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19 de diciembre de 2023Vigente Descargar PDF original

Artículo No. 186 — Limitación del gasto administrativo de proyectos

  • Decreto: 186
  • Publicación: 19 de diciembre de 2023
  • Gaceta: 36,437
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta ley limita los gastos administrativos de proyectos al 10% del costo total, sin importar quién los financie. Aplica a todas las instituciones que ejecutan proyectos y a las unidades administradoras. Quién no cumpla esta limitación será sancionado conforme a la ley.

Articulos

Articulo 186.-

El gasto administrativo no debe ser superior al diez por ciento (10%), del costo total del proyecto, independiente de la fuente de financiamiento y debe reflejarse en la estructura presupuestaria correspondiente a gastos administrativos de la Unidad Ejecutora. En el caso de las Unidades Administradoras de Proyectos (UAP), el gasto administrativo no debe ser superior al diez por ciento (10%) del costo total de la suma del conjunto de los proyectos bajo su administración. Sección A Acuerdos y Leyes El incumplimiento de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 de esta Ley.