Acuerdo-0401-SE-2019
Congreso Nacional
- Decreto: 0401-SE-2019
- Publicación: 17 de junio de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 34,972
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este código establece normas de conducta ética obligatorias para todos los docentes y personal educativo de Honduras. Define principios como integridad, responsabilidad y respeto que deben guiar el trabajo educativo, especifica conductas éticas requeridas y sanciona conductas no éticas mediante procedimientos disciplinarios. Busca fortalecer la calidad educativa y prevenir la corrupción en el sistema educativo nacional.
Considerandos
Que es obligación del Estado procurar el bien público de cada uno de los hondureños, especialmente de los sectores más desprotegidos como ser las personas en condición de pobreza extrema que carecen de los medios más elementales para cubrir sus necesidades básicas como ser vivienda, alimentación, salud o estudios, por lo que es de interés de este Poder del Estado emitir e interpretar leyes de forma que contribuyan a mejorar la condición de vida de todos los hondureños y en especial la de las personas menos favorecidas.
Que las personas que sobreviven de la recolección de basura en los crematorios y basureros municipales en condiciones de extrema pobreza y de insalubridad en un permanente riesgo y exposición a enfermedades, merecen especial tutela del Estado de Honduras y que se les respete todos y cada uno de sus derechos y garantías reconocidas en la Constitución de la República, especialmente los principios constitucionales de capacidad económica, equidad y proporcionalidad de los impuestos para una justa aplicación de las disposiciones en materia fiscal debido a sus bajos ingresos.
Que el Artículo 19 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social Poder Legislativo DECRETO No. 28-2019 coordinarán la ejecución de un Diplomado de Conducta Ética del Docente Hondureño el cual se encuentra en proceso de estructuración, así como otros procesos de formación permanente que tengan como eje central la temática de ética docente, dichos procesos de formación serán de carácter gratuito y obligatorio para toda persona que ejerza la carrera docente en el territorio nacional. Artículo 28: De la inclusión de la conducta ética a los proceso de gestión del talento humano docente. Las instancias de selección y gestión de personal docente, supervisión, evaluación del desempeño y adjudicación de incentivos crearán los mecanismos necesarios para reconocer la conducta ética del docente hondureño en los procedimientos y trámites que ejecutan. CAPÍTULO SEXTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 29: De lo no previsto o lo que contravenga el Código de Conducta Ética del Docente Hondureño. Lo no previsto en el Código de Conducta Ética del Docente Hondureño, o que contravenga el contenido de éste, será resuelto de conformidad a la Ley. Artículo 30: De la vigencia. El Presente Código de Conducta Ética del Docente Hondureño entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los quince del mes de mayo del año 2019. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: (F y S) ING. ARNALDO BUESO HERNANDEZ.- SECRETARIO DE ESTADO.- (F y S) ABOG LILIA CAROLINA PINEDA MILLA.- SECRETARIA GENERAL. ABOG LILIA CAROLINA PINEDA MILLA SECRETARIA GENERAL
Articulos
De la conceptualización de Código de Conducta. El Código de Conducta Ética del Docente Hondureño se conceptualiza como: El Conjunto de normas, valores, principios y conductas que deben observarse en los docentes del sistema educativo hondureño.
De los objetivos. Son objetivos del Código de Conducta Ética del Docente Hondureño:
- a)
Regular la conducta Ética del docente en el ámbito de sus funciones. Garantizar el valor que posee cada persona involucrada en el proceso educativo respetando su individualidad y su entorno social.
- b)
Propiciar la afirmación de los principios que han de prevalecer en las relaciones humanas, con el fin de mantener un alto nivel ético en el ejercicio profesional del docente.
- c)
Orientar la conducta del docente en las relaciones con educandos, maestros, autoridades, instituciones y comunidad en general.
Concepto de Código de Conducta de la exclusividad de regulación de este Código. El presente Código de Conducta Ética regula las acciones de toda persona que en el marco del Artículo 163 de la Constitución de la República ejecuta una labor educativa, esto implica consecuentemente los cargos nominales y funcionales que estipula el Artículo 7 del Reglamento de la Carrera Docente, técnico y autoridades educativas (Directores Departamentales, Distritales y Municipales de Educación) así como los cargos con funciones similares en las instituciones educativas de administración mixta y no gubernamental. Los servidores públicos que laboran en el sector educativo que no son regulados por el Régimen de la Carrera Docente deberán atender las disposiciones emitidas en el Código de Ética del Servidor Público y el Código de Ética de la Secretaría de Educación.
De Observancia y aplicación. El Código de Conducta Ética del Docente Hondureño es de observancia obligatoria para toda persona que ejecute cualquiera de las siguientes funciones en el sistema educativo: Diseñar, construir, dirigir, administrar, supervisar, orientar, monitorear, tutorar, impartir y acompañar la educación en cualquiera de sus formas de entrega (presencial, a distancia, por radio, por correspondencia, de forma virtual, maestro en casa o cualquier otra forma de entrega que haya sido omitida o que surja). Los empleados de la Secretaría de Educación bajo el Régimen de la Carrera Docente y de Servicio Civil, así como el personal de instituciones educativas no gubernamentales y mixtas tienen la obligación de acatar el presente Código de Conducta Ética. Toda persona que ejecuta cualquiera de las funciones educativas para efecto de este Código será llamado “Docente”.
De los valores de la Carrera Docente. Para la aplicación del Código de Conducta Ética de Docente Hondureño los valores se conceptualizan como las acciones y conductas del docente aceptadas por la sociedad hondureña para el desempeño de las funciones educativas. Toda persona que desempeñe funciones educativas debe poseer e inculcar valores democráticos, espirituales, morales, éticos, científicos, culturales y patrióticos.
