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Decreto No. DE-090-2025 | 17 de diciembre de 2025 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,021

Acuerdo-DE-090-2025

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Resumen

Este decreto establece un nuevo reglamento para que personas rurales soliciten permisos gratuitos (licencias no comerciales) ante el Instituto de Conservación Forestal para cortar hasta 5 metros cúbicos de madera al año para uso doméstico o familiar. Los trámites se pueden hacer directamente con el ICF o con las municipalidades, y también permite cortes de emergencia por desastres naturales.

Considerandos

  1. 1.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, está a cargo de un Director Ejecutivo nombrado por el Presidente de la República, con rango de Secretario de Estado y con participación en el Consejo de Ministros, con facultades suficientes para la emisión de acuerdos, medidas y políticas referente a la administración forestal del Estado. CONSIDERANDO: De conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el ICF a través de su Director Ejecutivo, es el ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre.
  2. 2.Que corresponde al ICF administrar el recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible; regular y controlar el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental; y velar por el fiel cumplimiento de la normativa relacionada con la conservación de la biodiversidad, promoviendo el desarrollo del Sector en todos sus componentes sociales, económicos, culturales y ambientales en un marco de sostenibilidad.
  3. 3.Que en el Artículo 92, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece que los aprovechamientos no comerciales son para uso doméstico, personal o familiar y los cortes de árboles que estén en el área donde se requiere construir obras de infraestructura pública. EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  4. 4.Que la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
  5. 5.Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la Nación son de utilidad y necesidad publica, y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible.
  6. 6.Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es el ente Rector de la política forestal, áreas protegidas y de la vida silvestre del país, con facultad de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la Ley, debiendo administrar el recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible; regulando y controlando el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental; velando por el fiel cumplimiento de la normativa relacionada con la conservación de la biodiversidad y sobre

Articulos

Articulo 01

El presente reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y su respectivo reglamento, en lo relacionado con el aprovechamiento, monitoreo y control del aprovechamiento no comercial, así como establecer los mecanismos para su efectiva aplicación.

Articulo 02

Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de aplicación en todo el territorio nacional y se refieren exclusivamente a los aprovechamientos forestales no comerciales, realizados por la población rural, con carácter personal o familiar.

Articulo 03

Para efectos de aplicación del presente reglamento, además de las contenidas en la Ley Forestal y su reglamento, se establecen las definiciones siguientes: Aprovechamiento no comercial: Son aquellos que se hacen con fines domésticos, realizados por la población rural, de carácter personal o familiar. Licencia no comercial: Documento que emite el Instituto de Conservación Forestal (ICF) al solicitante, donde se autoriza, realizar el aprovechamiento forestal para uso doméstico. Oficina Local/Regional: Son oficinas establecidas como parte de la estructura administrativa del ICF siendo su fin principal la gestión de las actividades forestales en su jurisdicción. Unidad Municipal Ambiental (UMA): Son las oficinas establecidas en las estructuras administrativas de la municipalidad como apoyo en la gestión forestal de su jurisdicción.

Articulo 04

El volumen máximo anual permisible para el consumo doméstico del solicitante será de hasta cinco (5) metros cúbicos de madera en pie, o su equivalente de hasta mil (1,000) pies tablares (P.T.), durante un año calendario. Este volumen está destinado exclusivamente al uso personal o familiar y no podrá ser objeto de comercialización bajo ninguna circunstancia. El presente tipo de aprovechamiento no autoriza ni ampara la tala o corte de bosques naturales con el propósito de realizar cambios progresivos en el uso del suelo, específicamente el cambio de cobertura forestal a usos agrícolas, ganaderos, urbanísticos u otros distintos al forestal.

