Certificación — Certificación de Autoridades del Secretariado Nacional y Tribunal de Honor del Partido Frente Amplio para período 2021-2025
Resumen
Este documento certifica que las autoridades del Secretariado Nacional y Tribunal de Honor del Partido Frente Amplio fueron elegidas legalmente el 23 de mayo de 2021 para el período 2021-2025. La certificación les notifica oficialmente su elección y ordena archivar copias en los registros del partido.
Texto completo
POR TANTO: El Pleno de Consejeros, por unanimidad de votos. RESUELVE: Tener por notificadas las Autoridades del Secretariado Nacional y el Tribunal de Honor, electos en la Asamblea “Patria es Humanidad”, celebrada vía Plataforma Zoom debido a la pandemia Covid-19, el veintitrés (23) de mayo de dos mil veintiuno (2021), para el Período 2021-2025, del Partido Político Frente Amplio (EL FRENTE)”. De la presente se deberá entregar copia al Despacho de los Consejeros, al archivo que obra en la Secretaría General del Partido Frente Amplio (EL FRENTE). Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021). ABOG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL 14 O. 2021 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021), compareció a este Juzgado el Abogado GUILLERMO ANTONIO VALLADARES GARCIA, en su condición de representante procesal de la señora BRENDA JULIA VERDE POWERY, incoando demanda en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801-2021-00272 para que se declare la nulidad de un acto administrativo, contenido en la resolución número 228-2020- SS de fecha 10 de noviembre del 2020, por ser producto de una violación a la Ley de Procedimiento Administrativo y la ley Nacional y Constitucional, notificada en forma personal el día 26 de marzo del año 2021 y finalmente porque ratifica la resolución número 186-2019-SS, de fecha 17 de octubre del año 2019, la cual fue dictada en vía administrativa fuera de Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley del Estatuto Médico Empleado; se Reconozca una situación jurídica individualizada.- Se adopten medidas para su pleno restablecimiento.- Se condene a la parte demandada notificar formalmente y por escrito el Acuerdo de Cancelación que corresponda en ley a mi representada la Doctora Brenda Julia Verde Powery, acto seguido en la misma sentencia que al efecto se dicte y en estricto cumplimiento al artículo 47 de la Ley del Estatuto Médico Empleado se condene al pago de un derecho adquirido tal como en su respectiva bonificación, más sus intereses legales por la falta de pago desde su cancelación, hasta el día en que en sujeción a derecho quede firme la sentencia que al efecto se dicte en este juicio.- Condena en costas al demandado.- Se acompañan documentos debidamente legalizados. Se acredita poder.- Apertura a pruebas.- En relación al acto impugnado consistente en al resolución No. 186-2019-SS de fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil diecinueve (2019). ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 14 O. 2021
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,746 AVISO DE TITULO SUPLETORIO