De los principios éticos que debe observarse en el ejercicio de la carrera docente. Los principios éticos del docente son los criterios y pautas fundamentales que influyen en las decisiones y acciones del docente hondureño como profesional y modelo de ciudadano. Los principios éticos del docente son:
- a)
Integridad y Honestidad: Es la entereza moral del docente que se evidencia en el ámbito privado y social, denota la capacidad que tiene de actuar en consecuencia a sus principios y lo estipulado en este Código de Ética y en las leyes educativas.
- b)
Compromiso y Responsabilidad: Es la obligación contraída por el docente con la comunidad educativa y la sociedad hondureña para servir una educación de calidad a través del desempeño de sus funciones con esmero, dedicación y profesionalismo, de manera que en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación o la institución donde labora el docente se fomente confianza en el docente y en la institución educativa.
- c)
Equidad e Igualdad: Es la imparcialidad y objetividad que debe observarse en las acciones del docente sin que existan distinciones y preferencias por razones de condición física, personales, económicas, afectivas, políticas, ideológicas y culturales, para dar sin exceder o disminuir lo que merece cada persona. Respetando el principio de la igualdad donde todas las personas tienen el mismo derecho por tanto han de ser tratada de la misma manera considerando su condición individual.
- d)
Atención a la diversidad: Es la actitud del docente apoyar y fomentar en el marco de sus funciones y posibilidades la inclusión y atención de todos los educandos siendo consciente de su pluralidad de condiciones y necesidades.
- e)
Calidad: Es la excelencia que debe caracterizar el ejercicio de la profesión docente en el ámbito profesional, científico y ético-moral buscando en todo momento la competitividad, actualización y desarrollo profesional, enalteciendo su persona, la carrera docente y la institución para la cual labora.
- f)
Eficiencia y Eficacia: Es la actitud del docente de procurar alcanzar los objetivos y metas educativas propuestas, empleando auto sostenible y racionalmente los recursos y tiempos asignados para cumplir con sus funciones de forma ordenada, prolija y puntual.
- g)
Legalidad: Es la legitimidad y justicia que debe observarse en la conducta del docente, quien debe tener conocimiento y estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y otras disposiciones aplicables, respetando siempre el estado de derecho.
- h)
Identidad y civismo: Es el respeto, orgullo y lealtad que debe mostrar el docente por los hondureños, la institución donde labora, su grupo profesional, la identidad nacional, la ciencia y la cultura.
- i)
Transparencia y rendición de cuentas: Es la actitud del docente de informar a la comunidad educativa acerca de sus funciones, productos y manejo de los bienes y recursos que administre sin más límites que los derechos de privacidad, garantizando el derecho fundamental de toda persona al acceso de la información pública bajo los parámetros que la respectiva ley determine.
- j)
Evaluación y mejora continua: Es la actitud de reflexionar y asumir plenamente la responsabilidad de desempeñar sus funciones en forma adecuada, aprovechando los resultados de evaluación que la Secretaría de Educación u otra instancia autorizada ejecuten para la mejora continua, actualización y optimización de sus capacidades como docente.
- k)
Vocación de servicio: Es la actitud del docente de dirigir sus acciones y decisiones a la satisfacción de las necesidades e intereses de la educación y los educando, consciente de que el ejercicio de la docencia busca el crecimiento personal y acervo cultural de los educandos, asumiendo su responsabilidad de preservar y proteger el derecho a la educación con decisión inquebrantable.
- l)
Solidaridad: Es la actitud de apoyo y ayuda mutua mostrando sensibilidad, respeto y tolerancia hacia los demás, sobre todo con las personas o grupos sociales que carecen de los elementos suficientes para alcanzar su desarrollo integral, como ser: educandos discapacitados o con necesidades y capacidades diferentes y adultos mayores.
- m)
Confidencialidad: Es la actitud del docente de guardar reserva, sigilo y discreción de los hechos e información que tenga conocimiento, evitando afectar indebidamente la honorabilidad de las personas, sin perjuicio de sus deberes y responsabilidades en virtud de las normas que regulan el acceso y transparencia de la información que estipula la respectiva ley.
- n)
Respeto: Es la actitud de aprecio, reconocimiento y consideración recíproca entre docentes y demás integrantes de la comunidad educativa. De tal manera que se fomente en el ámbito educativo la comunicación efectiva y cordial entre docentes y educandos, compañeros de trabajo, colegas, padres de familia y demás. o) Cuidado del entorno cultural y ecológico: Es la actitud del docente de respetar y fomentar la defensa y preservación de la cultura y el medio ambiente, siendo consciente que la cultura y el entorno ambiental es el principal legado para las futuras generaciones. p) Equidad de género: Es la actitud del docente de fomentar la participación en igualdad de circunstancias entre hombres y mujeres, en las actividades institucionales, políticas, laborales y sociales, con la finalidad de combatir costumbres y prácticas discriminatorias entre los géneros. q) Liderazgo: Es la responsabilidad del docente de ser influencia positiva y motivadora en los educandos, siendo agente de cambio en la comunidad educativa. r) Paciencia, amor y empatía: Es la intención de comprender la condición, sentimientos y emociones de los demás intentando interpretar de forma objetiva y racional lo que siente el educando, procurando un vínculo pedagógico y ecología de aula afable, evitando con ímpetu y decisión la actitud de desesperanza y paralización ante las dificultades, conflictos y limitantes que pueden suscitarse en el proceso enseñanza-aprendizaje. s) Creatividad e innovación: Es la capacidad del docente de cumplir los objetivos educativos y resolver la problemática en el marco de sus funciones y competencias, con imaginación constructiva y novedosa para generar cambios positivos y progreso en el sistema educativo nacional. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA CONDUCTA ÉTICA
De la Norma de Conducta Ética. La norma de conducta ética del docente es el precepto jurídico que dicta las conductas y acciones éticas que debe observarse en la conducta del docente en el ejercicio de sus funciones.