Articulo 05

Cuando el técnico de la Oficina Regional del Instituto de Conservación Forestal (ICF) lo considere justificado, podrá autorizar la emisión de guías de transporte para productos forestales provenientes de un aprovechamiento no comercial, destinado exclusivamente al consumo doméstico. Dichas guías deberán ser utilizadas únicamente dentro de la jurisdicción municipal donde se llevará a cabo el consumo autorizado. En ningún caso el volumen autorizado podrá ser objeto de comercialización, dado que su finalidad es exclusivamente cubrir necesidades domésticas del solicitante y de su núcleo familiar. El titular de la licencia no comercial deberá presentar, dentro de los quince (15) días calendario posteriores al vencimiento de la resolución de autorización, ante la Oficina Local o Regional del ICF correspondiente: • Copia de la guía de transporte utilizada; o, • En su defecto, el original y las copias de la guía de transporte que no haya sido utilizada. CAPÍTULO II MECANISMO PARA LA APROBACIÓN Y EMISIÓN DE LICENCIAS NO COMERCIALES PARA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL CON FINES DE USO DOMÉSTICO

Articulo 06

La autorización para el aprovechamiento forestal no comercial de uso doméstico tiene por objeto respaldar, mediante el documento correspondiente, el aprovechamiento de recursos forestales con fines de subsistencia, orientado a satisfacer las necesidades domésticas de las familias en comunidades rurales hondureñas. Asimismo, busca promover la conciencia sobre la sostenibilidad forestal, facilitar el control institucional y contribuir a la gestión responsable de los recursos naturales.

Articulo 07

La autorización para el aprovechamiento forestal no comercial a través de una licencia no comercial, destinada al consumo doméstico tendrá una vigencia máxima de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de su notificación al titular. En caso de que el aprovechamiento no se realice dentro del plazo establecido, la autorización podrá ser prorrogada por un período adicional no mayor de cinco (05) días calendario, previa solicitud justificada del interesado.

Articulo 08

La gestión ante el Instituto de Conservación Forestal (ICF) para la obtención de la autorización de aprovechamiento forestal no comercial, para consumo doméstico, deberá realizarse sin costo alguno para el solicitante.

Articulo 09

El procedimiento para la aprobación y emisión de la Licencia No Comercial para Aprovechamiento Forestal con Fines Domésticos podrá iniciarse ante la Oficina Regional o Local del Instituto de Conservación Forestal (ICF), o bien en las Unidades Municipales Ambientales de las Alcaldías Municipales que cuenten con convenio de coordinación interinstitucional suscrito con el ICF.- Esta modalidad de cooperación busca acercar los servicios a la ciudadanía, permitiendo que las solicitudes se gestionen de forma ágil, oportuna y en el ámbito local, facilitando así el acceso a la autorización correspondiente.

