VigenteCategoria: Administrativo
10 de diciembre de 2024 | Poder Judicial

Convocatoria — Convocatoria para selección de consultores individuales en infraestructura

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este documento contiene una convocatoria de la Secretaría de Infraestructura y Transporte para contratar consultores individuales en infraestructura, según normas del Banco Mundial. Los interesados deben enviar su solicitud antes del 30 de enero de 2025 al correo contrataciones@sit.gob.hn. También incluye avisos de demandas administrativas ante juzgados.

Texto completo

y 3.17 que establece el Banco Mundial conflicto de interés. Los Consultores serán seleccionados en base al método Selección de Consultores Individuales descrito en las Regulaciones antes mencionada. Los consultores interesados pueden obtener más información en la dirección indicada al final de esta publicación, durante horas hábiles de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. hasta el 24 de enero del 2025. Las expresiones de interés y su documentación deberán ser recibidas en físico en las oficinas de la Unidad de Apoyo Técnico de Inversión (UATI) o por correo electrónico, en la dirección indicada a continuación contrataciones@sit.gob.hn. a más tardar el 30 de enero del año 2025. La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte. (SIT). Atención: MSC. ING. Octavio José Pineda Paredes – Secretario de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte. (SIT). Dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, Tel: (504)2232-7200 Correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn. Página Web: www.honducompras.gob.hn Msc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 F. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada ANDREA MELISSA RAUDALES BUSTAMANTE en su condición de Apoderada Legal de los (as) señores(as) SONIA LEONOR ESCOTO CARCAMO, CARLOS EDMUNDO MEAD TROCHEZ, REYNA TERESA BARAHONA FLORES, NIDIA ROSIBEL REYES TURCIOS Y JOSE ELIAS EUCEDA LOPEZ, interponiendo Demanda Contenciosa Administrativa en materia ordinaria, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE SALUD; contraída a solicitar "Demanda mediante el procedimiento ordinario para que se declare la nulidad de actos administrativos de carácter particular consistentes en:

  • 1)

    acto administrativo presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo el recurso de reposición interpuesto en fecha nueve (09) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024);

  • 2)

    resolución número 48-2022-SS de fecha quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022), por no ser conforme a derecho. Se reconozca la situación jurídica individualizada de mis representados y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados, se reconozca mediante sentencia definitiva el pago de los incrementos y reajuste de salario de conformidad a lo que manda la Ley del Estatuto del Médico Empleado, en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como el incentivo del 3.5% bienal en atención a lo dispuesto en el Decreto número 76-2008, reajuste y pago de décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, bonificación de vacaciones y demás derechos que correspondan a mis representados desde el uno (01) de enero de dos mil trece (2013) hasta la fecha en que se ejecute la sentencia condenatoria. Pago de intereses. - Habilitación de días y horas inhábiles para realizar cualquier actuación judicial. Documentos. Costas del juicio. Se acompañan documentos". ABG.ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 11 F. 2025

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 11 D E FEBRERO D E L 2025 N o . 36,763 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la abogada ANDREA MELISSA RAUDALES BUSTAMANTE, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de los señores OSLIN DANILO RAMOS MOLINA Y MANUEL EDGARDO PONCE IRÍAS, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00744, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de dos Actos Administrativos de carácter particular de la administración pública, consistentes en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-135-2024 y el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-134-2024, ambos de fecha 09 de septiembre de 2024, emitidos por el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras, por no ser conforme a derecho por infracción del ordenamiento jurídico, en virtud de haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, por quebrantamiento de formalidades esenciales y con desviación de poder, se reconozca la situación jurídica individualizada de mis representados y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a los mismos puestos de trabajo u otros en igual o mejores condiciones en la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS) y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal de sus acuerdos de nombramiento, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, pago de reajustes e incrementos salariales que en su caso tuvieran los puestos de los cuales fueron cancelados ilegalmente durante la sustanciación del juicio, más el pago de los derechos salariales y laborales colaterales que ocurran durante el proceso judicial, como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario y goce y pago de bonificación por vacaciones, pago de aportaciones patronales al INJUPEMP desde la fecha en que ocurrió la cancelación por cesantía y cualquier otro derecho reconocido por las Leyes a los empleados permanentes, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia, intereses, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 11 F. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de abril del año 2023 comparece el Abogado SERGIO ALEJANDRO MARTINEZ RAUDALES representante procesal de la señora GISSELLE PATRICIA ESCOTO MARTINEZ, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00552, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, se interpone demanda ordinaria para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, por limitar derechos reconocidos en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva nivelación salarial, reconocimiento de los derechos laborales como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, quinquenios, pagos de tiempo compensatorio; y en concepto de daños perjuicios se ordene el pago retroactivo del ajuste salarial desde la fecha de nombramiento de la señora Claudia Yamileth Elvir Berrios. Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se denuncia notificación defectuosa.- Cotejo y devolución de poder.- Delegación de poder; en relación a la Resolución No. 421-2022 de fecha 22 de diciembre del año dos mil veintidós. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 11 F. 2025

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 12 D E FEBRERO D E L 2025 N o . 36,764 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de octubre del 2024, compareció a este Juzgado el abogado Leopoldo Enrique Romero Banegas en su condición de representante procesal de la ciudadana Gabriela Suyapa Domínguez Martínez, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el Acuerdo número ADUANAS-DE-GNGTH-154-2024 de fecha 17 de septiembre del 2024, emitido por actuaciones de la Administración Aduanera de Honduras. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00771. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 12 F. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO

Leyes relacionadas