De las conductas éticas del docente. Sin prejuicio de lo estipulado en el Estatuto del Docente Hondureño, la Ley Fundamental de Educación y sus Reglamentos, el Currículo vigente y las normativas o lineamentos operativos específicos el docente sin distinción de la función o puesto que ejerza, debe tener las siguientes conductas éticas:
- a)
Respetar la integridad física, psíquica y moral de todos los educandos y otros miembros de la comunidad educativa en el marco de las garantías constitucionales y tratados internacionales, evitando manipular y obtener benefi- cios personales que impliquen perjuicio a los educandos.
- b)
Reconocer la responsabilidad y la influencia que tiene como docente frente a los educandos y la sociedad en general, esforzándose por ser un ejemplo de vida.
- c)
Promover el desarrollo personal y el talento de los educan- dos, fomentando el pensamiento científico, tecnológico, cultural y artístico en el ejercicio de cualquiera de las funciones docente que desempeñe.
- d)
Asumir la obligación de dar cumplimiento y regir sus acción conforme a la ley y su ejercicio profesional de acuerdo a principios; éticos, morales y científicos inher- entes a la práctica docente.
- e)
Respetar el derecho, las ideas, opiniones políticas, religiosas y la vida privada, independientemente de la nacionalidad, sexo, edad, posición social o cualquier otra característica de las personas con quien se relaciona profesionalmente, buscando con esto la equidad de acuerdo a la diversidad.
- f)
Promover la práctica de los valores morales, con constante perseverancia tenacidad y valentía y así fortalecer la personalidad de los educandos.
- g)
Propiciar y defender niveles de excelencia en la formación educativa y mantener en alto el estatus de la práctica docente buscando el trato equitativo para el bien común así como atender las diferencias individuales de los educandos.
- h)
Ejercer la docencia con anhelo responsabilidad, respeto y observancia a las disposiciones legales vigentes y coadyuvar al establecimiento de normas que beneficien el proceso educativo.
- i)
Combatir la falta de profesionalismo en el campo educativo denunciando la corrupción, incompetencias o conductas no éticas de otros profesionales de la educación a la instancia correspondiente.
- j)
Procurar la resolución de conflictos en colaboración con otros colegas o profesionales con mayor experiencia en la temática, en beneficio de los educandos.
- k)
Fundamentar su actividad en el conocimiento científico al tanto de los avances, innovaciones y propuestas nacionales e internacionales en la docencia, buscando superación personal y profesional continua, así como el desarrollo armónico y organizacional de los seres humanos y grupos sociales, participando de forma efectiva en los procesos de formación que oferta la Secretaría de Educación de forma gratuita.
- l)
Ser receptivo a la problemática de los educandos y otros miembros de la comunidad educativa y utilizar la información que sea de su conocimiento para beneficio de ellos.
- m)
Compartir sus conocimientos y experiencias a los educandos con objetividad y con apego a la verdad actualizada científicamente en el campo del conocimiento que se trate.
- n)
Brindar reconocimiento a las fuentes de donde proviene la información que imparte a los educandos o presenta en informes u otras producciones. o) Buscar en forma continua las alternativas necesarias para que un mayor número de personas tengan acceso y permanencia en los servicios educativos. p) Participar en actividades colegiadas y gremiales colaborando tanto individualmente como en equipo de trabajo para el mejoramiento de la docencia y la educación. q) Gestionar de forma legal y eficiente los recursos bajo su responsabilidad.
De las acciones éticas del docente con respecto a los Educandos. Las acciones éticas del docente con respecto a los educandos, son las conductas específicas que se deberán observar en todas las funciones docentes a fin de garantizar una educación donde el educando tenga el interés primordial. Sin prejuicio de lo estipulado en el la Ley Fundamental de Educación, el Reglamento de la Carrera Docente, el Estatuto del Docente Hondureño y otras normativas que haga referencia, sin distinción de la función o puesto que ejerza son conductas éticas del docente, con respecto a los educandos las siguientes:
- a)
Mantener una relación profesional y de respeto mutuo con los educandos, evitando actitudes y acciones indecorosas que sugieran una relación ajena a los intereses académicos.
- b)
Mostrar una actitud de autoridad, que promueva un ambiente de disciplina, confianza, afabilidad y armonía.
- c)
Ser diligente al momento de responder las inquietudes de los educandos.
- d)
Reconocer los conocimientos y capacidades de los educandos que puedan contribuir al proceso enseñanza- aprendizaje.
- e)
Desarrollar de forma oportuna los procesos de adecuación, adaptación y vinculación de la currícula y la planificación estratégica, considerando la realidad de su entorno. Sin perjuicio de la libertad de cátedra apegarse a los objetivos y contenidos curriculares establecidos por la Secretaría de Educación o institución donde labora.
- f)
Mostrar solidaridad cuando un estudiante presenta un problema de salud, familiar o de otra índole que afecte su rendimiento académico, procurando en la medida de sus posibilidades visitarlo, atenderlo y orientarlo a fin de mitigar el impacto del problema en el rendimiento académico del estudiante.
- g)
Brindar el apoyo necesario y derivar a profesionales especializados a los educandos con discapacidad o con necesidades educativas específicas.
- h)
Desarrollar estrategias educativas que respeten y se adapten a las diferencias en el ritmo y formas de aprendizaje para mejorar el desempeño de sus funciones.
- i)
Informar a los educandos sobre la planificación del trabajo, detallando sus diferentes aspectos.