Articulo 1

0 : PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN Y EMISIÓN DE UNA LICENCIA NO COMERCIAL: PROCEDIMIENTO ANTE LA OFICINA REGIONAL Y/O LOCAL DEL ICF DE LOS REQUISITOS: Los requisitos que debe contener la solicitud para la aprobación y emisión de una Licencia No Comercial para el Aprovechamiento Forestal con Fines Domésticos son los siguientes: 1) Solicitud por escrito, firmada por el solicitante y dirigida al Jefe Regional y/o Local del ICF. 2) Fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) del solicitante. 3) Documentación que acredite la tenencia del terreno donde se encuentra el recurso forestal: a. Terreno privado: Fotocopia de la escritura pública de propiedad, debidamente registrada ante el Registro de la Propiedad Inmueble. En caso de que el solicitante no sea el propietario, deberá presentar autorización expresa del propietario para realizar el aprovechamiento correspondiente. b. Terreno nacional: Copia del documento privado de compra y venta o Constancia emitida por la Junta de Agua, Patronato u otra organización comunitaria que ejerza control social sobre el manejo del recurso, que acredite el uso, posesión o usufructo del solicitante dentro del terreno en cuestión. c. Terreno ejidal rural: Autorización firmada por el Alcalde Municipal del término jurisdiccional correspondiente. d. Terrenos comunales: 4) Copia del carné de matrícula de la motosierra que se utilizará para el aprovechamiento. 5) Fotocopia de la solvencia municipal vigente. 6) Inventario (minuta) de la madera a extraer. 7) Dictamen técnico de la Unidad Municipal Ambiental favorable. DEL PROCEDIMIENTO: Una vez presentada la solicitud con todos los requisitos señalados en el literal anterior, el Instituto de Conservación Forestal (ICF) dará inicio al trámite administrativo correspondiente, el cual comprenderá las siguientes actividades: 1) El técnico de la Oficina Regional y/u Oficina Local revisará la documentación presentada y, si esta se encuentra completa, iniciará el proceso administrativo de aprobación; de lo contrario informará por escrito al interesado sobre la documentación o información faltante. 2) El técnico de la Oficina Regional y/u Oficina Local, realizará la inspección de campo y emitirá el respectivo dictamen técnico; posteriormente, remitirá el expediente al jefe de la Oficina Regional y/u Oficina Local para aprobación final de la licencia no comercial. 3) Una vez aprobada la licencia no comercial por la Jefatura Regional y/u Oficina Local, se procederá a notificar por escrito al interesado, adjuntando la resolución aprobada. PROCEDIMIENTO CON APOYO Y COORDINACIÓN ENTRE EL ICF Y LAS MUNICIPALIDADES. DE LOS REQUISITOS: Los requisitos que debe contener la solicitud para la aprobación y emisión de una Licencia No Comercial para el Aprovechamiento Forestal con Fines Domésticos son los siguiente:

  • 1)

    Solicitud por escrito, firmada por el solicitante y dirigida al Alcalde Municipal correspondiente.

  • 2)

    Fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) del solicitante.

  • 3)

    Documentación que acredite la tenencia del terreno donde se encuentra el recurso forestal: a. Terreno privado: Fotocopia de la escritura pública de propiedad, debidamente registrada ante el Registro de la Propiedad Inmueble. En caso de que el solicitante no sea el propietario, deberá presentar autorización expresa del propietario para realizar el aprovechamiento correspondiente. b. Terreno nacional: Copia del contrato privado de compra y venta del inmueble o Constancia emitida por la Junta de Agua, Patronato u otra organización comunitaria que ejerza control social sobre el manejo del recurso, que acredite la propiedad, uso, posesión o usufructo del solicitante dentro del terreno en cuestión. c. Terreno ejidal rural: Autorización firmada por el Alcalde Municipal del término jurisdiccional correspondiente. d. Terrenos indígenas y afrohondureños: Se requerirá la autorización de la máxima autoridad del pueblo indígena o afrohondureño, de acuerdo con la estructura organizativa propia con la que cuente cada comunidad, conforme a sus usos, costumbres y formas tradicionales de gobierno.

  • 4)

    Copia del carné de matrícula de la motosierra que será utilizada para el aprovechamiento.

  • 5)

    Fotocopia de la solvencia municipal vigente.

  • 6)

