VigenteCategoria: Financiero y Tributario
28 de agosto de 2020
Reglamento — Mercados Autorizados para Transacciones de Valores
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Resumen
Esta norma permite que las instituciones financieras vendan valores de fondos en mercados hondureños e internacionales. En el extranjero, solo pueden usar bolsas de valores u mercados OTC en países miembros de IOSCO y la Unión Europea, garantizando transacciones seguras y reguladas.
Articulos
Articulo 38
DE LOS MERCADOS AUTORIZADOS Los Institutos podrán transar los valores de los Fondos en los mercados nacionales y extranjeros. Para el caso de mercados extranjeros, solo podrán autorizarse las bolsas de valores o mercados OTC Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,335 ubicados en los países miembros de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) y de la Unión Europea.
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