- j)
Velar por la seguridad física, psicológica y social de los educandos, planificando actividades que previenen y mitigan los riesgos dentro y fuera de la institución educativa.
- k)
Dosificar la intensidad y duración de las sesiones educativas evitando, en la medida de lo posible la fatiga excesiva e innecesaria de los educandos.
- l)
Utilizar las mejores estrategias y materiales a su alcance para incentivar y facilitar el aprendizaje.
- m)
Cuidar en cuanto al desempeño de las actividades de aprendizaje que correspondan a los objetivos del curso o grado que atiende.
- n)
Procurar el desarrollo de actividades lúdicas, significativas y constructivas donde el estudiante sea el protagonista principal.
De las conductas éticas del docente con respecto a la evaluación y las calificaciones. Sin prejuicio de lo estipulado en la normativa de evaluación vigente y el Reglamento del Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras con respecto a la evaluación y las calificaciones son acciones éticas del docente sin distinción de la función o puesto que ejerza las siguientes:
- a)
Dar a conocer y consensuar la forma de evaluación al principio del curso o grado.
- b)
Ejecutar los procesos de evaluación atendiendo los perfiles, estándares, objetivos y recomendaciones metodológicas emitidas oficialmente por la Secretaría de Educación y la institución donde labora considerando las particularidades del medio para ejecutar las respectivas adaptaciones y adecuaciones curriculares, evitando asignar calificaciones arbitrarias que no procedan de un mecanismo científico válido y estructurado de evaluación.
- c)
Diseñar cuidadosamente los instrumentos de evaluación para garantizar la completa comprensión por parte del educando.
- d)
Comunicar a los educandos los resultados de los instrumentos de evaluación aplicados, aclarar sus dudas y sugerir estrategias de mejora.
- e)
Procurar en la medida de sus posibilidades la óptima preparación de los educandos para que sean sometidos a las evaluaciones a fin de propiciar las mejores condi- ciones para lograr resultados satisfactorios.
- f)
Entregar la documentación de registro académico sin costo y de manera expedita
De las conductas éticas del docente para con sus colegas y compañero. Sin prejuicio de lo estipulado en el Reglamento de la Carrera Docente y el Estatuto del Docente Hondureño son acciones éticas del docente sin distinción de la función o puesto que ejerza con respecto a otros docentes las siguientes:
- a)
Promover y mantener con la comunidad académica un espíritu de colaboración, cooperación, apoyo y respeto, aun cuando existan diferencias de tipo teórico, formativo o metodológico.
- b)
Conocer y respetar las necesidades, derechos y carac- terísticas personales de sus colegas, evitando interferir o descalificar el trabajo de otros docentes.
- c)
Reconocer la capacidad y mérito de sus colegas y compa- ñeros en la institución educativa, tanto en forma individual como en el trabajo colegiado.
- d)
Fomentar entre los docentes, practicantes y compañeros el conocimiento y cumplimiento del Código de Conducta y Ética del Docente Hondureño y el Código de Ética del Servidor Público.
- e)
Observar, apoyar y retroalimentar el trabajo profesional de los docentes cuando sea solicitado o si la situación lo amerita, haciéndolo de manera personal y discreta.
De las conductas éticas del docente con respecto a la institución y comunidad educativa. Sin prejuicio de lo estipulado en la Ley Fundamental de Educación y sus Reglamentos, la Ley de Fortalecimiento a la Educación Pública y su Reglamento, el Estatuto del Docente Hondureño y otra normativa aplicable son acciones éticas del docente sin distinción de la función o puesto que ejerza con la institución y la comunidad educativa las siguientes:
- a)
Dar cumplimiento y respetar el reglamento interno del centro educativo, siempre y cuando la misma no contravengan otra normativa de mayor jerarquía o este Código.
- b)
Abstenerse de difundir toda información que hubiera sido calificada como confidencial sobre la documentación de la Institución que no se haya hecho antes pública, si no por sentencia judicial.
- c)
Rechazar toda acción indigna que lesione el patrimonio escolar (las instalaciones, mobiliario y materiales de trabajo de la institución en que colabore) promoviendo en sus educandos el cuidado del mismo como si fuera propio.
- d)
Adoptar medidas con el fin de salvaguardar la integridad e imagen de la institución en que preste sus servicios. En el caso de que en ésta se cometieran infracciones que requieran denuncia, hacerlo ante las instancias competentes para conocer el asunto y actuar sobre los hechos.
- e)
Presentar propuestas ante las autoridades competentes para resolver problemas institucionales que haya detectado en las áreas educativas o administrativas de su competencia.
- f)
Mantener un ambiente favorable de trabajo.
- g)
Presentar sugerencias o recomendaciones con el máximo profesionalismo a las autoridades educativas, Gobiernos Estudiantiles, Consejos Municipales de Desarrollo Edu- cativo (COMDE) y padres de familia sobre aquellos casos que resulten relevantes para mejorar el desarrollo de los educandos y de la comunidad.
- h)
Involucrar a los diferentes actores de la comunidad educativa en la generación de una planificación estratégica, basada en la realidad y necesidad local e institucional. CAPÍTULO TERCERO DE LA CONDUCTA NO ÉTICA DEL DOCENTE
De la conducta no ética del docente. La conducta no ética del docente es el conjunto de faltas éticas del docente en el ejercicio de sus funciones, las cuales tienen carácter no coactivo que propician la justa aplicación de la respetiva normativa, así como, el reconocimiento de conducta ética del personal que la practique.
De las conductas no éticas del personal en todas sus funciones y cargos educativos (docente, instructor, mentor, voluntarios, orientación docente, directivo docente, secretario, técnico, distritales, municipales, departamentales y personal del nivel central de la Secretaría de Educación u otras funciones similares) Las conductas no éticas del docente en cualquier puesto o función que desempeñe son las siguientes:
- a)
Abuso de autoridad.