    Inventario (minuta) de la madera a extraer. DEL PROCEDIMIENTO: Una vez presentada la solicitud con todos los requisitos señalados en el literal anterior, la Alcaldía Municipal a través de la Unidad Municipal Ambiental dará inicio al trámite administrativo correspondiente, el cual comprenderá las siguientes actividades: 1. El técnico de la Unidad Municipal Ambiental (UMA) revisará la documentación presentada y, si esta se encuentra completa, iniciará el proceso administrativo de aprobación; de lo contrario, informará por escrito al interesado sobre la documentación o información faltante. El técnico de la Unidad Municipal Ambiental (UMA), programará una visita al sitio, para verificar la ubicación del recurso, especie y volumen de la madera, estado físico de los árboles y si el área se encuentra bajo alguna categoría especial de manejo (áreas protegidas, microcuencas, plan de manejo, sitios para la importancia para la vida silvestre, áreas asignadas a cooperativas agroforestales, entre otros), utilizando las plataformas digitales que el ICF tenga disponibles.Con base en la inspección realizada, el técnico de la UMA emitirá un dictamen técnico, en el cual se establecerá si procede o no la emisión de la licencia no comercial. Dicho dictamen tiene carácter vinculante y será utilizado por la Región Forestal y/o la Oficina Local correspondiente para proceder con la emisión de la licencia. 2. En caso de ser procedente la licencia no comercial, la documentación del expediente, incluyendo el dictamen técnico, será escaneada y cargada por el jefe de la UMA en la plataforma digital que el ICF haya habilitado para tal fin. 5. La Oficina Local o Regional del ICF revisará y validará la información cargada en la plataforma. 3. Con base en dicha información, emitirá su propio dictamen técnico, en el que validará los datos contenidos en el Dictamen Técnico de la UMA, recomendando su aprobación. Posteriormente, remitirá el expediente al Jefe de la Oficina Regional y/o Local. 4. En caso de que no proceda la aprobación de la licencia no comercial, el técnico devolverá la documentación a la UMA a través de la plataforma, a fin de que esta última realice las correcciones necesarias. El Jefe de la Oficina Local o Regional del ICF emitirá la resolución de aprobación de la Licencia No Comercial y la cargará en la plataforma digital. 5. Una vez cargada la resolución, la UMA procederá a descargarla desde el sistema y entregarla al solicitante. 6. Las municipalidades que cuenten con un convenio vigente de cooperación con el Instituto de Conservación Forestal (ICF) deberán remitir, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, los expedientes originales contentivos de solicitudes de licencias no comerciales debidamente aprobadas, a fin de que el ICF a través de las oficinas regionales cuenten con el respaldo físico de las autorizaciones emitidas.

Articulo 11

Con el objetivo de integrar a las municipalidades en el proceso de otorgamiento de licencias no comerciales y así facilitar a la población el acceso ágil y local a las instancias administrativas, el Instituto de Conservación Forestal (ICF) podrá suscribir convenios de cooperación con los gobiernos locales. Para ello, la municipalidad interesada, por medio del Alcalde Municipal, deberá presentar una solicitud por escrito dirigida al Director Ejecutivo del ICF, acompañada de la siguiente documentación:

  • Certificación del acta de la Corporación Municipal, en la que se autorice expresamente al Alcalde a suscribir el convenio con el ICF; y,

  • Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) y del Registro Tributario Nacional (RTN) del Alcalde Municipal.

  • Acreditar que disponen del personal técnico capacitado, conectividad digital (internet), equipo e infraestructura apropiada para el desarrollo de las actividades.

Articulo 12

Al suscribir un convenio de cooperación entre el Instituto de Conservación Forestal (ICF) y una Alcaldía Municipal, ambas partes asumirán responsabilidades orientadas al fortalecimiento de la gestión forestal a nivel local. Entre las principales funciones se incluyen las siguientes:

  • a)

    Verificar el cumplimiento del aprovechamiento forestal no comercial para consumo doméstico, autorizado mediante Licencias No Comerciales;

  • b)

    Monitorear las actividades forestales que se desarrollen dentro de la jurisdicción municipal;

  • c)

    Elaborar y actualizar los formularios oficiales requeridos para la gestión de solicitudes de aprovechamiento forestal no comercial para consumo doméstico;

  • d)

    Implementar mecanismos de prevención y control para reducir los aprovechamientos ilegales de productos forestales;

  • e)

    Programar e impartir actividades de extensión y capacitación relacionadas con la gestión y conservación de los recursos forestales;

  • f)

    Ejecutar otras acciones de control, seguimiento o fomento forestal que se consideren pertinentes dentro de su jurisdicción;

  • g)

    Evaluar e impulsar mejoras en los sistemas informáticos utilizados para la gestión de licencias no comerciales, con el fin de hacer más eficiente y transparente el proceso.

