Certificación — Certificación de cumplimiento de requisitos de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes
Resumen
Este documento contiene dos actos administrativos: primero, una certificación que valida que una empresa cumple con los requisitos legales para actuar como representante, distribuidor o agente en Honduras (solo tiene validez si se publica en La Gaceta). Segundo, un aviso judicial sobre una demanda presentada contra el Instituto de la Propiedad para anular el despido de una empleada pública y exigir su reintegración con pago de salarios adeudados.
Texto completo
En virtud que cumple con los requisitos de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento, con jurisdicción en EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, Delegada mediante Acuerdo No.141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial “La Gaceta" dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 6 D. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado JOSE FELX ESCALANTE MENDOZA, con orden de ingreso número 0801-2024-00637, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad, incoando demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. CI-P-IP-087-2024, de fecha seis (06) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad, por no haber sido emitido conforme a derecho, así como por contener vicios de nulidad absoluta.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al puesto de Registrador Titular, dependiente de la Dirección General de Registro del Instituto de la Propiedad, en la ciudad de La Paz, departamento de La Paz o a otro de igual o mejor salario o categoría, pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que sea reintegrada al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación por concepto de vacaciones y quinquenios.- Se confiere poder.- Se acompañan documentos.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. CI-P-IP-087-2024, de fecha 6 de agosto del 2024. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 6 D. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 DE DICIE MBRE D E L 2024 N o . 36,708