- b)
Ejercer la docencia sin cumplir con los requisitos de ley, atribuyéndose cargos, calificaciones profesionales, méritos científicos o títulos académicos que no posee.
- c)
Faltar al desempeño de sus labores sin causa justificada.
- d)
Ejecutar el proceso de evaluación sin el procedimiento científico y legal establecido por la Secretaría de Educación, asignando puntuaciones al margen de lo comunicado a los padres de familia y estudiantes al inicio del periodo académico, mostrando favoritismo, preferencia o rechazo de un miembro de la comunidad educativa en especial.
- e)
Hacer actividades extraoficiales con erogación de fondos y sin autorización, ya que las actividades de gestión de la educación deberán ejecutarse a través de la sociedad de padres de familia y otras instancias involucradas.
- f)
Administrar de forma arbitraria la merienda escolar, libros, equipo y otros recursos que estén bajo su administración.
- g)
Vestir de forma indecorosa y mostrar un comportamiento inadecuado, con notable falta de profesionalismo y moral.
- h)
Manifestar irrespeto, indolencia, desinterés por la formación integral de sus estudiantes.
- i)
Mostrar deficiencia pedagógica, científica y de actitud para ejercer la docencia.
- j)
Sugerir, solicitar o coaccionar a los estudiantes para ejecutar acciones o procedimientos al margen de la ley y de los intereses educativos.
- k)
Realizar cualquier aspecto de la labor docente en función de la presión de tipo personal o coerción de los educandos, autoridades escolares, padres de familia u otras personas.
- l)
Delegar su trabajo profesional a otras personas, salvo causa de fuerza mayor calificada y con la venía de la autoridad competente.
- m)
Ejercer su profesión como docente cuando su capacidad se encuentre limitada por el alcohol, las drogas y por enfermedades cuando la incapacidad de la misma sea declarada por un médico especialista y refrendado por la instancia respectiva.
- n)
Aceptar condiciones de trabajo que le impliquen violentar los principios éticos, legales, morales y científicos descritos en este Código, leyes educativas y laborales vigentes. ñ) Acoso sexual, estupro, violación y actos de lujuria en contra de estudiantes, colegas, autoridades, padres, cualquier otro miembro de la comunidad educativa y en general. o) Discriminación por diferencia social, de género, física, racial, religiosa y política. p) Intimidación y amenazas a autoridades, docentes, educandos y padres de familia para obtener beneficios personales. q) Castigo y maltrato físico, psicológico y expresarse de forma inadecuada, con ofensas hirientes y denigrantes a la dignidad de estudiantes y otras personas con quienes, en el marco de sus funciones, tenga relación. r) Provocar o permitir el maltrato físico, moral y psicológico en contra de estudiantes, docentes, autoridades, padres u otro miembro de la comunidad educativa. s) Fomentar el irrespeto al Estado de Honduras y la institución donde labora. t) Divulgar información personal de docentes o educandos, que no sea de su competencia, así como hacer comentarios que lo desacrediten, irrespetando con ello los tratados internacionales y las garantías constitucionales, excepto por resolución o sentencia judicial. u) Firmar o expedir certificados, informes o contratos que no se basen en los principios legales, científicos y oficiales que sustentan las leyes educativas, laborales u otras aplicables. v) Obligar a los educandos a realizar actividades que no sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del grado o que atenten contra la seguridad de los educandos, el centro educativo y la comunidad educativa. w) Solicitar, aceptar o admitir dádivas, beneficios, regalos, objetos de valor, favores, viajes, promesas u otras ventajas materiales o inmateriales de cualquier miembro o instancia de la comunidad educativa para influenciar, hacer, dejar hacer o dejar de hacer en beneficio de terceros y consecuentemente atropellando el derecho de otros. x) Actuar con poca templanza, discreción y decoro en las relaciones cuando se diera el caso que un familiar o cónyuge se encuentre en la institución donde labora sea en condición de estudiante, empleado u otro vínculo dentro de la comunidad educativa. y) Hacer caso omiso a los lineamientos y recomenda- ciones técnicas brindadas con el propósito de mejorar la gestión y garantizar la calidad educativa. z ) Falsificar documentos, dañar o eliminar la información a la que tenga acceso o que haya producido en el ejer- cicio de sus funciones con notoria intención de afectar a terceros o a la institución donde labora.
De las conductas no éticas específicas del personal en función directiva docente de los centros educativos o funciones similares. Considerando el valor público de la educación indistintamente del tipo de institución que la sirva, así como, la primacía del educando por la misma, además, de lo estipulado en el
, el personal en función directiva docente de los centros educativos o funciones similares puede incurrir en las siguientes conductas no éticas específicas a este puesto:
- a)
Distribuir de grado, carga académica y funciones de forma arbitraria favoreciendo al personal afín y atropellando el derecho de otro, la distribución debe ejecutarse en el marco de las necesidades de la población estudiantil, implementación de la oferta educativa y perfil profesional del docente.
- b)
Permitir que un docente se ausente de su centro de trabajo sin justificación alguna y sin seguir el procedimiento administrativo correspondiente a ley.
- c)
Impedir el acceso de los educandos al centro educativo por razones ajenas a las establecidas en el reglamento respectivo.
- d)
Obviar los procesos de supervisión y acompañamiento a los docentes a su cargo.
- e)
Atropellar el derecho del personal a su cargo, estudiantes, padres de familia y demás integrantes de la comunidad educativa.
- f)
Sugerir, solicitar o coaccionar al personal a su cargo para ejecutar acciones que coadyuven a la ejecución de un delito o al margen de la ley.
