, siendo una de las principales causas la situación irregular de los migrantes que, por ingresar al territorio de forma irregular, han sido sancionados y no pueden continuar con su ruta migratoria. El incremento relacionado en el considerando precedente, se ha agudizado en las zonas fronterizas ubicadas en el sur y oriente de Honduras; lo que puede desencadenar actos de estigmatización, discriminación, xenofobia y racismo, que también pudieran culminar en la violación de los Derechos Humanos de las personas que transitan como migrantes por Honduras. El Estado de Honduras reconoce el Derecho Internacional, así como, los principios de soberanía e independencia de los Estados, de la autonomía de cada país en la determinación de la regulación del tránsito en sus fronteras y en la concesión de permisos de residencia a personas no originarias del mismo o que no ostenta su nacionalidad. El Estado de Honduras al ser signatario de Tratados Internacionales en materia migratoria, reconoce el derecho a migrar mediante procesos regulares que garanticen los Derechos Humanos de todas las personas, sin distinción alguna de nacionalidad, color, sexo, identidad de género, orientación sexual, origen étnico, religión, lengua, afiliación política, o cualquier otra condición. El Estado de Honduras de conformidad con el Artículo 31 de la Constitución de la República reconoce, que las personas extranjeras gozan de los mismos derechos civiles de los hondureños con las restricciones que, por razones calificadas de orden público, seguridad, interés o conveniencia social establecen las Leyes.

    Es necesario contar con disposiciones precisas sobre el control migratorio, independientemente de la condición migratoria y legal de los extranjeros, de acuerdo con los principios básicos de los Derechos Humanos, de igualdad y no discriminación, así como respeto a su dignidad humana. De conformidad al Artículo 109 del Decreto N* 208- 2003 del 12 de diciembre de 2003, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de marzo de 2004, contentivo de la Ley de Migración y Extranjería, el Congreso Nacional por sí o a solicitud de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, otorgará la Amnistía Migratoria a personas extranjeras con el propósito de promover y facilitar la regularización de su situación migratoria en el país. De conformidad al Artículo 4 literales a) y c) del Decreto Ejecutivo PCM- 031-2014 del 30 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 2 de Julio de 2014, que crea el Instituto Nacional de Migración, son atribuciones de los directores del Instituto: Formular y proponer la política migratoria a la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, asimismo velar y aplicar las medidas necesarias para controlar la migración e inmigración. Habiéndose otorgado una amnistía migratoria mediante el Decreto N* 42-2022 de fecha 5 de abril de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Julio de 2022, la que requiere ampliarse para el beneficio de la población afectada. Sumario (English) Sumario

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