Buscar con IA

Apoya leyes.hn

leyes.hn es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
19 de diciembre de 2023Vigente Descargar PDF original

Artículo No. 159 — Contratación de servicios profesionales o consultoría con consultores nacionales o internacionales

  • Decreto: 159
  • Publicación: 19 de diciembre de 2023
  • Gaceta: 36,437
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Las instituciones públicas pueden contratar consultores nacionales o internacionales para tareas especializadas que su personal no pueda realizar. Los consultores nacionales residen en Honduras, mientras que los internacionales trabajan desde el extranjero. Se prohíbe usarlos para funciones administrativas o directivas que corresponden a empleados regulares.

Articulos

Articulo 159.-

Las Instituciones del Sector Público podrán contratar la prestación de servicios profesionales o de consultorías, con consultores nacionales o internacionales bajo las condiciones siguientes: Nacionales Internacionales 1 . Se entenderá por Consultor Nacional, al profesional que desempeña su actividad con residencia permanente en el territorio nacional; 1 . Se entenderá por Consultor Internacional, la persona que haya desempeñado trabajos de consultoría en un país distinto al de su nacionalidad y cuya residencia permanente, sea distinta al territorio nacional. 2 . Los servicios son prestados por empresas, profesionales y especialistas sin relación de dependencia con la institución, considerando que, por su grado de especialidad u otra razón calificada, el objeto del contrato no puede ser cumplido por personal propio de la institución; 2 . La contratación de consultores internacionales para programas y proyectos financiados con fondos externos se regirá por lo establecido en los convenios de crédito, cartas, acuerdos, memorandos de entendimiento o convenios de donación, 3 . Se prohíbe celebrar contratos de esta naturaleza para realizar funciones de carácter directivo, administrativo, técnico, operativo o de apoyo, propias de empleados con relación de dependencia; 3 . Los consultores de nacionalidad extranjera no podrán desempeñar funciones de carácter directivo, administrativo, técnico, operativo o de apoyo, propias de empleados con relación de dependencia en la institución; 4 . La contratación de consultores internacionales para programas o proyectos con fondos nacionales se hará con base en las condiciones del ámbito profesional y de acuerdo con la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros; 5 . De no existir un documento que indique el régimen de contratación para este tipo de consultores deberá aplicarse la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento; 6 . La fijación o estimación de honorarios se hará constar en los presupuestos acordados entre la entidad ejecutora y el organismo financiero o cooperante.

Articulo 160.-

El Contrato por consultoría, grupo de gasto 24000, por su naturaleza no incluye vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través del Grupo 10000 Servicios