- g)
Obviar las recomendaciones técnicas válidas hechas oficialmente por el personal a su cargo, mostrando desprecio y desinterés por procurar la mejora continua de la calidad educativa y la institución para la cual labora.
- h)
Impedir el traslado o promoción de un estudiante por razones financieras o ajenas a los procesos de evaluación académica.
- i)
Actuar con negligencia en el tratamiento de las denuncias interpuestas que involucren al personal a su cargo o en su jurisdicción.
- j)
Emitir sugerencias, recomendaciones u órdenes al margen de la ley, la planificación estratégica y los procedimientos científicamente válidos, con notorio propósito de atrasar y entorpecer los procesos, afectando a terceros, por beneficio personal o de otros.
- k)
Falsificar documentos, dañar o eliminar la información a la que tenga acceso o que haya producido en el ejercicio de sus funciones con notoria intención de afectar a terceros o a la institución donde labora.
De las conductas no éticas específicas del personal en funciones de orientación docente y técnico pedagógico en las Direcciones Distritales/Municipales. Considerando el valor público de la educación indistintamente del tipo de institución que la sirva, así como, la primacía del educando por la misma, además, de lo estipulado en el Artículo 14, el titular y el personal de las Direcciones Distritales/ Municipales puede incurrir en las siguientes conductas no éticas específicas:
- a)
Favoritismo y confabulación a favor de docentes, estudiantes, padres de familia, empresas, instituciones gremiales; atropellando el derecho de otros.
- b)
Obstinación y manifiesto hostigamiento en contra de docentes, estudiantes, padres de familia, empresas e instituciones gremiales.
- c)
Conceder permisos sin justificación y al margen de la ley.
- d)
Hacer cobros indebidos por hacer su trabajo o por cualquier otro motivo.
- e)
Negligencia probada en su trabajo.
- f)
Negar el derecho de revisión de notas, expedientes o acceso a la información en el marco de la respectiva ley.
- g)
Negar el derecho de revisión de notas, expedientes o acceso a la información en el marco de la respectiva ley.
- h)
Obviar los procesos de supervisión a los centros educa- tivos a su cargo o hacerlo sin seguir el procedimiento técnico y legal establecido por esta Secretaría de Educación o la institución facultada para ello.
- i)
Atropellar el derecho del personal a su cargo; obligándolo a desempeñar funciones y tareas ilegales.
- j)
Sugerir, solicitar o coaccionar al personal a su cargo para ejecutar acciones o tareas en contra de sus convic- ciones, principios y valores morales, éticos, religiosos y filosóficos. Actuar con negligencia en el tratamiento de las denuncias interpuestas que involucren al personal a su cargo o en su jurisdicción.
- k)
Proponer a la autoridad nominadora la contratación de personal sin los requisitos de ley para optar al puesto.
- l)
Obviar las recomendaciones técnicas válidas hechas oficialmente por el personal a su cargo, mostrando desprecio y desinterés por procurar la mejora continua de la calidad educativa y la institución para la cual labora.
- m)
Emitir sugerencias, recomendaciones u órdenes al margen de la ley, la planificación estratégica y los pro- cedimientos científicamente válidos, con notorio propósito de atrasar y entorpecer los procesos, afectando a terceros, por beneficio personal o de otros.
- n)
Falsificar documentos, dañar o eliminar la información a la que tenga acceso o que haya producido en el ejercicio de sus funciones con notoria intención de afectar a terceros o a la institución donde labora.
De las conductas no éticas específicas del personal del Nivel Central de la Secretaría de Educación, de los Directores Departamentales y el personal en funciones de orientación docente y técnico pedagógico de la Dirección Departamental de Educación. Considerando el valor público de la educación indistintamente del tipo de institución que la sirva, así como, la primacía del educando por la misma además, de lo estipulado en el Artículo 14; Son conductas no éticas de las autoridades y el personal en la Dirección Departamental de Educación el Nivel Central de la Secretaría de Educación:
- a)
Adjudicar un puesto de trabajo a un docente que no tenga los requisitos para desempeñar el cargo nombrado.
- b)
Valerse de su cargo para beneficio propio o de terceros, atropellando el derecho a quien le corresponde.
- c)
Hacer caso omiso de las denuncias.
- d)
Falsificar documentos, dañar o eliminar la información a la que tenga acceso o que haya producido en el ejercicio de sus funciones con notoria intención de afectar a terceros o a la institución donde labora.
- e)
Atender de forma indebida a los estudiantes, docentes, padres de familia y sociedad en general.
- f)
Negligencia administrativa manifiesta por la ausencia de acciones y resultados en beneficio de la educación.
- g)
Maltratar al personal bajo su cargo o con aquellos que en el marco de sus funciones se relacione.
- h)
Atropellar el derecho del personal bajo su cargo o con aquellos que en el marco de sus funciones se relacione.
- i)
Sugerir, solicitar o coaccionar al personal a su cargo para ejecutar acciones o procedimientos al margen de la ley.
- j)
Negligencia e incompetencia para dar trámite a las de- nuncias interpuestas que involucren al personal a su cargo o en su jurisdicción.
- k)
Negligencia o notable retraso en la resolución de problemas y necesidades de su jurisdicción.
- l)
Arbitrariedad legal, administrativa financiera, científica y moral en su gestión.
- m)
Administrar inapropiadamente los fondos y recursos bajo su responsabilidad.