Articulo 13

La coordinación para la implementación del presente reglamento estará a cargo del Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal del Instituto de Conservación Forestal (ICF), a través de sus oficinas locales y regionales, en articulación con las Unidades Municipales Ambientales (UMA) de las alcaldías correspondientes y los entes de apoyo técnico e institucional que participen en el proceso.

Articulo 14

Delegar en los Jefes Regionales y Jefes de Oficinas Locales, la atribución, firma y facultad exclusiva del Director Ejecutivo del ICF, de emitir autorizaciones de Licencias No Comerciales y su aprovechamiento, para uso doméstico, personal o familiar, siempre que cuenten con todos los requisitos técnicos y legales. CAPÍTULO III DE LAS LICENCIAS NO COMERCIALES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA

Articulo 15

El presente capítulo tiene como finalidad establecer el procedimiento excepcional para la autorización de licencias no comerciales de corte, poda o aprovechamiento forestal durante situaciones de emergencia tales como huracanes, tormentas, deslizamientos, vientos huracanados, fallas geológicas, incendios u otros eventos naturales o antrópicos de similar gravedad que representen un riesgo inminente para la vida humana, la infraestructura o los bienes.

Articulo 16

El procedimiento establecido en este capítulo será de aplicación exclusiva en casos de emergencia debidamente justificados y verificados en campo y no podrá ser utilizado para fines comerciales o de aprovechamiento con fines de lucro. Su objetivo es permitir acciones inmediatas de prevención o mitigación de riesgos que afecten a las personas, la seguridad pública o el entorno.

Articulo 1

7 . REQUISITOS LICENCIAS NO COMERCIALES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA Los presentes requisitos son aplicables única y exclusivamente en casos de emergencia y se dividen en dos etapas: I. Requisitos previos al aprovechamiento no comercial: • Solicitud por escrito, firmada por el solicitante y dirigida al Instituto de Conservación Forestal (ICF) o, en su defecto, al Alcalde Municipal correspondiente, comprometiéndose en el mismo escrito a presentar la documentación complementaria posterior al aprovechamiento, según se detalla a continuación. II. Documentación a presentar posteriormente al aprovechamiento a. Fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) del solicitante. b. Documentación que acredite la tenencia del terreno donde se ubica el recurso forestal, según corresponda: Terreno privado: Fotocopia de la escritura pública de propiedad, debidamente registrada ante el Instituto de la Propiedad. Si el solicitante no es el propietario, deberá presentar autorización expresa del propietario para realizar el aprovechamiento. Terreno nacional: Copia del documento privado de Compra y venta del inmueble o Constancia emitida por la Junta de Agua, Patronato u otra organización comunitaria que ejerza control social sobre el manejo del recurso, acreditando la posesión, uso o usufructo del solicitante. Terreno ejidal o rural: Autorización firmada por el Alcalde Municipal del término jurisdiccional correspondiente. Terrenos de pueblos indígenas o afrodescendientes: Autorización de la máxima autoridad comunitaria, conforme a la estructura organizativa, usos y costumbres de cada pueblo. c. Fotocopia de la solvencia municipal vigente.

Articulo 18

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN 1. Cuando ocurra una emergencia o peligro inminente en detrimento a los bienes y la vida de las personas, el técnico del Instituto de Conservación Forestal (ICF) o de la Unidad Municipal Ambiental (UMA) correspondiente deberá realizar una inspección de campo para constatar el daño o riesgo existente. Durante la visita, se llenará el formulario oficial dispuesto por el ICF para tales fines, registrando la ubicación, especie, volumen estimado, tipo de daño y justificación técnica del corte o poda, con su debida evidencia fotográfica. Con base en dicha verificación, el técnico procederá a dar visto bueno para el corte no comercial del material afectado. 2. En aquellos casos en que el riesgo sea inmediato y el corte o poda deba realizarse sin demora para salvaguardar vidas humanas o bienes, se podrá efectuar la acción correspondiente de manera preventiva. Posteriormente, se deberá notificar al ICF o a la UMA en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario posteriores a la realización del corte, acompañando evidencia documental y fotográfica que respalde la emergencia y el volumen de madera afectado. La madera derivada de dichos cortes solo podrá ser aprovechada una vez realizada la notificación formal y validada por el técnico responsable del ICF o la UMA. 3. En los casos en que la inspección sea realizada por un técnico de la UMA, esta deberá remitir al ICF los formularios completos y toda la documentación de respaldo dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la autorización, para su registro y archivo institucional. El ICF llevará el control, seguimiento y resguardo de la documentación correspondiente, manteniendo un archivo físico y digital de todos los casos atendidos bajo esta modalidad.

