VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. SAG-124-2022 | 5 de mayo de 2022 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,910

Acuerdo Ministerial No. SAG-124-2022 — Requisitos para renovación de licencias de pesca y procedimientos administrativos pesqueros

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este acuerdo establece los requisitos documentales que deben cumplir pescadores, empresas pesqueras y operadores para renovar licencias de pesca, pescar en el extranjero, transportar artes de pesca, fabricar equipos pesqueros y operar centros de acopio en Honduras. Afecta a armadores, empresas pesqueras y proveedores del sector, buscando organizar y controlar la actividad pesquera nacional de manera ordenada.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”.
  2. 2.Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la Autoridad Rectora del Sector Pesquero y Acuícola, responsable de formular las políticas, estrategias y planes que determinen el esfuerzo pesquero y acuícola nacional.
  3. 3.Que la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), tiene la finalidad de establecer el marco regulatorio para el ordenamiento, protección y fomento de los recursos hidrobiológicos correspondiente a la actividad pesquera y acuícola del Estado de Honduras, incluyendo su extracción, cultivo, aprovechamiento, procesamiento, transporte, comercialización y otras actividades conexas.
  4. 4.Que el periodo de licenciamiento inicia con la aprobación, emisión y publicación del Acuerdo Ministerial en el cual se determinan los requisitos que se deberán acreditar por los usuarios que postulen petitorias a la administración pública, en este particular a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería como autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, a través de la Secretaría General de este ente administrativo. Periodo que dado al volumen de las peticiones cada periodo se reciben, demanda un alto esfuerzo de los colaboradores de esta Secretaría de Estado que pertenecen a las diversas direcciones y sus unidades que forman parte del proceso. Finalizando el mismo una vez realizada la notificación y entrega de las licencias correspondientes.
  5. 5.Que la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es el ente que regula administrativamente la actividad pesquera y acuícola nacional extendiendo para ello: Licencias, permisos, registros, concesiones y otorgamiento de otros derechos administrativos en la pesca, acuicultura y actividades conexas y en virtud de que la Ley no contempla los requisitos para los trámites, de las diferentes solicitudes, apegados en Derecho se emite el presente Acuerdo Ministerial.

Articulos

Articulo 1

Presentar los siguientes requisitos para la renovación de licencias de pesca, para la temporada 2022- 2023, de las embarcaciones que pertenecen a la Flota Pesquera Nacional, así como a las embarcaciones suplidoras, cargueros o nodrizas: a. Solicitud dirigida a la señora Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, por medio de su Apoderado Legal. b. Acreditar el poder mediante el cual actúa el Apoderado Legal (Testimonio de Escritura Pública o Carta Poder debidamente autenticada). c. Copia de carné de colegiación vigente del profesional del derecho que represente al solicitante. d. Copia fotostática de la Tarjeta de Identidad del armador. e. Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona natural o jurídica solicitante. f. Testimonio de Escritura Pública de comerciante indivi- dual o constitución de sociedad, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente. g. En caso de ser una Sociedad o Asociación, el soli- citante deberá acreditar la legitimidad con la actúa presentando la documentación correspondiente. h. Presentar licencia de pesca original de la temporada anterior. i. Recibos de pago TGR emitido por la Dirección de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) en concepto de tonelaje bruto de la embarcación. j. Inventario físico de la embarcación emitido por el inspector de la oficina regional. k. Certificado de dotación segura, emitido por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM). l. Presentar fotografías de la embarcación en las cuales se aprecien todos los ángulos de esta, el nombre y el número de registro de acorde a la matrícula corres- pondiente. m. Constancia de la empresa que presta el servicio de sistema de seguimiento y monitoreo satelital. n. Constancia de Solvencia Municipal (Artículo 47, Ley de Pesca y Acuicultura). o. Constancia de Solvencia del Sistema de Administra- ción de Rentas (SAR), (Artículo 47, Ley de Pesca y Acuicultura). p. Patente de navegación vigente. q. Contrato de arrendamiento para las embarcaciones bajo esta modalidad debidamente autenticado. r. Autorización emitida por la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) para gestionar renovación de permisos y licencias, cuando esta no se encuentre contemplada en el contrato correspondiente entre el solicitante y la OABI.

Articulo 2

Para realizar pesca en el extranjero se deberán presentar los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida a la señora Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, por medio de su Apoderado Legal. b. Acreditar el poder mediante el cual actúa el apoderado legal (Testimonio de Escritura Pública o Carta Poder debidamente autenticada). c. Copia de carné de colegiación vigente del profesional del derecho que represente al solicitante. d. Copia fotostática de la Tarjeta de Identidad del armador. e. Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona natural o jurídica solicitante. f. Testimonio de Escritura Pública de comerciante indi- vidual o constitución de sociedad debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente. g. En caso de ser una ONG, asociación u otra variante de organización, el solicitante deberá acreditar la legitimidad con la actúa presentando la documentación correspondiente. h. Presentar el permiso o licencia correspondiente del país donde realizará las faenas pesqueras debidamente apostillado. i. Presentar fotografías de la embarcación en las cuales se aprecien todos los ángulos de esta, el nombre y el número de registro de acorde a la matrícula correspondiente. j. Constancia de la empresa que presta el servicio de sistema de seguimiento y monitoreo satelital. k. Dejar en depósito la licencia original de pesca extendida por la DIGEPESCA o resolución original de la solicitud en caso de no haber sido emitida la licencia de pesca, quedando en custodia en la oficina principal de la DIGEPESCA de Tegucigalpa. l. El armador no podrá sustituir el cupo que ostenta en la Flota Pesquera Nacional en otra embarcación y deberá solicitar la reserva de cupo respectiva en la misma solicitud; esta reserva será por el tiempo que dure la autorización de pesca en el extranjero. m. Contrato de arrendamiento para las embarcaciones bajo esta modalidad. n. Autorización emitida por la OABI para gestionar la renovación de permisos y licencias, cuando esta no se encuentre contemplada en el contrato correspondiente entre el solicitante y la OABI. o. Patente de Navegación vigente.