- n)
Obviar las recomendaciones técnicas válidas hechas oficialmente por el personal a su cargo, mostrando desprecio y desinterés por procurar el cumplimiento de la planificación estratégica, la calidad educativa y la mejora continua de la institución. o) Emitir sugerencias, recomendaciones u órdenes al margen de la ley, la planificación estratégica y los procedimientos científicamente válidos, con notorio propósito de atrasar y entorpecer los procesos, afectando a terceros, por beneficio personal o de otros. CAPÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO ANTE LAS CONDUCTAS NO ÉTICAS
Del procedimiento ante las conductas no éticas del personal que preste sus servicios en una institución educativa oficial. (Dependencias de la Secretaría de Educación en el Nivel Central, Direcciones Departamentales, Distritales o Municipales y Centros Educativos Oficiales). Considerando que las faltas y prohibiciones del docente poseen una dualidad de condición ya que; por un lado son manifestaciones de una conducta no ética y por otro, son faltas profesionales. Las conductas no éticas definidas en el presente Código que coincide con las faltas reglamentadas en los Artículos 98, 101 y 106 del Reglamento de Carrera Docente, y los Artículos 135, 136 y 137 de Estatuto del Docente Hondureño serán sancionadas bajo los procedimientos establecidos en estas normativas respectivamente, sin prejuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponde. Las faltas del personal que por medio de la línea de denuncias u otros medios se tuvieren conocimiento serán tratadas de la siguiente manera: a. Recepción de la denuncia b. Remisión de solicitud de investigación al titular de Dirección Distrital o Municipal respectivo, con copia al Comité de Ética. c. Ejecución del proceso de investigación por parte del personal de la Dirección Distrital o Municipal con apoyo con el equipo de la Unidad de Denuncias de la Dirección Departamental. d. Recepción del informe del caso por el jefe inmediato superior del personal imputado, el titular de la Dependencia del Nivel Central, Dirección Departamental, Distrital o Municipal, Dirección General del Talento Humano, Subdirección Departamental del Talento Humano y El tribunal de la Carrera Docente cuando éste se instale. e. Si se comprobare la culpabilidad del docente la autoridad competente deberá realizar el procedimiento disciplinario que corresponde según la falta. En caso de las faltas muy graves se aplicará lo establecido en el Estatuto del Docente Hondureño hasta que sea instalado el Tribunal de la Carrera Docente. Cuando lo establecido en el Reglamento de la Carrera Docente, contradiga el Estatuto del Docente y su Reglamento se deliberará el caso con la normativa que más favorezca al docente tal como lo establece la norma general. Todo el personal docente tiene derecho a hacer uso de los recursos estipulados en los artículos 104, 105 y 109 del Reglamento de la Carrera Docente, por el carácter no coactivo de la ética, las conductas no éticas que no son faltas estipuladas en las normativas mencionadas serán consideradas únicamente para tomar decisiones con respeto al otorgamiento de reconocimiento al comportamiento ético del personal docente.
Del procedimiento ante las conductas no éticas del personal que preste sus servicios en una instituciones no gubernamental. En consonancia con el Artículo 68 del Reglamento de Instituciones Educativas No Gubernamentales Cuando el personal docente de estas instituciones incurra en conductas no éticas definidas en el presente Código que coincide con las faltas reglamentadas en los artículos 98, 101 y 106 del Reglamento de Carrera Docente y los artículos 135, 136 y 137 de Estatuto del Docente Hondureño será sancionado bajo los procedimientos definidos en el Reglamento de la Carrera Docente, el Estatuto del Docente y su Reglamento, sin prejuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda. Las faltas del personal de centros educativos no gubernamentales que por medio de la línea de denuncias u otros medios oficiales, la Secretaría de Educación tuvieren conocimiento serán tratadas de la siguiente manera: f. Recepción de la denuncia. g. Remisión de solicitud de investigación al titular de Dirección Distrital o Municipal respectivo. h. Ejecución del proceso de investigación por parte del personal de atención a la denuncias de la Dirección Distrital o Municipal con apoyo con el equipo de la Unidad de Denuncias de la Dirección Departamental. i. Recepción del informe del caso en el Dirección Departamental. j. Si se comprobare la culpabilidad del docente el titular de la Dirección Departamental deberá solicitar a la autoridad inmediata del docente que proceda a realizar el procedimiento disciplinario que corresponda. Cuando lo establecido en el Reglamento de la Carrera Docente, contradiga el Estatuto del Docente y su Reglamento, se deliberará el caso con la normativa que más favorezca al docente tal como lo establece la norma general. Por el carácter no coactivo de la ética, las conductas no éticas que no son faltas estipuladas en las normativas mencionadas serán consideradas únicamente para tomar decisiones con respeto al otorgamiento de reconocimiento al comportamiento ético del personal docente.
Del tratamiento de conductas no éticas que implica la comisión de un delito Si la falta es muy grave e implica indicios racionales de la comisión de un delito, la Secretaría de Educación a través de la Dirección Distrital o Municipal y Departamental deberá poner en conocimiento al Ministerio Público del hecho y así mismo deberá solicitar a la autoridad respectiva que proceda a ejecutar la investigación y procedimiento disciplinario que corresponde.