Articulo 19

En los casos en que el corte o la poda se realicen durante situaciones de emergencia, y se ubiquen dentro de fajas de protección comprendidas en el artículo 123 de la LFAPVS y terrenos con pendientes superiores a 60, la madera no podrá destinarse a aprovechamiento alguno. Únicamente se permitirá la realización del corte o la poda necesaria para atender la emergencia. Se exceptúan de este procedimiento las zonas núcleo de las áreas protegidas, donde no se autoriza ningún tipo de intervención.

Articulo 20

RESTRICCIONES 1. Las licencias emitidas bajo este procedimiento no podrán utilizarse para justificar aprovechamientos con fines comerciales. 2. Cualquier uso indebido o aprovechamiento fuera del marco de emergencia será sujeto a sanciones conforme a la normativa forestal vigente. 3. Los técnicos del ICF y de las UMA deberán asegurarse de documentar adecuadamente las causas de la emergencia y el volumen autorizado, garantizando la transparencia y trazabilidad del proceso.

Articulo 21

Una vez superada la situación de emergencia, todo aprovechamiento forestal deberá sujetarse nuevamente al procedimiento regular establecido para licencias no comerciales, según los pasos definidos en el presente acuerdo. El ICF podrá realizar auditorías y verificaciones aleatorias de los casos autorizados bajo esta modalidad, a fin de asegurar el cumplimiento del propósito de emergencia y evitar el uso inadecuado de este procedimiento excepcional. CAPÍTULO IV RECOLECCIÓN DE LEÑA DE SUBSISTENCIA — EXENCIÓN CONDICIONADA.

Articulo 22

No requerirá licencia no comercial la recolección, acarreo y uso doméstico de leña seca o caída naturalmente, ni la obtenida de residuos de podas de cercas vivas, residuos leñosos de arbustos agrícolas como el café y árboles muertos por causas naturales, siempre que: 1. El volumen transportado no exceda 1 carga (0.3047 m3); los volúmenes superiores a éstos requerirán tramitar los permisos correspondientes. 2. La leña se destine exclusivamente al consumo doméstico del solicitante o su núcleo familiar y queda prohibida su venta, comercialización o transformación con fines comerciales. 3. La recolección se realice sin causar daño al bosque vivo, al suelo o a fuentes de agua. 4. La recolección se realice dentro del mismo municipio. 5. En áreas protegidas y otras zonas de protección deberá respetarse las normas de uso, manejo y lineamientos establecidos por el ICF. 6. El uso indebido de esta exención (venta, acopio para comercialización, tala de árboles vivos, presentada como leña seca) será sancionado conforme a la normativa forestal vigente y podrá implicar la imposición de multas, decomiso y demás acciones legales sin perjuicio de la responsabilidad penal cuando corresponda. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el portal de transparencia ICF y la página web del ICF. - CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Comayagüela, M.D. diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ABG. RODOLFO ANTONIO ZAMORA SECRETARIO GENERAL Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO INSTITUCIONAL No. ICF-104-2025 LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la Nación son de utilidad y necesidad publica, y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es el ente Rector de la política forestal, áreas protegidas y de la vida silvestre del país, con facultad de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la Ley, debiendo administrar el recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible; regulando y controlando el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental; velando por el fiel cumplimiento de la normativa relacionada con la conservación de la biodiversidad y sobre

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