Articulo 3

El movimiento de artes de pesca (nasas) será autorizado por el Director General de Pesca a solicitud del armador o su representación legal, de la siguiente forma: 1. Traslado de nasas en el Caribe hondureño (puerto a puerto) Los propietarios, armadores o su representación legal o gremial, de embarcaciones que pertenecen a la flota pesquera nacional, así como los suplidores, cargueros o nodrizas que transportan artes de pesca (nasas) en el caribe hondureño (puerto a puerto), adjuntan lo siguiente: a. Solicitud dirigida al señor Director General de Pesca y Acuicultura, en la cual se mencione el nombre de la embarcación que moviliza las nasas, número de registro/matrícula, nombre del propietario de las nasas, la cantidad a movilizar y el origen y destino de las nasas. b. Copia de la licencia vigente. c. Copia de la patente de navegación vigente. d. Constancia de la empresa que presta el servicio de sistema de seguimiento y monitoreo satelital. 2. Requisitos para el traslado de nasas hacia el extranjero. En el caso que las artes de pesca (nasas) a movilizar se dirijan hacia el extranjero, deberán enviar la solicitud a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), adjuntando los siguientes documentos: a. Solicitud dirigida al señor Director General de Pesca y Acuicultura, en la cual se mencione el nombre de la embarcación que moviliza las nasas, número de registro, nombre del propietario de las nasas, la cantidad a movilizar y el origen y destino de las nasas. b. Copia de la factura de compra, emitida por la empresa que fabrica las nasas. c. En caso de que el traslado sea hacia un país Centroamericano, debe adjuntar copia del Documento Único Centroamericano (DUCA). d. Documento de exportación cuando el destino es fuera de Centroamérica.

Articulo 4

Los propietarios de empresas, industrias que se dediquen a la fabricación, importación, distribución y exportación de las artes de pesca, deben solicitar permiso cumpliendo con los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida a la señora Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, por medio de su apoderado legal. a. Acreditar poder mediante el cual actúa el Apoderado Legal (Testimonio de Escritura Pública o Carta Poder debidamente autenticada). b. Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona natural o jurídica solicitante. c. Carné de colegiación vigente del Profesional del derecho que represente al solicitante. d. Testimonio de Escritura Pública de comerciante individual o constitución de sociedad, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente. e. En caso de ser una Sociedad o Asociación, el solicitante deberá acreditar la legitimidad con la actúa presentando la documentación correspondiente. f. Constancia de Solvencia Municipal del solicitante. g. Constancia de Solvencia del Sistema de Administración de Restas (SAR) del solicitante. h. Constancia Ambiental Vigente emitida por la Unidad Municipal Ambiental (UMA). i. Permiso de Operación vigente emitido por la Corpo- ración Municipal. j. Declaración Jurada que cumplirá con las especificaciones necesarias en la fabricación, importación, distribución y exportación de las artes de pesca. k. Contrato de arrendamiento para las empresas bajo esta modalidad l. Autorización emitida por la OABI para gestionar renovación de permisos y licencias, cuando ésta no se encuentre contemplada en el contrato correspondiente entre el solicitante y la OABI.

Articulo 5

Los centros de acopio deberán presentar los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de su Apoderado Legal. b. Acreditar poder mediante el cual actúa el Apoderado Legal (Testimonio de Escritura Púb

Leyes relacionadas

Acuerdo Ministerial No. 124-2022 — Habilitación de licencias automáticas para importación de cebolla
Este acuerdo autoriza la importación automática de cebolla en Honduras durante noviembre de 2022. Permite que 25 empresas importadoras registradas importen cantidades específicas de cebolla sin trámites adicionales, evitando desabastecimiento y control de precios en el mercado nacional.
Decreto 124-2022 | 2022
Acuerdo Ministerial No. SAG-192-2021 — Reintegración a la flota pesquera nacional de caracol de la embarcación REY KIM
Este acuerdo reintegra la embarcación pesquera REY KIM a la flota nacional de caracol después de haber sido excluida injustamente en 2015. La embarcación ahora es la número 14 de la flota y recibe la misma cuota de captura que las otras 13 embarcaciones autorizadas, permitiendo que su propietario vuelva a la actividad de pesca de caracol.
Decreto SAG-192-2021 | 2022
Acuerdo Ministerial No. SAG-199-2026 — Delegación temporal de atribuciones como Secretario de Estado en Agricultura y Ganadería
Decreto SAG-199-2026 | 2026
Acuerdo Ministerial 115-2022 mediante el cual se apertura para el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2023 el contingente arancelario de importación
Estos acuerdos ministeriales abren contingentes arancelarios (cuotas de importación) para 2023 con aranceles reducidos o del 0% en productos como alimentos para mascotas, carnes, lácteos y otros productos de países con tratados comerciales (Colombia, Panamá, República Dominicana, Canadá, Reino Unido y Unión Europea). Afecta a importadores que necesitan certificados de importación de la Secretaría de Desarrollo Económico para acceder a estos beneficios.
Decreto | 2023
Acuerdo Ministerial No. 091-2025 — Autorizar Pesca de Investigación para langosta espinosa en el Caribe de Honduras
Decreto 091-2025 | 2025