De la responsabilidad que se adquiere al no ejecutar el procedimiento administrativo. Las autoridades de la Secretaría de Educación en el nivel central, las autoridades de las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Educación así como las autoridades de las instituciones educativas de administración oficial o no gubernamental y los miembros del Tribunal de la Carrera Docente cuando éste se instale, incurren en negligencia administrativa cuando no ejecuta el procedimiento administrativo respectivo ante la comisión de una conducta no ética o falta estipulada en el Régimen Disciplinario del Reglamento de la Carrera Docente, Estatuto del Docente y su Reglamento, ya que la autoridad que conociendo de la falta obvia dicho procedimiento, comete una falta igual a la falta no sancionada y será considerado cómplice. Así mismo se comete abuso de autoridad cuando se ejecuta un procedimiento administrativo en contra de un docente sin tener evidencia y haber comprobado la comisión de la falta, la autoridad que incurra en este hecho asumirá con las responsabilidades administrativas que corresponden en el caso que el docente afectado haga uso de los recursos que le asisten en el marco de la ley y estos sean declarados a favor del docente. CAPÍTULO QUINTO PROCEDIMIENTOS PARA EL FOMENTO Y RECONOCIMIENTO DE UNA CULTURA ÉTICA
De la divulgación del Código de Conducta Ética del Docente Hondureño y la Línea de Denuncias. Es responsabilidad de la Secretaría de Educación en todas sus dependencias centrales y descentralizadas, así como todas las instituciones educativas divulgar y propiciar el cumplimiento del Código de Conducta de Ética del Docente Hondureño. Así mismo la Secretaría de Educación a través de todas sus dependencias centralizadas y descentralizadas promocionará, publicará y socializará el uso de la línea de denuncia a fin de fomentar una cultura de denuncia. Se motiva a las instituciones gremiales y sindicales, a la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, a la Universidad Autónoma de Honduras y a la CONEANFO, al INFOP y otras instituciones de formación inicial y permanente de docentes para aunar esfuerzos en el fomento de una cultura de conducta ética.
De la responsabilidad de la Secretaría de Educación ante la denuncia de faltas al Código de Conducta Ética del Docente Hondureño. La Secretaría de Educación a través de la Secretaría General, las Gerencias Administrativas, Generales y Departamentales y las Direcciones y Subdirecciones Generales y Departamentales de Talento Humano, dispondrán de la línea de denuncias al Código de Conducta Ética del Docente Hondureño, velarán por su óptimo funcionamiento y por designar fondos, insumos, infraestructura, personal y equipos necesarios para dar respuesta oportuna y eficaz a la gestión de denuncias en el nivel central como en el nivel descentralizado.
De la gestión de denuncias de faltas al Código de Conducta Ética del Docente Hondureño. El personal encargado de recibir, gestionar e investigar la denuncia, deberá tener un alto y reconocido perfil moral y actuar siempre dentro de la ley y de los lineamientos establecidos por las diferentes instancias de la Secretaría de Educación.
Del Decálogo de Conducta Ética de las Instituciones Educativa Toda persona e institución educativa que opera en el país independientemente de su tipo de administración, componente, nivel y modalidad, debe conocer el Código de Conducta Ética del Docente Hondureño y partiendo de éste establecer su Decálogo de Conducta Ética.
Del fomento y reconocimientos de la conducta ética Toda institución educativa independientemente del tipo de administración para fomentar una conducta ética debe:
- a)
Conocer el Código de Conducta Ética del Docente Hondureño.
- b)
Establecer el Decálogo de Conducta Ética de la insti- tución.
- c)
Extender reconocimiento a todo el personal docente que haya mantenido una conducta ética de acuerdo a lo planteado en el capítulo dos del presente Código durante el período lectivo.
- d)
Gestionar las denuncias ante la instancia respectiva.
De los procesos de formación inicial y permanente de Ética del Docente Hondureño. La Secretaría de Educación a través de la Dirección General de Talento Humano y la Dirección de Desarrollo Profesional en coordinación con las instituciones encargadas de la formación inicial de docentes planificarán, diseñarán, normarán y EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado procurar el bien público de cada uno de los hondureños, especialmente de los sectores más desprotegidos como ser las personas en condición de pobreza extrema que carecen de los medios más elementales para cubrir sus necesidades básicas como ser vivienda, alimentación, salud o estudios, por lo que es de interés de este Poder del Estado emitir e interpretar leyes de forma que contribuyan a mejorar la condición de vida de todos los hondureños y en especial la de las personas menos favorecidas. CONSIDERANDO: Que las personas que sobreviven de la recolección de basura en los crematorios y basureros municipales en condiciones de extrema pobreza y de insalubridad en un permanente riesgo y exposición a enfermedades, merecen especial tutela del Estado de Honduras y que se les respete todos y cada uno de sus derechos y garantías reconocidas en la Constitución de la República, especialmente los principios constitucionales de capacidad económica, equidad y proporcionalidad de los impuestos para una justa aplicación de las disposiciones en materia fiscal debido a sus bajos ingresos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 19 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social Poder Legislativo DECRETO No. 28-2019 coordinarán la ejecución de un Diplomado de Conducta Ética del Docente Hondureño el cual se encuentra en proceso de estructuración, así como otros procesos de formación permanente que tengan como eje central la temática de ética docente, dichos procesos de formación serán de carácter gratuito y obligatorio para toda persona que ejerza la carrera docente en el territorio nacional.
De la inclusión de la conducta ética a los proceso de gestión del talento humano docente. Las instancias de selección y gestión de personal docente, supervisión, evaluación del desempeño y adjudicación de incentivos crearán los mecanismos necesarios para reconocer la conducta ética del docente hondureño en los procedimientos y trámites que ejecutan. CAPÍTULO SEXTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
De lo no previsto o lo que contravenga el Código de Conducta Ética del Docente Hondureño. Lo no previsto en el Código de Conducta Ética del Docente Hondureño, o que contravenga el contenido de éste, será resuelto de conformidad a la Ley.
De la vigencia. El Presente Código de Conducta Ética del Docente Hondureño entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los quince del mes de mayo del año 2019. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: (F y S) ING. ARNALDO BUESO HERNANDEZ.- SECRETARIO DE ESTADO.- (F y S) ABOG LILIA CAROLINA PINEDA MILLA.- SECRETARIA GENERAL. ABOG LILIA CAROLINA PINEDA MILLA SECRETARIA GENERAL